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ÓRDENA ITAIPBC A SUJETOS OBLIGADOS CUMPLIR CON LA LEY Y ENTREGAR INFORMACIÓN

Mexicali, Baja California a 14 de diciembre del 2017. El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, llevó a cabo la segunda Sesión Ordinaria de diciembre del 2017.

Durante dicha sesión, la Comisionada Propietaria Elba Estudillo Osuna presentó el Recurso de Revisión (REV/336/2017) en contra de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, al cual le solicitaron INFORMACION REFERENTE A PERSONAL DE TIEMPO COMPLETO, MEDIO TIEMPO, POR ASIGNATURA, CONTRATADOS POR ASIMILABLES A SALARIOS Y HONORARIOS DE LAS AREAS DE DERECHO, ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLÍTICAS…”, El sujeto obligado al dar respuesta informó que no cuenta con personal contratado con las condiciones solicitadas. Motivo por el cual el ciudadano solicitante presentó un Recurso de Revisión ante el ITAIPBC, por lo cual Órgano Garante determinó REVOCAR la respuesta, para efecto de que entregue a la Parte Recurrente, una versión electrónica de la información; debiendo enviarla al particular sin costo alguno o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar a éste los datos que le permitan acceder a la misma.

También la Comisionada Estudillo, expuso el Recurso de Revisión (REV/366/2017) en contra del AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, Al que el particular le solicitó en formato pdf: “todos y cada uno de los contratos de trabajo del personal que actualmente se encuentra activo trabajando que dependa de la oficialía mayor del 22 ayuntamiento de Mexicali…” a lo cual el Sujeto Obligado, respondió que en atención a la categoría o naturaleza de la relación de trabajo del personal que labora actualmente en Oficialía Mayor, no fue necesaria la formalización de contratos de trabajo; por tal motivo el ciudadano interpuso un Recurso de Revisión, siendo la determinación del Pleno, REVOCAR la respuesta para el efecto de que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, precisando los criterios utilizados y las circunstancias que fueron tomadas en cuenta; así como las razones de hecho y derecho que soporten su postura; hecho lo anterior, y para el caso de que se localicen documentos relativos a los contratos de trabajo del personal activo de Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mexicali; deberá proceder a su entrega en la modalidad elegida en la solicitud, en este caso en archivo electrónico PDF (formato de documento portátil).

Por su parte el Comisionado Gerardo Javier Corral Moreno, presentó el Recurso de Revisión (REV/337/2017) en contra del ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, al cual le fue solicitada la “Copia del Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo para la Operación y Explotación de la Vía Corta Tijuana-Tecate y para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de carga que en ella opera, con la empresa extranjera Baja California Rail Road, INC, así como la copia del programa de inversión, así como anexos y modificaciones del contrato…” El sujeto obligado al dar respuesta se declaró incompetente, por lo que el ciudadano solicitante de dicha información interpuso un Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia y en sesión de pleno determinó, REVOCAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que emita y notifique al recurrente una nueva respuesta, en términos de la presente resolución, entregando la información en caso de proceder; o en su caso, funde, motive y justifique su clasificación, a través de la resolución emitida por el Comité de Transparencia.

El Comisionado Corral, también expuso el Recurso de Revisión (REV/373/2017) en contra del AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, al que le fue solicitado “La totalidad de la documentación relativa al expediente de la entrega y recepción del titular o jefe del departamento de recursos humanos, dependiente de la oficialía mayor, correspondiente a la transición del 21 al 22 ayuntamiento de Mexicali…” a lo que el sujeto obligado respondió con un acuerdo de reserva emitido por la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mexicali, motivando al ciudadano a interponer un Recurso de Revisión ante el ITAIPBC, por tal motivo en sesión de pleno se determinó REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, para el efecto de que emita y notifique al recurrente una nueva respuesta, entregando la información solicitada en caso de proceder; o en su caso, funde, motive y justifique su clasificación, a través de la resolución emitida por el Comité de Transparencia.

El Comisionado Presidente, Octavio Sandoval López, expuso el Recurso de Revisión (REV/383/2017) en contra de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, al que se le solicitó “Conocer las autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas por la Secretaría de Protección al Ambiente a partir del año 2014 y hasta la actualidad. Quisiera saber la razón social de la empresa, el giro de la actividad y la vigencia de la autorización…” el Sujeto Obligado informó que atento a los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, solo tiene la obligación de mantener en su portal la información correspondiente al ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores; y le indicó que en su portal podría consultar la información de su interés. Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión, a lo que el pleno del Instituto determinó REVOCAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que notifique al solicitante una nueva respuesta; o en su caso, funde, motive y justifique la alternancia en la modalidad de entrega de la información, a través de la resolución emitida por el Comité de Transparencia.

INCUMPLIMIENTOS

Durante dicha sesión se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos de incumplimiento:

PARTIDO DEL TRABAJO

Se aprobó por unanimidad el Recurso de Revisión (REV/386/2017) en contra del PARTIDO DEL TRABAJO, interpuesto por el recurrente al no recibir respuesta. Se le notificó al Sujeto Obligado la resolución dictada, otorgándosele el término de 05 días hábiles, para que informara a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la misma; sin que a la fecha se hubiese pronunciado al respecto, o bien, hiciera valer alguna imposibilidad jurídica o material, de forma fundada y motivada.

Se determinó por incumplida la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, Consecuentemente, se ordenó requerir personalmente al C. Julio César Vázquez Castillo, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Baja California, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública 00535817; de manera clara, completa; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se hará acreedor a una AMONESTACIÓN PÚBLICA, la cual será publicada en el Portal de Transparencia del Instituto.

PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

Se aprobó por unanimidad el Recurso de Revisión /REV/408/2017) en contra del PARTIDO MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, interpuesto por el recurrente al no recibir respuesta, por lo que el Órgano Garante ordenó al Sujeto Obligado dar debida respuesta a la solicitud de acceso de manera clara, completa, y redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a los términos en que la misma fue formulada. Se le notificó al Sujeto Obligado la resolución dictada, otorgándosele el término de 03 días hábiles, para que informara a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la misma; sin que a la fecha se hubiese pronunciado al respecto, o bien, hiciera valer alguna imposibilidad jurídica o material, de forma fundada y motivada.

Al no dar debida respuesta el pleno determinó tener por incumplida la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. Consecuentemente, se ordena requerir personalmente al C. Jaime Bonilla Valdez, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Movimiento Regeneración Nacional, corriéndole traslado con copia del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública 545617; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se hará acreedor a una AMONESTACIÓN PÚBLICA, la cual será difundida en el Portal de Transparencia del Instituto.

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Se aprobó por unanimidad el Recurso de Revisión /REV/409/2017) en contra del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, interpuesto por el recurrente al no recibir respuesta, por lo que el Órgano Garante ordenó al Sujeto Obligado dar debida respuesta a la solicitud de acceso. No acatando la resolución Se le notificó al Sujeto Obligado que en término de 03 días hábiles, informara a este Instituto por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la misma; sin que a la fecha se hubiese pronunciado al respecto, o bien, hiciera valer alguna imposibilidad jurídica o material, de forma fundada y motivada.

Al respecto se determinó tener por incumplida la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. Consecuentemente, se ordena requerir personalmente al C. Abraham Correa Acevedo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática; para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública 00545717; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se hará acreedor a una AMONESTACIÓN PÚBLICA, la cual será difundida en el Portal de Transparencia del Instituto.

Asimismo, se le hará de su conocimiento que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II y 224 de su Reglamento.

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