Facultades


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 

Ejercicio fiscal 2012

El Órgano Garante tendrá las siguientes atribuciones:

(Artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California)

 

  • I.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

  • II.- Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

  • III.- Vigilar y, en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados;

  • IV.- Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

  • V.- Difundir la cultura de transparencia y acceso a la información pública, y la protección de los datos personales;

  • VI.- Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada sujeto obligado, las presuntas infracciones a esta Ley;

  • VII.- Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación superior, la investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública;

  • VIII.- Promover la realización de estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;

  • IX.- Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, la Federación, las demás entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

  • X.- Celebrar los convenios para la promoción y difusión de la cultura de la transparencia;

  • XI.- Coadyuvar con las instancias correspondientes, para el cumplimiento de la Ley General de Administración Documental para el Estado de Baja California;

  • XII.- Establecer los lineamientos para elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales que le presenten los sujetos obligados;

  • XIII.- Requerir, analizar y sistematizar los informes que deban emitir y publicar los sujetos obligados;

  • XIV.- Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados;

  • XV.- Validar los sistemas que instalen los sujetos obligados para recibir solicitudes vía electrónica;

  • XVI.- Proponer a las autoridades educativas competentes, la inclusión en los programas de estudio de contenidos que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la información pública;

  • XVII.- Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación; y

  • XVIII.- Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.