ITAIPBC APRUEBA ACUERDO PARA SUSPENDER PLAZOS Y TÉRMINOS

Mexicali, Baja California, 19 de enero de 2022.

  • Suspenderán plazos y términos de solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, recursos de revisión, denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia, requerimientos o procedimientos.
  • La suspensión se aplicará en el periodo del 10 al 28 de enero del presente año.

En atención a la situación prevaleciente en la entidad, así como a las recomendaciones emitidas por la Secretaria de Salud, ante la nueva ola de contagios que se están presentado como consecuencia del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), en sesión de Pleno del Órgano Garante, aprobó por unanimidad un acuerdo para decretar la suspensión, del 10 al 28 del mes de enero del año 2022, de plazos y términos que se encuentran establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California,.

Así lo dio a conocer el Presidente del ITAIPBC, quien informó que los plazos y términos de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, recursos de revisión, denuncias de incumplimiento de obligaciones de transparencia, requerimientos o procedimientos realizados por este Órgano Garante, quedarán suspendidos en los términos aprobados, dada la afectación de la salud de los servidores públicos que se desempeñan en los sujetos obligados de la entidad, lo que ha mermado las actividades en las oficinas públicas.

En cuanto al personal del propio instituto, se implementaron medidas para disminuir actividades en sus oficinas, estableciéndose un rol de labores a distancia y presenciales, manteniendo e incrementando las medidas preventivas que protejan la salud de los integrantes del ITAIPBC, así como de las personas con quienes se llega a tener interacción. Según el esquema organizado, diversos servidores públicos del órgano garante continuarán llevando a cabo las actividades propias de su encargo, a distancia y bajo la coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos, debiéndose atender las indicaciones médicas y de las autoridades de salud para aquellos que presenten síntomas de cualquier aparente enfermedad.