Número de expediente
RR/138/2015
Fecha de resolución
01 de Julio de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
El artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala expresamente lo siguiente: El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
La solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 700 se presentó ante la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Tijuana, el día 20 veinte de abril del 2015 dos mil quince.
La parte recurrente señalada al rubro, interpone recurso de revisión respecto de dicha solicitud, en virtud de ello, el Pleno de este Órgano Garante procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del sujeto obligado, XXI Ayuntamiento de Tijuana, en el vínculo: http://www.sindicatura.gob.mx/umai/ FXXI.aspx, encontrando que en fecha 11 once de mayo del presente año, se le dio respuesta a la solicitud materia del presente procedimiento.
De lo anterior se observa que en fecha 11 once de mayo del 2015 dos mil quince, la hoy parte recurrente tuvo conocimiento de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública motivo del presente procedimiento. En ese sentido el plazo de 15 quince días hábiles para interponer el presente recurso de revisión feneció en fecha 1° primero de junio del presente año.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor