Notificaciones por estrados 2024
7 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA |
---|---|---|---|
RR/0513/2024 | 03 de Diciembre de 2024 | Oficialía Mayor de Gobierno | PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente
TERCERO: Notifíquese en términos de ley. |
DEN/006/2018 | 12 de Noviembre de 2024 | Movimiento Ciudadano | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha seis de abril de dos mil dieciocho; así como al haber transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Baja California, se DECLARA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIQ.
SEGUNDO: En vista de que se ha concluido el procedimiento de responsabilidad administrativa, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, procédase al archivo del expediente como asunto conclido.
TERCERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la persona denunciante, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, así como la totalidad de las notificaciones futuras que pueden recaer en el expediente
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
|
DEN/030/2024 | 30 de Julio de 2024 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se determina que el sujeto obligado Ayuntamiento de Mexicali, a la fecha en que se emite la presente resolución INCUMPLE en publicar el artículo 81, fracción VIII Formato I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California,, en lo correspondiente al primer trimestre de dos mil veinticuatro, en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lo anterior a efecto de notificar a la persona DENUNCIANTE. |
DEN/030/2024 | 09 de Julio de 2024 | Ayuntamiento de Mexicali |
PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado ayuntamiento de mexicali presentando informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia. SEGUNDO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual al apartado correspondiente del sujeto obligado, en la Plataforma Nacional de Transparencia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. CUARTO: Notifíquese en términos de ley. Lo anterior a efecto de notificar a la persona DENUNCIANTE. |
DEN/050/2023 | 21 de Marzo de 2024 | Secretaría de Cultura | PRIMERO:
De las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la persona recurrente, se determina el CUMPLIMIENTO por parte del sujeto obligado SECRETARÍA DE CULTURA, a la resolución definitiva dictada en la presente denuncia.
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente. |
DEN/30/2018 | 21 de Marzo de 2024 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana | PRIMERO: De las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la persona recurrente, se determina el CUMPLIMIENTO por parte del sujeto obligado SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, SECCIÓN TIJUANA, a la resolución definitiva de dictada en la presente denuncia. SEGUNDO: Notifíquese conforme a la Ley. Lo anterior a efecto de notificar a la persona DENUNCIANTE.
|
DEN/127/2022 | 23 de Enero de 2024 | Auditoria Superior del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la persona denunciante de conformidad con la resolución dictada el veintinueve de noviembre dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.
|