Notificaciones por estrados 2018

269 Notificaciones

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA SUJETO OBLIGADO ACTO QUE SE NOTIFICA
DEN/033/201814 de Diciembre de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- ÚNICO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 27 de noviembre de 2018.               

 

--- Notifíquese.               

REV/401/201814 de Diciembre de 2018Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.      

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.                

 

--- QUINTO: Notifíquese.           

DEN/087/201814 de Diciembre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas veintitrés, veintiséis y veintisiete del presente mes y año; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte Denunciante, respecto de la resolución definitiva dictada en fecha 22 de noviembre de 2018.      

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/12/DEN0872018-3-NOTIFICACION.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/12/DEN0872018-2-NOTIFICACION.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/12/DEN0872018-1-NOTIFICACION.pdf

DEN/033/201806 de Diciembre de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- ÚNICO: Gírese atento OFICIO al C. BLADIMIRO HERNANDEZ DIAZ en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, para que en un término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de su recepción, reintegre a este Instituto el monto de lo recaudado, o en su defecto, informe las medidas adoptadas y/o diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la multa referida; en los términos anteriormente expuestos.    

 

--- Notifíquese.               

DEN/030/201806 de Diciembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- ÚNICO: Gírese atento OFICIO al C. BLADIMIRO HERNANDEZ DIAZ en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, para que en un término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de su recepción, reintegre a este Instituto el monto de lo recaudado, o en su defecto, informe las medidas adoptadas y/o diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la multa referida; en los términos anteriormente expuestos.        

 

--- Notifíquese.              

REV/400/201806 de Diciembre de 2018Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 30 de octubre de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/12/REV4002018-CIERRE.pdf

REV/183/201829 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018.-------------------------------------------

 

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------

REV/375/201829 de Noviembre de 2018Instituto Municipal para la Juventud de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.      

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.      

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.           

 

--- QUINTO: Notifíquese.           

REV/368/201829 de Noviembre de 2018(Dado de Baja) S.U.T.I.S.S.S.T.G.M.E.B.C.

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV3682018-CONTESTACION.pdf

REV/053/201829 de Noviembre de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- ÚNICO: Se concede al Sujeto Obligado, Procuraduría General de Justicia del Estado, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 08 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 26 de junio de 2018.---------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV0532018-PRORROGA.pdf

DEN/33/201829 de Noviembre de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado mediante el fallo de fecha 30 de mayo del año en curso.                                       

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, requiriéndole para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/DEN332018-ANEXO.pdf

 

--- Notifíquese.              

DEN/096/201829 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal.            

 

--- SEGUNDO: Se tiene por rendido en tiempo y forma, el Informe Justificado del Sujeto Obligado, en los términos y por los conceptos a que se ciñe en su ocurso.

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. --   

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 de su Reglamento.      

 

--- QUINTO: Notifíquese.           

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/DEN0962018-ANEXO.pdf

REV/183/201826 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE MEXICALI el apercibimiento decretado en el auto de fecha 24 de octubre de 2018; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.      

               

--- SEGUNDO: Notifíquese.       

REV/210/201826 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo al Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE MEXICALI el apercibimiento decretado en el auto de fecha 25 de octubre de 2018; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.                  

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.     

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV2102018-ANEXO.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/SOBRESEIMIENTO 1335.pdf

 

  

REV/369/201822 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene a la Parte Recurrente desahogando la vista conferida en relación a la contestación del Sujeto Obligado en el recurso de revisión interpuesto.    

 

--- SEGUNDO: En relación con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, dígasele que deberá estarse al proveído de fecha 31 de octubre de 2018.             

 

--- TERCERO: Dado que no existen pruebas pendientes de desahogo, y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.                

 

--- Notifíquese.               

REV/164/201822 de Noviembre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo el informe de autoridad que le fue requerido mediante oficio de fecha 15 de agosto de 2018. ------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y anexo al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente proveído.       

 

--- TERCERO: Notifíquese.          

DEN/028/201822 de Noviembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- ÚNICO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 25 de octubre del 2018.------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/DEN0282018-PRORROGA-CUMPLIMIENTO-VERIFICACIÓN.pdf

 

--- Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------

REV/122/201822 de Noviembre de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Con las constancias allegadas por el Sujeto Obligada en vías de cumplimiento a la resolución, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a lo que fue ordenado en la resolución definitiva dictada.--------

 

--- TERCERO: Gírese atento OFICIO RECORDATORIO a la C. Alma Delia Medina Ramos, en su carácter de Coordinadora de la Contraloría Interna del Sistema Educativo Estatal, para el efecto de que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba dicha notificación, informe por escrito a este órgano garante, las gestiones realizadas en torno a la integración de la investigación administrativa derivada del incumplimiento denunciado en la resolución definitiva, y así mismo informe sobre las medidas tomadas al respecto; en los términos y conceptos anteriormente expuestos.---------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. -----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1222018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

DEN/028/201809 de Noviembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la determinación emitida en fecha 30 de agosto de 2018.-----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/DEN0282018-CUMPLIMIENTO.pdf

--- Notifíquese.

REV/183/201809 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas cuatro, cinco y dieciséis del presente mes y año; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica al Sujeto Obligado, respecto del proveído de fecha 12 de septiembre de 2018. -------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO1.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO3.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/210/201809 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas uno, dieciséis y veinticinco del presente mes y año; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica al Sujeto Obligado, respecto del proveído de fecha 14 de septiembre de 2018.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.           

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO1.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-ANEXO3.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1832018-IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/044/201809 de Noviembre de 2018Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 2

--- PRIMERO: Con las constancias allegadas por el Sujeto Obligado en vías de cumplimiento a la resolución, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado SECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGOGICOS DEL ESTADO ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2018. --------------

 

--- SEGUNDO: Se declara que la resolución definitiva dictada el 19 de junio de 2018 HA CAUSADO EJECUTORIA.-----------------------------         

--- TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. --------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.             

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV0442018-CUMPLIMIENTO.pdf

REV/369/201809 de Noviembre de 2018Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.                

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

               

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.               

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.               

 

--- Notifíquese.                       

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/140/201809 de Noviembre de 2018Oficina de la Gobernatura

--- PRIMERO: Con las constancias allegadas por el Sujeto Obligado en vías de cumplimiento a la resolución, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado OFICINA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2018. -----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se declara que la resolución definitiva dictada el 06 de septiembre de 2018 HA CAUSADO EJECUTORIA.-------------               

--- TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. --------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/11/REV1402018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.     

REV/156/201807 de Noviembre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------

REV/285/201807 de Noviembre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------

REV/240/201807 de Noviembre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------

REV/243/201807 de Noviembre de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/085/201806 de Noviembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 01 de octubre de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. -----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------------------------------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE.pdf

 

REV/349/201830 de Octubre de 2018Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 02 de octubre de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV3492018-CIERRE-DIRECTO.pdf

REV/092/201822 de Octubre de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

R E S U E L V E

 

--- PRIMERO: Con las constancias allegadas por el Sujeto Obligada en vías de cumplimiento a la resolución, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada en fecha 09 de agosto de 2018. ---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.-----------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. ------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- SEXTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. -----------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV0922018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/053/201822 de Octubre de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Con base en la documentación exhibida por el sujeto obligado, se le tiene cumpliendo parcialmente con la resolución de fecha 26 de junio de 2018, de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo del presente auto. -----------

 

--- SEGUNDO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, a través de la Licenciada Claudia Perez Armenta, en su carácter de Encargada del despacho de la Dirección de Capital Humano, para que en el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe el presente requerimiento, proporcione a la Parte Recurrente la versión pública de la documentación consistente en curriculums vitae de los CC. Gerardo Ramírez Arriaga y Francisco Javier Torres Salas, la cual deberá encontrarse debidamente aprobada por su Comité de Transparencia, y acorde a las especificaciones estipuladas en los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas”; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. -------

 

--- TERCERO: Se ordena remitir vía correo electrónica a la parte recurrente las documentales consistentes en copia simple de los títulos universitarios y cedulas profesionales exhibidas por el sujeto obligado, a fin que este en aptitud de imponerse de la misma, concediéndosele una vista por el término de 05 días hábiles, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.- -------------

 

--- Notifíquese.               

DEN/035/201816 de Octubre de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2018, derivada de la denuncia identificada bajo el número DEN/035/2018.  

 

--- SEGUNDO: Se ordena girar atento oficio recordatorio al Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma de Baja California, en términos del oficio número ITAIPBC/CJ/409/2018 con fecha de recepción de 31 de mayo de 2018. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.               

DEN/025/201816 de Octubre de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

 --- ÚNICO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante, en sesión ordinaria de fecha 09 de mayo de 2018, derivada de la denuncia identificada bajo el número DEN/025/2018. --------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/DEN0252018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

DEN/058/201816 de Octubre de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Con las constancias las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE TIJUANA ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada en fecha 01 de agosto de 2018.--------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. -----------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV0582018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.

REV/138/201809 de Octubre de 2018Desarrollo Social Municipal de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado, en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.      

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.    

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.            

 

--- CUARTO: Notifíquese. -----------------------------------

REV/249/201809 de Octubre de 2018Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.  

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.      

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.             

 

--- CUARTO: Notifíquese.           

REV/177/201803 de Octubre de 2018Partido Acción Nacional

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.    

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.     

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.      

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------

REV/180/201803 de Octubre de 2018

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.   

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.            

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.           

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------

DEN/029/201803 de Octubre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, Sección Playas de Rosarito, Baja California, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 19 de junio de 2018.    

 

--- SEGUNDO:  Se tiene por autorizado el correo electrónico que señala el Sujeto Obligado.-----

 

--- Notifíquese.               

DEN/030/201803 de Octubre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando el cumplimiento a la resolución definitiva dictada en la presente denuncia; consecuentemente, gírese atento oficio al Coordinador de Verificación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.               

--- TERCERO: Esta Autoridad se reserva de proveer lo conducente respecto a las diversas manifestaciones vertidas por el Sujeto Obligado, hasta en tanto sea rendido el dictamen resultado de la verificación antes citada.       

 

--- Notifíquese

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/DEN0302018-ANEXO-FOLIO-1394.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al DENUNCIANTE.

REV/157/201803 de Octubre de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 12 de septiembre de 2018.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV1572018-ANEXO-CUMPLIMIENTO.pdf

 

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV1572018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente

REV/174/201801 de Octubre de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.               

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.       

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.             

 

--- Notifíquese

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/240/201801 de Octubre de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.               

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.               

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.             

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.  

 

--- QUINTO: Se tienen por autorizados al Sujeto Obligado, a las personas que señala en su escrito, en los términos y por los conceptos que esboza.   

 

--- SEXTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.  

 

--- Notifíquese

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/243/201801 de Octubre de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.               

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.       

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.             

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.  

 

--- Notifíquese

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/156/201801 de Octubre de 2018Partido de Baja California

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, el acuerdo de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente.           

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.  

         

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV1562018-ANEXO-CONTESTACION.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/REV1562018-CONTESTACION.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

DEN/033/201801 de Octubre de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, informando que se procedió a difundir en nuestro Portal de Transparencia, el incumplimiento en que incurrió el Sujeto Obligado.            

 

--- SEGUNDO: Atento a su petición, se concede al Sujeto Obligado una prórroga por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente proveído, a fin de cumplir de manera cabal lo ordenado en la resolución de fecha 30 de mayo de 2018.       

 

--- Notifíquese

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/DEN0332018-ANEXO-FOLIO-1378.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/DEN0332018-ANEXO-FOLIO-1396.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/10/DEN0332018-PRORROGA.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al DENUNCIANTE.

DEN/026/201824 de Septiembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado mediante el fallo de fecha 30 de mayo del año en curso.--------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, requiriéndole para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.-------------------------------------------------------------------------

 

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0262018-FOLIO-1338.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0262018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante

REV/386/201724 de Septiembre de 2018Partido del Trabajo

--- PRIMERO: Se tiene al Secretario del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, remitiendo copia certificada de la resolución número 23 emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias de dicha autoridad electoral, a través de la cual se resolvió fundado el procedimiento sancionador incoado en contra del PARTIDO DEL TRABAJO y se determinó imponer una sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA. --------------

 

--- SEGUNDO: Al advertirse de autos que para tener por cumplida de manera total la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, era necesario conocer la determinación adoptada por el Instituto Estatal Electoral derivada de la vista por el incumplimiento de obligaciones de transparencia denunciadas por este Instituto de Transparencia, situación que a la fecha ya aconteció; consecuentemente, se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.----------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV3862017-SANCION.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV3862017-FOLIO-1189.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto obligado

REV/113/201824 de Septiembre de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Con base en la documentación exhibida por el sujeto obligado, se tiene cumpliendo parcialmente con la resolución de fecha 03 de julio de 2018, de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo del presente auto. -----------

 

--- SEGUNDO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, a través del C.P. Beatriz Luna Mendívil, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa, para que en el término de 05 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe el presente requerimiento, proporcione a la Parte Recurrente la versión pública de la información proporcionada, la cual deberá encontrarse debidamente aprobada por su Comité de Transparencia, y acorde a las especificaciones estipuladas en el numeral sexagésimo tercero de los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas”; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.-----------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/152/201819 de Septiembre de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------

 

--- TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1522018-CONTESTACION.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1522018-FOLIO-1277.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado

REV/058/201819 de Septiembre de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 01 de agosto de 2018.               

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.          

 

--- Notifíquese.          

REV/058/201819 de Septiembre de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 01 de agosto de 2018.-------------------------------     

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------          

 

Archivos adjuntos:

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV0582018-ANEXO1330.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV0582018-ANEXO1300.pdf

 

--- Notifíquese.          

REV/132/201819 de Septiembre de 2018Secretaría General de Gobierno

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.  

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.           

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento respecto de la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente medio de impugnación, atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales de Baja California.     

 

--- QUINTO: Notifíquese.           

REV/113/201813 de Septiembre de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas tres, cuatro y cinco de septiembre del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 17 de agosto de 2018. -----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

--- Así lo acordó, Gerardo Javier Corral Moreno, Comisionado Suplente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1132018-PREVENCION-RECURRENTE.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1132018-IMPOSIBILIDAD-DE-NOTIFICAR-AL-RECURRENTE-3.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1132018-IMPOSIBILIDAD-DE-NOTIFICAR-AL-RECURRENTE-2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV1132018-IMPOSIBILIDAD-DE-NOTIFICAR-AL-RECURRENTE-1.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

REV/224/201813 de Septiembre de 2018Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 02 de agosto de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, en los términos anteriormente esbozados.-------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV2242018-ANEXO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/033/201813 de Septiembre de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se determina que persiste el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 por parte del Sujeto Obligado.----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante el acuerdo de incumplimiento de fecha 26 de junio de 2018, y se impone al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, la aplicación de una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), correspondiente a la cantidad de $12,090.00 M. N. (doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), en atención a los términos precisados en el cuerpo del presente proveído. -------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Gírese atento oficio al SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO, CON COPIA AL RECAUDADOR DE RENTAS CORRESPONDIENTE, a fin de que haga efectiva la multa impuesta en perjuicio del C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ; informándole que se tiene señalado como domicilio del antes mencionado, el ubicado en Pasaje Vallarta, número 1133, Centro Cívico, de esta ciudad; multa que deberá ser reintegrada a este Instituto, para destinarse al desarrollo institucional y mejora continua del mismo; ello con base en lo dispuesto en el artículo 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con el artículo 208 de su Reglamento; así como con el numeral 21, fracción I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; y acorde al Convenio de Colaboración para la Ejecución de Multas Estatales No Fiscales celebrado entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, y el ITAIPBC.---------------

 

--- CUARTO: Atento a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se ordena requerir de nueva cuenta al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, por el cumplimiento del fallo definitivo; en consecuencia, se ordena al Notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, proceda a requerir personalmente al antes mencionado, en el domicilio ubicado en Pasaje Vallarta, número 1133, Centro Cívico, de esta ciudad, debiéndole correr traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, copia del dictamen de fecha 20 de agosto de 2018 y copia del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como las previstas en las cinco fracciones del artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, misma que se encuentra pendiente en los términos esbozados en el resultado de la verificación; debiendo informar a este Instituto por escrito y adjuntar las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se hará acreedor a una MULTA de trescientas (300) veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $24,180.00 M. N. (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100 Moneda Nacional); monto que se fija tomando como base, que se trata de un ulterior requerimiento y dado que persiste el incumplimiento a una resolución vinculatoria, definitiva e inatacable para los sujetos obligados.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: De igual manera, se ordena girar atento oficio al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este órgano garante, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 y actuaciones subsecuentes, a fin de que difunda el presente incumplimiento en el Portal de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0332018-DICTAMEN.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0332018-ACUERDO-INCUMPLIMIENTO-MULTA-EFECTIVA.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante

REV/157/201813 de Septiembre de 2018Partido Revolucionario Institucional

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Tercero y Cuarto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado, a efecto de que funde y motive su incompetencia mediante acta validada por su Comité de Transparencia, en los términos anteriormente señalados.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 05 días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/30/201812 de Septiembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se determina que persiste el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018 por parte del Sujeto Obligado.               

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante el acuerdo de incumplimiento de fecha 06 de junio de 2018, y se impone al C. ARTURO GUTIERREZ VAZQUEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, la aplicación de una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), correspondiente a la cantidad de $12,090.00 M. N. (doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), en atención a los términos precisados en el cuerpo del presente proveído.     

 

--- TERCERO: Gírese atento oficio al SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO, CON COPIA AL RECAUDADOR DE RENTAS CORRESPONDIENTE, a fin de que haga efectiva la multa impuesta en perjuicio del C. ARTURO GUTIERREZ VAZQUEZ; informándole que se tiene señalado como domicilio del antes mencionado, el ubicado en CALLE 7, NÚMERO 8350, COLONIA CENTRO, DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; multa que deberá ser reintegrada a este Instituto, para destinarse al desarrollo institucional y mejora continua del mismo; ello con base en lo dispuesto en el artículo 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con el artículo 208 de su Reglamento; así como con el numeral 21, fracción I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado; y acorde al Convenio de Colaboración para la Ejecución de Multas Estatales No Fiscales celebrado entre el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, y el ITAIPBC.    

 

--- CUARTO: Atento a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se ordena requerir de nueva cuenta al C. ARTURO GUTIERREZ VAZQUEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, por el cumplimiento del fallo definitivo; en consecuencia, se ordena al Notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, proceda a requerir personalmente al antes mencionado, en el domicilio ubicado en CALLE 7, NÚMERO 8350, COLONIA CENTRO, DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, debiéndole correr traslado con copia de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018, del acuerdo de incumplimiento de fecha 06 de junio de 2018  y del presente proveído, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se hará acreedor a una MULTA de trescientas (300) veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $24,180.00 M. N. (Veinticuatro mil ciento ochenta pesos 00/100Moneda Nacional); monto que se fija tomando como base, que se trata de un ulterior requerimiento y dado que persiste el incumplimiento a una resolución vinculatoria, definitiva e inatacable para los sujetos obligados.   

 

--- QUINTO: De igual manera, se ordena girar atento oficio al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este órgano garante, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018 y actuaciones subsecuentes, a fin de que difunda el presente incumplimiento en el Portal de Transparencia de este Instituto.              

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/035/201812 de Septiembre de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado mediante el fallo de fecha 30 de mayo del año en curso.--------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, requiriéndole para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.-------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Digásele que debe de estarse a lo inserto en la resolucion dictada de fecha 30 de mayo de 2018, debiendose observar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en los articulos 81 y 86 de la Ley de la materia.---------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0352018-VIAS-CUMPLIMIENTO.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0352018-FOLIO-1240.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

REV/235/201812 de Septiembre de 2018Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------

 

---SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, Elba Manoella Estudillo Osuna, Comisionada Propietaria, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/048/201805 de Septiembre de 2018Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 37

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 01 de agosto de 2018.-------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe la notificación electrónica del presente proveído, proporcione a la Parte Recurrente, copia de los oficios número DMTPT/SP/4704/2016 y DMTPT/SP/4705/2016; apercibido que en caso de no hacerlo se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.--------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV0482018-ANEXO-CUMPLIMIENTO.pdf

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/058/201805 de Septiembre de 2018Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 37

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 01 de agosto de 2018.-------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe la notificación electrónica del presente proveído, proporcione a la Parte Recurrente, copia de los oficios número DMTPT/SP/4704/2016 y DMTPT/SP/4705/2016; apercibido que en caso de no hacerlo se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.--------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/REV0582018-ANEXO-CUMPLIMIENTO.pdf

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/157/201805 de Septiembre de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------

 

---SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/028/201805 de Septiembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se determina el INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. MIGUEL ÁNGEL IBARRA ARENAS, en su carácter de SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS, SECCIÓN PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, del dictamen de la verificación emitida por el Coordinador de Verificación y Seguimiento emitido en fecha 14 de agosto de 2018, y del presente proveído, para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo de la presente determinación; debiendo informar a este Instituto por escrito, y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.----------------------------------------------------------

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0282018-ANEXO1259.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/025/201804 de Septiembre de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

 --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 09 de mayo de 2018.---------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.-----------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0252018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN0252018-ANEXO-CUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/27/201803 de Septiembre de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2018, por cuanto hace a sus puntos resolutivos primero y segundo. Por lo tanto, infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento antes reseñado.              

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali, a efecto de requerirle para que, dentro un plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a aquél en que reciba tal notificación, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral; ello a efecto de que este Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento suscitado en la presente denuncia pública, al órgano de control interno correspondiente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN272018-ANEXO-FOLIO1149-DICTAMEN.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/09/DEN272018-CUMPLIMIENTO.pdf

 

 

--- Notifíquese

REV/113/201703 de Septiembre de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por la Directora de Responsabilidad y Situación Patrimonial, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.-----

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California en los términos anteriormente expuestos.-------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.         

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/092/201703 de Septiembre de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.---------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/044/201703 de Septiembre de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando a los profesionistas que señala en su escrito de cuenta.----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: No ha lugar a tener por designado domicilio procesal al Sujeto Obligado, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas. ------------------

 

--- CUARTO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.---------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.         

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/235/201830 de Agosto de 2018Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana

 --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 07 de agosto de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.--------------------- ---------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.---------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.     

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/409/201730 de Agosto de 2018Partido de la Revolución Democrática

 --- ÚNICO: Se tiene al Secretario del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, remitiendo copia certificada del la resolución número dieciocho emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias de dicha autoridad electoral, a través de la cual impone una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática, en virtud de los razonamientos expuestos en el considerando segundo de la resolución que se acompaña, en virtud de los razonamientos expuestos en el considerando segundo de la resolución que se acompaña; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.---------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/113/201827 de Agosto de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: NO HA LUGAR a tener por cumplimentada la resolución de fecha 03 de julio de 2018 en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas.--------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. Carlos Rodolfo Montero Vazquez, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 03 de julio del año en curso y del presente proveído, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública 00342918, de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/REV1132018-ACUERDO-INCUMPLIMIENTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al   Sujeto obligado

REV/058/201827 de Agosto de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- ÚNICO: Se concede al Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Tijuana, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 05 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 01 de agosto de 2018.--------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/092/201827 de Agosto de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.-------------------------------------------------------------------------

                                                                                                                                                                                                         

   

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/REV0922018-ACUERDO-VIAS-DE-CUMPLIMIENTO.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/REV0922018-FOLIO1235.pdf

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

--- Notifíquese.         

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al   Sujeto obligado Y Recurrente

REV/044/201822 de Agosto de 2018Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 2

--- PRIMERO: NO HA LUGAR a tener por cumplimentada la resolución de fecha 19 de junio de 2018 en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas.--------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente C. Miguel Ángel Mendoza González, en su carácter de Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 19 de junio de 2018 y del presente proveído, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, realice una búsqueda exhaustiva y razonable de la información materia de la solicitud de acceso a la información pública 180580; precisando los criterios de búsqueda utilizados y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta; y en su caso, otorgue copia simple de la investigación administrativa o bien, informe los motivos por los cuales no ha sido atendida la solicitud presentada por el recurrente en fecha 28 de diciembre de 2017. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91,157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.-------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/REV0442018-INCUMPLIMIENTO-MULTA.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al   Sujeto obligado

DEN/028/201822 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que el nombre del miembro responsable de atender la obligación de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de Héctor Alberto Santana Mota, en su carácter de Presidente de la Comisión de Transparencia, responsable del incumplimiento a las obligaciones que han quedado precisadas en la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, y posteriormente, informe a este Instituto de la conclusión del procedimiento y en su caso de la ejecución de la sanción. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 164 de la Ley de la materia. -----------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/DEN0282018-DENUNCIAR-OIC.pdf

DEN/028/201822 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- ÚNICO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 04 de julio del 2018.------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/DEN0282018-PRORROGA.pdf

REV/157/201822 de Agosto de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 21 de junio de 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente.

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, Elba Manoella Estudillo Osuna, Comisionada Propietaria, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

           

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/061/201822 de Agosto de 2018Ayuntamiento de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 26 de junio de 2018.-----------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/031/201822 de Agosto de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante, en sesión ordinaria de fecha 06 de junio de 2017, derivada de la denuncia identificada bajo el número DEN/031/2018 ACUMULADO CON EL DEN/32/2018. --------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento antes reseñado.--------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/164/201817 de Agosto de 2018Oficialía Mayor

--- PRIMERO: Con base en los razonamientos previamente expuestos, se ordena GIRAR ATENTO OFICIO A OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados. ------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese por vía electrónica a las partes.-------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/REV1642018-INFORME-DE-AUTORIDAD.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al   Sujeto obligado

DEN/033/201814 de Agosto de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, una prórroga por el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente proveído, a fin de emitir el dictamen que le fue requerido mediante proveído de fecha 13 de julio de 2018. -

 

--- SEGUNDO: Atento a lo previsto en los artículos 7 y 16 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, se tienen por autorizados los correos señalados por el Sujeto Obligado, a efecto de oír y recibir notificaciones en la presente denuncia y se ordena notificar en dichos correos el acuerdo de fecha 13 de julio de 2018 y las notificaciones subsecuentes que recaigan en el presente expediente. ---------------------------------------

 

--- Notifíquese.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/FOLIO 1125 DEN0332018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/VIAS DE CUMPLIMIENTO- VERIFICACION DEN0332018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente Y Sujeto obligado

DEN027201814 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, una prórroga por el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente proveído, a fin de emitir el dictamen que le fue requerido mediante proveído de fecha 13 de julio de 2018. -

 

--- SEGUNDO: Atento a lo previsto en los artículos 7 y 16 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, se tienen por autorizados los correos señalados por el Sujeto Obligado, a efecto de oír y recibir notificaciones en la presente denuncia y se ordena notificar en dichos correos el acuerdo de fecha 13 de julio de 2018 y las notificaciones subsecuentes que recaigan en el presente expediente. ---------------------------------------

 

--- Notifíquese.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/PRORROGA SE OTORGA DEN0272018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/FOLIO 1133 DEN0272018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente Y Sujeto obligado

DEN/026/201813 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se determina el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.-----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. Jacinto Alcalá de la Cruz  en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones descentralizadas de Baja California sección Ensenada, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, del dictamen de la verificación emitida por el Coordinador de Verificación y Seguimiento emitido en fecha 18 de julio de 2018, y del presente proveído; para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo de la presente determinación; debiendo informar a este Instituto por escrito, y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.-----------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.-------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes.  

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/ACUERDO INCUMPLIMIENTO DEN0262018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

DEN/029/201813 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 19 de junio de 2018, por parte del Sujeto Obligado.-----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. Serafín Ferreyra Magaña, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de Baja California de la Sección Tecate, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución y del presente proveído, para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo de la presente determinación; debiendo informar a este Instituto por escrito, y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91,157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes.---------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DEN0292018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

DEN/035/201810 de Agosto de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se determina el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.-----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al Lic. Nazario Rangel Cataño, Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma de Baja California, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, del dictamen de la verificación emitida por el Coordinador de Verificación y Seguimiento emitido en fecha 22 de junio de 2018, y del presente proveído; para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo de la presente determinación; debiendo informar a este Instituto por escrito, y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.-----------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.-------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes.-----------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/OFICIO DE INCUMPLIMIENTO DEN0352018.pdf

  

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado

REV/157/201808 de Agosto de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintiocho y veintinueve de junio y cuatro de julio del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 21 de junio de 2018.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Recurrente

REV/061/201807 de Agosto de 2018Ayuntamiento de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 26 de junio de 2017.-----------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-----------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------

REV/145/201807 de Agosto de 2018Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

---TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---CUARTO: Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/SOBRESEIMIENTO REV1452018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado

REV/181/201807 de Agosto de 2018Partido Verde Ecologista de México

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/DESECHAMIENTO REV1812018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Recurrente

REV/178/201807 de Agosto de 2018Partido de la Revolución Democrática

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/DESECHAMIENTO REV1782018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Recurrente

REV/175/201807 de Agosto de 2018Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene a la parte recurrente desahogando la vista conferida mediante proveído de fecha 06 de junio de 2018. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Al no existir pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------------

REV/156/201806 de Agosto de 2018Partido de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas cuatro, seis y diez del presente mes y año; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 22 de junio de 2018. -------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. --

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/PREVENCION RECURRENTE  NUEVO CORREO ELECTRONICO REV1562018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 1 REV1562018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 2 REV1562018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 3 REV1562018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

DEN/028/201806 de Agosto de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 30 de mayo de 2018.----------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

--- Notifíquese.         

 

 

En virtud de la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente

DEN/025/201806 de Agosto de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

--- PRIMERO: Se concede al Sujeto Obligado Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 09 de mayo de 2018.  

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que informando que el responsable de dar cumplimiento al fallo definitivo referido, es el Profr. Daniel Moreno Villa.------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado señalando correo electrónico para recibir oír y recibir notificaciones, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.----------------------

REV179201806 de Agosto de 2018Partido del Trabajo

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----

 

--- CUARTO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO ELECTRONICO REV1792018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 1 REV1792018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 2 REV1792018.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 3 REV1792018.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/DESECHAMIENTO REV1792018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

REV053201806 de Agosto de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.-------------------------------------------------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO REV0532018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/08/FOLIO 1087 REV0532018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado

DEN/031/201806 de Agosto de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 06 de junio de 2018.-----------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que informando que los responsables de dar cumplimiento al fallo definitivo referido, son la Mtra. Adriana Ballesteros Rivera, en su carácter de Secretaria de Finanzas, la Lic. Hilda Leticia Estrada Ramírez, adscrita a la Unidad de Transparencia, y el Dr. José Francisco Gómez McDonough, en su carácter de Secretario de Organización.-----------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------

REV/058/201802 de Agosto de 2018Ayuntamiento de Tijuana

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, para el efecto de que otorgue una nueva respuesta a la solicitud de acceso  a la información, de forma clara, confiable, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; o en su defecto, para que exprese fundada y motivadamente, la imposibilidad jurídica o material que tuviere para ello.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 05 días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese.

 

En virtud de la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente

REV/177/201831 de Julio de 2018Partido Acción Nacional

--- PRIMERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena notificar al denunciante, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, el acuerdo de fecha 20 de junio del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/EFECTIVO ESTRADOSREV1772018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/PREVENCIÓNREV1772018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto  Obligado y reccirrente

DEN/027/201831 de Julio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado mediante el fallo de fecha 26 de junio del año en curso.         

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.           

 

--- Notifíquese. 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/180/201831 de Julio de 2018

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado PARTIDO NUEVA ALIANZA, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.------------------

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, dentro de un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha en que le fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, exhibiendo el acuse de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado. -------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/180/2018, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tiene autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el señalado en su escrito.------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/EFECTIVO ESTRADOS RECURRENTEREV1802018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/PREVENCIÓNREV1802018.pdf

 

 

Esto debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/138/201831 de Julio de 2018Desarrollo Social Municipal de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL TIJUANA, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.-----

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha de interposición de la solicitud, exhibiendo el acuse de la presentación de la misma ante el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.---------------------------------------

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/138/2018, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.-----------------

 

--- CUARTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Recurrente, para oír y recibir notificaciones, el proporcionado al momento de interponer su solicitud de información.----

 

--- QUINTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/EFECTIVO ESTRADOS RECURRENTEREV1382018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/PREVENCIÓNREV1382018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente

REV/146/201811 de Julio de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.---------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. ---------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/179/201811 de Julio de 2018Partido del Trabajo

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintiocho y veintinueve de junio y cuatro de julio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 20 de junio de 2018. --

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 REV1792018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 REV1792018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 REV1792018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV140201811 de Julio de 2018Oficina de la Gobernatura

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ---------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 29 de mayo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----

 

--- CUARTO: Ante la falta de consentimiento expreso de la Parte Recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. --------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/CIERRE DIRECTO REV1402018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto  Obligado

REV/164/201806 de Julio de 2018Oficialía Mayor

---PRIMERO: Se tiene a la Parte Recurrente y al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de su escrito y de la contestación respectivamente, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. --------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas de su parte; las cuales se tuvieron por admitidas. ------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de mayo de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------

 

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición.-----------------------------------------------

 

--- QUINTO: Ante la falta de consentimiento expreso de la parte recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/CONTESTACIÓN REV1642018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/FOLIO 1011 REV1642018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/FOLIO 1010 REV1642018.pdf

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto  Obligado

REV110201806 de Julio de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintidós, veinticinco y veintiséis todas del mes de junio del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica del Sujeto Obligado, respecto del proveído de fecha 28 de mayo de 2018.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/PREVENCION SUJETO OBLIGADO NUEVO CORREO REV1102018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL SUJETO OBLIGADO 1 REV1102018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL SUJETO OBLIGADO 2 REV1102018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR SUJETO OBLIGADO 3 REV1102018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto  Obligado

REV/145/201806 de Julio de 2018Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 12 de junio de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. ---------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente de manifestarse respecto a su oposición para la publicación de sus datos personales, es procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado en el auto de fecha 12 de junio de 2018, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/175/201806 de Julio de 2018Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 19 de junio de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. ---------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente de manifestarse respecto a su oposición para la publicación de sus datos personales, es procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado en el auto de fecha 19 de junio de 2018, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/30/201806 de Julio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se concede al Sujeto Obligado una prórroga por el término de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento a lo que fue ordenado en la resolución de fecha 16 de mayo de 2018.--------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se le tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones, el identificado como transparencia.tj@sutspemidbc.com. -------------------

 

--- TERCERO: En relación con el petitorio segundo de su escrito, dígase al ocursante que dicha solicitud deberá ser dirigida al Pleno de este Órgano Garante, para efecto de que se realicen las gestiones institucionales correspondientes. --------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/035/201805 de Julio de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se determina el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.-----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al Lic. Nazario Rangel Cataño, Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma de Baja California, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, del dictamen de la verificación emitida por el Coordinador de Verificación y Seguimiento emitido en fecha 22 de junio de 2018, y del presente proveído; para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo de la presente determinación; debiendo informar a este Instituto por escrito, y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.-----------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.-------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes.-----------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/FOLIO 964.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/OFICIO DE INCUMPLIMIENTO964.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante.

REV/126/201804 de Julio de 2018Ayuntamiento de Ensenada

PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación producida por el Sujeto Obligado, no obstante el término que le fue conferido para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se decreta el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/CIERREREV1262018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado.

REV144201804 de Julio de 2018Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 29 de mayo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de pronunciarse en relación al requerimiento de fecha 29 de mayo del 2018; se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. -----------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/CIERRE DIRECTO REV1442018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado.

REV/181/201804 de Julio de 2018Partido Verde Ecologista de México

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintisiete, veintiocho y veintinueve de junio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 22 de junio de 2018. ------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 REV1812018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 REV1812018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 REV1812018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV178201804 de Julio de 2018Partido de la Revolución Democrática

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintisiete, veintiocho y veintinueve de junio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 22 de junio de 2018. ------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 REV1782018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 REV1782018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 REV1782018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/177/201804 de Julio de 2018Partido Acción Nacional

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 20 de junio de 2018. ------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV180201804 de Julio de 2018

-- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintiséis, veintisiete y veintiocho de junio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 20 de junio de 2018. ---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 REV1802018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 REV1802018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 REV1802018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/026/201803 de Julio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 30 de mayo de 2018.----------------------

 

---SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/FOLIO 925.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/FOLIO 958.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/VERIFICACION CUMPLIMIENTO DEN262018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante.

REV/122/201803 de Julio de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 09 de mayo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----

 

--- CUARTO: Ante la falta de consentimiento expreso de la Parte Recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. ------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado.

REV/138/201803 de Julio de 2018Desarrollo Social Municipal de Tijuana

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas cuatro, veinticinco y veintiséis de junio del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 25 de mayo de 2018. -------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. --

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR AL RECURRENTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR AL RECURRENTE 2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR AL RECURRENTE 3.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/07/PREVENCIÓN RECURRENTE NUEVO CORREO ELECTRONICO.pdf

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Recurrente.

REV/146/201828 de Junio de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas doce, trece y catorce todas del mes de junio del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 30 de mayo de 2018.--------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/033/201828 de Junio de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 y del presente proveído, para que dentro del término de DIEZ DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como las previstas en las cinco fracciones del artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento. --

 

--- CUARTO: De la misma manera, se ordena requerir al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA para que informe por escrito a este Instituto, el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral; ello para efectos de la denuncia al órgano interno de control, por el incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia. ----------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/027/201828 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el sujeto obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como la prevista en el artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental cuyo incumplimiento fue determinado, atendiendo a los lineamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. Hecho lo anterior, informe a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

Apercibido de que en caso de no dar cumplimiento en la forma y plazo señalados, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad y/o área, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando TERCERO de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR vía oficio al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Mexicali, Baja California, para el efecto de que en un término de TRES DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.          

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/031/201827 de Junio de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- ÚNICO: Se otorga al Sindicato de Profesores Superación Universitaria de la Universidad Autónoma de Baja California, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 06 de junio de 2018.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN0312018-PRÓRROGA.pdf

 

En virtud de la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente

REV/123/201827 de Junio de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de mayo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de pronunciarse en relación al requerimiento de fecha 21 de mayo del 2018; se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/349/201721 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene por informado lo manifestado por el Licenciado Arturo Gutiérrez Vázquez, Secretario General del Sujeto Obligado, en su carácter de Presidente de la Asamblea Seccional del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana, en torno al órgano competente para conocer de la denuncia presentada por este Instituto.

 

--- SEGUNDO: De conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo del presente auto, se determina tener por cumplida parcialmente la resolución definitiva.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena requerir vía oficio al Sujeto Obligado por medio de Lic. Arturo Gutiérrez Vázquez, en su carácter de Secretario General del Sindicato único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana; en los términos anteriormente expuestos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV3492017 CUMPLIMIENTO - PARCIAL.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV3492017 FOLIO 790.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Sujeto Obligado.

DEN/025/201821 de Junio de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

--- ÚNICO: Se tiene al Sujeto Obligado señalando correo electrónico para recibir oír y recibir notificaciones, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

--- Notifíquese.         

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN0252018 DESIGNA NUEVO CORREO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

DEN/029/201820 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tecate a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TECATE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tecate para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN292018 RESOLUCIÓN.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante.

DEN/028/201818 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- ÚNICO: Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, Sección Playas de Rosarito, Baja California, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2018. ----------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.         

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/PRÓRROGA DEN0282018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/025/201818 de Junio de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

ÚNICO: Se concede al Sujeto Obligado Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 09 de mayo de 2018

 

--- Notifíquese.         

 

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/PRÓRROGA - SE OTORGA DEN0252018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/410/201818 de Junio de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- ÚNICO: Se faculta a la Coordinadora de Asuntos Jurídicos para que despache atento oficio dirigido al C. Juan Pablo Hernández de Anda, en su carácter de Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.              

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/035/201818 de Junio de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 30 de mayo de 2018.-------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/FOLIO 828 DEN0352018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEN0352018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  Denunciante.

DEN/36/201815 de Junio de 2018

PRIMERO: Se determina que la denuncia ha quedado sin materia en virtud de los considerandos expuestos en la presente resolución; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente  concluido.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/DEN362018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

REV/092/201813 de Junio de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas 29, 30 y 31 de mayo del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 17 de mayo de 2018. --------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, Gerardo Javier Corral Moreno, Comisionado Suplente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV0922018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV0922018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV0922018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/113/201813 de Junio de 2018Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 09 de mayo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----

 

--- CUARTO: Ante la falta de consentimiento expreso de la Parte Recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. ------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/REV1132018 CIERRE DIRECTO.pdf

 

           

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/126/201811 de Junio de 2018Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de mayo de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Ante la falta de consentimiento expreso de la parte recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. ------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.   

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACIÓN.pdf

 

           

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/30/201811 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Licenciado Arturo Gutiérrez Vázquez, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Tijuana, dando respuesta al requerimiento realizado mediante oficio ITAIPBC/CJ/376/2018, en los términos a que se contrae en su ocurso.-------------------

 

--- SEGUNDO: GÍRESE OFICIO al Licenciado Arturo Gutiérrez Vázquez, Secretario General del Sujeto Obligado, en su carácter de Presidente de la Asamblea Seccional del Sindicato, en términos de lo dispuesto en el artículo 33 de sus Estatutos; para que por su conducto, se realicen las gestiones necesarias a efecto de DAR VISTA a la ASAMBLEA SECCIONAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DECENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, corriéndole traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias y en su caso, inicie el procedimiento de responsabilidad respectivo en contra de quien o quienes resulten responsables por el incumplimiento denunciado en materia de obligaciones de transparencia y acceso a la información pública; y en su oportunidad, se haga del conocimiento de este Órgano Garante el resultado del mismo. ----------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

REV/058/201808 de Junio de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -----------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se tiene a las partes ofreciendo las pruebas de su parte; las cuales se le tienen por admitidas. --------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: unidadtransparencia@tijuana.gob.mx y mgonzaleza@tijuana.gob.mx, así como autorizados para tales efectos, a los profesionistas señalados en el de cuenta. ---------------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. ----

 

--- QUINTO: Notifíquese.   

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/058/201808 de Junio de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 04 de mayo del 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente. ----------------------------------

--- SEGUNDO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/027/201807 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. ---------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese. ---------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante y Sujeto Obligado.

DEN/030/201807 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.----------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. ARTURO GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 16 de mayo de 2018 y del presente proveído, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. -----------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento. -----------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes. ---------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN302018 ACUERDO INCUMPLIMIENTO MULTA.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN/031/201807 de Junio de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado Sindicato de Profesores Superación Universitaria de la Universidad Autónoma de Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO DE PROFESORES SUPERACIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato de Profesores Superación Universitaria de la Universidad Autónoma de Baja California, para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN0312018 - ACUMULADO CON DEN0322018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN/041/201807 de Junio de 2018

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------  

 

--- SEGUNDO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 07 de mayo del 2018, por lo que se hace efectivo y se ordena notificar a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 25 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. -------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-------------------  

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/029/201805 de Junio de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: Se da cuenta que el Sujeto Obligado no presentó su respectivo informe con justificación, no obstante, el término legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 04 de abril del 2018; atento a lo cual, se estima pertinente el que se le declare precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ---------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 04 de mayo del 2018, por lo que se hace efectivo y se ordena notificar a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 04 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/06/DEN0292018 EFECTIVO ESTRADOS Y CIERRE DIRECTO.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante y Sujeto Obligado.

DEN/028/201831 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

R E S U E L V E

 

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Rosarito, Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS SECCIÓN PLAYAS DE ROSARITO, BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILESsiguientes a que le sea notificada la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, Sección Playas de Rosarito, Baja California, para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN/025/201831 de Mayo de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 09 de mayo de 2018, por parte del Sujeto Obligado.-------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. VÍCTOR FERNANDO GARCÍA DÁVALOS, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de fecha 09 de mayo de 2018 y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, PUBLIQUE DE MANERA INMEDIATA en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.---------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del servidor público que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.-------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona requerida; y por vía electrónica a las partes.      

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN/033/201831 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como las previstas en las cinco fracciones del artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental cuyo incumplimiento fue determinado, atendiendo a los lineamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. Hecho lo anterior, informe a este Instituto por escrito y acompañe las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

Apercibido de que en caso de no dar cumplimiento en la forma y plazo señalados, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad y/o área, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Tercero de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0332018.pdf

DEN/026/201831 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Ensenada, Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Ensenada, Baja California, para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0262018.pdf

REV/092/201831 de Mayo de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado fue omiso en rendir contestación al presente recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para tales efectos, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de abril del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO Ante la falta de consentimiento expreso de la Parte Recurrente para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento, se ordena conservar tal información con el carácter de confidencial. ---------------------------------------

 

--- CUARTO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------

 

--- QUINTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

           

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/035/201831 de Mayo de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma de Baja California, Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios de la Universidad Autónoma de Baja California, Baja California, para el efecto de que, informe a este Instituto el nombre del miembro responsable de atender la obligación en materia de transparencia o acceso a la información, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. Lo anterior a efecto de que el Instituto se encuentre en aptitud de dar vista sobre el incumplimiento al Órgano Interno de Control correspondiente.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0352018.pdf

REV/183/201831 de Mayo de 2018Ayuntamiento de Mexicali

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Tercero y Cuarto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina REVOCAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que:

 

  1. a) Haga entrega de las Evaluaciones a programas que ejercen recursos federales, elaboradas por organismos externos para el ejercicio fiscal 2017 y así mismo el documento mediante el cual se contrataron estas evaluaciones; en caso de haber sido generada a la fecha dicha información.

 

  1. b) Haga entrega del programa anual de evaluación para el ejercicio fiscal 2018.

 

  1. c) En caso de no encontrarse los documentos solicitados en sus archivos, se deje sin efectos la resolución de su Comité de Transparencia en que se declaró la inexistencia de la información materia de la solicitud de acceso número 00469618 y se emita una nueva resolución en la que, se justifique de manera fundada y motivada la inexistencia de la información, atendiendo a los lineamientos de la presente resolución.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que dentro del término de 05 días hábiles siguientes al día en que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole de que en caso de no dar cumplimiento en la forma y plazo señalados, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del mismo término conferido en el resolutivo precedente, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución y de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Notifíquese.

 

   

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/REV1832018.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/032/201828 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de fecha 04 de mayo del 2018, por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 16 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Por las consideraciones antes expuestas SE ORDENA ACUMULAR A LA DEN/031/2018 para su debida resolución, de conformidad y con fundamento a lo anteriormente expuesto.----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/035/201828 de Mayo de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 30 de abril del 2018, por lo que se hace efectivo y se ordena notificar a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 16 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. -------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------  

 

--- TERCERO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/091/201724 de Mayo de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

  --- ÚNICO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Presidente de la Comisión de Control Interno del Consejo General Electoral, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo; consecuentemente, gíresele atento oficio, a fin de que en el momento oportuno, informe a este Instituto sobre la conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, y en su caso, la ejecución de la sanción correspondiente.--------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/028/201824 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 25 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese. 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/034/201824 de Mayo de 2018

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 25 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente. ------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/027/201824 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 04 de mayo del 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 05 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/DEN0272018 SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0272018 ADMISION.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/031/201824 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 20 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente. ------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/041/201823 de Mayo de 2018Congreso del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas 03, 04 y 07 de mayo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 25 de abril del 2018. -------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado Y Denunciante.

REV/410/201723 de Mayo de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se tiene al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, dando respuesta al informe de autoridad solicitado mediante oficio ITAIPBC/CJ/183/2018, en los términos y por los conceptos a que se contrae en su ocurso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Atento a lo dispuesto en el artículo 154, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es procedente DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos adjuntos al Informe de Autoridad rendido, así mismo, con la información allegada por el Sujeto Obligado en cumplimiento al fallo definitivo; para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera. -------------

 

--- TERCERO: Atento a lo solicitado, gírese oficio al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral, en los términos ordenados. -----------

 

--- CUARTO: Notifíquese.

           

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado Y Denunciante.

DEN/029/201818 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de 09 de abril, así como 02 y 04 de mayo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 04 de abril de 2018. ------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0292018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0292018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0292018 CONTESTACIÓN DICTAMEN.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0292018 ANEXO CONTESTACIÓN DICTAMEN.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0292018 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado Y Denunciante.

REV/061/201818 de Mayo de 2018Ayuntamiento de Playas de Rosarito

  --- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/064/201818 de Mayo de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

  --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado cumpliendo con el requerimiento en tiempo y forma que le fue efectuado mediante el proveído de fecha 30 de abril del año en curso, reenviando la documentación que en aras de dar respuesta a la solicitud identificada con número de folio 00171318, fue entregada a la parte recurrente vía correo electrónico, los días 21 de marzo y 05 de abril de 2018.----------------------------

 

--- SEGUNDO: Al no existir pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. -----------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/030/201817 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el sujeto obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como la prevista en el artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental cuyo incumplimiento fue determinado, atendiendo a los lineamientos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. Hecho lo anterior, informe a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

Apercibido de que en caso de no dar cumplimiento en la forma y plazo señalados, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad y/o área, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Tijuana, Baja California, para el efecto de que, de conformidad con su normatividad aplicable, informe a este Instituto la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la fundamentación que rige a la misma.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0302018.pdf

 

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN033201817 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 17 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que recaigan en el presente expediente. ------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------  

 

--- TERCERO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DEN0332018 NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado Y Denunciante.

DEN/036/201814 de Mayo de 2018Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: Se tiene por rendido el informe de autoridad a cargo del Director General de la Comisión Estatal del Agua, mismo que se agrega a los autos del presente expediente para que obre como corresponda. -----------------------------------------------------

--- SEGUNDO: Atendiendo a la conexidad demostrada entre los recursos de revisión REV/36/2018 y REV/43/2018, toda vez que en el último de los mencionados ha habido cosa juzgada, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 149, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; 19, fracción V, 20 y 34 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; el suscrito Ponente estima pertinente decretar el sobreseimiento del recurso de revisión REV/36/2018, en virtud de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente proveído. -----------------------------

 

--- TERCERO: No ha lugar a proveer de conformidad la autorización de domicilio físico, correo electrónico y profesionistas designados por parte del Director General de la Comisión Estatal del Agua, toda vez que el mismo no es parte en este recurso. ------------

 

--- Notifíquese.          

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/CONTESTA INFORME DE AUTORIDAD DEN0362018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/053/201814 de Mayo de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene a la Parte Recurrente, presentando sus manifestaciones, con relación a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. --------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Titular de Oficialía Mayor de Gobierno, rindiendo el informe de autoridad solicitado, mismo que será materia de estudio en la definitiva. -----------------

 

--- TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/035/201814 de Mayo de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de 23 y 25 de abril, así como 02 de mayo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 16 de abril de 2018. -------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/032/201814 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de 23 y 25 de abril, así como 04 de mayo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 16 de abril de 2018. --------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/ANEXO CONTESTACION DICTAMENDEN0322018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/CONTESTACIÓN DICTAMENDEN0322018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1DEN0322018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2DEN0322018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3DEN0322018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/028/201814 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas siete, ocho y nueve todas del mes de mayo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo las notificaciones vía electrónica de la parte denunciante, respecto del proveído de fecha 24 y 25 de abril de 2018.--------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1 (2) DEN0282018.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2 (2) DEN0282018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3 (2) DEN0282018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/031/201814 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas tres, siete y ocho todas del mes de mayo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte denunciante, respecto del proveído de fecha 20 de abril de 2018.---------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1-CIERRE DEN0312018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2-CIERRE DEN0312018.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3-CIERRE DEN0312018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/349/201714 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.-------------------------------------------------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.         

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/025/201810 de Mayo de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

R E S U E L V E

 

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado Sindicato Estatal de Trabajadores de la  Educación de Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa a los artículos 81 y 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA  EDUCACIÓN DE BAJA CALIFORNIA; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en los artículos 81 y 86 de la ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena REQUERIR al Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores de la  Educación de Baja California, para el efecto de que, de conformidad con su normatividad aplicable, informe a este Instituto la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la fundamentación que rige a la misma.

 

QUINTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Notifíquese.

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al  denunciante

DEN/021/201809 de Mayo de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el promovente de la denuncia, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.----------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ----------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DESECHAMIENTO DEN0212018.pdf

 

--- CUARTO: Notifíquese. --------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/064/201809 de Mayo de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado presentando de forma extemporánea su escrito de contestación al recurso interpuesto en su contra, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO Y LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, las cuales se realizarán vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena REQUERIR por vía electrónica al Sujeto Obligado, para el efecto de que, en el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe la notificación del presente proveído, , exhiba y/o reenvíe la documentación que en aras de dar respuesta a la solicitud identificada con número de folio 00171318, fue entregada a la parte recurrente vía correo electrónico, los días 21 de marzo y 05 de abril de 2018.--------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/023/201808 de Mayo de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el promovente de la denuncia, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx. ------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. --------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante Y al Sujeto Obligado

REV/060/201808 de Mayo de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/027/201808 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas 06 y 27 de abril, así como 04 de mayo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte denunciante, respecto del proveído de fecha 05 de abril de 2018. -------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 1 DEN0272018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 2 DEN0272018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR AL RECURRENTE 3 DEN0272018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO ELECTRONICO DEN0272018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/027/201808 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.----------------  

 

--- SEGUNDO: Se da cuenta que el Sujeto Obligado no presentó su respectivo informe con justificación, no obstante, el término legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 05 de abril del 2018; atento a lo cual, se estima pertinente el que se le declare precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ---------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/FOLIO 502 DEN0272018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/CONTESTACIÓN DICTAMEN DEN0272018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante Y Sujeto Obligado.

DEN/033/201807 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.----------------  

 

--- SEGUNDO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintitrés, veinticuatro y veinticinco de abril, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 17 de abril de 2018. --------------------------------

 

--- TERCERO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/ANEXO 501 DEN0332018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/CONTESTASTICION DICTAMEN Y PREVENCION DEN0332018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 2 DEN0332018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL RECURRENTE 3 DEN0332018.pdf

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/403/201704 de Mayo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.-------------------------------------------------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/403/201704 de Mayo de 2018Movimiento Ciudadano

--- ÚNICO: Gírese atento oficio al C. Juan Pablo Hernández de Anda, en su carácter de Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante Y al Sujeto Obligado

DEN/031/201804 de Mayo de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. ------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/09/201804 de Mayo de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el promovente de la denuncia, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.----------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ----------

 

--- CUARTO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DESECHAMIENTO 04052018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/045/201804 de Mayo de 2018Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DESECHAMIENTO - NO CUMPLE PREVENCION REV0452018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/078/201804 de Mayo de 2018

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/DESECHAMIENTO- NO CUMPLE PREVENCIONREV0782018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/030/201802 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- ÚNICO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 03 de abril de 2018.------------------------------

 

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/FOLIO 468.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/PRORROGA- SE OTORGA.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/030/201802 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. ------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.----------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------  

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/FOLIO 503.pdf

 

--- QUINTO: Notifíquese.     

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante Y al Sujeto Obligado.

DEN/036/201802 de Mayo de 2018

--- ÚNICO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 03 de abril de 2018.------------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/PRORROGA- SE OTORGA 036.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/FOLIO 461-036.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/036/201802 de Mayo de 2018

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. ------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.----------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

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Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/CIERRE 0362018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/05/FOLIO 484 0362018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/155/201702 de Mayo de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- ÚNICO: Gírese atento OFICIO RECORDATORIO a Ana Marcela Guzmán Valverde, en su carácter de Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, para el efecto de que, dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba dicha notificación, informe por escrito a este órgano garante, las gestiones realizadas en torno a la integración de la investigación administrativa derivada del incumplimiento denunciado en la resolución definitiva mediante oficio ITAIPBC/CJ/1174/2017  y así mismo informe sobre las medidas tomadas al respecto; ello con fundamento en los artículos 147 y 162 de la Ley de la materia. ------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/026/201802 de Mayo de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------  

 

--- SEGUNDO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 13 de abril del 2018, por lo que se hace efectivo y se ordena notificar a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 04 de abril del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. -------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29 del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------  

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/025/201830 de Abril de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas diez, once y doce todas del mes de abril del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE DEN0252018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE (2) DEN0252018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE (3) DEN0252018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/025/201830 de Abril de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

 --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------

 

--- TERCERO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 03 de abril de 2018.-------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/025/201830 de Abril de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California

 --- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.            

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.    

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/061/201827 de Abril de 2018Ayuntamiento de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. --------------------------------------------------------------- ---------

 

--- TERCERO: Se tiene al Recurrente ofreciendo las pruebas de su parte; las cuales se tuvieron por admitidas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición.-----------------------------------------------

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/028/201824 de Abril de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas once, doce y trece todas del mes de abril del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.-----------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1 DEN0282018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2 DEN0282018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3 DEN0282018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/031/201824 de Abril de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas diez, once y doce todas del mes de abril del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.------------------

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, Elba Manoella Estudillo Osuna, Comisionada Propietaria, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1 DEN0312018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2 DEN0312018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3 DEN0312018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/034/201824 de Abril de 2018

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas once, doce y trece todas del mes de marzo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.-----------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1 DEN0342018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2 DEN0342018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3 DEN0342018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/022/201823 de Abril de 2018Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

 --- PRIMERO: En virtud de que el promovente de la denuncia, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, del Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/033/201823 de Abril de 2018Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California

PRIMERO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 05 de abril del 2018. -----------------------------

 

---SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo de manera extemporánea su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia; por lo que se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ------------------------------

 

---TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, dentro término otorgado para tal efecto; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------ ---

 

--- CUARTO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACIÓN EXTEMPORANEA Y PRORROGA.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/035/201823 de Abril de 2018Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. --------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.----------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/032/201823 de Abril de 2018Sindicato de Profesores de Superación Universitaria

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.----------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

 

REV/049/201823 de Abril de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO. --------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se estima oportuno conminar al Sujeto Obligado de manera enfática, para que en los casos subsecuentes atienda con mayor diligencia, ajustando su actuación a las prescripciones establecidas en la Ley. -------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. --------------

 

--- QUINTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/349/201720 de Abril de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2017, por parte del Sujeto Obligado. ----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al Licenciado Arturo Gutierrez Vazquez en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Tijuana, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, otorgue respuesta clara, completa redactada de manera sencilla y de fácil comprensión a la solicitud de información pública 00440517, atendiendo a los términos en que la misma fue formulada, y conforme a los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; entregando al recurrente la información solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes. -------------------------------------------

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DEN/009/201820 de Abril de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 20 de marzo del 2018. ----------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 21 de febrero del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/NOTIFICACION POR ESTRADOS.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCIÓN.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/403/201720 de Abril de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, por parte del Sujeto Obligado. ------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al LICENCIADO FRANCISCO ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI, en su carácter de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución y del presente proveído, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, otorgue respuesta clara, completa redactada de manera sencilla y de fácil comprensión a la solicitud de información pública 00564917, atendiendo a los términos en que la misma fue formulada, y conforme a los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; entregando al recurrente la información solicitada en los puntos 2, 3, 4 y 5; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes. -------------------------------------------

DEN/036/201820 de Abril de 2018

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas seis, nueve y diez todas del mes de abril del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.----------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 1 DEN0362018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 2 DEN0362018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 3 DEN0362018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO DEN0362018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN026201819 de Abril de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas once, doce y trece de abril, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte denunciante, respecto del proveído de fecha 04 de abril de 2018. -------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 DEN0262018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 DEN0262018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 DEN0262018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/OFICIO PRIMERA VERIFICACION VIRTUAL DEN0262018.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/044/201819 de Abril de 2018Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 2

--- UNICO: NO HA LUGAR a la contestación presentada por el Sujeto Obligado al presente medio de impugnación, en virtud de haberse presentado de manera extemporánea.---------------

 

 

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/030/201819 de Abril de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas seis, diez y once todas del mes de abril del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 03 de abril de 2018.----------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 1 DEN0302018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 2 DEN0302018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD 3 DEN0302018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO 302018 DEN0302018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

DEN/021/201819 de Abril de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 20 de marzo del 2018. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 12 de marzo del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS DEN0212018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCIÓN 21 DEN0212018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/045/201819 de Abril de 2018Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 20 de marzo del 2018. ----------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 20 de marzo del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS REV0452018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO REV0452018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/036/201819 de Abril de 2018Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Con base en los razonamientos previamente expuestos, GÍRESE ATENTO OFICIO AL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE BAJA CALIFORNIA, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados. -------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/023/201819 de Abril de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestar con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 21 de marzo del 2018. ---------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, el acuerdo de fecha 07 de marzo del 2018, así como la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCIÓN NUEVO CORREO DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCIÓN DEN0232018.pdf

 

 

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante

REV/043/201811 de Abril de 2018Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 09 de MARZO de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/CIERRE DIRECTO - REV0432018.PDF

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/049/201811 de Abril de 2018Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

 --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 12 de marzo de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. --------------------------------------------------------- ----------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Recurrente ofreciendo las pruebas de su parte; las cuales se tuvieron por admitidas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición.-----------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/053/201809 de Abril de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición.-------------------------------------

 

--- CUARTO: Con base en los razonamientos previamente expuestos, Gírese atento oficio AL TITULAR DE OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados. --------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/003/201805 de Abril de 2018Instituto Municipal para la Juventud de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado ha entregado a la parte recurrente información que satisface a cabalidad los extremos de la solicitud de acceso a la información pública, en los términos que han sido precisados; se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO.

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/ANEXO FOLIO 245.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/009/201805 de Abril de 2018Otro

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintiséis y veintiocho de febrero, y siete de marzo, todas del año en curso; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 21 de febrero de 2018. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 DEN0092018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 DEN0092018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 DEN0092018.pdf

 

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/044/201804 de Abril de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 05 de marzo del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/36/201804 de Abril de 2018Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se tiene a la parte recurrente oponiéndose a la divulgación de sus datos personales, en tal virtud, los mismos se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento.-----------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-----------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se notificará vía correo electrónico.-----------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/410/201704 de Abril de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- ÚNICO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/410/201704 de Abril de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- ÚNICO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/022/201804 de Abril de 2018Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de fecha 12 de marzo de 2018, a la parte denunciante, consistente en que LAS NOTIFICACIONES QUE RECAIGAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE HARÁN POR LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO. ------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese a la parte denunciante mediante los estrados electrónicos de este Instituto el proveído de fecha 06 de marzo de 2018.------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/PREVENCIÓN; OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y SUJETO OBLIGADO.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

DEN/21/201804 de Abril de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas quince, dieciséis y veinte de marzo de 2018, mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 12 de marzo de 2018. -----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 DEN212018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 DEN212018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 DEN212018.pdf

 

 

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/023/201804 de Abril de 2018Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas 09, 16 y 20 de marzo del presente año; mediante las cuales se asentó la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Denunciante, respecto del proveído de fecha 07 de marzo del 2018. -----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 DEN0232018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 DEN0232018.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/045/201804 de Abril de 2018Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana

 

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas quince, dieciséis y veinte de marzo del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 12 de marzo de 2018. -----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1 REV0452018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2 REV0452018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/04/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3 REV0452018.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/410/201716 de Marzo de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado remitiendo información en atención a la solicitud de información materia del presente recurso.-------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Con base en los razonamientos antes expuestos, gírese atento oficio al TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, en los términos ordenados.--------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/016/201816 de Marzo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------  

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------  

 

--- TERCERO: Notifíquese. 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/022/201816 de Marzo de 2018Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

 

 

 --- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas siete, ocho y nueve todas del mes de marzo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 06 de marzo de 2018.---------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

 


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

 

 

DEN/010/201815 de Marzo de 2018Partido del Trabajo

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. ---------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-------------------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/ANEXO CIERRE.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/014/201815 de Marzo de 2018Partido Verde Ecologista de México

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen correspondiente a la verificación virtual solicitada, derivada de la presente denuncia.----------------------------------------------------------------------------------------  

 

--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado, fue omiso en presentar sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, encontrarse debidamente notificado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de fecha 27 de febrero del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/017/201815 de Marzo de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen correspondiente a la verificación virtual solicitada, derivada de la presente denuncia.----------------------------------------------------------------------------------------  

 

--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado, fue omiso en presentar sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, encontrarse debidamente notificado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de fecha 27 de febrero del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.     

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/006/201809 de Marzo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------  

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------  

 

--- TERCERO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/006/201809 de Marzo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 14 de febrero de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. -------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese a las partes el presente proveído; así mismo al Sujeto Obligado el acuerdo de fecha 05 de marzo de 2018, en los términos ordenados. --

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/016/201808 de Marzo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: Se concede al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante proveído de fecha 22 de febrero de 2018.----------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/029/201707 de Marzo de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se concluye que el sujeto obligado Instituto Estatal Electoral de Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE en publicar la información catalogada como pública de oficio prevista en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Baja California; esto en razón de encontrarse a disposición del público en su Portal de Internet la estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, en el rubro correspondiente a la fracción en comento.

 

SEGUNDO: Acumúlese a la presente denuncia la verificación diagnostico realizada al sujeto obligado identificada bajo el número de apéndice 08/034 notificada en su primera fase mediante oficio OE/CP/2228/2017 en fecha 06 de noviembre de 2017.

 

TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese.

REV/430/201706 de Marzo de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha 01 de febrero de 2017; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.------------------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/352/201702 de Marzo de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, rindiendo en tiempo y forma el informe de autoridad. -------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Al no existir pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. ----------

 

--- TERCERO: Notifíquese. ------------------------------------------------------------------

REV/350/201727 de Febrero de 2018Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Mexicali

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha 26 de octubre de 2017, por parte del Sujeto Obligado. ----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al Licenciado Genaro Díaz Reynoso en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, otorgue respuesta clara, completa redactada de manera sencilla y de fácil comprensión a la solicitud de información pública 00440317, atendiendo a los términos en que la misma fue formulada, y conforme a los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; entregando al recurrente la información solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5; o en su defecto, para el caso de que sostenga la reserva argüida, lo soporte de manera fundada y motivada, a través de una resolución emitida por su Comité de Transparencia, atendiendo lo estipulado en los artículos 14 y 130, así como las disposiciones del Título Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.-----------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.----------

 

--- CUARTO: En vista de que el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali, fue omiso en informar a este órgano garante la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la normatividad que rige su actuar; derivado de la denuncia efectuada por este Instituto sobre el incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia; se le requiere de nueva cuenta para que dentro del mismo plazo de cinco días, así lo realice. -----------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes. ----------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/430/201726 de Febrero de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- ÚNICO: Expídase al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, copia certificada de las constancias que solicita; lo anterior, a efecto de que se encuentre en posibilidad de allegarse de los elementos necesarios para dar continuidad a la siguiente etapa procesal del Procedimiento Sancionador Ordinario que refiere.-------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------

REV/403/201726 de Febrero de 2018Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: Expídase al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, copia certificada de las constancias que solicita; lo anterior, a efecto de que se encuentre en posibilidad de allegarse de los elementos necesarios para dar continuidad a la siguiente etapa procesal del Procedimiento Sancionador Ordinario que refiere.----

 

--- SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha 30 de noviembre de 2017; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.----------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

REV/409/201723 de Febrero de 2018Partido de la Revolución Democrática

--- ÚNICO: Expídase al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, copia certificada de las constancias que solicita; lo anterior, a efecto de que se encuentre en posibilidad de allegarse de los elementos necesarios para dar continuidad a la siguiente etapa procesal del Procedimiento Sancionador Ordinario que refiere.-------------------------------

                                          

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/410/201723 de Febrero de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.-

 

--- SEGUNDO: Expídase al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, copia certificada de las constancias que solicita; lo anterior, a efecto de que se encuentre en posibilidad de allegarse de los elementos necesarios para dar continuidad a la siguiente etapa procesal del Procedimiento Sancionador Ordinario que refiere.

 

--- Notifíquese.

REV/406/201723 de Febrero de 2018Partido Revolucionario Institucional

--- ÚNICO: Expídase al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, copia certificada de las constancias que solicita; lo anterior, a efecto de que se encuentre en posibilidad de allegarse de los elementos necesarios para dar continuidad a la siguiente etapa procesal del Procedimiento Sancionador Ordinario que refiere.    

                                          

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/296/201714 de Febrero de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.----------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 28 de septiembre de 2017.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como ha transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.-

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/029/201713 de Febrero de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------------------------  

 

--- SEGUNDO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestar con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 24 de enero del 2018. ----------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ----

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/431/201712 de Febrero de 2018Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/003/201812 de Febrero de 2018Instituto de la Juventud del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 04 de enero del 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 04 de enero del 2018, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/01/201802 de Febrero de 2018Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 05 de enero de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/029/201701 de Febrero de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDA la denuncia presentada a través del Portal Oficial de Internet de este Instituto, en contra del Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones II y III, del artículo 81, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que, dentro del plazo de 3 días hábiles, envíe su respectivo informe con justificación, en los términos y consideraciones antes expuestas.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de rendir su informe con justificación, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. -------------------

 

--- CUARTO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar una primera verificación virtual procesal al Portal Oficial de Internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Denunciante, para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito; asimismo, expresa su oposición para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento.-----------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/431/201701 de Febrero de 2018Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: NO HA LUGAR a acordar a lo peticionado por el Sujeto Obligado.----------

 

--- SEGUNDO: Se deja sin efectos el cierre de la instrucción y la citación para oír resolución, decretados mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2017. --------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de  cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto. ----------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/029/201701 de Febrero de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDA la denuncia presentada a través del Portal Oficial de Internet de este Instituto, en contra del Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones II y III, del artículo 81, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que, dentro del plazo de 3 días hábiles, envíe su respectivo informe con justificación, en los términos y consideraciones antes expuestas.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de rendir su informe con justificación, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. -------------------

 

--- CUARTO: Se requiere a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar una primera verificación virtual procesal al Portal Oficial de Internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Denunciante, para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito; asimismo, expresa su oposición para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento.-----------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/431/201701 de Febrero de 2018Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: NO HA LUGAR a acordar a lo peticionado por el Sujeto Obligado.----------

 

--- SEGUNDO: Se deja sin efectos el cierre de la instrucción y la citación para oír resolución, decretados mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2017. --------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de  cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto. ----------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/029/201726 de Enero de 2018Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: transparencia@ieebc.mx, vanessa.lopez@ieebc.mx y mario.malo@ieebc.mx. -----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tienen por autorizados como abogados patronos del Sujeto Obligado, a los profesionistas que señala en el de cuenta. ------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/DEN0292017-CONSTANCIA-NOTIFICACION.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/DEN0292017-ANEXOS-CONTESTACION-INFORME-JUSTIFICADO.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/429/201724 de Enero de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se deja sin efecto el proveído de fecha 08 de enero de 2018, por las consideraciones expuestas en el presente ocurso. ----------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través del informe de autoridad rendido en el recurso de revisión en que se actúa, otorgó nueva respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO. --------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. -----------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/384/201724 de Enero de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.---------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 06 de diciembre de 2017.-----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------------------

 

--- Notifíquese.         

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/449/201719 de Enero de 2018Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 05 de diciembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.----------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. ---

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/438/201715 de Enero de 2018

 

--- PRIMERO: Se tiene al Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, rindiendo en tiempo y forma el informe de autoridad. -------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Al no existir pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/REV4382017-ANEXO-INFORME-Y-CIERRE.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/429/201715 de Enero de 2018Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto al informe de autoridad emitido por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/439/201715 de Enero de 2018Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 23 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 23 de noviembre del 2017, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.     

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/384/201704 de Enero de 2018Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 06 de diciembre de 2017.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que el responsable de dar cumplimiento al fallo definitivo referido, es el C. Leopoldo Jiménez Sánchez, en su carácter de Director de Protección Contra Riesgos Sanitarios; asimismo, que su superior jerárquico es el C. Ismael Ávila Iñiguez, en su carácter de Subdirector General de Salud.-

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/ANEXOS CUMPLIMIENTO - DAR VISTA.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181120171107135650-1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181320171107135758-2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181420171107135846-3.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181520171107135931-4.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181620171107140012-5.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181720171107140058-6.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181820171107140137-7.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14181920171107140216-8.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182020171107140255-9.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182120171107140334-11.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182220171107140413-12.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182320171107140451-13.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182420171107140530-14.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182520171107140609-15.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182620171107140649-16.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182720171107140728-17.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182820171107140810-18.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14182920171107140851-19.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183020171107140931-20.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183120171107141012-21.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183220171107141054-22.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183320171107141135-23.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183420171107141217-24.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183520171107141258-25.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183620171107141339-26.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183720171107141422-27.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183820171107141504-28.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14183920171107141547-29.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184020171107141629-30.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184120171107141712-31.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184220171107141754-32.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184520171107142542-33.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184620171107142626-34.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184720171107142710-35.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184820171107142754-36.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14184920171107142837-37.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14185020171107142920-38.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14185120171107143005-39.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14185220171107143048-40.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14185320171107143133-41.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2018/01/doc14185420171107143218-10.pdf

 

 

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/419/201704 de Enero de 2018Fiscalía General del Estado de Baja California

 --- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.-----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/395/201704 de Enero de 2018Comisión Estatal del Agua de Baja California

 

 --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO. ----------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/431/201704 de Enero de 2018Universidad Autónoma del Estado de Baja California

 

 --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 15 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 15 de noviembre del 2017, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/437/201704 de Enero de 2018

 

 --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 21 de noviembre del 2017, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.