Número de expediente
RR/108/2013
Fecha de resolución
31 de Marzo de 2014
Sujeto Obligado
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Solicitud de acceso a la información pública
“Dependencia o Entidad a la que solicita: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En relación a lo dipuesto en la reforma a la ley federal del trabajo, y que oficialmente se publicó el 30 de noviembre de 2012, en el diario oficial de la federacion y en particular a lo descrito propiamente en el Artículo Artículo 424 Bis. - Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.-
Es en base que a estos antecedentes solicito a traves de medio electronico y en formato pdf, recibir los documentos conteniendo las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo depositados, por las entidades paraestatales siguientes: Comision Estatal de Servicios Publicos de Mexicali, Comision Estatal de Servicios Publicos de Ensenada, Comision Estatal de Servicios Publicos de Tiuana, Comision Estatal de Servicios Publicos de Tecate, Comision Estatal del Agua del Estado de B.C, y Comision Estatal de Energia de Baja California..”
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo VIII El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud
Sentido de la Resolución
Se ordena la entrega de información
Observaciones
De conformidad con lo expuesto en los Considerados Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo de la presente resolución, y con en los artículos 69 y 92 e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE ORDENA al Sujeto Obligado, DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, en términos del Considerando Sexto de la presente resolución.
Sentido de votación del Pleno
Adrián Alcalá Méndez
A favor
Enrique Alberto Gómez Llanos
A favor
Erendira Bibiana Maciel López
A favor