Número de expediente

RR/109/2014

Fecha de resolución

11 de Febrero de 2015

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Playas de Rosarito

Solicitud de acceso a la información pública

 “SOLICITO SE ME EXPIDA EN COPIA FOTOSTATICA O COPIA EN DOCUMENTO PDF; EXPEDIENTE CATASTRAL Y EXPEDIENT DE CONTROL URBANO DE LAS CLAVES CATASTRALES CB-851-004 CB-851-002.”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo III    La clasificación de información como reservada o confidencial

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

En razón de que el sobreseimiento puede analizarse en cualquier etapa del procedimiento en que se actualice, incluso antes de emitir la resolución definitiva, resulta procedente entrar al estudio de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, para lo cual es necesario traer a colación el texto del mencionado precepto:

“Artículo 87.- El recurso será sobreseído en los casos siguientes:
I.- Por desistimiento expreso o fallecimiento del recurrente; o
II.- Cuando por cualquier motivo quede sin materia el recurso.”

Mediante el escrito de contestación, el Sujeto Obligado adjuntó copias debidamente certificadas con información relativa a lo requerido mediante la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 646.

Aún y cuando la Parte Recurrente fue debidamente notificada para que manifestara su conformidad respecto de la información entregada por el Sujeto Obligado durante la substanciación del presente recurso de revisión, se le citó a audiencia e incluso se le dio oportunidad para alegar lo que a su derecho conviniere, ésta fue omisa en pronunciarse en dichos momentos procesales; aunado a lo anterior, no existe prueba en contrario que desvirtúe que la información entregada por el Sujeto Obligado se entregó de manera completa; por lo tanto, es posible determinar que el Sujeto Obligado entregó la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, identificada con el número de folio 646, es decir, entregó al solicitante copia del Expediente Catastral y Expediente De Control Urbano, con las claves catastrales CB-851-004 CB-851-002.


En virtud de lo anterior, a juicio de este cuerpo colegiado que hoy resuelve, es por demás evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción II del artículo 87 en cita, ya que como se desprende del documento adjunto al escrito presentado por la parte recurrente, este hace entrega de la información materia de la solicitud, satisfaciendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

En virtud de lo anterior, a juicio de este cuerpo colegiado que hoy resuelve, es por demás evidente que se reúne el requisito de sobreseimiento establecido en la fracción II del artículo 87 en cita, ya que como se desprende del documento adjunto al escrito presentado por la parte recurrente, este hace entrega de la información materia de la solicitud, satisfaciendo así el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente.

Visto lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción suficiente para concluir que se reúne el requisito para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, el estudio relativo a la actualización del sobreseimiento ES PROCEDENTE, por lo que resulta innecesario, entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión, ya que el recurso de revisión interpuesto por el recurrente se sobresee, en virtud de que se satisfizo el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente con la información proporcionada por el Sujeto Obligado al momento de dar contestación al presente recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

Enrique Alberto Gómez Llanos

A favor

Erendira Bibiana Maciel López

A favor

Roberto José Quijano Sosa

A favor