Notificaciones por estrados 2023
8 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA |
---|---|---|---|
RR/631/2021 | 21 de Noviembre de 2023 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO:En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la persona recurrente, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
TERCERO:Notifíquese por correo electrónico a las partes. Así lo acordó JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MC DONOUGH, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
|
RR/631/2021 | 21 de Noviembre de 2023 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO:En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, a la persona recurrente, del acuerdo de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés.
SEGUNDO:Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
Así lo acordó JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MC DONOUGH, Comisionado Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
|
RR/634/2021 | 21 de Noviembre de 2023 | Oficina de la Gobernatura | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la persona recurrente, procédase al archivo del expediente como asunto concluido. p>
TERCERO: Notifíquese por correo electrónico a las partes.
Así lo acordó JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MC DONOUGH, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
|
RR/634/2021 | 21 de Noviembre de 2023 | Oficina de la Gobernatura | PRIMERO:En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, a la persona recurrente, del acuerdo de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés.
SEGUNDO:Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
Así lo acordó JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MC DONOUGH, Comisionado Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
|
RR/549/2020 | 29 de Agosto de 2023 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana |
PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.
TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley. |
REV/338/2017 | 25 de Agosto de 2023 | Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información pública para efecto de que, entregue en copia certificada, previo el pago de derechos, la totalidad de la información contenida en el expediente 2.3.B-89/2016 que fue dada a conocer a los particulares; informando el número de fojas totales y el medio de pago, exceptuando de pago las primeras veinte hojas simples.
SEGUNDO: Se instruye al sujeto obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. CUARTO: Se pone a disposición de la persona recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx. QUINTO:Se hace del conocimiento de la persona recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. SEXTO: Notifíquese en términos de Ley. Lo anterior a efecto de notificar a la persona tercero interesada. |
RR/622/2020 | 13 de Julio de 2023 | Secretaría de Hacienda | PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de trece de abril de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado.
SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA. TERCERO: Se ordena requerir personalmente a las personas servidoras públicas, tomando en consideración la actual composición del sujeto obligado, se determina dirigir el presente requerimiento a quien asume las responsabilidades de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por este Instituto, la persona servidora pública, Antonio Zavala Durán, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Secretaría de Hacienda, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $15,561.00 M. N. (quince mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $103.74 M.N. (ciento tres pesos 74/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el nueve de enero de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto. CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. QUINTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del sujeto obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento. SEXTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a las personas servidoras públicas requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes. |
DEN/056/2020 | 04 de Julio de 2023 | Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada | PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado
requerimientos
Fracción Requerimiento
II El sujeto obligado deberá publicar la información relativa al formato 1 ‘’estructura orgánica’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable.
V El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’indicadores de interés público’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. VI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’indicadores de resultados’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. VIII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’remuneración bruta y neta’’ y ‘’tabulador de sueldos y salarios, en lo correspondiente al último periodo aplicable. IX El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’gastos de representación y viáticos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. X El sujeto obligado deberá publicar la información relativa al formato 1 ’plazas vacantes y ocupadas de base y confianza’’, incluyendo el hipervínculo a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’las contrataciones de servicios profesionales por honorarios’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XIV El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’concursos para ocupar cargos públicos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XV El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’programas sociales’’ y ‘’padrón de beneficiarios de programas sociales’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XVI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’condiciones generales de trabajo’’ y ‘’recursos públicos entregados a sindicatos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XVII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘currícula de funcionarios’’ incluyendo el ‘’hipervínculo al documento que contenga la trayectoria’’ y ‘’hipervínculo a la resolución donde se observe la aprobación a la sanción’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XIX El sujeto obligado deberá publicar todos los criterios de la información relativa a ‘’Servicios ofrecidos’’ incluyendo el ‘’Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XX El sujeto obligado deberá publicar todos los criterios de la información relativa a ‘’trámites, requisitos y formatos’’ incluyendo el ‘Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite’’ y el ‘’ Hipervínculo al/los formatos respectivos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXI El sujeto obligado deberá publicar todos los criterios del formato 1 ‘’presupuesto anual’’, incluyendo el ‘’Hipervínculo del proyecto de egresos presentado por cada sujeto obligado’’, asi como el formato 2 “ejercicio de egresos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’deuda pública’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXIII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa al formato 2 ’contratación de publicidad’’, Formato 3 ‘’tiempos en radio y tv’’ y el Formato 4 ‘’hipervínculo a la información’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable XXIV El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’resultados de auditorías’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXVI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’personas físicas y morales que usan recursos públicos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXVII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’concesiones, licencias, permisos y autorizaciones’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXVIII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas’’ y ‘’procedimientos de adjudicación directa’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXIX El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’informes que generen los sujetos obligados’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXX El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’estadísticas’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXI El sujeto obligado deberá publicar el formato relativo a ‘’gasto por concepto, capitulo y partida’’ y el formato relativo a ‘’informes financieros, presupuestales y programáticos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’padrón de proveedores y contratistas’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXIII El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’convenios de coordinación’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXIV El sujeto obligado deberá publicar los 7 formatos relativos a ‘’inventario de bienes’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXV El sujeto obligado deberá publicar los 3 formatos relativos a ‘’recomendaciones de derechos humanos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXVII El sujeto obligado deberá publicar el formato relativo a ‘’mecanismos de participación ciudadana’’ y el formato relativo a ‘’resultados de los mecanismos de participación’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXVIII El sujeto obligado deberá publicar el formato 1 relativo a ‘’programas que ofrecen’’ y el formato 2 ‘’trámites para acceder a programas que ofrecen’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XXXIX El sujeto obligado deberá publicar el formato 2 ‘’resoluciones comité transparencia’’ y el Formato 4, ‘’sesiones comité transparencia’’en lo correspondiente al último periodo aplicable. XLI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’los estudios financiados con recursos públicos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XLIII El sujeto obligado deberá publicar el formato 1 relativo a ‘’ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado’’ y el formato 2 relativo a ‘’responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XLIV El sujeto obligado deberá publicar el formato 1 relativo a ‘’donaciones en dinero realizadas’’ y el formato 2 ‘’donaciones en especie realizadas’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XLVI El sujeto obligado deberá publicar la información relativa a ‘’sesiones de consejos consultivos’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. XLVIII El sujeto obligado deberá publicar los 3 formatos relativos a ‘’información de interés público’’, en lo correspondiente al último periodo aplicable. SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente. |