Número de expediente

RR/01/2015

Fecha de resolución

17 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Solicitud de acceso a la información pública

“Con fundamento en lo dispuesto en Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y propiamente en el artículo 19 y su fracción II, y que el actual Gobernador del Estado de B.C. en días pasados hace del dominio público la existencia de una iniciativa de Reforma a la Ley de ISSSTECALI y que la presentó al Congreso de BC. Es por ello que solicito obtener el documento integro de dicha iniciativa, así como los documentos oficiales de recibido por el Congreso del Estado de BC.Además, pido de manera cordial, el que esta petición sea atendida con diligencia, dentro del plazo de 10 días hábiles-SIN AMPLIACIÓN DE PLAZO-, toda vez que es de dominio público tanto la existencia de la información como también que ya fue entregada al Congreso de BC”.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En virtud de que el Sujeto Obligado solicitó el sobreseimiento del presente procedimiento con fundamento en el artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 fracción I, este Órgano Garante analiza las causales de sobreseimiento referidas.

Por lo que hace a la fracción II del artículo 87, no obstante que al momento de interponer el presente recurso de revisión no existía respuesta a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, el Sujeto Obligado manifestó en la contestación al presente recurso, haber dado respuesta a la solicitud referida  acreditándolo con las documentales pertinentes.

En el supuesto de que el sujeto obligado, durante la substanciación del recurso de revisión interpuesto por positiva ficta, acredite la emisión de la misma dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley de Transparencia, dicha respuesta sólo será agregada a los autos y no podrá ser considerada como respuesta emitida dentro del plazo de Ley.

No obstante lo anterior, en la resolución correspondiente se dejarán a salvo los derechos del recurrente para que impugne la respuesta extemporánea en el plazo de quince días hábiles siguientes al en que el ITAIPBC le notifique el auto a que se refiere el párrafo anterior. En caso de impugnarse dicha respuesta extemporánea, se tramitará conforme al numeral DECIMO SEPTIMO de los presentes lineamientos.  

En ese contexto, debemos precisar que la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento se presentó en fecha 5 cinco de diciembre de 2014 dos mil catorce, mientras que la respuesta que emitió el Sujeto Obligado se notificó en fecha 12 doce de enero del año en curso, es decir, no se configura el supuesto antes referido, pues la respuesta no se emitió dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; por lo tanto, es evidente que el sujeto obligado emitió respuesta extemporánea a la solicitud que hoy nos ocupa.
En virtud de lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúnen los requisitos necesarios para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del supuesto de sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente procedimiento


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor