Número de expediente

RR/02/2016

Fecha de resolución

22 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tecate

Solicitud de acceso a la información pública

Se solicitó copia del adendum al contrato para la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, celebrado en la modalidad de asociación público-privada, por parte del Sujeto Obligado y la empresa Tecmed Técnicas Medioambientales de México S. A de C.V.
Asimismo, copia del dictamen número 01, aprobado por la Comisión Especial de Evaluación en Materia de Servicio Público de Recolección de Residuos Sólidos Municipales, analizada, discutida y aprobada en la sesión de cabildo número 16 de carácter extraordinaria del día 24 de septiembre del 2014.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Se ordena la entrega de información

Resolución

Observaciones

Si bien el Sujeto Obligado emitió contestación al recurso de revisión en tiempo y forma, no se tiene por acreditada la emisión y notificación al solicitante de una respuesta dentro de los plazos otorgados por la ley, y tampoco la reserva de la información o su clasificación como confidencial.

El Sujeto Obligado indicó que de conformidad con el artículo 62, fracción IV, de la Ley de Transparencia, para proceder a la entrega de la información, la Parte Recurrente  debería cumplir con los costos de reproducción estipulados en la Ley de Ingresos del Municipio de Tecate, con lo cual no solamente este Órgano Garante advierte la presunción de existencia de los documentos requeridos, sino además que la autoridad fue omisa en expresar de manera pormenorizada la razón de un costo específico de reproducción.

El Sujeto Obligado prescindió de señalar el motivo por el cual consideraba que era necesario realizar dicho cobro al particular, esto es, si fue en razón de la excesiva información contenida en dicha documentación o cualquier otra causa, si se otorgaría la totalidad de la información solicitada o de parte de ella y, si se trataba de una versión pública.

Por otra parte, este Órgano Garante advierte que la documentación requerida por el ahora recurrente constituye información pública de oficio que, inclusive el Sujeto Obligado debe hacer pública en su Portal de Obligaciones de Transparencia, de conformidad con lo previsto por los artículos 11, fracción XI y 17, fracción IV, respectivamente, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que, se transgredió el derecho de acceso a la información pública de la Parte Recurrente.

El artículo 101 de la Ley de Transparencia señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones, entre las cuales cabe referir las fracciones IV y V, relativas a no resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba y no publicar la información de oficio.

Este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa, por lo tanto, con fundamento en el artículo 51, fracciones I y VI, de la Ley de Transparencia, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR