Número de expediente

RR/251/2015

Fecha de resolución

10 de Diciembre de 2015

Sujeto Obligado

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)

Solicitud de acceso a la información pública

El particular solicitó su hoja de aportaciones de cuotas correspondiente a partir de junio de 1992 a la fecha


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En su escrito de contestación al presente Recurso, se advierte que el Sujeto Obligado manifestó que la solicitud de acceso a la información pública que nos atañe se tuvo por no interpuesta toda vez que no atendió el requerimiento de aclaración de solicitud en el plazo establecido, en virtud de ello este Órgano Garante analiza las documentales exhibidas por el Sujeto Obligado en su contestación al presente recurso de revisión.

En relación con lo anterior, el artículo 58 de la Ley de Transparencia señala que cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para la localización de la información, o no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, y la Unidad de Transparencia no cuente con los elementos necesarios para suplir la deficiencia, se requerirá al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o subsane las omisiones en que haya incurrido y que de no recibir la aclaración correspondiente, la solicitud se tendrá como no interpuesta.

Así pues, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que el recurso de revisión interpuesto por el recurrente queda sin materia, en virtud de que la parte recurrente señalada al rubro no cumplió con la prevención realizada por la Unidad Concentradora de Transparencia en fecha 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince, motivo por el cual se tuvo dicha solicitud por no interpuesta.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor