Notificaciones por estrados 2022

74 Notificaciones

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA SUJETO OBLIGADO ACTO QUE SE NOTIFICA
RR/430/202112 de Diciembre de 2022 PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/127/202206 de Diciembre de 2022Auditoria Superior del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se determina que el sujeto obligado Auditoria Superior del Estado de Baja California a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE con la publicación de la información pública de oficio que se establece en el artículo 81, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Baja California en su apartado correspondiente de la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

SEGUNDO: Se pone a disposición de la persona denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la persona denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos Adjuntos

RR/549/202024 de Noviembre de 2022Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de ocho de diciembre de dos mil veinte, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a las personas servidoras públicas Amelia Cruz Vite, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Tijuana, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del sujeto obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

SEXTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a las personas servidoras públicas requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

RR/714/2022 23 de Noviembre de 2022Secretaria de Salud PRIMERO: De las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la persona recurrente, se determina el CUMPLIMIENTO por parte del sujeto obligado SECRETARÍA DE SALUD, a la resolución definitiva de dictada en el presente recurso de revisión.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

CUARTO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

DEN/086/202210 de Noviembre de 2022CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADOPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el sujeto obligado CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADO, a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE con la obligación de actualizar la información pública de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la persona denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la persona denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/127/202207 de Noviembre de 2022Auditoria Superior del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentando informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia.

 

SEGUNDO:

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos Adjuntos

RR/391/202107 de Noviembre de 2022Secretaria de Economía Sustentable y TurismoPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/127/202202 de Noviembre de 2022Auditoria Superior del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, a la persona denunciante, del acuerdo de fecha trece de octubre de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona denunciante a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos Adjuntos

DEN/127/202202 de Noviembre de 2022Auditoria Superior del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma la denuncia por el presunto incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del sujeto obligado Auditoria Superior del Estado de Baja California, por el supuesto previsto en la fracción X, del artículo 81, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California respecto del primer y segundo trimestre del año dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Requiérase al sujeto obligado Auditoria Superior del Estado de Baja California, a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles, envié un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia, lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto.

 

TERCERO: Requiérase al sujeto obligado, para que, al momento de realizar su informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir las notificaciones que así se determinen.

 

CUARTO: Gírese oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento de este Instituto, para que proceda a realizar una primera verificación virtual procesal al apartado correspondiente de la Plataforma Nacional de Transparencia del sujeto obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

QUINTO: Se tiene a la persona denunciante señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la denuncia interpuesta.

 

SEXTO: Notifíquese a la persona denunciante que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.

 

OCTAVO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos Adjuntos

DEN/078/202127 de Octubre de 2022Partido Verde Ecologista de MéxicoPRIMERO: De las constancias obrantes en autos, se determina el CUMPLIMIENTO por parte del sujeto obligado Partido Verde Ecologista de Baja California Ahora Partido Verde Ecologista de México, a la resolución definitiva de dictada en la presente denuncia.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atento a lo establecido en los artículos 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se determina la no aplicación de la medida de apremio impuesta en la resolución de fecha dieciséis de junio des dos mil veintidós.

 

CUARTO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

QUINTO: QUINTO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos Adjuntos

DEN/053/202219 de Octubre de 2022Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el sujeto obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE con la obligación de actualizar la información pública de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la persona denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la persona denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese, en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

REV/326/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese por correo electrónico a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/326/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/377/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/377/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese por correo electrónico a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/393/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/393/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese por correo electrónico a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/396/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese por correo electrónico a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/396/202105 de Septiembre de 2022Oficina de la GobernaturaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha doce de agosto de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

RR/397/202129 de Agosto de 2022Secretaría de Integración y Bienestar SocialPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

RR/391/202129 de Agosto de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

RR/378/202129 de Agosto de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado..

RR/385/202129 de Agosto de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/053/202229 de Agosto de 2022Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual a la Plataforma Nacional de Transparencia y al portal oficial de internet del sujeto obligado; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/086/202229 de Agosto de 2022CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADOPRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual a la Plataforma Nacional de Transparencia y al portal oficial de internet del sujeto obligado; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.

 

SEGUNDO: NO HA LUGAR a conceder la prórroga solicitada, toda vez que a la fecha del acuerdo ya fue debidamente rendido el dictamen correspondiente.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/006/201829 de Agosto de 2022Movimiento CiudadanoPRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la persona denunciante en fechas diez, once y doce de agosto de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictad en fecha primero de agosto de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico rosalbarr2700@yahoo.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PERSONA RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

DEN/011/201826 de Agosto de 2022Partido Nueva Alianza PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fechas once, doce y trece de agosto de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictad en fecha primero de agosto de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico nalianza509@yahoo.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos Adjuntos

DEN/086/202222 de Agosto de 2022CONSEJERÍA JURÍDICA DEL ESTADOPRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la persona denunciante. En fechas veintidós de junio y dos y tres de agosto de dos mil veintidós; se procedió a notificar al correo electrónico j@j.com el proveído dictado en fecha nueve de junio de dos mil veintidós, mismo que devuelve el contenido enviado.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PERSONA DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/053/202209 de Agosto de 2022Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la persona denunciante. En fechas veinticinco de mayo, tres y nueve de junio de dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico elendeep1@gmail.com el proveído dictado en fecha tres de mayo de dos mil veintidós, mismo que devuelve el contenido enviado.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PERSONA DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/036/201905 de Agosto de 2022Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO:: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/08/NotificacionEstradosDEN0362019.pdf

DEN/078/202105 de Agosto de 2022Partido Verde Ecologista de MéxicoPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

DEN/036/201905 de Agosto de 2022Fiscalía General del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: Se requiere a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, para que proceda a realizar una tercera verificación virtual procesal al portal oficial de Internet del sujeto obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda hasta en tanto se emita el dictamen por parte del Coordinador de Verificación y Seguimiento.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

DEN/078/202105 de Agosto de 2022Partido Verde Ecologista de MéxicoPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atento a lo establecido en los artículos 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidora pública Juan Alberto Morales Mares, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Partido Verde Ecologista de México, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidora pública requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/237/201904 de Agosto de 2022Secretaría de TurismoPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/08/NotificacionestradosREV2372019.pdf

REV/237/201904 de Agosto de 2022Secretaría de TurismoPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con la documentación presentada por el sujeto obligado en vías de dar cumplimiento, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida a la persona recurrente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/08/RR2372019-Vias-cumplimiento.pdf

RR/308/202103 de Agosto de 2022Comisión Estatal de Servicios Públicos de MexicaliPRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la persona recurrente en fechas dos de julio, dieciocho de agosto y veinte de agosto de dos mil veintiuno, respecto del auto dictado en fecha once de enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico señalada para ello, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PERSONA RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/056/202008 de Julio de 2022Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.

 

SEGUNDO: Se requiere a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, para que proceda a realizar una segunda verificación virtual procesal al portal oficial de Internet del sujeto obligado, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.

 

TERCERO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda hasta en tanto se emita el dictamen por parte del Coordinador de Verificación y Seguimiento.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Denunciante.

 

Archivos Adjuntos

REV/020/202005 de Julio de 2022Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH)PRIMERO: De las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la persona recurrente, se determina el CUMPLIMIENTO por parte del sujeto obligado COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a la resolución definitiva de dictada en el presente recurso de revisión.

 

SEGUNDO: Notifíquese conforme a la Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/746/202029 de Junio de 2022Comisión Estatal de Energia de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar al sujeto obligado a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos Adjuntos

REV/746/202029 de Junio de 2022Comisión Estatal de Energia de Baja CaliforniaPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de seis de diciembre de dos mil veintiuno; por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidora pública, Alma Azucena López Zazueta, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del sujeto obligado Comisión Estatal de Energía de Baja California, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento. SEXTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidora pública requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos Adjuntos

REV/156/202129 de Junio de 2022Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar al sujeto obligado a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

Archivos Adjuntos

REV/156/202129 de Junio de 2022Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de siete de septiembre de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidor público, Mauricio Ivandeer Salgado Bravo, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

SEXTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidora pública requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos Adjuntos

REV/156/202129 de Junio de 2022Organismo Municipal para la Operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de Tijuana PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con la documentación presentada por el sujeto obligado en vías de dar cumplimiento, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida a la persona recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos Adjuntos

REV/550/201927 de Junio de 2022Ayuntamiento de TijuanaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con la documentación presentada por el sujeto obligado en vías de dar cumplimiento, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO:Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida a la persona recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/156/202024 de Junio de 2022Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se declara que la resolución definitiva dictada en el presente recurso HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: SE TIENE POR CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada en diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado Secretaría de Hacienda

 

TERCERO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

DEN/014/202124 de Junio de 2022Sindicatura Municipal del Ayuntamiento MexicaliPRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en uno de marzo de dos mil veintidós; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California así como artículo 140 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA LA DENUNCIA, por no cumplir con los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228) así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

TERCERO: Se hace del conocimiento de la persona denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley..

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

REV/550/201923 de Junio de 2022Ayuntamiento de TijuanaPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de once de febrero de dos mil veinte; por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidor público, Joaquín Ramírez Barranco, en su carácter de Subdirector de Desarrollo de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Público del sujeto obligado Ayuntamiento de Tijuana, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

SEXTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidor público requerido en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/550/201923 de Junio de 2022Ayuntamiento de TijuanaPRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica, del acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil veintidós.

 

SEGUNDO: Se ordena notificar a la persona recurrente a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

DEN/056/202017 de Junio de 2022Instituto Municipal de la Juventud de EnsenadaPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atento a lo establecido en los artículos 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidora pública Raúl Silva Gastélum, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidora pública requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Denunciante.

 

Archivos Adjuntos

REV/020/202017 de Junio de 2022Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH)PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la persona recurrente, con la documentación presentada por el sujeto obligado en vías de dar cumplimiento, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida a la persona recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos Adjuntos

REV/338/201709 de Junio de 2022Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo SustentablePRIMERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

SEGUNDO: Notifíquese, en términos de ley. Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ>/strong>, Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California;

REV/020/202002 de Junio de 2022Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH)PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva de trece de marzo de dos mil veinte, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad así como el medio de impugnación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena requerir personalmente a la persona servidora pública Verónica Gómez Coronado, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá al servidos público encargado de dar cumplimiento a la presente resolución, una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

CUARTO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 289, 290 fracción I, 291, 299, 305 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo a la persona servidora pública requerida en el presente acuerdo; y por vía electrónica a las partes.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/06/REV0202020-Incumplimiento.pdf

REV/296/202125 de Mayo de 2022Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja CaliforniaPRIMERO: En virtud de que la persona recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

 

REV/430/202125 de Mayo de 2022 PRIMERO: En virtud de que la persona recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

DEN/040/202118 de Mayo de 2022Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona denunciante.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/05/DEN0402021.pdf

RR/400/202110 de Mayo de 2022Secretaría de Integración y Bienestar SocialPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante el término legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/05/RR4002021-CIERRE.pdf

REV/156/202010 de Mayo de 2022Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.

 

TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/05/RR1562020-VIAS-DE-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/654/202129 de Abril de 2022Ayuntamiento de TijuanaPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el ocho de marzo dos mil veintidós, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/04/RR6542021-Ejecutoria.pdf

 

REV/338/201720 de Abril de 2022Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo SustentableCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 137, fracción II, 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 251, fracción III, de su Reglamento; la suscrita, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; ACUERDA: PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal a la persona tercero interesado, en los domicilios proporcionados.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PERSONA TERCERO INTERESADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

RR/630/202118 de Abril de 2022Ayuntamiento de MexicaliPRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el quince de diciembre dos mil veintiuno, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Persona Recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/04/RR6302021-Ejecutoria.pdf

REV/067/202006 de Abril de 2022Comisión Estatal de Servicios Públicos de TecatePRIMERO: Con las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado, COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, CUMPLE la resolución definitiva dictada en el presente asunto.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/04/REV0672020-CUMPLIMEINTO.pdf

RR/156/202030 de Marzo de 2022Secretaría de HaciendaPRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por parte del sujeto obligado.

 

SEGUNDO: se ordena requerir personalmente al C. Maricela Díaz López, en su carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución definitiva y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento cabal de la resolución en todos y cada uno de sus términos; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $14,443.00 M. N. (catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $96.22 M.N. (Noventa y seis pesos 22/100 Moneda Nacional), valor de la unidad de medida qué determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el siete de enero de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.

 

CUARTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del sujeto obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.

RR/714/2020 22 de Marzo de 2022Secretaria de Salud PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.

 

SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RR7142020-y-su-acumulado-RR7192020-VIAS-DE-CUMPLIMIENTO.pdf

REV/378/202115 de Marzo de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fechas cuatro, veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictado en fecha once enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico del sujeto obligado identificado como rbenitezm@baja.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RECURSO-RR3782021.pdf

REV/391/202115 de Marzo de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fechas cuatro, veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictado en fecha once enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico del sujeto obligado identificado como rbenitezm@baja.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RECURSO-RR3912021.pdf

REV/385/202115 de Marzo de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fechas cuatro, veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictado en fecha once enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico del sujeto obligado identificado como rbenitezm@baja.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.

 

TERCERO:Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RECURSO-RR3852021.pdf

REV/397/202115 de Marzo de 2022Secretaría de Bienestar PRIMERO: se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fechas cuatro, veintitrés y veinticuatro de enero de dos mil veintidós, respecto del acuerdo dictado en fecha once enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico del sujeto obligado identificado como rbenitezm@baja.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RECURSO-RR3972021.pdf

PATRONATO DA10 de Marzo de 2022Patronato D.A.R.E. MexicaliPRIMERO: Con las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado, PATRONATO DARE, CUMPLE la resolución definitiva dictada en el presente asunto.

 

SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

TERCERO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/REV-DP0312020-CUMPLIMIENTO.pdf

RR/714/2020 01 de Marzo de 2022Secretaria de Salud PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de ocho de febrero de dos mil veintidós; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/03/RESOLUCION-7142020.pdf

RR/714/2020 11 de Febrero de 2022Secretaria de Salud PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fechas veintisiete, veintiocho y treinta y uno de enero de dos mil veintidós, respecto de la resolución dictada en fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como fernando@sinercia.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/02/RR7142020 -y-su-acumulado-RR7192020-IMPOSIBILIDAD-DE-NOTIFICAR.pdf

RR/314/202104 de Febrero de 2022Comisión Estatal de Servicios Públicos de EnsenadaPRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la admisión al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en diecinueve de noviembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.

 

TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y EMÍTASE RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/02/Cierre_RR-314-2021.pdf

REV-DP/649/202 de Febrero de 2022Secretaría General de GobiernoPRIMERO: Se declara precluido el derecho de ambas partes para formular alegatos con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se EMITIRÁ RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ Comisionada Propietaria del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California;

RR/381/202101 de Febrero de 2022Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección TijuanaPRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado, no obstante el término legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y EMITASE RESOLUCIÓN, en los términos de ley.

 

TERCERO: Notifíquese, en términos de Ley.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/02/Cierre-RR-381-2021.pdf

REV-DP/046/205 de Enero de 2022Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali

PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintisiete de julio de dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.

 

TERCERO: Notifíquese en términos de ley

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la persona recurrente

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2022/01/REV-DP0462020.pdf