Número de expediente
RR/229/2015
Fecha de resolución
11 de Noviembre de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tecate
Solicitud de acceso a la información pública
El particular solicitó la relación de gastos médicos hospitalarios y descripción de los mismos de la regidora HELEN JANNETH BAÑUELOS MORENO generados del 1 de diciembre de 2013 al 1 de agosto de 2015, igualmente la relación de gastos de medicina y descripción de las mismas de la regidora del XXI Ayuntamiento de Tecate, HELEN JANNETH BAÑUELOS MORENO generados del 1 de diciembre de 2013 al 1 de agosto de 2015.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
El artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en su fracción IV:
“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.
Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el Sujeto Obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.
Derivado del presente procedimiento este Órgano Garante advierte una probable responsabilidad administrativa por el supuesto referido en el párrafo que antecede. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.
Sentido de votación del Pleno
LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN
A FAVOR
MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA
A FAVOR
C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ
A FAVOR