Número de expediente
RR/02/2014
Fecha de resolución
04 de Febrero de 2014
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
N/A
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
De conformidad con lo expuesto en el inciso C), con fundamento en el artículo 86 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, NO HA LUGAR a admitir el Recurso de Revisión interpuesto, por ser notoriamente IMPROCEDENTE.
Sentido de votación del Pleno
Adrián Alcalá Méndez
A favor
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor