ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

INFORMACIÓN PARA CONSULTA

MISIÓN

Apoyar el logro de los objetivos del ITAIPBC, a través de acciones tendentes a mejorar el desempeño eficaz, eficiente, transparente y ético de su gestión.

VISIÓN

Ser órgano estratégico para la modernización administrativa del ITAIPBC, así como un referente de integridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y promotor de la cultura anticorrupción que logra ganarse la confianza de la sociedad.

Itaipbc Abreviado

Con la finalidad de captar la voz ciudadana, la Contraloría Interna de este Instituto te exhorta a que, sí deseas interponer voluntariamente queja o denuncia en contra de un servidor público adscrito al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, por haber detectado una irregularidad con relación a una conducta indebida o una deficiente prestación del servicio público, de la que se generó una afectación a tu persona o derechos.

Acude al domicilio ubicado en Avenida Carpinteros y Calle H, No. 1598, Colonia Industrial C.P. 21010, Mexicali Baja California. Y Calle Rufino Tamayo No. 9970 locales 2 y 3, Zona del Río, C.P. 22320, Tijuana, Baja California, serás atendido por personal de esta Contraloría Interna.

Ponte en contacto con nosotros, si tienes alguna queja, denuncia o sugerencia con respecto al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California o su personal, llena el siguiente formato:

BUZON DE QUEJAS O DENUNCIAS











    Capítulo II
    De la estructura administrativa

    Artículo 12.- El Instituto contará con la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de sus
    atribuciones legales, así como para el cumplimiento de las determinaciones del Pleno.
    Contará dentro de su estructura, con las siguientes áreas:
    I. El Pleno;
    II. Comisionada o Comisionado Presidente;
    III. Comisionadas y/o Comisionados Propietarios;
    IV. Secretaría Ejecutiva;
    V. Unidad de Transparencia;
    VI. Contraloría Interna;
    VII. Coordinación de Administración y Procedimientos;
    VIII. Coordinación de Asuntos Jurídicos;
    IX. Coordinación de Capacitación y Difusión;
    X. Coordinación de Verificación y Seguimiento;
    XI. Coordinación de la Plataforma Nacional de Transparencia;
    XII. Coordinación de Informática;
    XIII. Coordinación de Protección de Datos Personales;
    XIV. Personal técnico y administrativo que autorice el Pleno.

    Capítulo XVIII
    De la Contraloría Interna

    Artículo 99.- Son atribuciones de la Contraloría Interna:
    I. Inspeccionar y fiscalizar que el ejercicio del gasto del Instituto se haya realizado de conformidad con las
    disposiciones legales, normas y lineamientos que regulen su ejercicio, verificando que las operaciones
    financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna;
    II. Evaluar el cumplimiento programático de las metas y objetivos establecidos en los programas del Instituto
    y, en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen;
    III. Presentar al Pleno el Programa Anual de Auditorías, durante los primeros cuarenta y cinco días naturales
    del año, así como informarle de su seguimiento y resultados de forma trimestral;
    IV. Presentar al Pleno, trimestralmente por escrito, el avance de sus respectivos programas y proyectos;
    V. Proponer al Pleno, por conducto de su Presidente, la normatividad aplicable a la competencia de la
    Contraloría Interna, así como un sistema de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas;
    VI. Programar, ordenar y realizar auditorías y revisiones de control a todas las áreas del Instituto;
    VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, por parte
    de las áreas del Instituto;
    VIII. Dar seguimiento a los avances en la atención de las observaciones y recomendaciones que deriven de las
    auditorías practicadas al Instituto por cualquier instancia;
    IX. Requerir a las áreas, de acuerdo a sus atribuciones, información y documentación, así como a proveedores,
    contratistas y prestadores de servicio, cuando lo estime conveniente;
    X. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos; desarrollar la investigación
    correspondiente, respecto de las quejas y denuncias formuladas contra servidores y ex servidores públicos
    del Instituto, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones administrativas que
    procedan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
    California y de aquellas que resulten aplicables;
    XI. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en el ámbito de su competencia, ante las diversas
    instancias jurisdiccionales correspondientes;
    XII. Integrar el padrón de las y los servidores públicos del Instituto, obligados a presentar declaración de
    situación patrimonial, requiriéndolas, recibiéndolas y resguardándolas, así como llevar el registro y
    seguimiento de la evolución de la situación patrimonial correspondiente;
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    XIII. Asistir a los actos de entrega-recepción de los asuntos y recursos públicos de los servidores públicos del
    Instituto que se encuentren obligados con motivo de la separación del encargo, empleo o comisión;
    XIV. Instar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto, a formular cuando así se requiera, las denuncias
    o querellas a que hubiere lugar ante la autoridad competente;
    XV. Participar en los comités creados por el Pleno del Instituto; así como en los procedimientos y demás actos
    que tengan lugar en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública;
    resolver las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o concursantes, así como de los
    procedimientos administrativos para declarar la inhabilitación de proveedores, acorde con lo establecido en
    la normatividad en la materia;
    XVI. Realizar acciones preventivas para el adecuado cumplimiento de las normas aplicables a la operación
    interna del Instituto, así como contribuir en el diseño y revisión de los manuales administrativos y demás
    normas que faciliten su organización y su funcionamiento;
    XVII. Acordar con la Presidencia los asuntos de su competencia y rendir un informe del cumplimiento de sus
    programas en forma trimestral, al Pleno;
    XVIII. Las demás que le encomiende el Pleno, la o el Presidente, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, así
    como las que le señalen las demás disposiciones legales aplicables y el Reglamento.

    ORGANO INTERNO DE CONTROL

    Puede acudir al OIC de este Instituto, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, número 1598 y c.p. 21010, de la Colonia Industrial, en la ciudad de Mexicali Baja California.