Número de expediente
RR/51/2015
Fecha de resolución
25 de Junio de 2015
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
“Muy buenas tardes, por medio de la presente me permito solicitar información respecto al contrato de arrendamiento entre el H. Ayuntamiento de Tijuana y la empresa Inmobiliaria Lomas S.A. de C.V., mismo que hace referencia al predio ubicado en Bulevar Insurgentes numero 1760-8 fraccionamiento Los Álamos, Tijuana, B.C. datos generales del contrato, como términos del arrendamiento, montos por concepto de rentas, intereses, personalizaciones, clausulas y vigencia, de antemano muchas gracias” (sic)
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo II La declaración de inexistencia de información
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
Al momento de emitir su contestación al presente procedimiento, el Sujeto Obligado, adjuntó documentales con las cuales el Sujeto Obligado pretende subsanar su omisión inicial, por lo que resulta necesario remarcar que por lo que respecta a: los términos del arrendamiento, monto por concepto de rentas, intereses personalizaciones y vigencia del contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento de Tijuana y la empresa inmobiliaria Lomas S.A. de C.V., el Sujeto Obligado dio respuesta cabalmente a dichos puntos y acreditó ante este Órgano Garante haber enviado al solicitante dicha información. Además que adicionalmente al momento de dar vista a la parte recurrente en el presente procedimiento, ésta no realizó manifestación alguna en contrario, por lo que a juicio de este Instituto, dichos puntos fueron satisfechos por el Sujeto Obligado. En consecuencia es procedente el SOBRESEIMIENTO PARCIAL por lo que corresponde a los puntos de la solicitud antes narrados.
Derivado de lo anterior únicamente se entrará al estudio del fondo del asunto, por lo que corresponde a las CLAÚSULAS del contrato multireferido.
En ese sentido, al momento de emitir contestación al presente recurso, el Sujeto Obligado manifestó: “5. Cláusulas. Al respecto le comento que la solicitud es muy general, por lo que le solicito su apoyo y precise la información que requiere”, en razón de lo anterior, resulta conveniente hacer mención que conforme a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en caso que el Sujeto Obligado no tuviera los elementos necesarios para dar acceso al solicitante a la información requerida, el momento para requerir al solicitante para que subsanara dichas omisiones lo fue en el trámite de la solicitud de acceso a la información materia del presente procedimiento, no al momento de dar contestación al recurso de revisión en que se actúa.
Aunado a lo expuesto, conviene hacer referencia, a lo estipulado en la fracción XI del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, el cual establece:
“Artículo 11.- Los sujetos obligados deberán de oficio, poner a disposición del público, la siguiente información:
XI. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas.”
En razón del contenido del referido numeral de la Ley, resulta evidente que el contenido de las clausulas es información evidentemente publica, pues los contratos celebrados por el Ayuntamiento con cualquier institución pública o privada son información pública de oficio. Así las cosas, de lo anteriormente expuesto este Órgano Garante concluye que la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento no se emitió otorgando respuesta plena a todo lo solicitado, pues la Unidad Municipal de Acceso a la Información no hizo entrega al solicitante de las cláusulas del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Tijuana e Inmobiliaria Lomas S.A. de C.V. trasgrediendo así el derecho de acceso a la información de la ahora parte recurrente.
Sentido de votación del Pleno
Francisco E. Postlethwaite Duhagón
A favor
Elba Manoella Estudillo Osuna
A favor
Octavio Sandoval López
A favor