ITAIPBC EMITE 20 RESOLUCIONES JURÍDICAS EN SU XXVIII SESIÓN ORDINARIA

En la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), se desahogaron 20 proyectos de resolución.

En los asuntos jurídicos resueltos, destacan la confirmación de cinco respuestas, nueve modificaciones, dos revocaciones; tres incumplimientos y un cumplimiento.

En la ponencia de la Comisionada Lucía Ariana Miranda Gómez, resalta el expediente RR/735/2021 de la Fiscalía General del Estado de Baja California. Dicho recurso de revisión se desprende de la solicitud de información 021381021000058, en la que solicitaron información laboral de una persona. En su resolución, se aprobó la revocación de respuesta por incumplimiento de obligaciones por parte de la , además de que se clasificó como reservada la información de algunos puntos requeridos. La ponencia ordenó dejar sin efecto el Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Fiscalía y se entregue a la persona solicitante la versión pública de las evaluaciones individuales de cada uno de los exámenes de control de confianza, así como los resultados de los mismos.

Por parte de la Ponencia del Comisionado Presidente José Rodolfo Muñoz García, se aprobó la resolución del recurso de revisión RR/604/2021 del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, en el que se ordena dar la respuesta a la solicitud 00866221 por no haber obtenido la contestación en tiempo y forma como lo marca la ley. La persona recurrente pidió se le entregaran las matriculas de cada plantel, del periodo 2020-2021.

En cuanto a la ponencia del Comisionado Jesús Alberto Sandoval Franco, se ordenó la modificación a la respuesta del recurso de revisión RR/708/2021, del Ayuntamiento de Ensenada, debido a que no se obtuvo la contestación a la solicitud 00770521, dentro de los plazos establecidos en la ley, vulnerándose el derecho de acceso a la información pública de la persona solicitante, quien peticionó se le otorgara información sobre el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública del Municipio. El Pleno del Instituto ordenó al sujeto obligado atender el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a las formalidades requeridas para una declaración de inexistencia de la información al emitir su respuesta.

La Coordinación de Verificación y Seguimiento del Instituto, presentó el resultado de la verificación de oficio, correspondiente al mes de agosto y en la que se aprecia el incumplimiento de la carga de obligaciones de transparencia en los portales del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Baja California, Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y el Partido Acción Nacional. El procedimiento se realizó de acuerdo al Programa anual de verificación de oficio aprobado por el Pleno del ITAIPBC.

Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno

https://www.youtube.com/watch?v=HCLUI5__Lgk