Notificaciones por estrados 2020
231 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA | |
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RR/676/2020 | 18 de Diciembre de 2020 | Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la manifestación de la Parte Recurrente de no otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
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VISTA PR 676 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV-DP/046/2 | 18 de Diciembre de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.----------
Así lo acordó, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA Comisionada Propietaria, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. -----------------------------
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente | |
REV-DP/031/2 | 18 de Diciembre de 2020 | Patronato D.A.R.E. Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a LA PARTE RECURRENTE | |
DEN/075/2020 | 16 de Diciembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el sujeto obligado SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE con la obligación de publicar y actualizar la información pública fundamental relativa al artículo 81, fracción Vll, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativa a los formatos correspondientes a la fracción VII.
SEGUNDO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/483/2020 | 16 de Diciembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Este Órgano Garante determina MODIFICAR, para efecto de exhibir el Acta del Comité de Transparencia donde se confirme la declaración de inexistencia de lo solicitado.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
REV/116/2020 | 16 de Diciembre de 2020 | Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública registrada con número 00027120; se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
REV/146/2020 | 16 de Diciembre de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha uno de septiembre de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el uno de septiembre de dos mil veinte, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: EJECUTORIA-ARCHIVO 146 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/437/2020 | 16 de Diciembre de 2020 | Sistema Municipal del Transporte de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/12/CIERRE437.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
RR/483/2020 | 03 de Diciembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. TERCERO: Notifíquese.
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RR/679/2020 | 02 de Diciembre de 2020 | Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.
Se hace de su conocimiento que se remite liga electrónica, donde podrá consultar la contestación vertida por parte del Sujeto Obligado:
Archivos adjuntos: Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/549/2020 | 30 de Noviembre de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en trece de octubre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/658/2020 | 30 de Noviembre de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintisiete de octubre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/603/2020 | 30 de Noviembre de 2020 | Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/116/2020 | 26 de Noviembre de 2020 | Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveido antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE NOTIFICANDOSE A TRAVES DE LOS ESTRADOS ELECTRONICOS DE ESTE INSTITUTO, con el escrito de cuenta, para que dentro del termino de 03 (TRES) DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto. CUARTO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, los señalados en su escrito. QUINTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/483/2020 | 26 de Noviembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, los señalados en su escrito.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
REV-DP/031/2 | 24 de Noviembre de 2020 | Patronato D.A.R.E. Mexicali | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas diez, once y doce de noviembre dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado en fecha veinte de octubre de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a LA PARTE RECURRENTE | |
REV-DP/046/2 | 24 de Noviembre de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas diez, once y doce de noviembre dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado en fecha veinte de octubre de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV-DP/031/2 | 24 de Noviembre de 2020 | Patronato D.A.R.E. Mexicali | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas diez, once y doce de noviembre dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado en fecha veinte de octubre de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a LA PARTE RECURRENTE | |
REV/099/2019 | 23 de Noviembre de 2020 | Poder Judicial del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.
--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito y documentos presentados por el Sujeto Obligado, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique el presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.
--- Notifíquese en términos de ley. | |
REV/232/2019 | 23 de Noviembre de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.
Notifíquese en términos de ley | |
RR/513/2020 | 20 de Noviembre de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintinueve de septiembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO 513 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/199/2019 | 20 de Noviembre de 2020 | Sindicatura Municipal del Ayuntamiento Mexicali | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: Con las constancias obrantes en autos, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA ahora SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TUSRIMSO CUMPLE la resolución definitiva dictada en el presente asunto.
TERCERO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ACUERDOREV1992019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
RR/456/2020 | 17 de Noviembre de 2020 | Centro Social, Cívico y Cultural Rivera de Ensenada | PRIMERO: No ha lugar a conceder al Sujeto Obligado, la ampliación del plazo solicitado; toda vez que, no se señala cuantos días son necesarios para dar respuesta al presente recurso de revisión.
SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello y la ampliación que se le dio tácitamente con el transcurso del tiempo; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.
TERCERO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en veintitrés de septiembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
RR/399/2020 | 17 de Noviembre de 2020 | Centro Social, Cívico y Cultural Rivera de Ensenada | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en quince de septiembre de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
RR/437/2020 | 17 de Noviembre de 2020 | Sistema Municipal del Transporte de Mexicali | PRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio presentado para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
REV/019/2020 | 13 de Noviembre de 2020 | Sindicatura Municipal del Ayuntamiento Mexicali | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
DEN/075/2020 | 10 de Noviembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | ---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes notificaciones se le realizarán vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
---CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
--- Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
REV/243/2018 | 10 de Noviembre de 2020 | Sistema Municipal del Transporte de Mexicali | PRIMERO: En virtud de los términos y conceptos aludidos, se determina que la resolución HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.
TERCERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente el tercero de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y doy fe.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/667/2019 | 10 de Noviembre de 2020 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | ----- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
--- Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
REV/369/2018 | 10 de Noviembre de 2020 | Ayuntamiento de Ensenada | PRIMERO: En virtud de los términos y conceptos aludidos, se determina que la resolución HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.
TERCERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente el tercero de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y doy fe.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/423/2018 | 10 de Noviembre de 2020 | Poder Judicial del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de los términos y conceptos aludidos, se determina que la resolución HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.
TERCERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente el tercero de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y doy fe.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/354/2020 | 04 de Noviembre de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/133/2020 | 04 de Noviembre de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en once de marzo de dos mil veinte; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.------------------------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.----------
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------
CUARTO: Notifíquese conforme a la Ley. –
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
RR/348/2020 | 04 de Noviembre de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
DEN/075/2020 | 30 de Octubre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico Daniela.miranda@famos.com.mx a la parte recurrente. En fecha siete, veintiuno y veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha veintisiete de julio de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
REV/079/2020 | 28 de Octubre de 2020 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/199/2019 | 28 de Octubre de 2020 | Secretaria de Economía Sustentable y Turismo | PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/125/2020 | 22 de Octubre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/051/2020 | 21 de Octubre de 2020 | Secretaría de Integración y Bienestar Social | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/110/2020 | 19 de Octubre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.
SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, señale las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión, de entre aquéllos establecidos por el artículo 136 de la Ley de la materia; bajo el apercibimiento de que, en caso de no desahogar esta prevención en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/110/2020, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito. en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y
CUARTO: Se tiene autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el señalado en su escrito.
QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: PREVENCION MOTIVOS DE INCONFORMIDAD110.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/431/2019 | 16 de Octubre de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública registrada con número 00079820; se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
QUINTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/667/2019 | 16 de Octubre de 2020 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el sujeto obligado, las cuales se tienen por desahogadas por no requerir de diligencia especial para tal efecto.
--CUARTO: Se tienen por designados como medios electrónicos oficiales para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, las direcciones de correo: nerodriguez@issstecali.gob.mx y ofosuna@issstecali.gob.mx
--QUINTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
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--- Notifíquese en términos de ley. | |
REV-DP/130/2 | 14 de Octubre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 fracción II, de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 55 de dicho ordenamiento.------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al Pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: Una vez realizado lo anterior, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/079/2020 | 13 de Octubre de 2020 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio a la OFICINA DE LA GUBERNATURA DE BAJA CALIFORNIA a través del TITULAR DE LA DEPENDENCIA, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/608/2019 | 13 de Octubre de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este Instituto la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/036/2020 | 09 de Octubre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se declara que la resolución definitiva dictada en el presente recurso HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: SE TIENE POR CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada en veintiséis de noviembre de dos diecinueve, por parte del Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SEVICIOS PÚBLICOS DE TECATE.
TERCERO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO: NOTIFÍQUESE en términos de ley. | |
RR/240/2020 | 09 de Octubre de 2020 | Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto; con fundamento en el artículo 144, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; este Órgano Garante considera pertinente CONFIRMAR la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información número 00194720.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico: juridico@itaipbc.org.mx
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y
CUARTO: Notifíquese conforme a la ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/348/2020 | 08 de Octubre de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la manifestación de la Parte Recurrente de no otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/354/2020 | 07 de Octubre de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto En vista obligados en este Instituto
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/264/2020 | 02 de Octubre de 2020 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante, de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese, conforme a la ley.
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Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/234/2020 | 02 de Octubre de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante, de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese, conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 234 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/270/2020 | 02 de Octubre de 2020 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante, de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese, conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 270 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/327/2020 | 02 de Octubre de 2020 | Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante, de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese, conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 327 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/649/2019 | 02 de Octubre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico cmejia01618@gmail.com a la parte recurrente. En fecha once, veintitrés y veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha nueve de septiembre de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Así lo acordó y firma, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
RR/240/2020 | 29 de Septiembre de 2020 | Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali | --- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- TERCERO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 240 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/483/2020 | 29 de Septiembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del Sujeto Obligado SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, por el supuesto contenido en la fracción IV y VI del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la entrega de información incompleta la entrega de información incompleta y a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.
SEGUNDO: Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, a efecto de que, dentro del plazo de 07 (SIETE) DÍAS HÁBILES, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.
TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.
CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese a las partes de conformidad a la Ley.
SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION 483 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/108/2020 | 29 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | PRIMERO: Se declara que la resolución definitiva dictada en el presente recurso HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: SE TIENE POR CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada en veintiséis de noviembre de dos diecinueve, por parte del Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI.
TERCERO: Se ordena el ARCHIVO del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO: NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por el COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADA PROPIETARIA, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; en calidad de Ponente, la primera de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y da fe. Doy fe. | |
REV-DP/046/2 | 24 de Septiembre de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se tiene preventivamente a la parte recurrente, por interpuesto recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.
SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a la notificación del presente proveído, SEÑALE domicilio para recibir la primera notificación y EXHIBA los documentos que acreditan su identidad como titular de los datos personales; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.
TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV-DP/046/2019, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la ponencia de la suscrita.
CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Notificar por Estrados046.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION DP046.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-DP/031/2 | 24 de Septiembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS031.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION-DP031.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
RR/210/2020 | 18 de Septiembre de 2020 | Universidad Tecnológica de Tijuana. | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 210 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/133/2020 | 18 de Septiembre de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.--------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.----------
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION133.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/Notificar por estrado 133.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
RR-DP/235/20 | 15 de Septiembre de 2020 | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente veintisiete, treinta y uno de agosto y uno de septiembre de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en veintisiete de julio de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como ahernandez01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley. | |
REV/667/2019 | 15 de Septiembre de 2020 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | ÚNICO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. | |
REV/619/2019 | 15 de Septiembre de 2020 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en, respecto del proveído dictado en doce de diciembre de dos mil diecinueve, ocho y diez de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como Isanchez1@yahoo.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. TERCERO: Notifíquese en términos de ley. | |
REV/156/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en, respecto del proveído dictado en doce, trece y diecisiete de marzo de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como a3257441727616346@usta3257441727616346.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley. | |
RR/240/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de 03 (TRES) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se tienen por designados como medios electrónicos oficiales para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, los señalados en su escrito.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACION RR 240 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Reurrente. | |
REV/108/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.
Notifíquese en términos de ley
Así lo acordó, Lucía Ariana Miranda Gómez, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
REV/152/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el articulo138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no dar cumplimiento a la prevención realizada el veintisiete de febrero del dos mil veinte.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California
CUARTO: Notifíquese en términos de ley
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/152/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el articulo138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no dar cumplimiento a la prevención realizada el veintisiete de febrero del dos mil veinte.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California
CUARTO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHA 152 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/110/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.
SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, señale las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión, de entre aquéllos establecidos por el artículo 136 de la Ley de la materia; bajo el apercibimiento de que, en caso de no desahogar esta prevención en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/110/2020, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.
CUARTO: Se tiene autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el señalado en su escrito.
QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION MOTIVOS DE INCONFORMIDAD110.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/113/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se PREVIENE a la PARTE RECURRENTE para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION113TEC.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/125/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: Se PREVIENE a la PARTE RECURRENTE para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/125/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: Se PREVIENE a la PARTE RECURRENTE para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto. Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION125.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/113/2020 | 14 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: Se PREVIENE a la PARTE RECURRENTE para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION113.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/036/2020 | 10 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.
Notifíquese en términos de ley
Así lo acordó, Lucía Ariana Miranda Gómez, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California. | |
REV/203/2020 | 10 de Septiembre de 2020 | Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP) | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE203.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/206/2020 | 10 de Septiembre de 2020 | Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE206.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/209/2020 | 10 de Septiembre de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE209.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV-DP/037/2 | 10 de Septiembre de 2020 | Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 fracción II, de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 55 de dicho ordenamiento.------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: Notifíquese en términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHAMIENTO037.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/195/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en seis de diciembre de dos mil diecinueve; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO195.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/056/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP) | PRIMERO: SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina ORDENAR al Sujeto Obligado, proceda a DAR DEBIDA RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00015820 de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, en los términos en que la misma fue formulada.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: En virtud de que a juicio de este Órgano Garante, se advierte una probable responsabilidad administrativa, por los supuestos que han sido apuntados en la presente resolución; es procedente DENUNCIAR tal incumplimiento ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriéndole traslado con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o quienes resulten responsables del incumplimiento a las obligaciones que han quedado precisadas, y en su oportunidad se informe a este Órgano Garante, sobre la conclusión de dicho procedimiento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
SEXTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION REV 056 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/176/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/222/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 222 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/225/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO 225 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/225/2020 | 09 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/156/2020 | 08 de Septiembre de 2020 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en, respecto del proveído dictado en doce, trece y diecisiete de marzo de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como a3257441727616346@usta3257441727616346.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley. | |
REV/065/2020 | 04 de Septiembre de 2020 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | PRIMERO: Este Órgano Garante determina MODIFICAR para efectos de que proporcione la información relativa a las economías del ejercicio fiscal 2019 del Sujeto Obligado, conforme a lo peticionado en la solicitud de acceso a la información 00018720.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 065 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/146/2020 | 04 de Septiembre de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito | PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación del recurso de revisión se emitió una respuesta completa, en atención a los extremos en que la solicitud de acceso de información fue formulada; se concluye que el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que se decreta su SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción I, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 146 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/194/2020 | 04 de Septiembre de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tijuana | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 194.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/287/2020 | 03 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | PRIMERO: El sujeto obligado no presentó sus manifestaciones en la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Cierre287.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/595/2019 | 02 de Septiembre de 2020 | Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228 así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--------------------------------
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------------------------
CUARTO: Notifíquese en términos de ley. -------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
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RR/056/2020 | 02 de Septiembre de 2020 | Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese, conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 0562020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/608/2019 | 02 de Septiembre de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Por las consideraciones expuestas, remítanse los originales al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que realice las gestiones pertinentes, previa copia certificada que se deje en autos de las constancias que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa.
--- SEGUNDO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
--- TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
--- Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/SE DESECHA - RECURSO POSITIVA FICTA DERECHOS ARCO.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/431/2019 | 02 de Septiembre de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACIÓN-ANEXO 2.zip
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-DP/130/2 | 01 de Septiembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este Instituto la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS 130 2020 DP.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCIÓN REV-DP1302020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/079/2020 | 01 de Septiembre de 2020 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION REV 079 2020.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION ANEXOS REV 079 2020.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACION ANEXOS.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACION.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/064/2020 | 01 de Septiembre de 2020 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | PRIMERO: Con fundamento en el artículo 255, fracción VII, se ordena dejar sin efecto el proveído de once de marzo de dos mil veinte, así como su notificación, y realizar nuevamente dicha diligencia; lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en treinta de enero de dos mil veinte; por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/064 2020 DESECHAMIENTO TRANSPARENCIA.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/130/2020 | 01 de Septiembre de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Por Estrado 130 T.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/SE DESECHA DERECHOS ARCO130.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-dp/608/2 | 01 de Septiembre de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | PRIMERO: Por las consideraciones expuestas, remítanse los originales al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que realice las gestiones pertinentes, previa copia certificada que se deje en autos de las constancias que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa.
--- SEGUNDO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
--- TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
--- Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Desechamiento608.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/608/2019 | 01 de Septiembre de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | ÚNICO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Requerir Correo608.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/152/2020 | 31 de Agosto de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: Se PREVIENE a la parte recurrente para que dentro del término de 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCIÓN152.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/225/2020 | 28 de Agosto de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del Sujeto Obligado, AYUNTAMIENTO DE TECATE, por el supuesto contenido en la fracción I del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la clasificación de la información.
SEGUNDO: Notifíquese al AYUNTAMIENTO DE TECATE, a efecto de que, dentro del plazo de 07 (SIETE) DÍAS HÁBILES, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.
TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.
CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes de conformidad a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION225.pdf
Lo anterior siendo el medio elegido de notificar por la parte recurrente | |
RR/240/2020 | 28 de Agosto de 2020 | Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali | PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma el recurso de revisión interpuesto en contra del Sujeto Obligado DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DE MEXICALI, por el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley
SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DE MEXICALI, a efecto de que, dentro del plazo de 07 (siete) días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestos.
TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.
CUARTO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
SEXTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
SÉPTIMO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION240.pdf
Lo anterior por la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
DEN/028/2018 | 27 de Agosto de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se determina qué persiste el INCUMPLIMIENTO de la resolución definitiva del treinta de mayo de dos mil dieciocho por parte del sujeto obligado.
SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante el acuerdo de incumplimiento de treinta de agosto de dos mil dieciocho y se impone al ciudadano Miguel Angel Ibarra Arenas, en calidad de Secretario General del Sujeto Obligado, la aplicación de una MULTA de ciento cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado o su equivalente en Unidad de Medida de Actualización (UMA) que correspondía a la cantidad de $12,090.00 M.N.(Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $80.60 (ochenta pesos con sesenta centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: GÍRESE atento oficio al Secretario de Hacienda, con copia al Recaudador de Rentas Correspondiente, a fin de que haga efectiva la multa impuesta en perjuicio de Miguel Angel Ibarra Arenas, informando que se tiene señalando como domicilio del antes mencionado, el ubicado en Prolongación Agua Caliente número 2008, Colonia Rancho Chula Vista Rosarito, Playas de Rosarito, Baja California; multa que deberá ser reintegrada a este instituto, para destinarse al desarrollo institucional y mejora continua del mismo; ello con base en lo dispuesto por el artículo 159, de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con el artículo 208 de su Reglamento; así como el numeral 21, fracción I, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado y acorde al Convenio de Colaboración entre el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y el ITAIPBC.
CUARTO: Se ordena requerir de nueva cuenta a MIGUEL ANGEL IBARRA ARENAS, en calidad de Secretario General del Sujeto Obligado, por el cumplimiento del fallo definitivo de conformidad con el dispositivo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública para el Estado de Baja California; en consecuencia se ordena al Notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, proceda a requerir personalmente al antes mencionado, en el domicilio Prolongación Agua Caliente número 2008, Colonia Rancho Chula Vista Rosarito, Playas de Rosarito, Baja California, debiéndole correr traslado con copia de la resolución de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, copia del acuerdo de incumplimiento de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, y del presente proveído, para que dentro de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público en su portal de internet, la información pública fundamental referida en los artículo 81 y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo informar a este Instituto, por escrito y con las evidencias que soporten el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.
Bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazos señalados, se hará acreedor a una MULTA de trescientas la unidad de medida y actualización, que corresponde a la cantidad de $26,064.00 M.N. (Veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional) monto se fija tomando como base la unidad de medida y actualización publicada en el diario oficial de la federación el diez de enero de dos mil veinte, y debido a que se trata de un ulterior requerimiento al persistir el icnumplimiento a una resolucion vinculatoria, definitiva e inatacable para los sujetos obligados.
QUINTO: Se ordena girar atento oficio al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, corriéndole traslado con copia de la resolución de treinta de mayo de dos mil dieciocho y actuaciones subsecuentes, a fin de que difunda el presente incumplimiento en el Portal de Transparencia de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DEN0282018.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/101/2020 | 21 de Agosto de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tecate | PRIMERO: SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina ORDENAR al Sujeto Obligado, proceda a DAR DEBIDA RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00025020 de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, en los términos en que la misma fue formulada.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: En virtud de que a juicio de este Órgano Garante, se advierte una probable responsabilidad administrativa, por los supuestos que han sido apuntados en la presente resolución; es procedente DENUNCIAR tal incumplimiento ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriéndole traslado con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o quienes resulten responsables del incumplimiento a las obligaciones que han quedado precisadas, y en su oportunidad se informe a este Órgano Garante, sobre la conclusión de dicho procedimiento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
SEXTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SÉPTIMO: Notifíquese conforme a la Ley.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente el tercero de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y da fe.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/146/2020 | 21 de Agosto de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 146 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/065/2020 | 21 de Agosto de 2020 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 065 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV-DP/675/2 | 21 de Agosto de 2020 | Instituto de capacitación en alta tecnología del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de doce de marzo de dos mil veinte; por lo que se ordena notificarle a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras en el presente expediente.
SEGUNDO: Por las consideraciones expuestas, remítanse los originales al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que realice las gestiones pertinentes, previa copia certificada que se deje en autos de las constancias que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa.
TERCERO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
CUARTO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHAMIENTO 675 2019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/067/2020 | 19 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información 00042620 para los siguientes efectos:
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION REV0672020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/108/2020 | 19 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | --- QUINTO: SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información 00068320 para los siguientes efectos:
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 27, fracción II, 125, 135, 136, 137, 139, 144 fracción III, 145, 146, 147, 150, 162 y 164 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; 243, 283, 284, 287 y 288, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás artículos relativos aplicables; la suscrita Comisionada Propietaria, en su calidad de ponente en el presente recurso de revisión; somete a consideración de este H. Pleno del Instituto, el presente proyecto, mismo que se propone en los siguientes términos:
R E S U E L V E
PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información 00068320 para los siguientes efectos:
1.- Exhiba Acta validada por su Comité de Transparencia donde en su caso confirme la inexistencia sostenida.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de cinco días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, 289 y 290 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 289 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Notifíquese en términos de Ley | |
REV/041/2020 | 19 de Agosto de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Tercero y Cuarto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado, para efecto de que apegado a los principios de congruencia y exhaustividad de respuesta a cada uno de los puntos peticionados por el particular, salvaguardando en todo momento, los datos personales del servidor públicos que no deban a darse a conocer y que de ser así, dañen su esfera de intimidad como persona.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad y/o área responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente el tercero de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y da fe.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 041 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/036/2020 | 19 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | QUINTO: SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información 01342919 para los siguientes efectos:
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 27, fracción II, 125, 135, 136, 137, 139, 144 fracción III, 145, 146, 147, 150, 162 y 164 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; 243, 283, 284, 287 y 288, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás artículos relativos aplicables; la suscrita Comisionada Propietaria, en su calidad de ponente en el presente recurso de revisión; somete a consideración de este H. Pleno del Instituto, el presente proyecto, mismo que se propone en los siguientes términos:
R E S U E L V E
PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando cuarto y con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR, la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información 01342919 para los siguientes efectos:
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de cinco días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, 289 y 290 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 289 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Notifíquese en términos de Ley | |
REV-DP/130/2 | 13 de Agosto de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas tres, cinco y seis de marzo dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/REQUIERE CORREO 130.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/047/2020 | 13 de Agosto de 2020 | Congreso del Estado de Baja California | PRIMERO: Este Órgano Garante determina REVOCAR la respuesta otorgada, para efectos de que realice nuevamente la clasificación de la información como Reservada de conformidad a la normatividad aplicable, así como también, realice las versiones públicas de los documentos exhibidos ya que contienen secciones testadas sin especificar los motivos y fundamentación debida.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de 05 (cinco) días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 047 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/002/2020 | 13 de Agosto de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tijuana | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta otorgada, para efectos de que el sujeto obligado proporcione la información peticionada respecto a la descripción de puesto que debe cumplir los directores, subdirectores, coordinadores jefe de departamento, bajo los principios de congruencia y exhaustividad.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que dentro del término de 05 (cinco) días hábiles siguientes al día en que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del mismo término conferido en el resolutivo precedente, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución y de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 002 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/102/2020 | 11 de Agosto de 2020 | Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley. | |
REV/036/2020 | 10 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley. | |
REV/108/2020 | 10 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones, las correspondientes direcciones de correo mcobos@cespm.gob.mx, mayelaflores@cespm.gob.mx y maraujo@cespm.gob.mx. CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. | |
REV/770/2019 | 06 de Agosto de 2020 | Sistema de Transporte Municipal de Tecate | PRIMERO: Se advierte que la parte recurrente no realizó manifestación alguna, en la vista concedida a la a la contestación del presente medio de impugnación realizada por el Sujeto Obligado. Por tanto, se declara por precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes por desahogar y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/REV7702019 CIERRE.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/011/2020 | 06 de Agosto de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se deja sin efectos el acuerdo de desechamiento de veinticinco de febrero de dos mil veinte; en consecuencia, se declaran nulas las notificaciones efectuadas el seis de marzo de dos mil veinte al recurrente y al Sujeto Obligado.
SEGUNDO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el términos legal otorgado para tales efectos; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.
TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley. CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 011 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
RR/002/2020 | 03 de Agosto de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE 0022020.pdf | |
RR/047/2020 | 03 de Agosto de 2020 | Congreso del Estado de Baja California | PRIMERO: Se advierte que la parte recurrente no realizó manifestación alguna, en la vista concedida a la contestación al recurso de revisión por el Sujeto Obligado. Por tanto, se declara por precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE RR0472020.pdf Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/020/2020 | 03 de Agosto de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina ORDENAR al Sujeto Obligado, proceda a DAR DEBIDA RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 01336819 de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, en los términos en que la misma fue formulada.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que, en el término de cinco días hábiles, siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: En virtud de que a juicio de este Órgano Garante, se advierte una probable responsabilidad administrativa, por los supuestos que han sido apuntados en la presente resolución; es procedente DENUNCIAR tal incumplimiento ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriéndole traslado con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o quienes resulten responsables del incumplimiento a las obligaciones que han quedado precisadas, y en su oportunidad se informe a este Órgano Garante, sobre la conclusión de dicho procedimiento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
SEXTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/RESOLUCION 020 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/180/2020 | 03 de Agosto de 2020 | Centro Metropolitano de Convenciones Tijuana-Playas de Rosarito-Tecate | PRIMERO: Se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN número REV/180/2020, promovido por la parte recurrente en contra del Sujeto Obligado CENTRO METROPOLITANO DE CONVENCIONES TIJUANA-PLAYAS DE ROSARITO-TECATE, derivado de la solicitud de acceso a la información pública identificada con número de folio 00216020.
SEGUNDO: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, SE ORDENA ACUMULAR EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN REV/180/2020 AL DIVERSO REV/179/2020, para su debida sustanciación y resolución; ello con fundamento en los artículos artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
TERCERO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
CUARTO: Notifíquese a la parte recurrente el presente proveído por vía electrónica; solicitándose a la misma que confirme la recepción de dicha notificación.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ACUMULACION REV 179 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/125/2020 | 03 de Agosto de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: Se PREVIENE a la PARTE RECURRENTE para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación del presente proveído, se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; en el entendido que de considerar que la información no satisface los extremos de su solicitud, deberá expresar las razones o motivos de inconformidad por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, el presente recurso de revisión será desechado.
SEGUNDO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
TERCERO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
QUINTO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION 125.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/108/2020 | 31 de Julio de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones, las correspondientes direcciones de correo mcobos@cespm.gob.mx, mayelaflores@cespm.gob.mx y maraujo@cespm.gob.mx. CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. | |
REV/359/2019 | 30 de Julio de 2020 | Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la respuesta otorgada atiende de manera clara, precisa y exhaustiva la información solicitada por el recurrente, sin que exista argumento o prueba alguna que contradiga lo sostenido por el sujeto obligado; se CONFIRMA la respuesta a la solicitud 0554819, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción II, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/REV3592019 RESOLUCION.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
DEN/025/2018 | 28 de Julio de 2020 | Sindicato Estatal de Trabajadores de la Educación de Baja California | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva dictada en el presente recurso; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada en fecha del once de octubre de dos mil dieciocho procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ARCHIVO 025 2018.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente | |
REV-DP/740/2 | 28 de Julio de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tecate | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 fracción II, de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 55 de dicho ordenamiento.------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHAMIENTO 740 2019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-DP/608/2 | 28 de Julio de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | PRIMERO: Se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley. Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/608 2019 Notificación por estrado.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION - DP608.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-DP/031/2 | 28 de Julio de 2020 | Patronato D.A.R.E. Mexicali | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS DP 031 2020.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION-DP031.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente | |
REV/067/2020 | 28 de Julio de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO REV0672020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a ambas partes. | |
REV/079/2020 | 28 de Julio de 2020 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas seis, nueve y diez de marzo dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico leovitaguzman@gmail.com el proveído dictado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS 079 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente | |
REV-DP/046/2 | 28 de Julio de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se tiene preventivamente a la parte recurrente, por interpuesto recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.
SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a la notificación del presente proveído, SEÑALE domicilio para recibir la primera notificación y EXHIBA los documentos que acreditan su identidad como titular de los datos personales; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.
TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV-DP/046/2019, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la ponencia de la suscrita.
CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION DP.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/130/2020 | 28 de Julio de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas dos, seis y nueve de marzo dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS 130 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente | |
REV/133/2020 | 28 de Julio de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas dos, tres y cinco de marzo dos mil veinte; se procedió a notificar al correo electrónico ahernandez01618@gmail.com el proveído dictado el veinticinco de febrero de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS 133 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente | |
REV-DP/037/2 | 28 de Julio de 2020 | Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS DP 037 2020.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV-DP/064/2 | 28 de Julio de 2020 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 fracción II, de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 55 de dicho ordenamiento.---------------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.--
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHA DP 064 2020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | |
REV/109/2020 | 28 de Julio de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/07/CIERRE DIRECTO REV1092020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/108/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico ahernandez01619@gmail.com a la parte recurrente. En fecha cinco, seis y nueve de marzo de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/Imposibilidad de Notificar Recurrente 108.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/036/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico saullizarragaalcaraz@gmail.com a la parte recurrente. En fecha once, veintiuno y veinticuatro de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha catorce de enero de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar Recurrente 036.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/099/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Poder Judicial del Estado de Baja California | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico erivera@ryal.mx a la parte recurrente. En fecha veintiséis, veintisiete de febrero y dos de marzo de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar Recurrente 099.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/755/2019 | 17 de Marzo de 2020 | Régimen de Protección Social en Salud de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en dieciocho de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados de este Instituto.
TERCERO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre de Instruccion 755.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/179/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Centro Metropolitano de Convenciones Tijuana-Playas de Rosarito-Tecate | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. --
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.---------
CUARTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Contestacion 179.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/101/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo admisorio de diecisiete de febrero de dos mil veinte; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre Directo 101.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV-DP 675/2 | 17 de Marzo de 2020 | Instituto de capacitación en alta tecnología del Estado de Baja California | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha seis, siete y ocho de enero de dos mil veinte, respecto de la resolución dictada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como ahernandez01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar Recurrente 675.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/110/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de cuatro de marzo de dos mil veinte; por lo que se ordena notificarle a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Se ordena Notificar por Estrados 110.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/146/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Playas de Rosarito | PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas cuatro, cinco y nueve de marzo del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica al recurrente, respecto del proveído de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte. SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE Por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
QUINTO: Se tienen por designados como medios electrónicos oficiales para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, los señalados en su escrito.
SEXTO: Notifíquese conforme a la ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Se Ordena Notificar por Estrados 146.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/files/estrados/2020/03/Se Ordena Notificar por Estrados Anexos 146.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente.
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REV/113/2020 | 17 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana | PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas tres, cinco y nueve de marzo del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar acabo la notificación vía electrónica al recurrente, respecto del proveído de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte.
SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar Recurrente 113.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/116/2020 | 13 de Marzo de 2020 | Comisión de Desarrollo Industrial de Mexicali | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fechas diez, diecisiete y veinticuatro de enero de dos mil veinte, respecto de la resolución dictada en fecha siete de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como cmejia01618@gmail.com; debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar al Recurrente 116.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/758/2019 | 13 de Marzo de 2020 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Desechamiento 758.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/094/2020 | 13 de Marzo de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se tienen por hechas las manifestaciones realizadas por el sujeto obligado a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio y anexo presentado, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil veinte, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Contestacion 094.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/102/2020 | 11 de Marzo de 2020 | Instituto de Promoción del Desarrollo Urbano de Tecate | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en veinticinco, veintiséis, de febrero y dos de marzo de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como juridico@inprodeur.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos las respectivas constancias de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiendo de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Imposibilidad de Notificar Sujeto Obligado 102.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/062/2020 | 10 de Marzo de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tijuana | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, en el registrado dentro del padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Contestacion 062.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/748/2019 | 10 de Marzo de 2020 | TRANSFORMEMOS | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara perdido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre Directo 748.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/093/2020 | 10 de Marzo de 2020 | Instituto Municipal para la Juventud de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujeto obligados en este Instituto.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre Directo 093.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/075/2020 | 10 de Marzo de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, del registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre Directo 075.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/041/2020 | 10 de Marzo de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: Se advierte que la parte recurrente no realizó manifestación alguna, en la vista concedida a la contestación al recurso de revisión por el Sujeto Obligado. Por tanto, se declara por precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/Cierre de Instruccion 041.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/031/2020 | 06 de Marzo de 2020 | Patronato D.A.R.E. Mexicali | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.---------------------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley..
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 031.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/011/2020 | 06 de Marzo de 2020 | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228 así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese conforme a la Ley. -------------------------------------------------------------------------------------
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/DESECHAMIENTO 011.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | ||
REV/008/2020 | 06 de Marzo de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la información puesta a su disposición, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley para el medio de impugnación identificado como REV/008/2020.
TERCERO: Notifíquese conforme a la Ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/CIERRE 008.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/110/2020 | 06 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha veinticuatro, veintiséis y veintiocho de febrero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como cmejia01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR 110.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/730/2019 | 05 de Marzo de 2020 | Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------
CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento respecto de la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente medio de impugnación, atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales de Baja California. --------------------
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/CIERRE DIRECTO730.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/051/2020 | 05 de Marzo de 2020 | Secretaría de Integración y Bienestar Social | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el oficio de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Por otro lado, en vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinte, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico, registrado en el padrón de sujetos obligados en este Instituto.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/CONTESTACION051.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/065/2020 | 05 de Marzo de 2020 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha dieciocho, veinte y veintiuno de febrero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como cmejia01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR 065.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/046/2020 | 05 de Marzo de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali | PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído antes mencionado, por lo que se ordena NOTIFICAR al recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.-----------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 046.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/067/2020 | 05 de Marzo de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 067.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/078/2020 | 03 de Marzo de 2020 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
-QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/CIERRE DIRECTO 078.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/056/2020 | 03 de Marzo de 2020 | Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP) | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha doce, trece y catorce de febrero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como ahernandez01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR 056.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/335/2019 | 03 de Marzo de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha quince de enero de dos mil veinte así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el quince de enero de dos mil veinte procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/EJECUTORIA 335.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/434/2019 | 02 de Marzo de 2020 | Secretaría de Hacienda | PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad, en contra de la resolución definitiva de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte; así como al haber transcurrido el plazo a que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA CAUSADO EJECUTORIA.
SEGUNDO: En vista de que se ha colmado el derecho de acceso de la parte recurrente de conformidad con la resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil veinte procédase al archivo del expediente como asunto concluido.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/EJECUTORIA434.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV- DP/740/ | 02 de Marzo de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tecate | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de once de febrero de dos mil veinte; por lo que se ordena notificarle a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 740.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV- DP/037/ | 02 de Marzo de 2020 | Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha trece, veinte y veintiuno de febrero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha once de febrero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico identificada como cmejia01618@gmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 037.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/758/2019 | 27 de Febrero de 2020 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 758.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/608/2019 | 27 de Febrero de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California |
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/046/2020 | 27 de Febrero de 2020 | Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali |
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/020/2020 | 26 de Febrero de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO 020.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/036/2020 | 26 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma el recurso de revisión interpuesto en contra del Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE por el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la entrega de información incompleta.
SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, a efecto de que, dentro del plazo de siete días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestos.
TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.
CUARTO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta, consecuentemente, todas las determinaciones que deban notificársele, se realizarán a través del mismo, sin detrimento de que en el momento en que se haga permisible, dichas notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/ADMISION FRACCION IV 036.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/025/2020 | 25 de Febrero de 2020 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | PRIMERO: Se advierte que la parte recurrente no realizo manifestación alguna, en la vista concedida a la contestación al recurso de revisión por el Sujeto Obligado. por tanto se declara por precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OIR RESOLICION, la cual será dictada en términos de ley.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CIERRE025.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/031/2020 | 25 de Febrero de 2020 | Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación a la parte recurrente. En fechas diecisiete de enero, cuatro y catorce de febrero del dos mil veinte se procedió a notificar al correo electrónico cmejia01618@gmail.com el proveído dictado en fecha quince de enero de dos mil veinte, mismo que devuelve el contenido enviado por lo que se agrega a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE031.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/067/2020 | 25 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico saullizarragaalcaraz@gmail.com a la parte recurrente. En fechas siete y treinta y uno de enero, así como cinco de febrero de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del proveído dictado en fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes. SEGUNDO: Se requiere a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los ESTRADOS electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE067.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
REV/047/2020 | 25 de Febrero de 2020 | Congreso del Estado de Baja California | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
---TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.
---CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California
Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION ESTRADOS047.pdf
. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
REV/070/2020 | 25 de Febrero de 2020 | Poder Judicial del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en seis de diciembre de dos mil diecinueve; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará a través del correo electrónico registrado en el padrón de Sujetos Obligados de este Instituto.
TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CIERRE DIRECTO070.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Sujeto Obligado. | |
REV/738/2019 | 21 de Febrero de 2020 | Secretaría General de Gobierno | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste a lo que su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónico.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION738.pdf
. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
REV/041/2020 | 21 de Febrero de 2020 | Ayuntamiento de Tecate | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste a lo que su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, el señalado en su escrito.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION CON PRUEBAS 041.pdf
. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
REV/359/2019 | 20 de Febrero de 2020 | Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CIERRE DE INSTRUCCION 359.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/064/2020 | 20 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de treinta de enero de dos mil veinte; por lo que ordena NOTIFICAR, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.---------------------------
SEGUNDO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 064.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/004/2020 | 20 de Febrero de 2020 | Instituto de capacitación en alta tecnología del Estado de Baja California | PRIMERO: Se advierte que la parte recurrente no realizó manifestación alguna, en la vista concedida a la contestación al recurso de revisión por el Sujeto Obligado. Por tanto, se declara por precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CIERRE DE INSTRUCCION 004.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte SUJETO OBLIGADO. | |
REV-DP/464/2 | 20 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal del Agua de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California; y al no reunirse los requisitos as que hace referencia el artículo 56, fracción VI, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACION.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558 6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Dese cuenta del presente acuerdo al pleno de este Instituto; de conformidad con el último párrafo del artículo 255 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/esrados/2020/02/DESECHAMIENTO 464.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
DEN/068/2019 | 20 de Febrero de 2020 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Segundo, se determina que el Sujeto Obligado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, a la fecha en que se emite la presente resolución CUMPLE PARCIALMENTE con la obligación de publicar y tener actualizada en su portal de internet, la información pública de oficio que contemplan las fracción I del artículo 81 de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEGUNDO: Se requiere al Sujeto Obligado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; a efecto de que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a que le sea notificada la presente resolución, publique de manera inmediata en su portal de internet, la información pública referida en la fracción I de la ley de la materia; debiendo informar a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el artículo 104 de la referida Ley.
TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al Sujeto Obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/DEN0682019.pdf
. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL RECURRENTE | |
REV/011/2020 | 19 de Febrero de 2020 | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas, para que dentro del término de TRES DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION PRUEBAS NO SENALA CORREO 011.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | ||
REV/008/2020 | 19 de Febrero de 2020 | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas, para que dentro del término de TRES DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Notifíquese. Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION ESTRADOS 008.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | ||
REV/488/2019 | 18 de Febrero de 2020 | Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene a la titular de la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado, rindiendo el informe de autoridad requerido, en los términos y conceptos que refiere en su escrito.
--- SEGUNDO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad
--- TERCERO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- CUARTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/488 CIERRE DE INSTRUCCION.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/488 CIERRE DE INSTRUCCION-ANEXO.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/488 CIERRE DE INSTRUCCION-ANEXO2.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
REV/753/2019 | 18 de Febrero de 2020 | Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
---SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
---TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
---CUARTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/753 DESECHAMIENTO MOTIVOS VI.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/002/2020 | 18 de Febrero de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tijuana | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
---TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.
---CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/002 CONTESTACION.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
REV-DP/740/2 | 18 de Febrero de 2020 | Instituto Municipal del Deporte de Tecate | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha siete, diez y once de febrero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha treinta de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico identificada como cmejia01618@gmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/740 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/009/2020 | 17 de Febrero de 2020 | Congreso del Estado de Baja California | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
--- TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones del Sujeto Obligado, el señalado en su escrito, consecuentemente, todas las determinaciones que deban notificársele, se realizarán a través del mismo, sin detrimento de que en el momento en que se haga permisible, dichas notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION - ANEXO 1.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION - ANEXO 2.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION- ANEXO 3.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION- ANEXO 4.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION- ANEXO 5.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACIO- ANEXO 6.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/009CONTESTACION- ANEXO 7.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/020/2020 | 17 de Febrero de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha veintiocho, veintinueve y treinta de enero de dos mil veinte, respecto del proveído dictado en fecha quince de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como solucionesentransparencia@protonmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/020CONSTANCIAS DE RECHAZO.pdf
http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/020IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR PARTE.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar A LA PARTE RECURRENTE | |
REV/064/2020 | 13 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico ahernandez01618@gmail.com a la parte recurrente. En fecha seis, siete y diez de febrero de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la notificación del previo dictado en fecha treinta de enero del dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, PROPORCIONE NUEVA DIRECCION DE CORREO OFICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL HABRA DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; apercibiéndoles de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR REV 064 2020.pdf
--- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente. | |
REV-DP/464/2 | 13 de Febrero de 2020 | Comisión Estatal del Agua de Baja California | PRIMERO: Se da cuenta con la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación en el correo electrónico ahernandez01618@gmail.com a la parte recurrente. En fecha siete y treinta y uno de enero, así como el cinco de febrero de dos mil veinte, se procedió a realizar la notificación del previo dictado en fecha treinta de enero del dos mil veinte y el correo electrónico devuelve el contenido que se pretende notificar, debiéndose agregar la respectiva constancia de rechazo para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los ESTRADOS electrónicos del instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquel en que se realice tal publicación, PROPORCIONE NUEVA DIRECCION DE CORREO OFICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL HABRA DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; apercibiéndoles de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR REV-DP 464 2019.pdf
--- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente. | |
REV-DP/513/2 | 11 de Febrero de 2020 | Comisión Para El Desarrollo Agropecuario De Mexicali | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujeto Obligados para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción II, del artículo 61 de dicho ordenamiento.-----------
SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228 así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.-----
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------
CUARTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrasos/2020/02/DESECHAMIENTO513.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/758/2019 | 11 de Febrero de 2020 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fechas diez, diecisiete y veinticuatro de enero de dos mil veinte, respecto de la resolución dictada en fecha siete de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como ahernandez01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR-ANEXOA758.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR A PARTE RECURRENTE758.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte RECURRENTE. | |
REV/617/2019 | 11 de Febrero de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: Atento a las consideraciones expuestas, se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará a través del correo electrónico con el que se cuenta en autos.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/MANIFESTACIONES POSTERIORES CONTESTACION617.pdf . Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO | |
DEN/068/2019 | 07 de Febrero de 2020 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha veintisiete, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil veinte, respecto de la resolución dictada en fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como jimenaa.23@baja.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/IMPOSIBILIDADNOTIFICAR068.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE. | |
REV/025/2020 | 06 de Febrero de 2020 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado por emitidas sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designo correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCION DE LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, lo cual se realizara vía correo electrónico.
TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del termino de TRES DIAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que reciba la notificación recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itapbc.org.mx , a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica de Baja California.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION ESTRADOS025.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/004/2020 | 06 de Febrero de 2020 | Instituto de capacitación en alta tecnología del Estado de Baja California | PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado por emitidas sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
--- Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION004.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
REV/207/2019 | 06 de Febrero de 2020 | Secretaria de Salud | PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación del recurso de revisión se emitió una respuesta completa, atendiendo a los extremos en que la solicitud de acceso de información fue formulada, se concluye que el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que se decreta su SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción I, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEGUNDO: Se exhorta de manera enfática al Sujeto Obligado, para que en los casos subsecuentes atienda con mayor diligencia las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas; ajustando su actuación a las prescripciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentos, Lineamientos y Manuales que resulten aplicables; para realizar de manera eficiente la labor que le fue encomendada.
TERCERO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/REV2072019 SOBRESEIMIENTO.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE. | |
REV/016/2020 | 06 de Febrero de 2020 | PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado por emitidas sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/02/CONTESTACION016.pdf --- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | ||
REV/434/2019 | 31 de Enero de 2020 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación del recurso de revisión se emitió una respuesta completa, atendiendo a los extremos en que la solicitud de acceso de información fue formulada; se concluye que el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que se decreta su SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción I, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEGUNDO: Se exhorta de manera enfática a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ahora SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para que en los casos subsecuentes atienda con mayor diligencia las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas; ajustando su actuación a las prescripciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentos, Lineamientos y Manuales que resulten aplicables; para realizar de manera eficiente la labor que le fue encomendada.
TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEXTO: Notifíquese en términos de ley.
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Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/REV4342019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente. | |
REV/755/2019 | 31 de Enero de 2020 | Régimen de Protección Social en Salud de Baja California | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fecha catorce, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como luz.fernandez@seguropopularbc.gob.mx debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. --- Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR S.O755.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a el Sujeto Obligado. | |
REV/708/2019 | 28 de Enero de 2020 | Poder Judicial del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos. .
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CIERRE DIRECTO708.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/753/2019 | 28 de Enero de 2020 | Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído dictado en fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como cmejia01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos las respectivas constancias de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese--
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR753.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE. | |
REV/747/2019 | 28 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos. .
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/estrados/2020/01/files/CIERRE DIRECTO747.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/770/2019 | 28 de Enero de 2020 | Sistema de Transporte Municipal de Tecate | --- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
QUINTO: Notifíquese en términos de ley
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CONTESTACIÓN770.pdf --- Lo anterior debido a que no proporciono correo el Sujeto Obligado. | |
REV/439/2019 | 21 de Enero de 2020 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | ---PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
---SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
---TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
---CUARTO: Notifíquese
Archivos adjuntos:
Lo anterior debido a que no proporciono correo después de ser notificado por estrados. | |
REV/466/2019 | 21 de Enero de 2020 | Auditoria Superior del Estado de Baja California | ---PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
---SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
---TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
---CUARTO: Notifíquese.
Archivos adjuntos: Lo anterior debido a que no proporciono correo después de ser notificado por estrados. | |
REV/009/2020 | 21 de Enero de 2020 | Congreso del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma el recurso de revisión interpuesto en contra del Sujeto Obligado CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por los supuestos previstos en la fracciones II y IV del artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la declaración de inexistencia de información y la entrega de información incompleta.
--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que, dentro del plazo de siete días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestos.
--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.
--- CUARTO: Se tiene por autorizado como medio electrónico para oír y recibir notificaciones de la Parte Recurrente, el correo señalado en el escrito de cuenta.
--- QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no pronunciarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- SEXTO: Notifíquese a las partes este acuerdo por vía electrónica; solicitándose a las mismas que confirmen la recepción de dicha notificación.
--- SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto
--- Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/ADMISIÓN009.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/ADMISIÓN-ANEXO009.pdf
Lo anterior debido a que no proporciono correo la parte recurrente | |
REV/699/2019 | 17 de Enero de 2020 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO699.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/621/2019 | 17 de Enero de 2020 | Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro de término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud del cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.
--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686)558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
---CUARTO: Notifíquese
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHAMIENTO621.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE. | |
REV/696/2019 | 17 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
---QUINTO: Notifíquese
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CIERRE DIRECTO696.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/335/2019 | 17 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto; con fundamento en el artículo 144, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; este Órgano Garante considera pertinente CONFIRMAR la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información número 00493219.
SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico: juridico@itaipbc.org.mx
TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
CUARTO: Notifíquese, en términos de ley a las partes.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/REV3352019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado | |
REV-DP/513/2 | 17 de Enero de 2020 | Comisión Para El Desarrollo Agropecuario De Mexicali | PRIMERO: Se tiene preventivamente a la parte recurrente, interponiendo recurso de revisión en materia de datos personales, en contra del Sujeto Obligado COMISION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO EN MEXICALI, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito
--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a la notificación del presente proveído, exhiba los documentos que acreditan su identidad como titular de los datos personales, de conformidad con el artículo 56 fracción VI; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.
TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV-DP/513/2019, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia suscrita.
CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
---QUINTO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/PREVENCION513.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE. | |
REV/620/2019 | 15 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DE INSTRUCCIÓN620.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO. | |
REV/617/2019 | 14 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a las partes en fecha diez, once y doce de diciembre de dos mil diecinueve, respecto de la resolución dictada en fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones de correo electrónico del sujeto obligado identificadas como transparencia@mexicali.gob.mx, msayala@mexicali.gob.mx, mlramos@mexicali.gob.mx, jmmsalomon@mexicali.gob.mx, jlflores@mexicali.gob.mx, edelatorre@mexicali.gob.mx y dmaispuro@mexicali.gob.mx, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
--- SEGUNDO: En virtud de las consideraciones expuestas, expídase atento oficio al Ayuntamiento de Mexicali, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.
TERCERO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
CUARTO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR SO FORMATO NUEVO SE JUNTAN TRES ACUERDOS617.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/675/2019 | 14 de Enero de 2020 | Instituto de capacitación en alta tecnología del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha seis, siete y ocho de enero de dos mil veinte, respecto de la resolución dictada en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico de la parte recurrente identificada como ahernandez01618@gmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.
TERCERO: Notifíquese en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/ANEXO675.pdf http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR PARTE675.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
REV/199/2019 | 14 de Enero de 2020 | ---PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a las partes en fecha tres, cuatro y seis de diciembre de dos mil diecinueve, respecto de la resolución dictara en fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones de correo electrónico de las partes identificadas como jwalle@baja.gob.mx y solucionesentransparencia@prtonmail.com, debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.
---SEGUNDO: En virtud de las consideraciones expuestas, expídase atento oficio a la Secretaria de pesca y acuacultura del Estado de Baja California ahora Secretaría de Economía Sustentable y Turismo, en los términos que han quedado precisados en el cuerpo del presente acuerdo.
---TERCERO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del instituto, para que dentro del termino de tres días siguientes a aquel en que se realice tal publicaciones, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en que caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizaran a través de los estrados electrónicos de este instituto.
---CUARTO: Notifíquese en términos de la ley
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado y recurrente | ||
REV/457/2017 | 10 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CIERRE - recurrente no manifiesta.pdf
Lo siguiente por la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/673/2017 | 10 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con los escritos de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
--- TERCERO: En vista de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo antes citado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
--- Notifíquese.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CONTESTACION673.pdf
Lo siguiente por la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/535/2019 | 10 de Enero de 2020 | Comité de Turismo y Convenciones de Playas de Rosarito | PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
---TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.
---CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CONTESTACION535.pdf
Lo siguiente por la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/335/2017 | 08 de Enero de 2020 | Ayuntamiento de Mexicali | PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.
--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/CIERRE DE INSTRUCCIÓN335.pdf
Lo siguiente por la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/359/2019 | 07 de Enero de 2020 | Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California | PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.
Archivos adjuntos: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2020/01/ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS REV3592019.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE. |