Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer para acceder a la Información Pública?”

Cualquier persona o su representante legal debidamente acreditado, podrán solicitar información, ante la unidad de enlace y acceso a la información, mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto.

Las entidades públicas consideradas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Baja California están obligadas a entregar información sencilla y comprensible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.

¿Qué información se puede solicitar?

Además de la Información Publica mínima obligatoria, toda aquella que sea generada y se encuentre en poder de los Sujetos Obligados, tal como por ejemplo: Programas de trabajo, normatividad establecida, recursos asignados a programas sociales, beneficiarios de programas sociales, etc.

El plazo referido en el párrafo anterior, podrá ser prorrogado una sola vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los datos que deben contener las solicitudes de información?

La solicitud deberá contener:

El nombre o denominación de la entidad pública a quien se dirija;

Referencia precisa de la documentación o elementos en que se contiene la información que se solicita;

Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si la persona solicitante elige como vía la notificación personal y directa, entonces se requerirá que señale un domicilio autorizado en el lugar donde se ubique la Unidad de Enlace.

Opcionalmente, se indicará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información. Dicha modalidad podrá ser: verbal, por consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada;

El nombre y firma autógrafa de quien realiza la solicitud. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigible la firma.

¿Cuánto cuesta la información solicitada?

La consulta sobre la información será gratuita. Sin embargo los costos de la reproducción de la información solicitada se cobraran a quien la solicite, atendiendo lo siguiente:

1. El costo de los medios utilizados en su entrega;
2. El costo de su envío;
3. La certificación de documentos, cuando proceda;
4. Los demás derechos correspondientes, en los términos de las leyes.

¿Se debe justificar el por que una persona requiere determinada información?

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de datos personales.

¿Qué Procede si la Solicitud de Información no es precisa o no contiene todos los datos requeridos?

Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, el sujeto obligado prevendrá a la persona solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare.

¿Qué procede si la solicitud de información es presentada ante una oficina que no es competente?

Si la solicitud es presentada ante un sujeto obligado que carezca de la información, la Unidad de Enlace deberá comunicarlo al solicitante y orientarle en ese momento o remitir la solicitud a la Unidad que corresponda.

¿Cómo saber si una solicitud de información es rechazada?

En caso de que los documentos solicitados hayan sido clasificados como reservados o confidenciales, la unidad administrativa responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud al Instituto de Transparencia con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación. El Instituto de Transparencia deberá resolver si:

1. Confirma y niega el acceso a la información.
2. Modifica la clasificación y concede acceso a parte de la información.
3. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Instituto de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que estén en el ente público. La resolución del Instituto de Transparencia será notificada al interesado en un plazo equivalente al establecido para dar respuesta a las solicitudes.

Cuando el sujeto obligado no formule la respuesta a la solicitud de acceso a la información, en tiempo y forma, se entenderá denegada la solicitud dejando expedito el derecho de quien lo solicita para acudir al recurso de revisión.

¿Cuántos días tienen las entidades publicas para responder a mi solicitud?

Toda solicitud de información presentada en los términos de la ley, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En su caso el sujeto obligado deberá comunicar a la persona solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las hará uso de la prorroga…

Cuando la solicitud de información verse sobre algunos de los datos considerados información de oficio, deberá ser resuelta en un plazo no mayor a cinco días hábiles.