Número de expediente
RR/110/2015
Fecha de resolución
06 de Agosto de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
Copia del convenio firmado con la empresa Samsung, mediante el cual se acordó la instalación de una pantalla gigante en el arco de la Avenida Revolución
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
El artículo 101 de la Ley de Transparencia señala las causas de responsabilidad administrativa en que incurren los servidores públicos por incumplimiento a obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, especificando en su fracción IV:
“… IV.- No resolver o resolver fuera de los términos que señala esta Ley, sobre las solicitudes de acceso que reciba…”.
Por lo tanto, es evidente, a juicio de este Órgano Resolutor, que el sujeto obligado encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV del articulado referido, pues no respondió la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento dentro del plazo de 10 diez días hábiles.
Con fundamento en el artículo 51 fracciones I y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, resulta procedente DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia del expediente en el que se actúa, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, y en su caso informe a este órgano garante sobre el mismo.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor