Número de expediente
RR/140/2014
Fecha de resolución
25 de Marzo de 2015
Sujeto Obligado
Oficialía Mayor
Solicitud de acceso a la información pública
“quiero el nombre y el numero celular de las personas que cuentan con este servicio pagado por el gobierno del estado”
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo III La clasificación de información como reservada o confidencial
Sentido de la Resolución
Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado
Observaciones
El Sujeto Obligado le proporcionó al solicitante el listado de servidores públicos que cuentan con número de celular pagado por parte del Gobierno del Estado.
Respuesta que se encuentra robustecida invocando el criterio orientador 12/13 emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, órgano máximo resolutor en materia de transparencia y acceso a la información pública a nivel federal, criterio el cual este Órgano Garante hace propio por analogía jurídica, y el cual establece lo siguiente: NÚMERO DE CELULAR DE SERVIDORES PÚBLICOS. CONSTITUYE INFORMACIÓN PÚBLICA CUANDO SE OTORGA COMO UNA PRESTACIÓN INHERENTE A SU CARGO.
Por otra parte, el Sujeto Obligado reservó los números de teléfono celular de los siguientes funcionarios públicos: Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia y servidores de dicha dependencia relacionados con seguridad pública, así como del Secretario de Seguridad Pública y funcionarios de dicha dependencia relacionados con el tema y labores de seguridad.
La reserva referida por parte del Sujeto Obligado la fundamentó en el acuerdo AR-OM-01/2014, sin embargo no puso a la vista de este Órgano Garante dicho acuerdo de reserva en etapa procesal alguna.
Ni en la solicitud de acceso a la información, ni en el índice de expedientes reservados, se encuentra publicado el acuerdo de reserva invocado por el Sujeto Obligado.
La información en poder de los Sujetos Obligados no se reserva oficiosamente, sino que se encuentra supeditada a la existencia de un acuerdo de reserva, pues así se concluye de lo que disponen los artículos en mientes. Esto es, no es suficiente para estimar una información como reservada el solo hecho de que la autoridad estime que ésta encuadra en un supuesto de reserva, ello es así porque los numerales 25 y 27 que regulan la existencia del acuerdo de reserva en cualquiera de los supuestos.
Por lo tanto, al no haber tenido a la vista de este Instituto dicho acuerdo, aun cuando la reserva invocada sea efectivamente información de acceso restringido pues se trata de los número de teléfono celular de servidores públicos íntimamente relacionados con temas de seguridad pública, por la omisión del Sujeto Obligado, resulta procedente modificar su respuesta.
Sentido de votación del Pleno
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor
Roberto José Quijano Sosa
A favor