ITAIPBC APROBÓ LOS RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES REALIZADAS A OCHO SUJETOS OBLIGADOS RESPECTO A LA CARGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

Mexicali, Baja California a 10 de septiembre 2019Durante la sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre del 2019, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), presentó el resultado correspondiente a las verificaciones realizadas a los portales de Internet de ocho sujetos obligados, respecto a la carga de información en sus Portales de Obligaciones de Transparencia (POT) y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Como antecedente, cabe mencionar que con fecha 20 de agosto del año en curso, el Pleno de este Órgano Garante aprobó el acuerdo mediante el cual se modificó la metodología para la verificación virtual oficiosa de los sujetos obligados en el Estado de Baja California para el ejercicio 2019.

Con la modificación de dicho acuerdo, se aprobó la adición de la Selección por Estadística, la cual consiste en que el Pleno del ITAIPBC podrá determinar a los sujetos obligados a verificar, atendiendo los datos estadísticos que los mismos sujetos obligados generen en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.

La estadística que se obtenga, será producto de los recursos de revisión y denuncias que sean interpuestos ante este Instituto de Transparencia, es decir que, se podrá verificar los portales de internet de los sujetos obligados que cuenten con más recursos de revisión y denuncias interpuestos en su contra.

Con base en lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia, determinó verificar a 08 sujetos obligados, por lo que a continuación se exponen los resultados derivados de las verificaciones realizadas, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2019.


Cabe señalar que, con base en la normativa del Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, las entidades públicas deben de tener el 100% en cuanto a la carga de información pública de oficio.

Por lo anterior, el Pleno del ITAIPBC determinó el incumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia de dichos sujetos obligados, por lo que se ordenó que un plazo no mayor a 20 días naturales, publiquen de manera inmediata en su POT y en la PNT, la información relativa a los artículos 81, 82 y 83 y demás aplicables previstos en la ley de la materia; Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazos señalados, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.