Número de expediente
RR/167/2013
Fecha de resolución
26 de Noviembre de 2013
Sujeto Obligado
Poder Judicial del Estado de Baja California
Solicitud de acceso a la información pública
“1) Conocer si existen instrumentos de colaboración, cooperación, asistencia o gestión (Acuerdos interinstitucionales, Acuerdos de entendimiento, Memorándums de entendimiento, Cartas de intención, Hermanamientos, Programas específicos, Proyectos conjuntos, Convenios de intercambio y cualquier otro de naturaleza similar) suscritos entre el Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Baja California y/o alguna de las instancias que lo conforman (Incluidos el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal de Justicia Electoral) y entes extranjeros; sean éstos públicos, privados, mixtos, de una exclusiva nacionalidad o multinacionales, estén o no relacionadas con la impartición de justicia y sin importar su condición jurídica en México o el extranjero. 2) De existir los instrumentos mencionados supra, solicito conocer de cada uno de ellos: Nombre oficial del instrumento; las partes o signatarios que lo integran; si actúan mediante representantes conocer los nombres de éstos; el objeto o materia del instrumento; la fecha de su firma; la fecha de vencimiento; si puede ser renovado y en qué períodos; el lugar donde se firmó; el fundamento jurídico o normativo que hizo posible su firma. 3) De existir los instrumentos mencionados supra, solicito además copia de los mismos, a entregar por medios electrónicos”.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
En virtud de que el Sujeto Obligado emitió respuesta en tiempo y forma a la solicitud que hoy nos ocupa, el Recurso de Revisión interpuesto por el supuesto cumplimiento de la positiva ficta, NO SE ADMITE toda vez que es notoriamente IMPROCEDENTE
Sentido de votación del Pleno
Adrián Alcalá Méndez
A favor
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor