El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, es un organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica, y con autonomía operativa, presupuestaria, y de decisión; encargado de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales; de fomentar la cultura de transparencia; de asegurar el cumplimiento de la Ley y de resolver los procedimientos de revisión, conforme a los principios y bases contemplados en la Constitución Política del Estado, respecto de los sujetos obligados descritos en el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. El Órgano Garante tendrá las siguientes atribuciones: I.-Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes; II.-Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial; III.-Vigilar y, en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados; IV.-Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; V.-Difundir la cultura de transparencia y acceso a la información pública, y la protección de los datos personales; VI.-Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a esta Ley; VII.-Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación superior, la investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública; VIII.-Promover la realización de estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley; IX.-Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, la Federación, las demás entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas; X.-Celebrar los convenios para la promoción y difusión de la cultura de la transparencia; XI.-Coadyuvar con las instancias correspondientes, para el cumplimiento de la Ley General de Administración Documental para el Estado de Baja California; XII.-Establecer los lineamientos para elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales que le presenten los sujetos obligados; XIII.-Requerir, analizar y sistematizar los informes que deban emitir y publicar los sujetos obligados; XIV.- Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados; XV.-Validar los sistemas que instalen los sujetos obligados para recibir solicitudes vía electrónica; XVI.- Proponer a las autoridades educativas competentes, la inclusión en los programas de estudio de contenidos que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la información pública; XVII.- Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.