Notificaciones por estrados 2019

122 Notificaciones

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA SUJETO OBLIGADO ACTO QUE SE NOTIFICA
REV/207/201912 de Diciembre de 2019Secretaria de Salud

PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- TERCERO: Notifíquese.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DE INSTRUCCIÓN207.PDF

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al PARTE RECURRENTE.

REV/595/201911 de Diciembre de 2019Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestar con relación al requerimiento decretado mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

--- TERCERO: Notifíquese.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/12/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS595.pdf

     

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/620/201911 de Diciembre de 2019Ayuntamiento de Tijuana

PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaip.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

     TERCERO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

     CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

    QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

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http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/12/CONTESTACION620.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/621/201910 de Diciembre de 2019Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California

     PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas catorce, quince y diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica al recurrente, respecto del proveído de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE Por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendiente y posteriores, se le realizarán través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/12/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS621.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/587/201902 de Diciembre de 2019Secretaría de Educación

     PRIMERO: Por las consideraciones expuestas, remítanse los originales al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que realice las gestiones pertinentes, previa a copia certificada que se deje en autos de las constancias que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa

 

--- SEGUNDO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

--- TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686)558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx

 

--- Notifíquese, en términos de ley

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/12/SE DESECHA - RECURSO DERECHOS ARCO587.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/323/201929 de Noviembre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación del recurso de revisión se emitió una respuesta completa, atendiendo a los extremos en que la solicitud de acceso de información fue formulada; se concluye que el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que se decreta su SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción I, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se exhorta de manera enfática al INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para que en los casos subsecuentes atienda con mayor diligencia las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas; ajustando su actuación a las prescripciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentos, Lineamientos y Manuales que resulten aplicables; para realizar de manera eficiente la labor que le fue encomendada.

 

TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEXTO: Notifíquese en términos de ley.

 

     

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/513/201928 de Noviembre de 2019Comisión Para El Desarrollo Agropecuario De Mexicali

--- UNICO.- Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído dictado en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como cmejia01618@gmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/SE DESECHA- RECURSO DERECHOS ARCO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/ESTRADOS513.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente.

REV/595/201927 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Tijuana

PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas cuatro, cinco y seis de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Parte Recurrente

REV/595/201927 de Noviembre de 2019Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas cuatro, cinco y seis de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE595.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Parte Recurrente

REV/477/201927 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Mexicali

UNICO.- Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación via electrónica al sujeto obligado, en la dirección de correo electrónico identificada como mnluzanilla@mexicali.gob.mx debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

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Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/ESTRADOS477.pdf

  

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE477.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/280/201927 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Tecate

PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve, por parte del Sujeto Obligado.

 

---SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al LIC. RAÚL ARMANDO MARTÍNEZ NÚÑEZ DE CÁCEREZ, en su carácter de SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TECATE, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,673.50 M. N. (Doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 298, 299 y 300 de su Reglamento

 

--- CUARTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

--- QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/INCUMPLIMIENTO280.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/232/201927 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Tecate

tres pesos 50/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 298, 299 y 300 de su Reglamento

 

--- CUARTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

--- QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/INCUMPLIMIENTO232.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/434/201922 de Noviembre de 2019Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DE INSTRUCCIÓN434.pdf

 

EN VIRTUD DE LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR A LA PARTE RECURRENTE

REV/502/201922 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

     

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/328/201920 de Noviembre de 2019

      PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, por parte del Sujeto Obligado.

 

      SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. MARIO ESCOBEDO CARIGNAN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUSTENTABLE Y TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,673.50 M. N. (Doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.

 

          TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento.

 

         CUARTO: Este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, corriendo traslado con copia certificada del expediente, para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y en su oportunidad, se informe a este Órgano Garante sobre el trámite y conclusión de dicho procedimiento.

 

        QUINTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes.

     

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/REV3282019 ACUERDO INCUMPLIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE MULTA.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/439/201911 de Noviembre de 2019Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de once, veintiocho y veintinueve de octubre de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Recurrente, respecto del proveído de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve.

 

---  SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/ANEXO IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE439.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE439.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente.

REV/460/201911 de Noviembre de 2019Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

 PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de once, veintiocho y veintinueve de octubre de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la Parte Recurrente, respecto del proveído de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve.

 

---  SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/ANEXO IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE460.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE460.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Sujeto Obligo.

REV/466/201908 de Noviembre de 2019Auditoria Superior del Estado de Baja California

PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestar con relación al requerimiento decretado mediante proveído de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

--- TERCERO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS466.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/544/201908 de Noviembre de 2019Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE DIRECTO544.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/457/201908 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Tijuana

---PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

---TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, mismas que se tienen por desahogadas por no requerir de diligencia especial para tal efecto.

 

---CUARTO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

---QUINTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

---Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CONTESTACIÓN457.pdf

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/479/201907 de Noviembre de 2019Centro de Atención Integral a Jóvenes en Riesgo Misión San Carlos

PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha catorce, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como  ahernandez01618@gmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

     SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE479.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/538/201905 de Noviembre de 2019Secretaría del Trabajo y Previsión Social

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE DIRECTO538.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/433/201905 de Noviembre de 2019Instituto Municipal de Planeación para el Municipio de Playas de Rosarito.

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE DIRECTO433.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/446/201905 de Noviembre de 2019Instituto Municipal de Planeación para el Municipio de Playas de Rosarito.

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE DE INSTRUCCION446.pdf

 

LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL SUJETO OBLIGADO

REV/431/201905 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha once, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como  solucionesentransparencia@protonmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR A RECURRENTE431.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/464/201904 de Noviembre de 2019Comisión Estatal del Agua de Baja California

     PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la parte recurrente el apercibimiento decretado en el auto de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------  

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/SE DESECHA - RECURSO DERECHOS ARCO 464.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS REV4642019.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/335/201904 de Noviembre de 2019Ayuntamiento de Mexicali

 

PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo al Sujeto Obligado el apercibimiento decretado en el auto de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------  

 

SEGUNDO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS335.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CONTESTACION ANEXOS335.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/353/201904 de Noviembre de 2019Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

---TERCERO: Se le tiene informando que el titular de la unidad responsable de dar cumplimiento a la resolución lo es el C. Ricardo Martín Campos, en su carácter de Director de Planeación, Programación y Presupuesto; asimismo, que su superior jerárquico lo es el Coordinador General de Planeación y Administración, C. Jesús Benito Reyes Corrales.

 

--- Notifíquese en términos de ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CUMPLIMIENTO- DAR VISTA353.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/488/201931 de Octubre de 2019Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Anticorrupción del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo admisorio de tres de septiembre de dos mil diecinueve; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: Con base en los razonamientos expuestos, gírese atento oficio al CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados.

 

--- CUARTO: Notifíquese en términos de ley.

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO

REV/359/201931 de Octubre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha siete, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como  paolita.bonita@gmail.com  debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar A LA PARTE RECURRENTE.

REV/130/201931 de Octubre de 2019Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana

PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fecha catorce, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como  felicitas.rangel@implantijuana.org debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR S.O.130.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar AL SUJETO OBLIGADO.

REV/335/201930 de Octubre de 2019Ayuntamiento de Mexicali

PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo al Sujeto Obligado el apercibimiento decretado en el auto de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------  

 

SEGUNDO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS335.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/358/201930 de Octubre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

PRIMERO: En virtud de que durante la sustanciación del recurso de revisión se emitió una respuesta completa, atendiendo a los extremos en que la solicitud de acceso de información fue formulada, se concluye que el medio de impugnación ha quedado sin materia, por lo que se decreta su SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción I, en relación con el 149 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

---SEGUNDO: Se exhorta de manera enfática al Sujeto Obligado, para que en los casos subsecuentes atienda con mayor diligencia las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas; ajustando su actuación a las prescripciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamentos, Lineamientos y Manuales que resulten aplicables; para realizar de manera eficiente la labor que le fue encomendada.

 

---TERCERO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228, así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

---CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

---QUINTO: Notifíquese.

 

---Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, integrado por la COMISIONADA PRESIDENTE, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ; COMISIONADA PROPIETARIA, CINTHYA DENISE GÓMEZ CASTAÑEDA; COMISIONADO PROPIETARIO, JESÚS ALBERTO SANDOVAL FRANCO; figurando como Ponente, la primera de los mencionados; quienes lo firman ante el SECRETARIO EJECUTIVO, ÁLVARO ANTONIO ACOSTA ESCAMILLA, que autoriza y da fe. Doy fe..

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/RESOLUCIÓN358.PDF

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/127/201930 de Octubre de 2019Instituto Metropolitano de Planeación de Tijuana

PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fecha catorce, quince y dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como  felicitas.rangel@implantijuana.org debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR S.O.127.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/381/201925 de Octubre de 2019Ayuntamiento de Playas de Rosarito

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento respecto de la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que sus datos personales se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente medio de impugnación, atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales de Baja California. -----------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CIERRE DIRECTO 381.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/358/201924 de Octubre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- TERCERO: Notifíquese.

 

--- Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/11/CIERRE DE INSTRUCCIÓN358.PDF


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/355/201924 de Octubre de 2019

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

 

--- Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CIERRE DIRECTO355.PDF

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/328/201824 de Octubre de 2019

PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto, se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CIERRE DIRECTO328.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/243/201824 de Octubre de 2019Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito y documentos presentados por el Sujeto Obligado, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique el presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

--- Notifíquese.

 

--- Así lo acordó y firma, Lucía Ariana Miranda Gómez, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/VIAS CUMPLIMIENTO - DA VISTA 243.PDF

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/207/201924 de Octubre de 2019Secretaria de Salud

PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.   

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.           

 

--- TERCERO: Se tiene por designado como medio electrónico oficial para recibir notificaciones, el correspondiente a la dirección de correo desarrollo_inst@saludbc.gob.mx.        

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.       

 

--- Notifíquese. 

 

--- Así lo acordó, OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/estrados/2019/10/files/CONTESTACIÓN 207.PDF

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/ANEXO CONTESTACIÓN 207.PDF

 


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/207/201924 de Octubre de 2019Secretaria de Salud

PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestar con relación al requerimiento decretado mediante proveído de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo apercibimiento decretado en autos; por lo que ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.

 

--- TERCERO: Notifíquese.

 

--- Así lo acordó, LUCÍA ARIANA MIRANDA GÓMEZ, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 207.PDF

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/456/201823 de Octubre de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito y documentos presentados por el Sujeto Obligado, para que dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique el presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera.

 

--- Notifíquese.

 

--- Así lo acordó y firma, Lucía Ariana Miranda Gómez, Comisionada Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/VIAS CUMPLIMIENTO 456.PDF

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/323/201917 de Octubre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.

 

--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/ESTRADOS/2019/10/CIERRE DE INSTRUCCION 323.pdf

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/335/201917 de Octubre de 2019Ayuntamiento de Mexicali

 

       PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica al sujeto obligado en fecha uno, dos y tres de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como:

vfibarra@mexicali.gob.mx , jdorona@mexicali.gob.mx , transparencia@mexicali.gob.mx , jmlinares@mexicali.gob.mx , msayala@mexicali.gob.mx , mbaez@mexicali.gob.mx , y jmmendoza@mexicali.gob.mx  debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.

         SEGUNDO: SE REQUIERE AL SUJETO OBLIGADO, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR A S.O335.pdf

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/464/201916 de Octubre de 2019Comisión Estatal del Agua de Baja California

PRIMERO: Se hace constar la imposibilidad de llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente en fecha dos, tres y cuatro de octubre de dos mil diecinueve, respecto del proveído dictado en fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la dirección de correo electrónico identificada como ahernandez01618@gmail.com debiéndose agregar a los presentes autos la respectiva constancia de rechazo, para los efectos legales correspondientes.      

SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y r notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR- SE VA A ESTRADOS464.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/513/201915 de Octubre de 2019Comisión Para El Desarrollo Agropecuario De Mexicali

PRIMERO: Por las consideraciones expuestas, remítanse los originales al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que realice las gestiones pertinentes, previa copia certificada que se deje en autos de las constancias que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO: Queda sin materia el presente medio de impugnación; consecuentemente, se estima procedente ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante los números telefónicos: (686) 558-6220 y (686) 558-6228; así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/SE DESECHA- RECURSO DERECHOS ARCO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/OFICIO SECRETARIO EJECUTIVO.pdf

 

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente

 

 

REV/434/201915 de Octubre de 2019Secretaría de Hacienda

-- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

 

--- SEGUNDO: Se tiene designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: jtorres@baja.gob.mx, mdiazl@baja.gob.mx, azavala@baja.gob.mx; así como autorizando para tales efectos, a los profesionistas que menciona en su escrito.

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.

 

--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CONTESTACIÓN 434.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CONTESTACIÓN-ANEXOS434.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la PARTE RECURRENTE.

REV/076/201915 de Octubre de 2019Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

 

-- --- ÚNICO: Se ordena REQUERIR al sujeto obligado, en los términos y conceptos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo; apercibido que en caso de no hacerlo se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

 

--- Notifíquese en términos de ley.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/10/CUMPLIMIENTO-SE REQUIERE SO076.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/411/201830 de Septiembre de 2019Congreso del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo el apercibimiento decretado al recurrente en el auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; por lo que se ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. --------------------------------------  

 

--- SEGUNDO: Notifíquese, en términos de ley.-----------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS 411.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente

REV/323/201927 de Septiembre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: transparencia@ipebc.gob.mx y fgomez@ipebc.gob.mx.----------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.------

 

--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley.-

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CONTESTACIÓN-ANEXO323.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CONTESTACIÓN323.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/076/201927 de Septiembre de 2019Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado remitiendo diversa información la cual será tomada objeto de estudio y análisis en el momento procesal oportuno para determinar si cumple en los términos ordenados en la resolución dictada.--

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-----------

 

--- Notifíquese en términos de ley.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CUMPLIMIENTO-DAR-VISTA076.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

REV/466/201924 de Septiembre de 2019Auditoria Superior del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas tres, seis y nueve de septiembre de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve.      

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO466.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/353/201924 de Septiembre de 2019Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo admisorio de tres de septiembre de dos mil diecinueve; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: Se declara el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese, en términos de ley.-----------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CIERRE DIRECTO353.pdf

 

LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE LA IMPOISIBLIDAD DE NOTIFICAR AL SUJETO OBLIGADO

REV/434/201924 de Septiembre de 2019Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del Sujeto Obligado, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto contenido en la fracción IV, del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativos a la entrega de información incompleta.-------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA a efecto de que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.---------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. -----------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tiene a la parte recurrente señalando en su escrito el medio electrónico para oír y recibir notificaciones del recurso de revisión interpuesto; sin perjuicio de que las mismas puedan realizarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.----------------------------------------------

--- QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ----------------------------------------------

 

--- SEXTO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación.---------

 

--- SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto. -------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/ADMISION-ESTRADOS434.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/346/201920 de Septiembre de 2019Ayuntamiento de Ensenada

PRIMERO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.

 

--- SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes.

 

--- TERCERO: Con las constancias obrantes en autos, las cuales fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el sujeto obligado AYUNTAMIENTO DE ENSENADA ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada en veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

 

--- CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/REV3462018 CUMPLIMIENTO-ARCHIVESE.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/438/201913 de Septiembre de 2019Congreso del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.----------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/DESECHAMIENTO - ACUSE438.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/PUBLICACIÓN POR ESTRADOS438.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/259/201910 de Septiembre de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------

---

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CIERRE DIRECTO259.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/244/201910 de Septiembre de 2019Movimiento Ciudadano

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------

---

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CIERRE DIRECTO244.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/280/201810 de Septiembre de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.  

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.      

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.             

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.      

 

--- QUINTO: Notifíquese.           

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CIERRE DIRECTO280.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al SUJETO OBLIGADO.

 

 

        

 

REV/227/201806 de Septiembre de 2019

--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.       

 

--- SEGUNDO: Se tiene designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: abriceno@baja.gob.mx, opayan@baja.gob.mx y eperez@baja.gob.mx; así como autorizando para oír y recibir notificaciones a los profesionistas que menciona en su escrito.

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.      

 

--- QUINTO: Notifíquese en términos de ley.   

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CONTESTACION - ANEXO 227.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CONTESTACION 227.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al RECURRENTE.

REV/358/201906 de Septiembre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas veintitrés, veintiséis y veintisiete, de agosto del dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 14 de agosto de 2019.

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.           

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/PREVENCION ESTRADOS358.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/CONSTANCIAS DE RECHAZO358.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/456/201806 de Septiembre de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: Se decreta el INCUMPLIMIENTO de la resolución de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, por parte del Sujeto Obligado. ---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir personalmente al C. JORGE ALBERTO VARGAS BERNAL, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, por conducto del notificador adscrito a la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, corriéndole traslado con copia del fallo definitivo y del presente proveído, para que dentro del término de CINCO DÍAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda al cumplimiento de la resolución en los términos ordenados; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se le impondrá una MULTA de ciento cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), que corresponde a la cantidad de $12,673.50 M. N. (Doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100 Moneda Nacional), la que resulta de multiplicar por ciento cincuenta la cantidad de $84.49 (ochenta y cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según publicación efectuada el diez de enero de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, de conformidad a lo previsto por los artículos 91, 157 fracción II y 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente; acorde al ordinal tercero transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como los numerales 202 fracción II, 213, 218 y 224 de su Reglamento; y el Acuerdo del ITAIPBC mediante el cual se establecen las normas para la implementación de las notificaciones personales de los requerimientos del Instituto.---------------------

 

--- TERCERO: Hágase del conocimiento del presunto infractor que de persistir la negativa, será requerido de nueva cuenta, bajo apercibimiento de multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) a elección del Pleno del Instituto; y su incumplimiento será difundido en el Portal de Transparencia del Instituto, de acuerdo a lo previsto en los numerales 157 fracción II, 158, 171 de la ley de la materia; en concordancia con los numerales 202 fracción II, 218 y 224 de su Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese personalmente el presente acuerdo al servidor público requerido; y por vía electrónica a las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/ACDO INCUMPLIMIENTO REV4562018.pdf


Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/207/201903 de Septiembre de 2019Secretaria de Salud

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas cuatro, cinco y seis de dos mil diecinueve; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve. ---------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

REV/369/201803 de Septiembre de 2019Ayuntamiento de Ensenada

---PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado en la resolución definitiva.        

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información que ha sido puesta a su disposición, y de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera. -----         

 

--- Notifíquese.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/VIAS CUMPLIMIENTO - DA VISTA.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

REV/323/201903 de Septiembre de 2019Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California

--- PRIMERO:  Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del Sujeto Obligado, INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto contenido la fracción V del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la entrega de información que no corresponda con lo solicitado.---------------------------

 

--- SEGUNDO:  Notifíquese al INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.-------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. ------------------------

 

--- CUARTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Recurrente, para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta.------

 

--- QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ----------------

 

--- SEXTO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación.--------------------

 

--- SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo a disposición de las partes para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles en la sede de este Instituto.

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/09/ADMISION.pdf

REV/346/201829 de Agosto de 2019Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 24 de enero de 2019.------------

                                                    

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.--------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/08/ANEXO FOLIO 1085.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/08/CUMPLIMIENTO - DAR VISTA (3).pdf

 

--- Notifíquese.         

.Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/232/201926 de Agosto de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ---------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------

 

 

 Lo anterior debido  a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

REV/227/201907 de Junio de 2019

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado vía electrónica, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del Sujeto Obligado, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, por el supuesto contenido la fracción V del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la declaración de inexistencia de la información.------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, a efecto de que, dentro del plazo de 07 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.-----------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. ---------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ---------------

 

--- QUINTO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación.--

 

--- SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto. --------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, Elba Manoella Estudillo Osuna, Comisionada Propietaria, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/06/ADMISION227.pdf

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/121/201904 de Junio de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ------------------

 

---SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/06/CIERRE DE INSTRUCCION121.pdf

DEN/029/201804 de Junio de 2019Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- UNICO: Se tiene por CUMPLIDA la resolución dictada por este Órgano Garante, en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2019, derivada de la denuncia identificada bajo el número DEN/029/2018. ----------------------------

 

--- Notifíquese.         

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/06/ANEXO 859.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/files/estrados/2019/06/DEN0292018 CUMPLIMIENTO NO ARCHIVESE.pdf

 

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/263/201930 de Mayo de 2019Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Recurso de Revisión fue presentado notoriamente fuera del término de los 15 días que establece el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 148, fracción I, de la citada Ley; conforme a los dispuesto en el artículo 144, fracción I, de la misma; en relación con el artículo 255, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; SE DESECHA POR IMPROCEDENTE, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia. ----------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ponen a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx en caso de duda sobre el contenido de este acuerdo.---------------------------------------

 

--- Notifíquese. --------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/DESECHA - DIFERENTEEE - POR EXTEMPORANEO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

REV/009/201930 de Mayo de 2019Secretaría de Integración y Bienestar Social

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo al recurrente el apercibimiento decretado en el auto de fecha 22 de marzo de 2019; por lo que se ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ---------------------------  

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.---------------------------------------------

 

--- Así lo acordó, OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ, Comisionado Presidente, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 009.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/SOBRESEIMIENTO009.PDF

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

REV/411/201830 de Mayo de 2019Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas veinte, veintiuno y veintidós de mayo de 2019; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019. -------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -----------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 411.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/ANEXOS CORREO411.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05PREVENCIÓN RECURRENTE NUEVO CORREO 411.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente

DEN/029/201824 de Mayo de 2019Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento de lo ordenado mediante el fallo de fecha 19 de junio del año 2018.-------------------

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, requiriéndole para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.--------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/VIAS CUMPLIMIENTO - VERIFICACION DEN0262018.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/191/201921 de Mayo de 2019Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado de manera física, en contra del Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto contenido la fracción I, del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativa a la clasificación de información.----------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a efecto de que, dentro del plazo de 07 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.----------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se requiere a la Parte Recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de SIETE DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -----------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese a la Parte Recurrente que puede otorgar su consentimiento respecto a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá manifestar su consentimiento de forma expresa, en el entendido que de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial; atento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.---------------------------------------

 

--- SEXTO: Notifíquese a las partes.----------------------------------------------------

 

--- SÉPTIMO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto. -----------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/ADMISIÓN191.pdf

 

 


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/088/201902 de Mayo de 2019Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana

PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.-------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/088/201902 de Mayo de 2019Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana

 

 PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción VI, del artículo 137 de dicho ordenamiento.-------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/DESECHAMIENTO - NO CUMPLE PREVENCIÓN MOTIVOS 088.pdf

 


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/121/201902 de Mayo de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tienen por admitida y desahogada la prueba ofrecida por las partes, en los términos anteriormente apuntados.-------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene autorizando para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que menciona en su escrito.-------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------

 

--- QUINTO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 23 de marzo de 2019; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------------------------------------

 

--- SEXTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.------------------------------------------

 

--- SEPTIMO: Notifíquese.    ------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/CONTESTACION- DOMICILIO PROCESAL- PRUEBAS 121.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/05/ANEXO FOLIO 657 121.pdf

 

  Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/156/201825 de Abril de 2019Otro

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno sobre la documentación presentada por el Sujeto Obligado en relación al cumplimiento del fallo definitivo, no obstante de haber sido debidamente notificada para tal efecto, se declara precluido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. ----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Con base en las constancias obrantes en el expediente, se determina que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se da cuenta al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución definitiva de fecha 24 de enero de 2019.-----------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. --------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/REV1562018 CUMPLIMIENTO - ARCHIVESE.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

DEN/017/201922 de Abril de 2019Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene por rendido en tiempo y forma, el Informe Justificado del Sujeto Obligado, en los términos y por los conceptos a que se ciñe en su ocurso. -------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.----------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.-----------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 de su Reglamento.----------------------------------  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/CIERRE 017.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/107/201922 de Abril de 2019Otro

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello, se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con los requisitos contenidos en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.----------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto, podrá impugnar esta determinación ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/DESECHAMIENTO-ACUSE 107.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/088/201910 de Abril de 2019Comité de Turismo y Convenciones de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de las consideraciones expuestas, se hace efectivo a la Parte Recurrente el apercibimiento decretado en el auto de fecha 22 de marzo de 2019; por lo que ordena notificarle, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente. ------------------------------------  

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/SE ORDENA NOTIFICAR POR ESTRADOS 088.pdf


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/346/201810 de Abril de 2019Otro

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 04 de marzo de 2019.---------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/CUMPLIMIENTO- DAR VISTA 346.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/ANEXO FOLIO 365.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO 346.pdf

 

  

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/076/201910 de Abril de 2019Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ------

 

---SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.---------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/04/CIERRE DE INSTRUCCION076.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/053/201804 de Abril de 2019Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de los términos y conceptos aludidos, se determina que la resolución HA CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. -----------------------------

 

---TERCERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/REV0532018 CUMPLIMIENTO - ARCHIVESE.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/107/201904 de Abril de 2019Otro

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas 22, 25 y 26 de marzo del año en curso; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 12 de marzo de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.--------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3.pdf

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/009/201929 de Marzo de 2019Secretaría de Integración y Bienestar Social

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas veinte, veintiuno y veintidós de marzo de 2019; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 19 de marzo de 2019. ----------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y posteriores, se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1009.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 2009.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 3009.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO 009.pdf

 


  Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/054/201926 de Marzo de 2019Congreso del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------

 

--- TERCERO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. ------------------------------------------

 

--- CUARTO: En aras de una tutela efectiva del derecho de acceso a la información pública, GÍRESE ATENTO OFICIO A OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, para que rinda el informe de autoridad en los términos ordenados, debiéndose remitir para tal efecto, copia de la solicitud de acceso que nos ocupa y su respuesta.----------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/INFORME DE AUTORIDAD054.pdf


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/152/201826 de Marzo de 2019Sistema Municipal del Transporte de Mexicali

--- PRIMERO: Con base en la documentación exhibida por el Sujeto Obligado, se le tiene en vías de cumpliendo con la resolución de fecha 29 de noviembre de 2018, de conformidad con los razonamientos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo del presente auto. -----------

 

--- SEGUNDO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, a través de la Cecilia Guzmán Quintanilla, en su carácter de Jefe de Departamento de Control y Seguimiento del Sistema Municipal del Transporte, para que en el término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe el presente requerimiento, atienda el presente requerimiento en los términos anteriormente esbozados.

 

--- TERCERO: Se tienen por rendidas las manifestaciones aludidas por la parte recurrente, las cuales fueron atendidas en el presente proveído.-------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/INCUMPLIMIENTO OFICIO REV1522018.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/FOLIO 49.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/010/201926 de Marzo de 2019Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través del informe justificado, no obstante, de haber sido debidamente notificado; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------------------------------------------

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 18 de febrero de 2019; por lo que las subsecuentes notificaciones se le practicarán a través de los ESTRADOS electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía electrónica. ----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Instituto, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.-----------------  

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---  

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/CIERRE - SO NO RINDE INFORME.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/FOLIO 444.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/076/201926 de Marzo de 2019Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de febrero de 2019; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y anexos a los mismos, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.--------- ---------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.-------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.---------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/CONTESTACIÓN076.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/088/201926 de Marzo de 2019Otro

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha 04 de marzo de 2019.------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE A LA PARTE RECURRENTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/PREVENCION RECURRENTE NUEVO CORREO 088.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

DEN/033/201815 de Marzo de 2019Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Secretario General del Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California informando el nombre del miembro que fue responsable de atender las obligaciones en materia de transparencia que se determinaron incumplidas durante la sustanciación de la denuncia, así como la dependencia con la que tiene vínculo laboral. -----------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena girar atento oficio al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, en los términos precisados en el presente acuerdo. ----------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/ANEXO FOLIO 405.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/REQUERIMIENTO INFORME ORGANO RESPONSABLE DE CONOCER.pdf

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

REV/078/201813 de Marzo de 2019Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y documentos puestos a disposición, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a dicha información; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de que el recurrente manifestó su negativa expresa en cuanto al consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.--------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/CONTESTACIÓN078.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/033/201801 de Marzo de 2019Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por CUMPLIDO el punto resolutivo primero de la resolución definitiva de fecha 30 de mayo de 2018, relativo a la carga por parte del SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA en su portal Oficial de Transparencia, de la información pública fundamental relativa a las fracciones I, II, III, IX, XIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, XXXIX, XLI, XLV y XLVIII, del artículo 81; así como las previstas en las cinco fracciones del artículo 86, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ----------

 

--- SEGUNDO: Se ordena girar atento oficio al C. SALVADOR PEREA HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA, en los términos precisados en el presente acuerdo. -----------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/CUMPLIMIENTO DEN- NO ARCHIVESE- FALTA OIC.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/ANEXO FOLIO 1788.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/03/ANEXO FOLIO 288.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

REV/400/201827 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- ÚNICO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe la notificación electrónica del presente proveído, habilite todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para hacer entrega a la parte recurrente, de la copia del documento que contiene la orden y/o mandamiento que instruyó el retiro o remoción provisional del anuncio espectacular ubicado en la confluencia Paseo Morelos y Calle Culiacán de la Colonia Industrial de la ciudad de Tecate, así como los documentos que amparan el procedimiento administrativo para efectuar dicho retiro, en caso de existir; debiéndose entender por orden y/o mandamiento, el documento que salvaguarde la orden emitida por la autoridad municipal, que instruyó el retiro del espectacular referido; o en su defecto, para que exprese fundada y motivadamente, la imposibilidad jurídica o material que tuviere para proporcionar la misma. Lo anterior, a fin de que la ponencia instructora se encuentre en aptitud de verificar su calidad; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

REV/156/201822 de Febrero de 2019Partido de Baja California

--- PRIMERO: En vista de la información allegada, se tiene al Sujeto Obligado en vías de cumplimiento a lo ordenado en la resolución definitiva. --------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente con el escrito de cuenta, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que el titular del área responsable de dar cumplimiento a la resolución lo es la C. MARÍA BEATRIZ TAPIA TAPIA, de la Unidad de Transparencia; y que el superior jerárquico de ésta, lo es el INGENIERO MARIO CONRAD FAVELA DÍAZ. ---------------------

             

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/VIAS CUMPLIMIENTO- DA VISTA.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 138.pdf

 

--- Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

DEN/099/201822 de Febrero de 2019Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el promovente de la denuncia, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 140, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA LA DENUNCIA por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción II, del artículo 98, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx. ----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ----------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. --------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/DESECHAMIENTO DENUNCIA12019.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

DEN/033/201822 de Febrero de 2019Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acorde a lo ordenado en el fallo definitivo. ------------------------------------------------------------------------------------

                                                  

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, requiriéndole para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al portal oficial de internet del Sujeto Obligado, en los términos que han quedado precisados en este proveído.

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

Archivos adjuntos:

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/INFORMAN CUMPLIMIENTO- SE SOLICITA VERIFICACION033.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 228.pdf

 


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante.

REV/183/201822 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado remitiendo información en cumplimiento al fallo definitivo. ----------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y constancias anexas, para que dentro del término de 05 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información puesta a su disposición, y de estimar que el cumplimiento no corresponde con lo ordenado por el Instituto, exprese las causas específicas por las cuales así lo considera. ---------------------------------

 

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/VIAS CUMPLIMIENTO - DA VISTA183.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 255.pdf

 


 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

DEN/033/201818 de Febrero de 2019Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California

--- PRIMERO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Recaudador de Rentas del Estado en Mexicali, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.-------------------------

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio al Director de Ingresos del Estado en Mexicali, con copia para el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, para que en un término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de su recepción, reintegre a este Instituto el monto de lo recaudado, conforme a la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración para la Ejecución de Multas Estatales no fiscales celebrado por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, y el ITAIPBC; artículos 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con el 295 de su Reglamento, y 21, fracción I, del Reglamento interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado. ------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/SPF INFORMA REQUERIMIENTO - SE REQ REINTEGRO DEL PAGO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO 51.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente

DEN/030/201818 de Febrero de 2019Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, mismas que son atendidas en los términos esbozados en el cuerpo del presente acuerdo.-

 

--- SEGUNDO: Gírese atento oficio al Recaudador de Rentas del Estado en Tijuana, a fin de que realice las gestiones necesarias para proceder al embargo de bienes suficientes para cubrir el importe correspondiente a la cantidad de $12,090.00 M. N. (Doce mil noventa pesos 00/100 Moneda Nacional).-------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/SPF INFORMA REQUERIMIENTO - SE REQ INFORME EMBARGO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO 86.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante

REV/432/201808 de Febrero de 2019Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------

---

TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/CIERRE DIRECTO 432.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/053/201808 de Febrero de 2019Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.---------------------

 

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

                    

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO- SE DA VISTA.pdf

 http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 140.pdf

                                 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/423/201808 de Febrero de 2019Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/CIERRE 423.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/456/201808 de Febrero de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado, no obstante el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/CIERRE 456.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/401/201808 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.--------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.----------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese. ----------------------------------------------------------------          

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO- SE DA VISTA 142.pdf

 http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 142.pdf

 

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/266/201808 de Febrero de 2019Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.---------------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese. .-----------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO- SE DA VISTA 266.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 136.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 156.pdf

 

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/290/201807 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del Sujeto Obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.--------------------------

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO- SE DA VISTA.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 74.pdf

 http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/ANEXO FOLIO 111.pdf

 

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/099/201807 de Febrero de 2019Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 11 de diciembre del 2018. -----

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la resolución de fecha 27 de noviembre de 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que pudieran recaer en el expediente. ------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/099 PREVENCION.pdf

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/395/201801 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------------------------------

 

--- TERCERO: Se tienen por vertidas las manifestaciones por el tesorero municipal de Tecate, en los términos y conceptos que refiere el de cuenta.----------------------------------------

 

--- CUARTO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------

 

--- QUINTO: En vista de la omisión de la parte recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/395 ANEXO FOLIO 068.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/395ANEXO FOLIO 096.pdf

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/395 CONTESTACION.pdf

 

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/400/201801 de Febrero de 2019Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 16 de enero de 2019.--------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/400 CUMPLIMIENTO- DAR VISTA.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/02/400 ANEXO FOLIO 48.pdf

 

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/456/201830 de Enero de 2019Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realice la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga y se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, en los términos anteriormente esbozados.-------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tienen por autorizados del Sujeto Obligado para efectos de oír y recibir notificaciones, a las personas que indica en su escrito; y en cuanto a su petición de tenerle por designado domicilio procesal, no es procedente acordar de conformidad, toda vez que la sustanciación de los recursos de revisión se rigen bajo las reglas estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y en su Reglamento, mismas que tutelan los principios de celeridad e inmediatez procesal. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California.---------------------------------------------

 

--- Notifíquese.         

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXO 66.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/423/201830 de Enero de 2019Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por presentada de manera extemporánea la contestación producida por el Sujeto Obligado, en los términos precisados en este acuerdo. ---------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Atento a las consideraciones expuestas, se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE con el escrito de cuenta y con la información que ha sido puesta a su disposición, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que reciba la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la información recibida; ya sea vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. --------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de fecha 27 de noviembre de 2018; por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. --------

 

--- CUARTO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXO 62.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/441/201829 de Enero de 2019Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. -----------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.     

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/CIERRE DIRECTO 441.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/001/201929 de Enero de 2019Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo su informe justificado, a través de la contestación a la presente denuncia, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento de este Órgano Garante, emitiendo el dictamen de la verificación virtual al portal oficial de internet del Sujeto Obligado; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante EMITIRÁ RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LEY; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 152 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. --------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------

 

 Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/001 CONTESTACION Y CIERRE.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/001 ANEXO FOLIO 57.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/001 ANEXO FOLIO 59.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/440/201829 de Enero de 2019Secretaría de Educación

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de haber sido debidamente notificado para tal efecto; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado, por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO, CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión de la Parte Recurrente de otorgar su consentimiento para la publicación de sus datos personales, los mismos se deberán mantener con el carácter de confidencial en todas las etapas del presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California. --------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/440 CIERRE DIRECTO.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

DEN/087/201829 de Enero de 2019Oficialía Mayor

PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Denunciante, para manifestarse con relación al requerimiento decretado mediante proveído de fecha 04 de mayo del 2018..---------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos; por lo que se ordena notificar a la Parte Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la resolución de fecha 22 de noviembre de 2018, así como la totalidad de las notificaciones futuras que pudieran recaer en el expediente..------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------

 

 Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/087 EFECTIVO APERCIBIMIENTO ESTRADOS.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente.

DEN/087/201829 de Enero de 2019Oficialía Mayor

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el considerando segundo, se concluye que el sujeto obligado OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE en publicar la información pública fundamental relativa a las fracciones VIII del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEGUNDO: Se hace del conocimiento del denunciante, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

TERCERO: Se ponen a disposición del denunciante, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Notifíquese.

 

 Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/DEN0872018.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente.

DEN/099/201822 de Enero de 2019Fiscalía General del Estado de Baja California

--- Mexicali, Baja California, a 11 de diciembre de 2018. -----------------------------------------------------------------------

 

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos, de fechas seis, siete y once del presente mes y año; de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica a la parte Denunciante, respecto de la resolución definitiva dictada en fecha 27 de noviembre de 2018. ---

 

--- SEGUNDO: SE REQUIERE AL DENUNCIANTE, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a aquél en que se realice tal publicación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las notificaciones pendientes y futuras se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. ----------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXOS IMPOSIBILIDAD 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXOS IMPOSIBILIDAD 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXOS IMPOSIBILIDAD 3.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 1.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR DENUNCIANTE 3.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/PREVENCION DENUNCIANTE.pdf

REV/113/201818 de Enero de 2019Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, informando la integración del expediente de denuncia en atención al oficio ITAIPBC/CJ/945/2018, en los términos y conceptos que refiere el de cuenta.------------------------

 

--- SEGUNDO: Con las constancias allegadas por el Sujeto Obligado en vías de cumplimiento a la resolución, mismas que fueron puestas a disposición de la parte recurrente, se determina que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a lo que fue ordenado en la resolución definitiva dictada.-------

 

--- SEGUNDO: En virtud de que ha transcurrido el término legal para interponer el recurso de inconformidad en contra de la resolución definitiva, así como el plazo que refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DECLARA QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN HA  CAUSADO EJECUTORIA.----------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo por vía electrónica a las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/REV1132018 CUMPLIMIENTO.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2019/01/ANEXO 1326.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/224/201818 de Enero de 2019Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. --------------------------------------------------------------------------

  

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/SOBRESEIMIENTO- ENTREGA RESPUESTA.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado