Número de expediente

RR/144/2015

Fecha de resolución

02 de Septiembre de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Cuántos contratos tiene por el gasto de servicios legales y asesorías en materia jurídica, económica y contable


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Para estar en aptitud de pronunciarse respecto del sobreseimiento del presente procedimiento, el Pleno de este Órgano Garante analiza las documentales ofrecidas por el Sujeto Obligado y las cuales se pusieron a la vista de la Parte Recurrente durante la substanciación del presente recurso de revisión.

De las documentales que obran en el expediente en contraste con las imágenes insertas con anterioridad, a juicio de este Cuerpo Colegiado que hoy resuelve, es por demás evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción II del artículo 87 en cita, ya que como se advierte en el presente considerando, si bien es cierto que el Sujeto Obligado en su respuesta original a la solicitud de acceso a la información hizo entrega de la información solicitada testando algunos de los nombres de la lista proveedores, también lo es que durante la substanciación del presente recurso de revisión subsanó dichas omisiones haciendo entrega a la Parte Recurrente de la información completa de los proveedores que aparecen en dicha documento.

En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento, ya que el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente queda sin materia, en virtud de que durante la substanciación del mismo, el Sujeto Obligado hizo entrega de la información completa solicitada a la Parte Recurrente.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor