Notificaciones por estrados 2017

128 Notificaciones

NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA SUJETO OBLIGADO ACTO QUE SE NOTIFICA
REV/438/201715 de Diciembre de 2017

 

R E S U E L V E

 

 --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. -----------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. --------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena el desahogo de la prueba de INFORME DE AUTORIDAD a cargo de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, en los términos ordenados. ------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 21 de noviembre de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------

--- SEXTO: Se tienen por autorizados como abogados patronos del Sujeto Obligado, a los profesionistas que señala en el de cuenta. ----------------------------------------------------------------------

 

 

--- SÉPTIMO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/444/201715 de Diciembre de 2017Oficialía Mayor

 

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/429/201715 de Diciembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Director del Instituto Municipal del Deporte de Tijuana Baja California, rindiendo en tiempo y forma el informe de autoridad que le fue requerido mediante el proveído de fecha 30 de noviembre de 2017.-------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.--------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/ANEXOS REV4292017.pdf

 

--- TERCERO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/326/201712 de Diciembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

 

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el sujeto obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución de fecha 11 de octubre de 2017. -----------------------

 

--- SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la orden emitida mediante proveído de 10de noviembre de 2017 en lo tocante a girar oficio a la Directora de Servicios de Salud del ISESALUD, atento a los principios de eficacia y profesionalismo que rigen el funcionamiento de este Instituto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento del fallo definitivo.---

 

--- QUINTO: En virtud de que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que la parte recurrente hubiere impugnado la resolución en tiempo y forma, se declara precluido su derecho; en consecuencia, se decreta que la misma ha causado EJECUTORIA.---------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/393/201707 de Diciembre de 2017

--- PRIMERO: Se tiene a la parte recurrente desahogando la vista conferida mediante proveído de fecha 13 de noviembre de 2017. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/384/201707 de Diciembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

R E S U E L V E

 

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante determina MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que entregue en un formato accesible para la Parte Recurrente, la siguiente documentación:

 

 http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/12/anexo00111.png

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 5 días hábiles,siguientes a que le sea notificada la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de éste; apercibiéndole de que, en caso de no proporcionarlo y de suscitarse un incumplimiento, la medida de apremio será dirigida a la persona que resultare responsable con base a los elementos que se tengan a disposición; lo anterior, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

SEXTO: Notifíquese.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/419/201706 de Diciembre de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente al promovente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, señale las razones o motivos de inconformidad, por los cuales comparece a interponer el presente recurso de revisión; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.-------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/419/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.---------------------

 

--- CUARTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Recurrente, para oír y recibir notificaciones, el proporcionado al momento de interponer su solicitud de información.--------

 

--- QUINTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/419/201705 de Diciembre de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se declara precluido el derecho de la Parte Recurrente, para manifestarse con relación al requerimiento realizado mediante proveído de fecha 13 de noviembre del 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y se ordena notificar a la Parte Recurrente, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, la totalidad de las notificaciones pendientes y futuras que recaigan en el presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/429/201701 de Diciembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 14 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. ------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena el desahogo de la prueba de INFORME DE AUTORIDAD a cargo de DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN TIJUANA, en los términos ordenados. --------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 14 de noviembre de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/376/201701 de Diciembre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

 

--- PRIMERO: Se determina tener por incumplida la resolución de fecha 26 de octubre de 2017 en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. ---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir vía oficio al C. Maestro Miguel Ángel Ibarra Arenas, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Playas de Rosarito, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00440217; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.--------------------

 

--- TERCERO: Asimismo, para el efecto de que, de conformidad con su normatividad aplicable, informe a este Instituto la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la fundamentación que rige a la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/395/201701 de Diciembre de 2017Comisión Estatal del Agua de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado otorgando información complementaria, al escrito de contestación al presente medio de impugnación; lo cual será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. ---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.----------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/410/201701 de Diciembre de 2017Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 01 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/404/201701 de Diciembre de 2017MORENA

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 01 de noviembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/376/201730 de Noviembre de 2017Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

 

--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado ofreciendo las pruebas de su parte; las cuales se le tienen por admitidas. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tienen por autorizados como abogados patronos del sujeto obligado, a los profesionistas que señala en el de cuenta. ----------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: No ha lugar acordar de conformidad en cuanto a la petición de tenerle por designado domicilio procesal, por las consideraciones expuestas en el presente ocurso.-----

 

--- QUINTO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 11 de octubre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------------------

 

--- SÉPTIMO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/376/201730 de Noviembre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se determina tener por incumplida la resolución de fecha 26 de octubre de 2017 en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. ---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir vía oficio al C. Maestro Miguel Ángel Ibarra Arenas, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Playas de Rosarito, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00440217; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.--------------------

 

--- TERCERO: Asimismo, para el efecto de que, de conformidad con su normatividad aplicable, informe a este Instituto la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la fundamentación que rige a la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/351/201730 de Noviembre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: Se determina tener por incumplida la resolución de fecha 26 de octubre de 2017 en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. ---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena requerir vía oficio al C. Maestro Miguel Ángel Ibarra Arenas, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Playas de Rosarito, para que dentro del término de CINCO DIAS siguientes a la notificación del presente requerimiento, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio 00440217; de manera clara, completa, redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, atendiendo a su vez, a los términos en que la misma fue formulada; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en los artículos 155 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.--------------------

 

--- TERCERO: Asimismo, para el efecto de que, de conformidad con su normatividad aplicable, informe a este Instituto la instancia competente para conocer de las omisiones cometidas por sus agremiados, y la fundamentación que rige a la misma.--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/411/201730 de Noviembre de 2017Partido de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/411/201730 de Noviembre de 2017Partido de Baja California

<p>--- <strong>PRIMERO:</strong> En virtud de que el Sujeto Obligado no present&oacute; sus manifestaciones a trav&eacute;s de la contestaci&oacute;n al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante hab&eacute;rsele realizado la notificaci&oacute;n correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------</p> <p>&nbsp;</p> <p>---<strong> SEGUNDO: </strong>Toda vez que el Sujeto Obligado no design&oacute; correo electr&oacute;nico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizar&aacute;n, a trav&eacute;s de los estrados electr&oacute;nicos de este Instituto, <strong>CON EXCEPCI&Oacute;N DE LA RESOLUCI&Oacute;N QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO,</strong> la cual se realizar&aacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico.-------------------------------------------------------------------------</p> <p>&nbsp;</p> <p>---<strong>TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCI&Oacute;N EN ESTE PROCEDIMIENTO</strong>; <strong>CIT&Aacute;NDOSE A LAS PARTES PARA O&Iacute;R RESOLUCI&Oacute;N</strong>, la cual ser&aacute; dictada en los t&eacute;rminos de ley.----</p> <p><strong>&nbsp;</strong></p> <p>--- <strong>CUARTO:</strong> Notif&iacute;quese.-------------------------------------------------------------------------------</p> <p>&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p><strong><em>Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.</em></strong></p>

REV/384/201730 de Noviembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. --------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/402/201730 de Noviembre de 2017Partido del Trabajo

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/330/201730 de Noviembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada; en consecuencia, procédase al archivo del expediente como asunto concluido.----------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 02 de noviembre de 2017.-----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que la Parte Recurrente no impugnó la resolución en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se declara precluido su derecho, en consecuencia, la misma ha causado EJECUTORIA.----------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/376/201727 de Noviembre de 2017Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/352/201725 de Noviembre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el sujeto obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/330/201721 de Noviembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se concede al Sujeto Obligado, Ayuntamiento de Tjuana, la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 08 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo que fue ordenado mediante resolución de fecha 02 de noviembre de 2017.-------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado informando que el responsable de dar cumplimiento al fallo definitivo referido, es la C. Alma Lizeth Sánchez Yescas; asimismo, que su superior jerárquico es la C. Loreto Quintero Quintero, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno del Estado de Baja California.--------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/409/201715 de Noviembre de 2017Partido de la Revolución Democrática

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/11/CIERRE-REV4092017.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/406/201715 de Noviembre de 2017Partido Revolucionario Institucional

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/393/201713 de Noviembre de 2017

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la Parte Recurrente. -------

 

--- TERCERO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 23 de octubre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico. ---------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tienen por autorizados como abogados patronos del Sujeto Obligado, a los profesionistas que señala en el de cuenta. ------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEXTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/419/201713 de Noviembre de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- ÚNICO: Se requiere a la Parte Recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través del cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/408/201710 de Noviembre de 2017MORENA

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/384/201710 de Noviembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado cumpliendo a lo requerido mediante proveído de fecha 24 de octubre de 2017, mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno. -----------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y anexos al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------

 

--- TERCERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de fecha 23 de octubre de 2017, a la parte recurrente, consistente en que LAS NOTIFICACIONES QUE RECAIGAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE HARÁN POR LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO. ------------

 

--- CUARTO: Notifíquese a la parte recurrente mediante los estrados electrónicos de este Instituto y al Sujeto Obligado por vía electrónica en el correo que señalo para oír y recibir notificaciones.-------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/CONTESTACIÓN 2.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/RIESGOS SANITARIOS.zip

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/349/201707 de Noviembre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.----------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 11 de septiembre de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- QUINTO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/395/201707 de Noviembre de 2017Comisión Estatal del Agua de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de fecha 23 de octubre de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. -------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/386/201702 de Noviembre de 2017Partido del Trabajo

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 18 de octubre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 18 de octubre del 2017, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/299/201726 de Octubre de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado manifestando haber dado cumplimiento a la resolución emitida en fecha 18 de octubre de 2017.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al sujeto obligado informando el nombre del titular de la unidad responsable de dar cumplimiento a la resolución definitiva, así como el del Superior Jerárquico del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tienen por autorizados como abogados patronos del Sujeto Obligado, a los profesionistas que señala en el de cuenta; así mismo, se le tiene por designado para oír y recibir notificaciones el correo electrónico juridicomxli@pgjebc.gob.mx, ello sin revocar los correos electrónicos que han sido previamente autorizados. ----------------------------------------

 

--- QUINTO: No ha lugar a proveer de conformidad la designación de domicilio procesal y el ofrecimiento y objeción de pruebas realizado por el sujeto obligado, en virtud de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente proveído. -----------------------------------

 

--- Notifíquese.         

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/384/201724 de Octubre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Se tiene designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: desarrolloinst@saludbc.gob.mx--------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena REQUERIR al Sujeto Obligado, para que en el término de 08 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se efectúe el presente requerimiento, proporcione a este Órgano Garante, la versión pública de las visitas de inspección sanitaria, las cuales deberá encontrarse debidamente aprobadas por su Comité de Transparencia, y acorde a las especificaciones estipuladas en el numeral sexagésimo tercero de los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas”; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.-------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/10/CONTESTACION-REV3842017.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/10/ANEXOS-CONTESTACION-REV3842017.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/384/201723 de Octubre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas dieciocho, diecinueve y veinte todas del mes de octubre del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/10/IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR RECURRENTE 1.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente

REV/348/201706 de Octubre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Ensenada

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 19 de septiembre de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------

 

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/351/201706 de Octubre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 18 de septiembre de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------

 

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/291/201705 de Octubre de 2017Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación otorgada por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. -------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/352/201705 de Octubre de 2017Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Sección Tecate

--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.----------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto obligado.

REV/350/201703 de Octubre de 2017Otro

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 13 de septiembre del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En vista de la omisión del recurrente, en cuanto a manifestarse en relación del requerimiento de fecha 13 de septiembre del 2017, se hace efectivo apercibimiento, por lo que sus datos personales, se mantendrán con el carácter de confidencial en todas las etapas procesales del presente recurso. ------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/341/201703 de Octubre de 2017Ayuntamiento de Mexicali

---- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, se determina que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se decreta su SOBRESEIMIENTO. ----------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. -----------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado.

REV/330/201727 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Dígasele al recurrente, que deberá estarse a lo preinserto.---------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.----------------------------------------------------

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/09/REV3302017-Estrados.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/291/201727 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Mexicali

 

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------

 

--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 11 de septiembre  de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

DEN/003/201727 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: Se ordena requerir al Denunciante, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, para efectos de que señale correo electrónico, para oír y recibir notificaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante.

REV/312/201726 de Septiembre de 2017Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/330/201725 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene a la parte recurrente desahogando la vista conferida mediante proveído de fecha 08 de septiembre de 2017. -----------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/09/ANEXO CIERRE.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/341/201718 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Mexicali

 

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.-------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. ----------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/330/201714 de Septiembre de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tienen a las partes emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-----------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 21 de agosto  de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/327/201714 de Septiembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 22 de agosto de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

---TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/319/201711 de Septiembre de 2017Otro

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el sujeto obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 17 de agosto de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/286/201711 de Septiembre de 2017Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, no obstante la omisión de la Parte Recurrente, en manifestarse en cuando a dicha respuesta, se advierte que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.--------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/312/201707 de Septiembre de 2017Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de fecha 23 de agosto de 2017, a la parte recurrente, consistente en que LAS NOTIFICACIONES QUE RECAIGAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE HARÁN POR LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO.

 

--- SEGUNDO: Notifíquese a la parte recurrente mediante los estrados electrónicos de este Instituto, el auto de fecha 15 de agosto de 2017 bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.       

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/09/REV3122017-ACUSE.pdf

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/192/201707 de Septiembre de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado por formuladas sus manifestaciones en relación con el seguimiento al RESOLUTIVO CUARTO del fallo de fecha 03 de agosto de 2017. ----

 

--- SEGUNDO: Se le tienen por formuladas sus aclaraciones en cuanto al señalamiento de los correos electrónicos para oír y recibir notificaciones y se ordena de nueva cuenta que le sean remitidas al mismo la totalidad de acuerdos recaídos con motivo de la tramitación del presente medio de impugnación. -----

 

--- TERCERO: Se tiene a la Titular del Órgano de Control Interno del Sujeto Obligado, informando que se dio inicio a la Investigación Administrativa ordenada por este Órgano Garante, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. ----------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.    

REV/326/201707 de Septiembre de 2017Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 21 de agosto del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/270/201731 de Agosto de 2017Oficina de la Gobernatura

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, no obstante la omisión de la Parte Recurrente, en manifestarse en cuando a dicha respuesta, se advierte que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.--------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/286/201731 de Agosto de 2017Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con el escrito de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. -------------

 

--- SEGUNDO: Se deja sin efecto el proveído de fecha 07 de agosto del 2017, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. ---------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/192/201731 de Agosto de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones por parte del sujeto obligado, el correo electrónico identificado como transparencia@pjbc.gob.mx; consecuentemente, se ordena le sean remitidas al mismo la totalidad de acuerdos recaídos con motivo de la tramitación del presente medio de impugnación. ----------------------------------

 

--- SEGUNDO: En cuanto a tenerle por cumplido el fallo definitivo, dígasele que deberá estarse a lo ordenado mediante proveído de fecha 14 de agosto del 2017.-----------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

 

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/08/REV1922017-ANEXO.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/296/201730 de Agosto de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene a la parte recurrente desahogando la vista conferida mediante proveído de fecha 21 de agosto de 2017. ---------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------------------------

 

Archivo adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/08/REV2962017-ANEXOS.pdf

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/312/201723 de Agosto de 2017Universidad Autónoma del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas dieciocho, veintiuno y veintidós todas del mes de agosto del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete.---------

 

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------------------------------------------------

 

Datos Adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/08/REV3122017-ACUERDOS.pdf

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/08/REV3122017-ACUSES.pdf

 

  

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/285/201717 de Agosto de 2017Otro

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 14 de julio de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.   

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/294/201716 de Agosto de 2017

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 02 de agosto de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando abogados patrones de su parte; más no el domicilio procesal, por las consideraciones expuestas en el presente ocurso.----

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito de contestación y anexos al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-- .

 

--- QUINTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/192/201714 de Agosto de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.-----------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.----------------------------------------------------------------------------

--- Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 Archivo Adjunto:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/08/ANEXOS ACUERDO VIAS DE CUMPLIMIENTO.pdf

  

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/286/201707 de Agosto de 2017Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 10 de julio del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/091/201707 de Agosto de 2017Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- ÚNICO: Se tienen por vertidas las manifestaciones efectuadas por el Presidente de la Comisión de Control Interno del Sujeto Obligado, mismas que son atendidas en los términos precisados en el cuerpo del presente acuerdo.------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/277/201707 de Agosto de 2017

--- PRIMERO: En virtud de que la Parte Recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/192/201703 de Agosto de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante considera procedente MODIFICAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que atendiendo a los razonamientos antes expuestos, otorgue a la parte recurrente: a) el listado de las categorías de personal que deben registrar su entrada y salida en el reloj checador de la institución; b) el listado de las categorías de personal que no deben registrar su entrada y salida en el reloj checador de la institución; c) el fundamento jurídico o acuerdo del Consejo de la Judicatura por el que se autorizan las categorías que no deben registrar su entrada y salida en el reloj checador de la institución; y, d) El listado que incluya los nombres de todos los servidores públicos que no deben registrar su entrada y salida en el reloj checador de la institución; o en su defecto, exprese fundada y motivadamente, la imposibilidad jurídica o material que tuviere para ello.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, el Instituto procederá a imponer una medida de apremio consistente en una multa al servidor público encargado de cumplir con el presente fallo. Lo anterior en estricto apego a los artículos 155 y 157 fracción II de la ley de la materia.

 

TERCERO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento del presente fallo, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad, responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de esté, lo anterior, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

 

CUARTO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena DENUNCIAR ante el Órgano Interno de Control del sujeto obligado, con copia certificada del expediente; para que en el ámbito de su competencia, realice todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien o de quienes resulten responsables del incumplimiento a las obligaciones que han quedado precisadas, y se informe a este Órgano Garante, sobre el mismo.

 

QUINTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

SEXTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

SEPTIMO: Notifíquese.

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/288/201703 de Agosto de 2017

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término conferido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 11 de julio de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------

 

--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/278/201701 de Agosto de 2017Secretaría del Trabajo y Previsión Social

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término conferido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado; en virtud de lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, del Reglamento para la Substanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE DESECHA EL MEDIO IMPUGNACIÓN, por no cumplirse con el requisito contenido en la fracción IV, del artículo 137 de dicho ordenamiento.--------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 06 de julio de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------

 

--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por el suscrito, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-

 

--- QUINTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/232/201731 de Julio de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 13 de julio de 2017.------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.----------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/255/201713 de Julio de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 16 de junio del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.   

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/291/201713 de Julio de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.---------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha en que le fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto reclamado, exhibiendo el acuse de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/291/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se REQUIERE a la Parte Recurrente, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a este proveído, proporcione la dirección de correo a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.

 

--- QUINTO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Recurrente.

REV/270/201711 de Julio de 2017Oficina de la Gobernatura

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de junio de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.---------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando abogados patrones de su parte; más no el domicilio procesal, por las consideraciones expuestas en el presente ocurso.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito de contestación y anexos al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.--- .

 

--- QUINTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/288/201711 de Julio de 2017

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha de interposición de la solicitud, exhibiendo el acuse de la presentación de la misma ante el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/288/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.------------------------------------------

 

 

--- CUARTO: Se REQUIERE a la Parte Recurrente, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a este proveído, proporcione la dirección de correo a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.

 

 

--- QUINTO: Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/283/201710 de Julio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado físicamente ante la Delegación de este Instituto, en contra del Sujeto Obligado, AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, por el supuesto contenido en la fracción XII, del artículo 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. --------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Notifíquese al Sujeto Obligado, AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, a efecto de que, dentro del plazo de 7 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, en los términos y consideraciones antes expuestas.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se requiere al Sujeto Obligado, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. --------------------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tiene como medio electrónico de la Parte Recurrente, para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito; asimismo, expresa su consentimiento para la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO:  Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación.--------------------------------

 

--- SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la Sede de este Instituto. -----------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/091/201707 de Julio de 2017Instituto Estatal Electoral de Baja California

--- ÚNICO: Gírese atento oficio a Rodrigo Martínez Sandoval, en su carácter de Presidente de la Comisión de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California, a fin de que informe a este Instituto el número de expediente al cual recayó el auto de inicio de fecha 14 de junio de 2017; asimismo, en el momento oportuno, sobre la conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, y en su caso, la ejecución de la sanción correspondiente.--------

 

-- Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------

REV/033/201707 de Julio de 2017Ayuntamiento de Tecate

--- ÚNICO: Gírese atento oficio a Lic. Gerardo Manuel Sosa Minakata, en su carácter de Síndico Procurador del Ayuntamiento XXII Ayuntamiento de Tecate, a fin de que informe a este Instituto el número de expediente al cual recayó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa; asimismo, en el momento oportuno, sobre la conclusión del mismo, y en su caso, la ejecución de la sanción correspondiente.--------------------------------------------------------------

 

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

REV/278/201706 de Julio de 2017Secretaría del Trabajo y Previsión Social

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.---------------------------------------------------------------------------------

 

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha de interposición de la solicitud, exhibiendo el acuse de la presentación de la misma ante el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.-----------------

 

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/278/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.----------------------------

 

 

--- CUARTO: Se REQUIERE a la Parte Recurrente, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a este proveído, proporcione la dirección de correo a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.

 

 

--- QUINTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente.

REV/277/201704 de Julio de 2017

--- PRIMERO: Se tiene preventivamente a la Parte Recurrente, interponiendo recurso de revisión, en contra del Sujeto Obligado, SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, respecto de la solicitud de acceso a la información pública que refiere en su escrito.-------

 

--- SEGUNDO: Se PREVIENE al recurrente para que, en un plazo de 05 días hábiles, siguientes a la notificación del presente proveído, precise la fecha de interposición de la solicitud, exhibiendo el acuse de la presentación de la misma ante el Sujeto Obligado; bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo en la forma y plazo señalado, el presente recurso de revisión será desechado.-----------------------------------------

 

--- TERCERO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/277/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo, con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia de la suscrita.-----------------

 

--- CUARTO: Se REQUIERE a la Parte Recurrente, para que, al momento de realizar sus manifestaciones a este proveído, proporcione la dirección de correo a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto.

 

--- QUINTO: Notifíquese por estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/235/201729 de Junio de 2017

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, no realizó pronunciamiento alguno, respecto a la contestación al presente recurso de revisión, no obstante, el término legal otorgado para tales efectos; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: En razón de que no existen pruebas pendientes de desahogo y por corresponder al estado procesal, se declara el cierre de instrucción y se CITA A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/105/201729 de Junio de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.---------------

 

--- SEGUNDO: Se reserva de acordar lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento a la resolución por parte del sujeto obligado, hasta en tanto transcurra la vista conferida al recurrente.--------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/246/201728 de Junio de 2017

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 13 de junio de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.-------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/105/201727 de Junio de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: Se concede al sujeto obligado la ampliación del plazo solicitado, concediéndosele para tal efecto, el término de 05 días hábiles contados a partir del día hábil de la notificación del presente proveído, a fin de dar debido y puntual cumplimiento, a lo dictado en la resolución  de fecha 11 de mayo de 2017.--------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Requiérase al sujeto obligado a efecto de que informe el nombre del titular de la unidad responsable de dar cumplimiento a la resolución y así mismo precise el nombre de su superior jerárquico.-------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/033/201719 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el sujeto obligado ha dado cabal cumplimiento a la resolución definitiva dictada.--------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 16 de marzo de 2017.-------------------------------------------

 

---TERCERO: En virtud de que la parte recurrente no impugnó la resolución en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se declara precluido su derecho, en consecuencia, la misma ha causado EJECUTORIA.------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/214/201716 de Junio de 2017Otro

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado, dentro de su contestación, dio respuesta a la solicitud, exhibiendo las constancias relativas, con las cuales incluso, se le dio vista a la recurrente; no obstante haber sido omisa en manifestarse al respecto; se desprende del análisis de las mismas, que corresponde a lo que fue objeto de la solicitud; por lo que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144, fracción I, en relación con el artículo 149, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------

 

--- CUARTO: Notifíquese al sujeto obligado este acuerdo, por vía electrónica; y a la parte recurrente por los estrados electrónicos de este instituto. --------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

 

 

Archivos adjuntos:

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/06/REV2142017-ANEXO-CONTESTACION.pdf  

 

REV/166/201716 de Junio de 2017Otro

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado informando a este Instituto, del cumplimiento a la resolución emitida en fecha 31 de mayo de 2017.------------------

 

--- SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con los escritos y documentos anexos, para que dentro del término de 05 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que de considerar que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por este Órgano Garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.---------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/166/201716 de Junio de 2017Otro

--- PRIMERO: Se advierte de las constancias obrantes en el expediente, que el Sujeto Obligado ha dado cabal cumplimiento al punto resolutivo primero de la resolución definitiva dictada.------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Infórmese al Pleno de este Instituto, del cumplimiento a la resolución de fecha 31 de mayo de 2017.--------------------------------------------------

 

--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente no impugnó la resolución en tiempo y forma, y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se declara precluido su derecho, en consecuencia, la misma ha causado EJECUTORIA.--------------------------------------

 

--- CUARTO: Gírese atento oficio al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, para que informe a este Instituto, respecto de la vista otorgada mediante punto resolutivo tercero del fallo definitivo de fecha 31 de mayo de 2017.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.----------------------------------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/103/201712 de Junio de 2017Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, a través de la contestación al presente recurso, otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública impugnada, atendiendo a cabalidad los extremos de la misma, no obstante la omisión de la Parte Recurrente, en manifestarse en cuando a dicha respuesta, se advierte que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.-------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-----------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------

 

--- CUARTO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/158/201712 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

“--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado emitiendo sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------

 

---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.--------------------------------------------------------------------------------------------- 

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE, con los escritos de cuenta y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.   

 

--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto QUINTO del proveído de fecha 18 de mayo de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.         

 

--- QUINTO: Notifíquese. “

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/185/201712 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

“--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 26 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.         

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.           

 

--- CUARTO: Notifíquese. “

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/192/201707 de Junio de 2017Otro

--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó

pronunciamiento alguno, respecto de las manifestaciones del sujeto

 obligado, no obstante, el plazo que le fue otorgado mediante proveído

de fecha 12 de mayo del 2017; se declara precluido su derecho

para realizarlo con posterioridad.----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese.------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/222/201706 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 23 de mayo del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: SE CIERRA LA INSTRUCCIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO; CITÁNDOSE A LAS PARTES PARA OÍR RESOLUCIÓN, la cual será dictada en los términos de ley.------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/210/201705 de Junio de 2017Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 17 de mayo de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO la cual se realizará vía correo electrónico.----------------------------------------------------------------------

  

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito de contestación, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx , a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.----------------------------------------------- .

 

--- CUARTO: Notifíquese a la parte recurrente este acuerdo, por vía electrónica; solicitándole que confirme la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada por este Instituto, la notificación por vía electrónica.----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/153/201702 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 26 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.-----------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.   

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/193/201701 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 02 de mayo del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.   

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/151/201701 de Junio de 2017Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 20 de abril del 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.-----------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/173/201701 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 26 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.       

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.               

 

--- CUARTO: Notifíquese. ”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/179/201701 de Junio de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 26 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.       

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.               

 

--- CUARTO: Notifíquese. ”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/192/201701 de Junio de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2017, a la parte recurrente, consistente en que LAS NOTIFICACIONES QUE RECAIGAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE HARÁN POR LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO.-----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado, emitiendo sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.----------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al sujeto obligado, designando para oír y recibir notificaciones, los correos electrónicos identificados como: fernando.martinez@pjbc.gob.mx, maria.escobedo@pjbc.gob.mx, carlos.valenzuela@pjbc.gob.mx y angelica.bernal@pjbc.gob.mx.-   

 

--- CUARTO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, en los términos que indica en su escrito, a los profesionistas que señala.---------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas documentales, instrumental de actuaciones, presuncional y hecho notorio que señala; las cuales se le tienen por admitidas, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho; teniéndose por desahogadas aquellas que no requieran de diligencia especial para tal evento.-----------------------------------------------------------------

 

--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE EN LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO, con el escrito de contestación y constancia anexa al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.-------------------------------------

 

---SÉPTIMO: Notifíquese al sujeto obligado este acuerdo, por vía electrónica; solicitándole, que confirme la recepción de dicha notificación; en el entendido que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada por este Instituto, la notificación por vía electrónica.--------------------------------------------

 

--- Se justifica esta medida para la debida sustanciación de este procedimiento; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 34 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------------

 

--- Así lo acordó, Octavio Sandoval López, Comisionado Propietario, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ .

REV/214/201701 de Junio de 2017Otro

--- PRIMERO: Se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017, a la parte recurrente, consistente en que LAS NOTIFICACIONES QUE RECAIGAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE HARÁN POR LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO.-----------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado, emitiendo sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al sujeto obligado, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: inmudere.facturacion@gmail.com.-----------------------------------------------   

 

--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA A LA PARTE RECURRENTE EN LOS ESTRADOS ELECTRÓNICOS DE ESTE INSTITUTO, con el escrito de contestación y constancia anexa al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.-------------

 

---SÉPTIMO: Notifíquese al sujeto obligado este acuerdo, por vía electrónica; solicitándole, que confirme la recepción de dicha notificación; en el entendido que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada por este Instituto, la notificación por vía electrónica.-----------------------------------------------------------------------------

 

http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2017/06/REV2142017-PLANTILLA-JUNIO-2017.pdf

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente.

REV/155/201731 de Mayo de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 26 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, la cual se realizará vía correo electrónico.         

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.               

 

--- CUARTO: Notifíquese. ”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/103/201726 de Mayo de 2017Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo en tiempo y forma, sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 28 de marzo del 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. -------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho se tienen por admitidas.------------------------------------

 

--- CUARTO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, en los términos que indica en su escrito, a los profesionistas que señala.---------------------------------------------------------------------------

 

--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la Parte Recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------------------------------

 

--- SEXTO: En virtud de que la Parte Recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 28 de marzo del 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------------------

 

--- SÉPTIMO: Notifíquese a las artes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación referida, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que la misma les hubiere sido enviada por este Instituto, vía electrónica.------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/214/201726 de Mayo de 2017Otro

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del sujeto obligado, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE ENSENADA, por el supuesto contenido en la fracción VI, de los artículos 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 21, del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, respectivamente; relativo a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.----------------------

 

--- SEGUNDO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/214/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación corresponde a la Ponencia de la suscrita.-----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se tiene como medio electrónico de la parte recurrente, para oír y recibir notificaciones, el que utilizó para interponer el recurso de revisión; en consecuencia, todas las determinaciones que deban notificársele a la misma, se le realizarán a través de aquél; sin detrimento de que en el momento en que se haga permisible, las mismas se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.----------------

 

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá expresar, si se opone a la publicación de sus datos personales, y en su caso, para que manifieste, si desea que no sean incluidos en la versión pública de la resolución que se emita; en el entendido de que, en caso de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial.---------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese al sujeto obligado, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DE ENSENADA, a efecto de que dentro del plazo de 7 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos  legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--

 

--- SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.-------------------------------------

 

--- SÉPTIMO: Se le requiere al sujeto obligado, para que al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. Lo anterior, sin detrimento de que las notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.-------------------------------

 

--- OCTAVO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que la misma les hubiere sido enviada por este Instituto, por vía electrónica.-------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/175/201723 de Mayo de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.-----------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese al sujeto obligado-------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/181/201723 de Mayo de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.-----------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese al sujeto obligado-------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/166/201718 de Mayo de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 27 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

RR/140/201715 de Mayo de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 18 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.       

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.               

 

--- CUARTO: Notifíquese. ”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

RR/143/201715 de Mayo de 2017Secretaría de Educación

“--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado, emitiendo en tiempo y forma, sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.            

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 20 de abril del 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.       

 

--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, en los términos que indica en su escrito, a los profesionistas que señala.     

 

--- CUARTO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho.             

 

--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que se pronuncie respecto a la información puesta a su disposición; ya sea vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.  

 

--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 20 de abril de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.            

 

--- SÉPTIMO: Notifíquese a las partes este acuerdo; solicitándose a los mismos, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada vía electrónica por este Instituto a la Parte Recurrente y la de la publicación en los estrados electrónicos de este Instituto al Sujeto Obligado, la notificación correspondiente.”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

RR/152/201712 de Mayo de 2017Oficina de la Gobernatura

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.           

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 19 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.       

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.               

--- CUARTO: Notifíquese”

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/192/201708 de Mayo de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas dos, tres y cuatro todas del mes de mayo del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica de la parte recurrente, respecto del proveído de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere a la parte recurrente, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/124/201726 de Abril de 2017Ayuntamiento de Tecate

--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 03 de abril de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, CON EXCEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------

 

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/033/201619 de Abril de 2017Instituto de Infraestructura Física y Educativa de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de lo anterior, REQUIÉRASELE de nueva cuenta vía oficio, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que se  efectué el requerimiento, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, de la resolución de fecha 11 de Enero de 2017. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, el Instituto procederá a imponer una medida de apremio consistente en una multa al servidor público encargado de cumplir con el presente fallo. Lo anterior en estricto apego a los artículos 155, 157 fracción II, 160 fracción XV y 168 fracción III de la ley de la materia.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Asimismo, a fin de garantizar el debido cumplimiento de la resolución referida, se requiere al sujeto obligado para que dentro del término conferido para tal efecto, informe a este Órgano Garante el nombre del titular de la unidad responsable de dar cumplimiento a la resolución; de igual forma, precise el nombre del superior jerárquico de esté, lo anterior, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

--- Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

-

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/058/201716 de Marzo de 2017Secretaria de Salud

--- PRIMERO: En virtud del desistimiento expreso, de la parte recurrente; con fundamento en el artículo 149, fracción I, en relación con el 144, fracción I, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se determina SOBRESEER el Recurso de Revisión identificado con número de expediente REV/058/2017.-------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por la suscrita, podrá impugnar esta determinación, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación en los términos de la Ley de Amparo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Notifíquese. ------------------------------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/058/201706 de Marzo de 2017Secretaria de Salud

--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo en tiempo y forma, sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 23 de febrero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto, con excepción de la resolución que se dicte en su momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------   

 

--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.----------------------------------------------------------------------

 

--- En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber proporcionado  a través de la contestación al recurso, la información materia de la solicitud; se requiere a la parte recurrente para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste, si se encuentra conforme con la misma.-----------------------------------------------------

 

--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 23 de febrero de 2017, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------------------

 

--- QUINTO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a los mismos, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada por este Instituto, la notificación por vía electrónica.

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/018/201707 de Febrero de 2017Ayuntamiento de Playas de Rosarito

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 24 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.----------------------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.   

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/010/201703 de Febrero de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 12 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/010/201703 de Febrero de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 17 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.     

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/001/201703 de Febrero de 2017Ayuntamiento de Tijuana

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 09 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado

REV/013/201703 de Febrero de 2017Fiscalía General del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 17 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.     

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/014/201701 de Febrero de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 19 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.--------------------------------------------------------

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/011/201730 de Enero de 2017Ayuntamiento de Ensenada

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-----------------------------------

 

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 13 de enero de 2017; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-------------------------------

 

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------------------------

 

--- CUARTO: Notifíquese.-------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/092/201626 de Enero de 2017

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintitrés, veinticuatro y veinticinco de enero del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica del sujeto obligado, respecto del proveído de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere al sujeto obligado, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------

--- TERCERO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/096/201626 de Enero de 2017

--- PRIMERO: Se da cuenta con las constancias obrantes en autos de fechas veintitrés, veinticuatro y veinticinco de enero del año en curso, de las que se advierte la imposibilidad física y material para llevar a cabo la notificación vía electrónica del sujeto obligado, respecto del proveído de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------------

 

--- SEGUNDO: Se requiere al sujeto obligado, por medio de la publicación del presente proveído en los estrados electrónicos del Instituto, para que dentro del término de TRES DIAS siguientes a que surta efectos la presente notificación, proporcione nueva dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.-----------------------------------

--- TERCERO: Notifíquese. -------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/027/201626 de Enero de 2017Ayuntamiento de Mexicali

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado, dentro de su contestación, dio respuesta a la solicitud, exhibiendo las constancias relativas, con las cuales incluso, se le dio vista a la recurrente; no obstante haber sido omisa en manifestarse al respecto; se desprende del análisis de las mismas, que corresponde a lo que fue objeto de la solicitud; por lo que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144, fracción I, en relación con el artículo 149, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.---------------------------

 

--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-------------------------------------------------------

 

--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-

 

--- CUARTO: Notifíquese. -----------------------------------------------------------------------------

 

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/067/201620 de Enero de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: En virtud de que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Sección 37, quien fue llamado con el carácter de tercero, no realizó pronunciamiento alguno respecto de las manifestaciones vertidas por la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, no obstante el plazo que le fue otorgado mediante el proveído de fecha 12 de diciembre de 2016; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.--

--- SEGUNDO: Toda vez que la Parte Recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto de las manifestaciones del tercero, Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, no obstante el plazo que le fue otorgado mediante el proveído de fecha 12 de diciembre de 2016; se declara precluído su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------

--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------

--- TERCERO: Notifíquese.-------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/016/201720 de Enero de 2017Secretaría de Hacienda

--- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado físicamente en la Delegación de este Instituto, en contra del sujeto obligado, Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, por el supuesto contenido en la fracción III, de los artículos 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 21, del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, respectivamente; relativo a la declaración de incompetencia por el sujeto obligado.----------------

--- SEGUNDO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/016/2017, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación corresponde a la Ponencia de la suscrita.

--- TERCERO: Se tiene como medio electrónico de la parte recurrente, para oír y recibir notificaciones, el proporcionado en su escrito; en consecuencia, todas las determinaciones que deban notificársele a la misma, se le realizarán a través de aquél; sin detrimento de que en el momento en que se haga permisible, las mismas se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.------------------

--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá expresar, si se opone a la publicación de sus datos personales, y en su caso, para que manifieste, si desea que no sean incluidos en la versión pública de la resolución que se emita; en el entendido de que, en caso de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial.--------------

--- QUINTO: Notifíquese al sujeto obligado, Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, a efecto de que dentro del plazo de 7 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos  legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.---------------------------------------------------------

--- SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.------------------------------------------------

--- SÉPTIMO: Se le requiere al sujeto obligado, para que al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. Lo anterior, sin detrimento de que las notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.---------------------------------

--- OCTAVO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que la misma les hubiere sido enviada por este Instituto, por vía electrónica.---
    
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/074/201620 de Enero de 2017Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial

PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 144, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante considera procedente REVOCAR la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que, proporcione a la Parte Recurrente, de manera clara, confiable, oportuna y redactada de manera sencilla y de fácil comprensión, la información relativa a:

  1. Los documentos (estudios) que dan origen al Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana- Rosarito- Ensenada (COCOTREN).
  2. Modificaciones de dicho Programa.
  3. Cuándo y por qué fue posible la actividad de usos energéticos.

 

O en su defecto; que precise, aclare o justifique, la imposibilidad jurídica o material que tuviere para no hacerlo.

 

SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 155 de la ley de la materia.

 

TERCERO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.

 

CUARTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

 

QUINTO: Notifíquese.

 

 

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.

REV/113/201619 de Enero de 2017Poder Judicial del Estado de Baja California

--- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-------------------------------------

--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2016; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------

--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------------------------

--- CUARTO: Notifíquese.---------------------------------------------------------

Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado.