ITAIPBC ORDENA AL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y ENSENADA ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA CIUDADANÍA, QUE DECLARARON INEXISTENTE Y RESERVADA.

Mexicali, Baja California a 27 de agosto del 2018. El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), ordenó al XXII Ayuntamiento de Mexicali y al XXII Ayuntamiento de Ensenada, entregar información requerida por un ciudadano a través de una solicitud de información pública.

De la ponencia del Comisionado Suplente Gerardo Javier Corral Moreno, se aprobó revocar la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Mexicali en relación a una solicitud de información, donde se requirió la lista actualizada y en orden prelación de los acreedores que tengan pendiente el pago de la carga de adhesión testamentaria del plan de beneficios múltiples con motivo de fallecimiento de algún trabajador, además, solicitó que se le informe cuándo está presupuestado el pago de cada uno de los acreedores.

El Ayuntamiento de Mexicali, manifestó su imposibilidad de otorgar la información solicitada bajo el argumento de que se trababa de información confidencial, debido a que dicha lista de acreedores envuelve datos personales, los cuales no pueden otorgarse sin consentimiento de sus titulares, ya que el trámite de seguro de vida se inicia y se tramita a petición de los beneficiarios del trabajador fallecido, generándose un expediente con información del particular.

Con base en los argumentos de confidencialidad sostenidos por el Ayuntamiento de Mexicali, este Órgano Garante afirma que efectivamente el nombre de una persona es un dato personal, sin embargo, en este caso el solicitante requirió conocer la lista de acreedores, que tengan pendiente el pago de la carta de adhesión testamentaria del plan de beneficios múltiples, es decir, la lista de trabajadores que debido a su fallecimiento reciben el derecho de dicha carta con el plan de beneficios múltiples.

Por lo que en ese sentido, los nombres de las personas que conforman la lista no pueden estar sujetos a confidencialidad, puesto a que se trata de trabajadores quienes en vida sirvieron al Ayuntamiento de Mexicali, por tanto, el nombre de tales acreedores y su correspondiente prelación, debe ser revelado sin restricción alguna.

Por esta razón, el ITAIPBC determinó revocar la respuesta del Ayuntamiento de Mexicali, para efecto de que genere una nueva respuesta y haga entrega de la información solicitada.

Por su parte, la Comisionada Elba Manoella Estudillo Osuna, presentó un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ensenada, en donde se aprobó revocar la respuesta de dicha entidad pública.

Lo anterior, debido a que un ciudadano solicitó información en relación a las evaluaciones a programas que ejercen recursos federales, elaboradas por organismos externos para el ejercicio fiscal 2017, así mismo, solicitó el documento mediante el cual se contrataron estas evaluaciones del ejercicio fiscal antes mencionado y por último, requirió el programa anual de evaluaciones para el ejercicio fiscal 2018.

Durante su contestación, el Ayuntamiento de Ensenada a través de su Comité de Transparencia, declaró como inexistente la información solicitada.

Sin embargo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la Ley de Presupuestos y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, se determina que la obligación jurídica y material de contar con dicha información, es facultad de todos los entes públicos, incluyendo los ayuntamientos.

Con base en lo anterior, este Órgano Garante determinó que existe un incumplimiento en materia de transparencia por parte del Ayuntamiento de Ensenada al declarar como inexistente dicha información, puesto a que como entidad pública debe generarla conforme a sus facultades y competencias establecidas en las leyes mencionadas, además de publicarla en sus portales de internet conforme a la Ley de Transparencia del Estado.

Al respecto, el ITAIPBC determinó revocar la respuesta del Ayuntamiento de Ensenada, pues no señalan las razones por las cuales no han ejercido dicha información de su competencia, por lo cual ordenó entregar al solicitante la documentación requerida, o bien, que realicen formalmente la declaración de inexistencia de manera fundada y motivada.