Notificaciones por estrados 2016
117 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA | |
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REV/067/2016 | 12 de Diciembre de 2016 | SPF - SDE | --- PRIMERO: Dígasele al Sujeto Obligado, que se esté a lo ordenado mediante proveído de fecha 18 de noviembre de 2016.---------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al tercero, Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, emitiendo sus manifestaciones en tiempo y forma, en razón al llamamiento que se le hizo; misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tiene al tercero, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como pelias@adm.edubc.mx.----------------------------------------------------
--- CUARTO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, en los términos que indica en su escrito, a los profesionistas que señala.------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 3 días hábiles, se pronuncie al respecto, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.------------------------------------
--- SEXTO: En relación con las manifestaciones del tercero, en el sentido de que: “la información requerida… corresponde proporcionarla única y exclusivamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) Sección 37”, LLÁMESELE al antes mencionado Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Sección 37, como tercero en el presente recurso; remitiéndole para el efecto copia del recurso; a efecto de que dentro del término no mayor a 07 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que estime pertinentes; asimismo, en caso de que se encontrare jurídica y materialmente posibilitado, proporcione la información materia de la solicitud, a través de la contestación al llamamiento que se le hace. Lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------------
--- Asimismo, se le requiere para que al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. Lo anterior, sin detrimento de que las notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto Obligado | |
RR/105/2016 | 09 de Diciembre de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.
---SEGUNDO: NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico proporcionado por el sujeto obligado; por lo que en virtud de no haberse proporcionado correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las mismas se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; lo cual deberá hacer por vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 07 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.—“
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto Obligado | |
REV/033/2016 | 07 de Diciembre de 2016 | Instituto de Infraestructura Física y Educativa de Baja California | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto; con fundamento en el artículo 144, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; este Órgano Garante considera pertinente ORDENAR al Sujeto Obligado, Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento, atendiendo a los términos en que le fue formulada.
SEGUNDO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, en términos de los artículos 153 y 154, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 155 de la ley de la materia.
TERCERO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia certificada del expediente, para que, en caso de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, en contra de quien o de quienes resultaren responsables del incumplimiento a las obligaciones referidas, y se informe a este Órgano Garante, sobre el mismo.
CUARTO: Se pone a disposición de la Parte Recurrente, los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la Parte Recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto Obligado | |
RR/104/2016 | 06 de Diciembre de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California y, artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.----------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California.---------------
--- TERCERO: En virtud de que la Parte Recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 06 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------
--- CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral Décimo Octavo del Lineamiento, se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto Obligado | |
RR/112/2016 | 06 de Diciembre de 2016 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------------------------------- | |
REV/074/2016 | 02 de Diciembre de 2016 | Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial | --- PRIMERO: NO HA LUGAR a acordar a lo peticionado por el Sujeto Obligado.-------------- | |
REV/079/2016 | 01 de Diciembre de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.-------------- | |
REV/074/2016 | 30 de Noviembre de 2016 | Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial |
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/314/2016 | 28 de Noviembre de 2016 | Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Conforme a las constancias obrantes en el expediente, así como de la fecha en la que la recurrente reconoce haber presentado su solicitud de información; toda vez que a la fecha de presentación del Recurso de Revisión, transcurrió en exceso el término de 15 días que establece el artículo 79 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, para la interposición del mismo; de conformidad con el artículo 86, fracción I, de la citada Ley; SE DETERMINA COMO IMPROCEDENTE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO.----------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio; C) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado, mediante oficio; D) al Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, mediante oficio.------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto tercero interesado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado | |
REV/067/2016 | 24 de Noviembre de 2016 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo en tiempo y forma, sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 31 de octubre de 2016; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.--
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, en los términos que indica en su escrito, a los profesionistas que señala.-------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho.-
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 3 días hábiles, se pronuncie al respecto, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.-------------------------------------
--- SEXTO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de que: “la autoridad competente es la Dirección de Administración de Personal, de la Subdirección de Mantenimiento y Servicios a la Infraestructura Educativa dependiente de la Secretaría de Educación y Bienestar Social”, LLÁMESELE a la antes mencionada Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, como tercero en el presente recurso; remitiéndole para el efecto copia del recurso; a efecto de que dentro del término no mayor a 07 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, en caso de que se encontrare jurídica y materialmente posibilitado, proporcione la información materia de la solicitud, a través de la contestación al llamamiento que se le hace; lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 31 de octubre de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/100/2016 | 22 de Noviembre de 2016 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | --- PRIMERO: En virtud de que las partes fueron omisas en presentar sus alegatos, no obstante el plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 03 de octubre de 2016; se declara precluido su derecho para presentarlos con posterioridad.----------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
REV/033/2016 | 22 de Noviembre de 2016 | Instituto de Infraestructura Física y Educativa de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; no obstante habérsele realizado la notificación correspondiente para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2016; por lo que las subsecuentes se le realizarán al mismo, a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
REV/027/2016 | 22 de Noviembre de 2016 | Ayuntamiento de Mexicali | --- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente no realizó pronunciamiento alguno, respecto de las manifestaciones del sujeto obligado, no obstante el plazo que le fue otorgado mediante el proveído de fecha 25 de octubre de 2016; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.--------------
--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
DEN/021/2016 | 18 de Noviembre de 2016 | PRIMERO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.-------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado rindiendo el informe con justificación, mismo que le fue requerido mediante proveído de fecha 09 de noviembre de 2016.-----------------------------------
--- TERCERO: Derivado de las manifestaciones del Sujeto Obligado, Requiérasele a la Coordinación de Verificación y Seguimiento, para que proceda a realizar una segunda verificación virtual procesal al Portal Oficial de Internet del Sujeto Obligado, debiendo emitir para el efecto, su respectivo dictamen con los resultados que obtenga de ello; debiéndolo rendir dentro del término improrrogable de 3 días hábiles.--------------------------
--- TERCERO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a los mismos, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, aquélla en que le hubiere sido enviada la misma por este Instituto, por vía electrónica.------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
DEN/021/2016 | 11 de Noviembre de 2016 | --- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDA la denuncia presentada a través del Portal Oficial de Internet del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, en contra del Sujeto Obligado, Poder Legislativo del Estado, por el supuesto incumplimiento de la obligación contenida en la fracción II, inciso h), del artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------
--- SEGUNDO: Se asigna a la citada denuncia, el número de expediente DEN/021/2016, debiéndose proceder a la integración del mismo; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.---------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tiene como medio electrónico, para oír y recibir notificaciones, el proporcionado por la parte denunciante en su escrito; en consecuencia, todas las determinaciones que deban notificársele a la misma, se le realizarán a través de aquél.-----------------------------------
--- CUARTO: Requiérasele a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, para que proceda a realizar una primera verificación virtual procesal al Portal Oficial de Internet del Sujeto Obligado, debiendo emitir para el efecto, su respectivo dictamen con los resultados que obtenga de ello; debiéndolo rendir dentro del término improrrogable de 3 días hábiles.--------------------------------------------------
--- QUINTO: Notifíquese al sujeto obligado, Poder Legislativo del Estado, a efecto de que dentro del plazo improrrogable de 3 días hábiles, envíe su respectivo informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia; lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de tratándose del vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.------------------------------
--- SEXTO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que la misma les hubiere sido enviada por este Instituto, por vía electrónica.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente | ||
RR/318/2016 | 09 de Noviembre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que las partes fueron omisas en presentar sus alegatos, no obstante el plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 28 de octubre de 2016; se declara precluído su derecho para presentarlos con posterioridad.------------------------------------------------------ --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
REV/035/2016 | 03 de Noviembre de 2016 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | --PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado, dentro de su contestación, dio respuesta a la solicitud, exhibiendo las constancias relativas, con las cuales incluso, se le dio vista a la recurrente; no obstante haber sido omisa en manifestarse al respecto; se desprende del análisis de las mismas, que corresponde a lo que fue objeto de la solicitud; por lo que el medio de impugnación ha quedado sin materia; atento a lo cual, con fundamento en lo previsto en el artículo 144, fracción I, en relación con el artículo 149, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.-------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------
--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
RR/279/2016 | 03 de Noviembre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 21 de octubre de 2016; se declara precluído su derecho para presentarlos con posterioridad.----------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/035/2016 | 28 de Octubre de 2016 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | --- PRIMERO: HÁGASE caso omiso a lo que fue determinado en el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2016, por las consideraciones que han sido expuestas.
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo en tiempo y forma, sus manifestaciones, a través de la contestación al recurso interpuesto en su contra, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: transparencia.cedh@derechoshumanosbc.org.-------------------------------------
--- CUARTO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo las pruebas documental, instrumental de actuaciones y presuncional que señala; las cuales se le tienen por admitidas, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho; teniéndose por desahogada la documental, por su propia y especial naturaleza.-----------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: NO HA LUGAR a la admisión de la prueba de inspección, toda vez que resultaría ocioso el desahogo de la misma, en virtud de que la documental ofrecida, es una impresión de la información que obra publicada en el portal oficial de internet del Sujeto Obligado.---------------------------------
--- SEXTO: NO HA LUGAR la admisión de las pruebas supervinientes, toda vez que no se reúne lo previsto por el artículo 41, del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.--------------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 3 días hábiles, se pronuncie al respecto, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.--------------------------------
--- OCTAVO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto CUARTO del proveído de fecha 28 de septiembre de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa a la misma, que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------
--- NOVENO: Notifíquese a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose a las mismas, que confirmen la recepción de dicha notificación; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que la misma les hubiere sido enviada por este Instituto, por vía electrónica.-----------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente. | |
RR/318/2016 | 28 de Octubre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Toda vez que la Parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 22 de septiembre de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Asimismo, toda vez que el Sujeto Obligado no realizó manifestación alguna respecto de la vista concedida mediante diverso proveído de fecha 22 de septiembre de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.
--- TERCERO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente, con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/292/2016 | 28 de Octubre de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante CONFIRMA la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado.
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a: A) A la Parte Recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado.
TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx .
CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/318/2016 | 24 de Octubre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------
--- SEGUNDO: NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico proporcionado por el sujeto obligado; por lo que en virtud de no haberse proporcionado dirección de correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto. --------------------------------------
---TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para imponerse del expediente e intervenir directamente en todos los actos procesales de este procedimiento, a quienes indica en su escrito de contestación al recurso.--------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.-----------------------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-----------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día jueves 27 de octubre de 2016, en punto de las 09:30 horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, número 1598, de la Colonia Industrial, de esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------------
--- OCTAVO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 17 de agosto de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/279/2016 | 21 de Octubre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | PRIMERO: Toda vez que la Parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 27 de septiembre de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.-----------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente, con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.---
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
REV/035/2016 | 20 de Octubre de 2016 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado fue omiso en emitir sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello, no obstante de habérsele realizado la notificación correspondiente para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.---------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se cierra la instrucción en este procedimiento; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-
--- CUARTO: Notifíquese.-----------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/314/2016 | 20 de Octubre de 2016 | Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como camebc@hotmail.com------------------------------------------------------------------
---TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.------------------------------------
--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con los escritos a los que se hace referencia, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 26 de agosto de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------
--- SEXTO: Se tiene al tercero, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado, dando contestación en tiempo y forma, al llamamiento que se le hizo; misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que el tercero, Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, presentó su contestación fuera del término que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.----------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto tercero interesado Instituto de Servicios de Salúd Púiblica del Estado. | |
RR/135/2016 | 20 de Octubre de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, acredita haber otorgado respuesta a la solicitud, proporcionando la información relativa; lo cual es posible advertir de las constancias que fueron exhibidas al momento de hacerse del conocimiento la comunicación que se envió al recurrente; con las cuales este Órgano Garante, inclusive procedió a darle vista a la parte recurrente; se desprende que el medio de impugnación ha quedado sin materia; por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 84, fracción I, en relación con el artículo 87, fracción II, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.----------------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.-------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/103/2016 | 14 de Octubre de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los considerandos Quinto y Sexto, y con fundamento en el artículo 92, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante ORDENA al Sujeto Obligado, proceda a DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento; lo que deberá realizar de manera clara, puntual, sencilla y de fácil comprensión.
SEGUNDO: Atendiendo a lo expuesto en el Considerando Séptimo de la presente resolución, este Órgano Garante ordena DAR VISTA al Órgano Interno de Control del Sujeto Obligado, con copia certificada del expediente, para que, de contar con los elementos necesarios, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, en contra de quien o de quienes resultaren responsables del incumplimiento a la obligación que ha quedado precisada, y se informe a este Órgano Garante, sobre el mismo.
TERCERO: Se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero; apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos de Ley.
CUARTO: Notifíquese la presente resolución a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.
QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la citada Ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar Al Sujeto Obligado. | |
RR/292/2016 | 13 de Octubre de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, no presentó su contestación al recurso, no obstante el término que le fue otorgado para ello; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad; teniéndose como presuntivamente ciertos los hechos que se hubieren señalado en dicho recurso y que le sean imputables a aquél.-----------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos de este Instituto.---------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 10 de agosto de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------
--- CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral Décimo Octavo del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se cierra la instrucción; por lo que consecuentemente, se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/279/2016 | 13 de Octubre de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra; misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------
--- SEGUNDO: NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico proporcionado por el sujeto obligado; por lo que en virtud de no haberse proporcionado dirección de correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las mismas se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------
---TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para imponerse del expediente e intervenir directamente en todos los actos procesales de este procedimiento, a los profesionistas que indica en su escrito de contestación al recurso.--------------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.-----------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y constancias anexas al mismo, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.---------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día viernes 21 de octubre de 2016, en punto de las 09:30 horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, número 1598, de la Colonia Industrial, de esta ciudad.--------------------------------------------------
--- OCTAVO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 17 de agosto de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/113/2016 | 13 de Octubre de 2016 | ---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, acredita haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal establecido para ello, proporcionando la información relativa; lo cual es posible advertir de las constancias que fueron exhibidas al momento de darse contestación al recurso; con las cuales este Órgano Garante procedió a darle vista a la parte recurrente; se desprende que el medio de impugnación ha quedado sin materia; por lo que, con fundamento en lo previsto en el artículo 84, fracción I, en relación con el artículo 87, fracción II, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.-----------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.-------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente. | ||
RR/114/2016 | 13 de Octubre de 2016 | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado, acredita haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal establecido para ello, proporcionando la información relativa; lo cual es posible advertir de las constancias que fueron exhibidas al momento de darse contestación al recurso; con las cuales este Órgano Garante procedió a darle vista a la parte recurrente; se desprende que el medio de impugnación ha quedado sin materia; por lo que, con fundamento en lo previsto en el artículo 84, fracción I, en relación con el artículo 87, fracción II, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.-----------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.-------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la Parte Recurrente. | ||
REV/034/2016 | 12 de Octubre de 2016 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que el recurso de revisión fue presentado fuera del término de 15 días que establece el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 148, fracción I, de la citada Ley; conforme a lo dispuesto en el artículo 144, fracción I, de la misma, en relación con el artículo 19 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO.-------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se pone a disposición de la parte recurrente los números telefónicos: (686) 558-6220, (686) 558-6228, y 01-800-ITAIPBC (01-800-4824722); así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.--------------------------------------------------
--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación; podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------
--- CUARTO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
REV/041/2016 | 06 de Octubre de 2016 | Instituto Estatal Electoral de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que a el Recurso de Revisión, fue presentado fuera del término de 15 días que establece el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 148, fracción I, de la citada Ley; conforme a los dispuesto en el artículo 144, fracción I, de la misma Ley; en relación con el artículo 19 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California; SE DESECHA POR IMPROCEDENTE, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO. ---------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con esta determinación, podrá impugnar la misma, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ----
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/100/2016 | 06 de Octubre de 2016 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | --- PRIMERO: Toda vez que la Parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 09 de septiembre de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente, con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
REV/035/2016 | 05 de Octubre de 2016 | Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por ADMITIDO en tiempo y forma, el recurso de revisión presentado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra del sujeto obligado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, por el supuesto contenido en la fracción VI, de los artículos 136, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y 21, del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, respectivamente; relativo a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.-------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se asigna al medio de impugnación antes citado, el número de expediente REV/035/2016, debiéndose proceder a la integración del mismo con las constancias relativas; cuya tramitación habrá de corresponder a la Ponencia del suscrito.----------------------------
--- TERCERO: Se tiene como medio electrónico de la parte recurrente, para oír y recibir notificaciones, el que proporciona en su escrito; en consecuencia, todas las determinaciones que deban notificársele a la misma, se le realizarán a través de aquél; sin detrimento de que las mismas se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales con relación a este procedimiento; para lo cual deberá expresar, si se opone a la publicación de sus datos personales, y en su caso, para que manifieste, si desea que no sean incluidos en la versión pública de la resolución que se emita; en el entendido de que, en caso de no manifestarse a este respecto, su información se mantendrá con el carácter de confidencial.-----------------------------------------------------------
--- QUINTO: Notifíquese al sujeto obligado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, a efecto de que dentro del plazo de 7 días hábiles, realice sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, lo cual deberá de realizar por vía electrónica, a cualquier hora del día a través de la dirección de correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx, o bien, de manera física en las oficinas de este Instituto, siendo el horario para la recepción de documentos legales, de lunes a viernes, de las 08:00 horas, a las 17:00 horas; precisándose que, los presentados por vía electrónica, después de las 17:00 horas ó en día inhábil, se tendrán por recibidos al día siguiente; con excepción de los casos de vencimiento del plazo, el cual fenecerá a las 24:00 horas del día que corresponda. Lo anterior, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.----------------------------------------------------------
--- SEXTO: Se pone el expediente relativo, a disposición de las partes, para su consulta, lo cual podrán realizar en días y horas hábiles, en la sede de este Instituto.--------------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se le requiere al sujeto obligado, para que al momento de realizar sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, proporcione la dirección de correo oficial a través de la cual habrá de oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Instituto. Lo anterior, sin detrimento de que las notificaciones se realicen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.--------------------------------------------------------
--- OCTAVO: Notifíquese.---------------------------------------------------------
--- Atento a los problemas técnicos que registra hasta esta fecha, la Plataforma Nacional de Transparencia, y debido a las dificultades que presenta la misma para sustanciar este procedimiento a través de dicha herramienta; en aras de garantizar el derecho de acceso a la información pública, el suscrito determina como medida alternativa el que se le notifique a las partes este acuerdo, por vía electrónica; solicitándose al Sujeto Obligado, confirme la recepción de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento para la Sustanciación de los Recursos de Revisión, Interpuestos ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, y para los efectos del artículo 29 del mismo ordenamiento; en el entendido de que, de no recibirse la confirmación a la que se hace referencia, se tomará como fecha de notificación, la fecha en que le hubiere sido enviada por este Instituto, la notificación por vía electrónica, del acuerdo de admisión.-----------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
REV/010/2016 | 30 de Septiembre de 2016 | Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial | --- PRIMERO: En virtud de que el sujeto obligado no presentó sus manifestaciones a través de la contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido para ello; se declara precluido su derecho para realizarlo con posterioridad.
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de fecha 08 de septiembre de 2016; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente se hacen consistir en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; citándose a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto Obligado | |
DP/57/2016 | 29 de Septiembre de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Único, se concluye que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE con su obligación, particularmente en lo que se refiere a la publicación, de las versiones públicas, de las resoluciones pronunciadas respecto de las denuncias públicas, en los términos señalados en la fracción IX del artículo 21, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a la Parte Denunciante, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido; en el entendido de que, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante. | |
DEN/004/2016 | 27 de Septiembre de 2016 | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, emitiendo en tiempo y forma, su respectivo informe con justificación, respecto de los hechos o motivos de la denuncia; mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Coordinador de Verificación y Seguimiento, emitiendo el dictamen que le fue solicitado, con los resultados obtenidos de la verificación virtual procesal, con motivo de la denuncia señalada al rubro.------------------------------
--- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos de ley; lo anterior, de conformidad con los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 29, Reglamento para la Sustanciación de las Denuncias, Interpuestas ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.-----------------------------
--- CUARTO: Notifíquese. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante. | ||
RR/127/2016 | 26 de Septiembre de 2016 | Instituto Estatal Electoral de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado en su contestación al recurso, volvió a proporcionar el enlace en donde se encuentra la información referente a la cartografía electoral actualizada hasta el año 2013; aunado al hecho de que, la información materia de la solicitud, se contiene en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del folio 00090316; es posible deducir que la información materia de la solicitud, le fue proporcionada al recurrente; por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 84, Fracción I, en relación con el artículo 87, fracción II, de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determina SOBRESEER el citado recurso.--------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; en el entendido de que, de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.-----------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la entonces vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/100/2016 | 23 de Septiembre de 2016 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado, no proporcionó correo electrónico para oír y recibir notificaciones; se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de fecha 07 de julio de 2016; atento a lo cual, las subsecuentes notificaciones se le realizarán, a través de los estrados electrónicos de este Instituto. -----------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga; lo que podrá realizar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.---------------------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el jueves 29 de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, número 1598, Colonia Industrial, de esta ciudad.----------------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 07 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
RR/135/2016 | 23 de Septiembre de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: Agréguese al expediente sin mayor trámite, el escrito a que se hace referencia, para que obre como corresponda. ---------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado, no dio debida contestación al recurso interpuesto en su contra, se declara precluido su derecho para hacerlo con posterioidad. -------
--- TERCERO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------
--- CUARTO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haberse dado respuesta a la ahora Parte Recurrente; se le da VISTA a ésta última, con las constancias relativas; requiriéndole para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma.--
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 14 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
RR/114/2016 | 20 de Septiembre de 2016 | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como udt@tribunalcontencioso.org: -------------------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.-------------------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 11 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------
--- QUINTO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber dado contestación oportuna, a la solicitud de información de la Parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. --------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
DEN/004/2016 | 15 de Septiembre de 2016 |
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al denunciante. | ||
DP/57/2016 | 13 de Septiembre de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | ---ÚNICO: HA LUGAR a acordar de conformidad; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 10 del Lineamiento para la Substanciación de las Denuncia Públicas por Violaciones a las Disposiciones Relativas a la Información Pública de Oficio Contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se le concede a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento, la prórroga peticionada, ampliándose el plazo de 03 días hábiles más, para que haga llegar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, el dictamen correspondiente.-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/115/2016 | 06 de Septiembre de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante CONFIRMA la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado.
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a: A) La Parte Recurrente, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido, en el entendido de que, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.
TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx .
CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
DP/57/2016 | 02 de Septiembre de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se ADMITE la Denuncia Pública en contra del Sujeto Obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 21, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------
--- SEGUNDO: Se tiene al denunciante, designando como medio electrónico para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: claudia_hyv1@hotmail.com.--------------------
--- TERCERO: Notifíquese a la Coordinación de Evaluación y Seguimiento de este Instituto de Transparencia, para que se proceda a realizar la evaluación correspondiente al Portal de Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado, INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE BAJA CALIFORNIA; respecto del presunto incumplimiento de la obligación contenida en la fracción IX, del artículo 21, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; debiendo en un plazo no mayor de 03 días hábiles siguientes a la notificación de lo aquí ordenado, remitir al Coordinador de Asuntos Jurídicos de este Instituto, su respectivo dictamen, indicando el resultado de dicha evaluación.-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/127/2016 | 02 de Septiembre de 2016 | Instituto Estatal Electoral de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: transparencia@ieebc.mx --------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito de contestación al recurso. ----------------------------------
--- CUARTO: Se tiene al Sujeto Obligado ofreciendo la prueba que señala, por no ser contraria a la moral, ni al derecho. ----------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.---------------------------------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 01 de agosto de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber hecho entrega de la información a la Parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. ----------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/143/2016 | 29 de Agosto de 2016 | Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California (CECYTE) | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación al recurso en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla con posterioridad; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.-----------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------------------
--- TERECERO: Se cierra la instrucción; por lo que consecuentemente, se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/92/2016 | 26 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado entregó al recurrente, la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento; al haberse satisfecho el derecho de acceso a la información; el recurso de revisión ha quedado sin materia; por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 84, fracción I, en relación con el artículo 87, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se determinar SOBRESEER el citado recurso.----------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en los entrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto; otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido, en el entendido de que, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.----------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220, 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/115/2016 | 23 de Agosto de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 10 de agosto de 2016; se declara precluído su derecho para presentarlos.----------------------------- | |
RR/113/2016 | 19 de Agosto de 2016 | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al Sujeto Obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: udt@tribunalcontenciosobc.org -----------------------------------------
--- TERCERO: Se le tienen por admitidos, al Sujeto Obligado, los documentos que anexa, como pruebas, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho--------------------------------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 11 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------
--- QUINTO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haberse dado respuesta a la ahora Parte Recurrente, dentro del plazo establecido para ello; se le da VISTA a ésta última, con las constancias relativas; requiriéndole para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
RR/103/2016 | 18 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla con posterioridad; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.---------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------
--- TERECERO: Se cierra la instrucción; por lo que consecuentemente, se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/117/2016 | 18 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: NO HA LUGAR a lo peticionado por el Sujeto Obligado, en cuanto a tenerle presentando su contestación al recurso, en virtud de haberse presentado fuera del término que fue señalado para tales efectos.--
--- SEGUNDO: ESTÉSE a lo acordado en el punto Tercero del proveído de fecha 12 de agosto de 2016.--”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/114/2016 | 17 de Agosto de 2016 | --- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción VIII del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo al cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso dentro de los plazos establecidos en la ley.--------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; NOTIFIQUESE al Recurrente en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------- --- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. -------------------------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
RR/117/2016 | 15 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Mexicali | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.-------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------
--- TERECERO: Se cierra la instrucción; por lo que consecuentemente, se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/115/2015 | 12 de Agosto de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la Parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 02 de agosto de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.---------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/92/2016 | 12 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: umaitransparencia@sindicatura.gob.mx -------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito de contestación al recurso. -------------------------------------.
--- CUARTO: Se tiene al sujeto obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho. -----------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.----------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 13 de junio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber hecho entrega de la información a la parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesta, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. ---
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/92/2016 | 12 de Agosto de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: umaitransparencia@sindicatura.gob.mx -------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito de contestación al recurso. -------------------------------------.
--- CUARTO: Se tiene al sujeto obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho. -----------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.----------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 13 de junio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber hecho entrega de la información a la parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesta, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. --- Documento disponible en la siguiente dirección: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2016/08/DOCUMENTOS-VISTA-CONTESTACION-SO.pdf Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/102/2016 | 10 de Agosto de 2016 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.-------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------------
--- TERECERO: Se cierra la instrucción; por lo que consecuentemente, se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/127/2016 | 03 de Agosto de 2016 | Instituto Estatal Electoral de Baja California | ---PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción V del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud.----------
--- SEGUNDO: Toda vez que la Parte Recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; NOTIFIQUESE al Recurrente en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. -------------------------
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.----------------------------------------------------------------------------------------------
“ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/115/2016 | 02 de Agosto de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.------------------
---SEGUNDO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada vía electrónica, después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
--- TERCERO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el miércoles 10 de agosto de 2016, a las 10:00 horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, Número 1598, Colonia Industrial, de esta ciudad.-------------------------------------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 06 de julio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. Documento disponible en la siguiente dirección: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2016/08/DOCUMENTO-CONTESTACION-SUJETO-OBLIGADO-CITA AUDIENCIA.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/95/2016 | 01 de Agosto de 2016 | Secretaría de Hacienda | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, acorde a lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California y, artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.----------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California.-------
--- TERCERO: En virtud de que la Parte Recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 20 de junio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento; se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------
--- CUARTO: Conforme a lo establecido en el numeral Décimo Octavo del Lineamiento, se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/113/2016 | 13 de Julio de 2016 | “---PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción VIII del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativa al cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso dentro de los plazos establecidos en la ley, en relación con la fracción II del del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California .
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; procédase a efectuársele las notificaciones, aún las de carácter personal a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial.
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO DEL ESTADO, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo. “ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
RR/64/2016 | 12 de Julio de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 30 de junio de 2016; se declara precluído su derecho para presentarlos.------
--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción; consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/115/2016 | 08 de Julio de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativa a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud.---------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; NOTIFIQUESE al Recurrente en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ----------------
--- CUARTO: Toda vez que el recurso de revisión promovido, se relaciona con un hecho notorio de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; se otorga al mismo, un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente proveído, para que se produzca la contestación correspondiente y en su caso se aporten las pruebas que se considere pertinentes.-----------------------------------------------
--- QUINTO: Emitida que sea la contestación, DÉSE VISTA con ella a la parte recurrente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.----------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/90/2016 | 07 de Julio de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: umaitransparencia@sindicatura.gob.mx --------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito de contestación al recurso. -------------------------------------.
--- CUARTO: Se tiene al sujeto obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho. -------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos , para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.----------------------------------------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 08 de junio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----
--- SÉPTIMO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber hecho entrega de la información a la parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesta, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------“
Documento disponible en la siguiente dirección: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2016/07/DOCUMENTOS-CONTESTACION-SO-RR902016.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/82/2016 | 07 de Julio de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: Se tiene al sujeto obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al sujeto obligado designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: umaitransparencia@sindicatura.gob.mx ---------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito de contestación al recurso. -------------------------------------.
--- CUARTO: Se tiene al sujeto obligado ofreciendo las pruebas que señala, las cuales no son contrarias a la moral, ni al derecho.-------------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación y documentos anexos , para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California.----
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 07 de junio de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------
--- SÉPTIMO: En relación con las manifestaciones del Sujeto Obligado, en el sentido de haber hecho entrega de la información a la parte Recurrente; se le requiere a ésta última para que, dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesta, si le fue proporcionada la información solicitada y, si está conforme con la misma. -------------------------------------------------------------------------------------------------- “
Documento disponible en la siguiente dirección: http://www.itaipbc.org.mx/files/estrados/2016/07/CONTESTACION-SO-RR822016.pdf
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/64/2016 | 30 de Junio de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 21 de junio de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo.------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/58/2016 | 29 de Junio de 2016 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERECERO: Se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes para oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/64/2016 | 23 de Junio de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, dando contestación en tiempo y forma, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---
---SEGUNDO: En virtud de no haberse proporcionado correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, por parte del Sujeto Obligado, se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------------
---TERCERO: Se tienen como autorizados del Sujeto Obligado, para imponerse del expediente e intervenir directamente en todo los actos procesales de este procedimiento, a los profesionistas que indica en su escrito de contestación al recurso.-----------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.---------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de contestación, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.-------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el jueves 30 de junio de 2016, a las 09:00 horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, Número 1598, Colonia Industrial, de esta ciudad.----------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto TERCERO del proveído de fecha 24 de mayo de 2016, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/59/2016 | 21 de Junio de 2016 | “--- PRIMERO: En virtud de que la promovente del recurso, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, SE LE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN INTENTADO.---------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a la parte recurrente, en el correo electrónico que señaló para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono (686) 5586220, (686) 5586228 y 01800 ITAIPBC (01800 4824722) así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
RR/51/2016 | 21 de Junio de 2016 | “--- PRIMERO: En virtud de que la promovente del recurso, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, SE LE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN INTENTADO.---------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a la parte recurrente, en el correo electrónico que señaló para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono (686) 5586220, (686) 5586228 y 01800 ITAIPBC (01800 4824722) así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | ||
DP/09/2016 | 21 de Junio de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Único, se concluye que este Instituto, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE con la obligación que consiste en poner a disposición del público, la información relativa al presupuesto de egresos del Ejercicio Fiscal 2016, por objeto del gasto (capitulo y concepto)
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a la Parte Denunciante, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido y, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/92/2016 | 16 de Junio de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción V del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud.----------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; todas las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ----------------------------
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA por conducto de su Titular, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.------------- “ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
DP/08/2016 | 13 de Junio de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Cuarto, se concluye que este Instituto, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE con la obligación que consiste en poner a disposición del público, la información relativa al presupuesto de egresos del Ejercicio Fiscal 2016, por clasificación económica (por tipo del gasto).
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a la Parte Denunciante, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido y, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada.
TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.“
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/67/2016 | 13 de Junio de 2016 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali | --- PRIMERO: En virtud de que no se señala por el promovente la resolución del Sujeto Obligado, que se recurre; ni se expresa motivo o agravio alguno; con fundamento en el artículo 86, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; SE DETERMINA COMO IMPROCEDENTE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTENTADO.-----------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a la parte recurrente, en el correo electrónico que señaló para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles a partir de que surta efectos su notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado.--------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono (686) 5586220, (686) 5586228 y 01800 ITAIPBC (01800 4824722) así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.-------------------------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano, podrá impugnar esta determinación, ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/90/2016 | 13 de Junio de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción V del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; NOTIFIQUESE al Recurrente en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ------------------------
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA por conducto de su Síndico Procurador, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/82/2016 | 09 de Junio de 2016 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión, promovido en contra del Sujeto Obligado que ha quedado precisado, por el supuesto establecido en la fracción V del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud.------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que la parte recurrente no señaló correo electrónico para oír y recibir notificaciones; con fundamento en lo dispuesto artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; NOTIFIQUESE al Recurrente en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California; se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 03 días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita; apercibiéndole en el sentido de que, a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ---------------------------------------------------------
--- CUARTO: Procédase a notificar al Sujeto Obligado XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA por conducto de su Síndico Procurador, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar por vía electrónica en el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede del propio Instituto, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que al momento de rendir su contestación, proporcione correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones; apercibiéndole en el sentido de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. Lo anterior de conformidad con el numeral Vigésimo Sexto del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, en relación con el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento; considerando que éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.--------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
DP/07/2016 | 02 de Junio de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | “PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Cuarto, se concluye que el Sujeto Obligado denunciado, a la fecha en que se emite la presente resolución, CUMPLE con su obligación, particularmente en lo que concierte a informar que el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada (INMUJERE) no ha realizado ninguna enajenación de bienes.
SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución a: A) A la Parte Denunciante, en el medio electrónico que señaló para oír y recibir notificaciones, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación de la misma, para que acuse de recibido y, en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificada. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.
TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.“
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Denunciante. | |
RR/31/2016 | 02 de Junio de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 12 de mayo de 2016; se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/32/2016 | 01 de Junio de 2016 | “--- PRIMERO: Se tiene a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, compareciendo como tercero, realizando sus manifestaciones, en torno al recurso, mismas que serán tomadas en consideración al momento de resolver.---------------------
--- SEGUNDO: Se tiene al tercero, Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, designando para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: ibeltran@adm.edubc.mx; autorizando para oír y recibir notificaciones, a los profesionistas que señala en su escrito y, ofreciendo pruebas. ----------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a las partes, con el escrito de contestación del Tercero, para que dentro del término de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la Sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California.--------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | ||
DP/08/2016 | 23 de Mayo de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, vertiendo sus manifestaciones respecto de la denuncia pública interpuesta por el denunciante señalado al rubro, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de resolver.------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento del denunciante, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------ “ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/31/2016 | 16 de Mayo de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación al recurso, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 26 de abril de 2016; se declara precluido su derecho para hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; se concede a las partes el término de 05 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
DP/09/2016 | 12 de Mayo de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “ --- PRIMERO: Se ADMITE la Denuncia Pública presentada en contra del Sujeto Obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto incumplimiento al Artículo 11, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------------------------- --- SEGUNDO: Se tiene al denunciante, designando como medio electrónico para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: **************************. ------------------------------------------------------------------------------ --- TERCERO: Notifíquese al Coordinador de Evaluación y Seguimiento de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, para que proceda a realizar la evaluación al Portal de Obligaciones de Transparencia del INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y en un plazo no mayor de 03 tres días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento del presente, remita al Coordinador de Asuntos Jurídicos de este Instituto, su respectivo dictamen, indicando el resultado de dicha evaluación.------------------------ --- NOTIFÍQUESE: A) A la parte denunciante en el medio electrónico señalado para tales efectos. B) Al Coordinador de Evaluación y Seguimiento mediante oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/32/2016 | 12 de Mayo de 2016 | “--- PRIMERO: Se ADMITEN como pruebas, las documentales ofrecidas por el recurrente, consistentes en 06 notas periodísticas y, las correspondientes a 2 dos folios de solicitudes de información formuladas por el mismo ante la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado; en virtud de considerarse necesarias para resolver en el presente recurso, para mejor proveer.-----------------------------------
--- SEGUNDO: LLÁMESE como tercero en el presente recurso, a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado; remitiéndole para el efecto, copia del recurso, de la contestación al mismo y de las pruebas admitidas; a efecto de que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.--------------------------------------------------------------- ”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | ||
DP/08/2016 | 12 de Mayo de 2016 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE la Denuncia Pública presentada en contra del Sujeto Obligado INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el supuesto incumplimiento al Artículo 11, fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------------------------- --- SEGUNDO: Se tiene al denunciante, designando como medio electrónico para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: *************************************------------------------------------------------------------------ --- TERCERO: Notifíquese al Coordinador de Evaluación y Seguimiento de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, para que proceda a realizar la evaluación al Portal de Obligaciones de Transparencia del INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y en un plazo no mayor de 3 tres días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento del presente, remita al Coordinador de Asuntos Jurídicos de este Instituto, su respectivo dictamen, indicando el resultado de dicha evaluación.------------------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/31/2016 | 04 de Mayo de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma, la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no haberse proporcionado correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, por parte del sujeto obligado, se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. ------------------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados del sujeto obligado, para imponerse del expediente e intervenir directamente en todos los actos procesales de este procedimiento, a los profesionistas que se indica en el escrito de cuenta. ------------------------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.---------------------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de cuenta para que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción física de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el jueves 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, Número 1598, de la Colonia Industrial, de esta ciudad.-------------------------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del segundo párrafo del punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 14 catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en cuanto a la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/29/2016 | 28 de Abril de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | --PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo que le fue otorgado para ello, se declara precluido su derecho para presentarla; presumiéndose como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, las subsecuentes se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en cuanto a la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------------------------------
--- CUARTO: Se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/19/2016 | 26 de Abril de 2016 | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.-------------------------------------------------------- --- SEGUNDO: Se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley. “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | ||
RR/32/2016 | 22 de Abril de 2016 | ---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.--------------
---SEGUNDO: NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico proporcionado por el sujeto obligado; por lo que en virtud de no haberse proporcionado correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las mismas se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------
---TERCERO: Se tienen como autorizados del sujeto obligado, para imponerse del expediente e intervenir directamente en todo los actos procesales de este procedimiento, a los profesionistas que se indica en el escrito de cuenta.-----------------------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por parte del sujeto obligado, por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.----------------------------------------------------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de cuenta para que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción física de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------------------------
---SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en cuanto a la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------------------------------------------------
---SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el viernes 29 veintinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida Carpinteros y Calle H, Número 1598, Colonia Industrial, de esta ciudad.-------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones | ||
RR/15/2016 | 13 de Abril de 2016 | Secretaria de Salud | “ --- PRIMERO: Agréguese al expediente, sin mayor trámite, el escrito que ha sido identificado con el inciso A) en este acuerdo.------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En lo que respecta al escrito que ha sido identificado con el inciso B); NO HA LUGAR a tenerle por rendida la contestación al Recurso de Revisión, al Sujeto Obligado; en atención a lo cual, con apoyo en lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el Recurso de Revisión.-------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del segundo párrafo del punto SEGUNDO del proveído de fecha 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------
--- CUARTO: Toda vez que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------
--- QUINTO: Se cierra la instrucción; por lo que se cita a las partes a oír resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/19/2016 | 06 de Abril de 2016 | “ ---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 07 siete de marzo de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora del día, o físicamente en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California; siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | ||
RR/272/2015 | 30 de Marzo de 2016 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “ PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que entregue a la Parte Recurrente, las versiones públicas de las facturas en las que se contengan los costos de los quipos celulares adquiridos en el periodo comprendido de mayo de 2015 a octubre de 2015, las cuales fueron señaladas en las tablas informativas otorgadas, tanto en su respuesta a la solicitud, como en la contestación al recurso de revisión.
SEGUNDO: Conforme a lo descrito en el considerando resolutivo Segundo, se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 96 de la ley de la materia.
TERCERO: Notifíquese la presente resolución a: A) La parte recurrente, en el domicilio señalado para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.
CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx .
QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/277/2015 | 22 de Marzo de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------------------------------------------------------------------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente y al Sujeto Obligado. | |
DP/07/2016 | 22 de Marzo de 2016 | Ayuntamiento de Ensenada | “--- PRIMERO: Se ADMITE la Denuncia Pública en contra del Sujeto Obligado XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, por el supuesto incumplimiento al Artículo 11, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------- --- SEGUNDO: Se tiene al denunciante, designando como medio electrónico para oír y recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como: ***************@*******.com -------------------------- --- TERCERO: Notifíquese al Coordinador de Evaluación y Seguimiento de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, para que proceda a realizar la evaluación correspondiente al Portal de Obligaciones de Transparencia del sujeto obligado, XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, y en un plazo no mayor de 03 tres días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento del presente, remita al Coordinador de Asuntos Jurídicos de este Instituto, dictamen, indicando el resultado de dicha evaluación.--------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente. | |
RR/270/2015 | 10 de Marzo de 2016 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto, con fundamento en el artículo 84, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; este Órgano Garante MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado, para el efecto de que entregue a la Parte Recurrente, en versión pública, las facturas de las líneas de telefonía celular, del periodo comprendido de mayo de 2015 a octubre de 2015, las cuales fueron señaladas en las tablas informativas otorgadas, tanto en su respuesta a la solicitud, como en la contestación al recurso de revisión.
SEGUNDO: Conforme a lo descrito en el considerando resolutivo Segundo, se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 96 de la ley de la materia.
TERCERO: Notifíquese la presente resolución a: A) La parte recurrente, en el domicilio señalado para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio. CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx .
QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente. | |
RR/276/2015 | 08 de Marzo de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.----------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/274/2015 | 08 de Marzo de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------------------------------------------------------------------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que consecuentemente se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/04/2016 | 08 de Marzo de 2016 | Ayuntamiento de Mexicali | “---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluido su derecho para hacerlo.-----------------------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada por vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/19/2016 | 07 de Marzo de 2016 | “---PRIMERO: En virtud de no haberse proporcionado correo electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, por parte del sujeto obligado, se le hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad; por lo que las mismas se le realizarán a través de los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: En relación con los escritos referidos en los incisos B) y C), se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.----
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con la contestación, para que dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, a cualquier hora, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo el horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------------------------------------------------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el lunes 14 catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico, de esta ciudad.----------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------
--- SEXTO: En relación con el escrito identificado con el inciso A), agréguese sin mayor trámite al expediente; no obstante que el mismo no guarda relación directa con el presente procedimiento.--------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | ||
RR/277/2015 | 01 de Marzo de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | ---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 09 nueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluido su derecho para hacerlo.----------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente y al sujeto obligado. | |
RR/272/2015 | 29 de Febrero de 2016 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.------------------------------------------------------------------ ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/276/2015 | 25 de Febrero de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 20 veinte de enero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluido su derecho para hacerlo.----------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------------------------------------------------------------- .”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/274/2015 | 25 de Febrero de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “ ---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 20 veinte de enero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluido su derecho para hacerlo.----------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/270/2015 | 25 de Febrero de 2016 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron alegatos dentro del plazo que les fue otorgado mediante el proveído de fecha 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis; se declara precluído su derecho para presentarlos.----------------------------------------------------------------------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; se cierra la instrucción, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------- “ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al sujeto obligado. | |
RR/03/2016 | 24 de Febrero de 2016 | Auditoria Superior del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que la parte promovente señalado al rubro, no cumplió con la prevención que le fue formulada, dentro del término que le fue concedido para ello; se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, SE LE TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN INTENTADO.-----
--- SEGUNDO: Notifíquese la presente determinación a: A) La parte recurrente, en el correo electrónico señalado para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono (686) 5586220, (686) 5586228 y 01800 ITAIPBC (01800 4824722) así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx.---------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------------------------------------------------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente. | |
RR/277/2015 | 16 de Febrero de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “ --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra.-------------------------------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta, en virtud de no haber atendido el requerimiento decretado en el punto Quinto del proveído de fecha 04 cuatro de diciembre de 2015 dos mil quince; por lo que se le hace efectivo el apercibimiento decretado y, en su lugar las notificaciones se le realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se le tienen al Sujeto Obligado, como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a las personas que señala en su escrito de contestación.----------------------------------------------
--- CUARTO : Se admiten las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, consistentes en la Instrumental de Actuaciones y Presunción Legal y Humana; por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de cuenta para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto y haga del conocimiento del Órgano Garante si ha sido colmada su pretensión con la información otorgada mediante el mismo, esto por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el martes 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico, de esta ciudad.-----------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 04 cuatro de diciembre de diciembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter. ----------------------------------------------- -.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al recurrente y al Sujeto Obligado | |
RR/160/2015 | 16 de Febrero de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto, Sexto y Séptimo, con fundamento en el artículo 84, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, este Órgano Garante MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado, en los términos expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución. SEGUNDO: Conforme a lo descrito en el considerando resolutivo Segundo, se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, informe a este Instituto, por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero. Apercibiéndole en el sentido de que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 96 de la ley de la materia. TERCERO: Notifíquese la presente resolución a: A) La parte recurrente, en el domicilio señalado para tales efectos, otorgándole un término de 03 días hábiles, a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio. CUARTO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC (4824772), así como el correo electrónico jurídico@itaipbc.org.mx . QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.” | |
RR/276/2015 | 11 de Febrero de 2016 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento del sujeto obligado que NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico señalado; haciéndose efectivo el apercibimiento decretado; por lo que al no haber proporcionado correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------------------------------------------------------------
---TERCERO: Se tienen como autorizados para imponerse del expediente e intervenir directamente en todo los actos procesales de este procedimiento, a los profesionistas que indica el sujeto obligado en el escrito de cuenta----------------------------------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas, consistentes en las documentales identificadas con los números 1 y 2 del capítulo de pruebas; por no ser contrarias a la moral, ni al derecho.--------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de cuenta para que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; precisándose que toda la documentación presentada vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el jueves 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico, de esta ciudad.----------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado | |
RR/259/2015 | 10 de Febrero de 2016 | Poder Judicial del Estado de Baja California |
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto OBligado | |
RR/274/2015 | 10 de Febrero de 2016 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado, al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, misma que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento del sujeto obligado que NO HA LUGAR a acordar de conformidad en cuanto al señalamiento del domicilio físico señalado; haciéndose efectivo el apercibimiento decretado; por lo que al no haber proporcionado correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------------
--- TERCERO: Se tienen como autorizados para imponerse del expediente e intervenir directamente en todo los actos procesales de este procedimiento a los profesionistas que indica el sujeto obligado en el escrito de cuenta------------------------------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas, consistentes en las documentales Públicas descritas; Instrumental de Actuaciones y Presunción Legal y Humana; por no ser contrarias a la moral ni al derecho.------------------------------------------------------------------------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente, con el escrito de cuenta para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas; Precisándose que toda la documentación presentada vía electrónica, después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el jueves 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico, de esta ciudad.------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto OBligado | |
RR/272/2016 | 09 de Febrero de 2016 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince; se declara precluido su derecho para hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado y al Recurrente | |
RR/270/2016 | 09 de Febrero de 2016 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado, dentro del plazo legal que le fue concedido mediante proveído de fecha 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince; se declara precluido su derecho para hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o de trámite alguno para su perfeccionamiento; por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación, para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar por vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx, durante las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales, de Lunes a Viernes, de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil, se tendrá por recibida al día hábil siguiente; lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente y al Sujeto OBligado | |
RR/03/2016 | 28 de Enero de 2016 | Auditoria Superior del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se PREVIENE a la parte recurrente, para que en un plazo no mayor de 05 cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane su escrito de cuenta y cumpla con los requisitos señalados en el artículo 82, fracciones IV y VI, de la Ley de la Materia que a continuación se insertan: IV.- El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio o expediente que identifique el mismo; VI.- Los puntos petitorios; es decir las peticiones concretas que se hacen al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con su escrito de Recurso de Revisión. Apercibido en el sentido de que de no dar cumplimiento a la prevención, el presente Recurso de Revisión se tendrá por no interpuesto.----
--- SEGUNDO: Se tiene a la parte recurrente designando como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como op@gmail.com. -----------------------------------------------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibiéndosele que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. -----------
--- TERCERO: Se informa a la parte recurrente que deberá dar cumplimiento a la prevención, vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx dentro de las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente. | |
RR/265/2015 | 25 de Enero de 2016 | Ayuntamiento de Tecate | “--- PRIMERO: Se tiene a la parte Recurrente vertiendo sus manifestaciones respecto de la vista concedida mediante proveído de fecha 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno. ---------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/273/2015 | 20 de Enero de 2016 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por Jorge Luis Castañeda Rodríguez ya que no acreditó personalidad alguna dentro del expediente en que se actúa, además de que esta no se realizó bajo los requerimientos establecidos en los numerales 18° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. ---------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 27 veintisiete de noviembre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 14 catorce del mes y año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; por lo que con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------------------------------
--- TERCERO: En relación con el correo electrónico señalado para recibir notificaciones, en el escrito de cuenta, en razón de lo expuesto en los puntos de acuerdo anterior NO HA LUGAR acordar el correo electrónico señalado para recibir notificaciones, por lo que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------------------------------
--- CUARTO: En relación a lo peticionado respecto de los delegados autorizados dentro del expediente en que se actúa, en razón de lo expuesto en los puntos de acuerdo anterior NO HA LUGAR acordar de conformidad lo peticionado.----------------------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 13 trece de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------------------
--- SEXTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. | |
RR/275/2015 | 20 de Enero de 2016 | Secretaría de Integración y Bienestar Social | “---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 10 diez de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.----------------------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------------------------------------------
---TERCERO: Se tienen por vertidas las manifestaciones de la parte respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En cuanto a la dirección de correo electrónico señalado por la parte para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que deberá de estarse a lo acordado previamente mediante proveído de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince.---------------
--- QUINTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado. |