Número de expediente
RR/157/2013
Fecha de resolución
26 de Noviembre de 2013
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
“No se recibió respuesta alguna”
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
No interpuesto
Observaciones
En razón de que la parte recurrente omitió dar cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2013 dos mil trece, consistente en exhibir el acuse de recibido de la solicitud de acceso a la información pública, tal y como lo exigen los artículos 79 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y al tenérsele por precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad como lo disponen los dispositivos 133 de la codificación adjetiva civil local de conformidad con el numeral 94 de la ley de la materia, es procedente desechar de plano el recurso en estudio y en consecuencia tenerlo por no interpuesto.
Sentido de votación del Pleno
Adrián Alcalá Méndez
A favor
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor