Número de expediente
RR/240/2015
Fecha de resolución
18 de Septiembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Playas de Rosarito
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
El artículo 79 de la Ley de Transparencia señala expresamente lo siguiente: El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Que las solicitudes de acceso a la información pública identificada con los números de folio 89 y 51 se presentaron ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, los días 21 veintiuno de julio del 2015 dos mil quince y 28 veintiocho de mayo del 2015 dos mil quince respectivamente.
Que la Parte Recurrente interpone recurso de revisión respecto de dichas solicitudes de acceso a la información pública; en virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado, XXI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el vínculo: http://www.rosarito.gob.mx/vi/transparencia/, encontrando que en fecha 30 treinta de julio y 12 doce de junio del presente año y , se le dio respuesta a las referidas solicitudes.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor