Número de expediente

RR/86/2015

Fecha de resolución

06 de Agosto de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

Copias de las versiones públicas de las facturas pagadas por la Dirección Municipal del Comunicación Social de enero a diciembre de 2014


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

La Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios establece que la documentación original comprobatoria y justificatoria del ingreso y gasto público forma parte integrante de la Cuenta Pública de las Entidades, y deberá mantenerse dicha documentación original hasta que haya sido dictaminada por el Congreso la Cuenta Pública de que se trate; conservando en su poder los libros, registros y sistemas de contabilidad, los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática, así como los documentos comprobatorios y justificatorios de la Cuenta Pública.

El ahora recurrente solicitó versiones públicas de las facturas pagadas por la Dirección Municipal de Comunicación Social, por lo tanto, debe resaltarse lo establecido en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público,  en su Capitulo V, relativo al Ejercicio del Gasto Público, el cual señala que el ejercicio del gasto público comprende el manejo y aplicación de los recursos así como su justificación, comprobación y pago, comprobación la cual se efectuará con la documentación original que demuestre la entrega del pago correspondiente y que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas generales.

Como puede apreciarse, es evidente que la información solicitada es generada y administrada por el Sujeto Obligado, por lo tanto resulta equívoco que manifieste que no cuenta con un archivo de facturas, pues cuenta con la obligación cuidar y custodiar dicha información comprobatoria, lo anterior de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la cual señala que los servidores públicos tienen la obligación de custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción.
Ahora bien, una vez asentada la obligación que tiene el Sujeto Obligado de contar con la información solicitada, es menester señalar que en su solicitud, la ahora parte recurrente requirió la versión pública de la documentación solicitada, a saber que se trata de un documento en el que, para permitir su acceso, se testa o elimina la información considerada por la ley como reservada o confidencial.

De lo anterior se deduce, que si a manera general que en el supuesto de que los documentos o expedientes solicitados por los particulares contengan en una parte información considerada como pública y en otra aquella clasificada como reservada o confidencial, los Sujetos Obligados podrán generar una versión pública de dicho documento en donde se cubran las partes clasificadas y se permita el acceso a aquella información considerada como pública, aun más en el caso particular ese debió ser el proceder del Sujeto Obligado, pues expresamente la parte recurrente solicitó la versión pública de la documentación solicitada.

En las relatadas condiciones se concluye que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente al negar la entrega de la versión pública del de las facturas pagadas por la Dirección Municipal de Comunicación Social de enero a diciembre de 2014, pues como quedó expuesto a lo largo del presente considerando, aquél debió haber elaborado la versión pública de dicha documentación generada y administrada por él, tal y como fue solicitado por el entonces solicitante.


Sentido de votación del Pleno

Francisco E. Postlethwaite Duhagón

A favor

Elba Manoella Estudillo Osuna

A favor

Octavio Sandoval López

A favor