Notificaciones por estrados 2015
217 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA |
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RR/253/2015 | 17 de Diciembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “---ÚNICO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/257/2015 | 17 de Diciembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “---ÚNICO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/243/2015 | 17 de Diciembre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “---ÚNICO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/252/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | ” ---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/254/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | ” ---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/262/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Instituto Estatal Electoral de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado. Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, ÓSCAR EDUARDO ROSALES RIVERA, PERLA DEBORAH ESQUIVEL BARRÓN, HILCE MÓNICA SANTILLÁN NÚÑEZ y BRENDA LORENIA ROA AGUILERA.--------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4 Y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, a las 12:00 doce horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------
--- SEPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 09 nueve de noviembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/270/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-----------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/270/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-------------------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/272/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/272/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.---------------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/271/2015 | 11 de Diciembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que la parte recurrente señalada al rubro no cumplió con la prevención realizada mediante proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se declara precluído su derecho para los efectos legales conducentes. En razón de lo anterior, SE TIENE POR NO INTERPUESTO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.--------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/277/2015 | 10 de Diciembre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido, por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda a la solicitud.----------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por la parte recurrente.--------------------------------------
---TERCERO: Se designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como saulmg1984@hotmail.com ---------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial.---------------------------------------- --- CUARTO: Procédase a notificar a PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su Titular, Perla del Socorro Ibarra Leyva, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
--- QUINTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/276/2015 | 10 de Diciembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | ” ---PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción I del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativa a la negativa de acceso a la información.--------------------------------------
--- SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como transparenciausuario@gmail.com.-----------------------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ----------------------------- ---TERCERO: Procédase a notificar a la OFICINA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, por conducto de su Secretario Particular, Rafael Gilberto Morgan Álvarez, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------------
---CUARTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º apartado C) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en el medio electrónico que designo para recibir notificaciones. |
RR/268/2015 | 03 de Diciembre de 2015 | Oficialía Mayor | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------
---SEGUNDO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/259/2015 | 01 de Diciembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/203/2015 | 26 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 06 seis de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/253/2015 | 26 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/257/2015 | 26 de Noviembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/243/2015 | 26 de Noviembre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
rr/271/2015 | 17 de Noviembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se PREVIENE a la parte recurrente, para que en un plazo no mayor de 05 cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane su escrito de cuenta y señale el supuesto de los establecidas en el artículo 78 de la Ley, por el cual interpone el presente recurso de revisión. Apercibido de que de no dar cumplimiento a la prevención, el presente Recurso de Revisión se tendrá por no interpuesto.----------------------------------------------
--- SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como asalazarasalazar@hotmail.com.----------------------------------------------------
---Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibiéndosele que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ----------- ---TERCERO: Se informa a la parte recurrente que deberá dar cumplimiento a la prevención, vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/259/2015 | 12 de Noviembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene a la parte Recurrente vertiendo sus manifestaciones respecto de la vista concedida mediante proveído de fecha 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince, las cuales serán tomadas en cuanta en su momento procesal oportuno.--------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/252/2015 | 12 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/254/2015 | 12 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/203/2015 | 04 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.---
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/200/2015 | 04 de Noviembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto, SE DECLARA IMPROCEDENTE el presente Recurso de Revisión interpuesto por la Parte Recurrente señalada al rubro, en virtud de ser notoriamente EXTEMPORÁNEO, toda vez que a la fecha de presentación del presente Recurso de Revisión, habían fenecido en exceso los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información identificada con el número de folio 00030014.
--- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/243/2015 | 04 de Noviembre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: Se tiene por desahogada en tiempo y forma la vista concedida a la parte recurrente mediante proveído de fecha 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/253/2015 | 04 de Noviembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/257/2015 | 04 de Noviembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por desahogada en tiempo y forma la vista concedida a la parte recurrente mediante proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/211/2015 | 03 de Noviembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 06 seis de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/213/2015 | 03 de Noviembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 06 seis de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/215/2015 | 03 de Noviembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 06 seis de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/259/2015 | 03 de Noviembre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JORGE ANTIONIO SAUCEDA ESQUERRA, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, LETICIA MARTELL MEZA, PATRICIA MORENO ARMENTA, BLANCA NANCY CASILLAS GODOYM ARLETTE HODGES CASTAÑARES, NORMA REGINA CÓRDOVA VERA, JORGE ABRAHAM ROMERO AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA LUISA ROJAS REBELÍN, JESÚS ALONSO FONSECA GONZÁLEZ y CARLOS VALENZUELA ZAVALA.--------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO del proveído de fecha 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.”--------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/217/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/219/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/252/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
---TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones en el correo electrónico identificado como: wwww.transparencia@uabc.edu.mx-----------------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como a), b) y c) del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día jueves 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 12:00 doce horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/254/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.--------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
---TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones en el correo electrónico identificado como: wwww.transparencia@uabc.edu.mx-----------------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como a), b), c) y d) del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día jueves 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 13:00 trece horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-------------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/189/2015 | 29 de Octubre de 2015 | “--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/159/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Oficialía Mayor | “--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones |
RR/160/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/158/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Oficialía Mayor | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 1° primero de octubre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/220/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/214/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/214/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/194/2015 | 29 de Octubre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/198/2015 | 29 de Octubre de 2015 | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/257/2015 | 26 de Octubre de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JORGE ANTIONIO SAUCEDA ESQUERRA, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, LETICIA MARTELL MEZA, PATRICIA MORENO ARMENTA, BLANCA NANCY CASILLAS GODOYM ARLETTE HODGES CASTAÑARES, NORMA REGINA CÓRDOVA VERA, JORGE ABRAHAM ROMERO AGUILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA LUISA ROJAS REBELÍN, JESÚS ALONSO FONSECA GONZÁLEZ y CARLOS VALENZUELA ZAVALA.---------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1 y 2 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/253/2015 | 26 de Octubre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-----------------------
--- TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones en el correo electrónico identificado como: wwww.transparencia@uabc.edu.mx
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como a), b), c) y d) del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día jueves 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.---------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”---------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/243/2015 | 21 de Octubre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a JUAN OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, ADRIANA ORTEGA ANDRADE, YARA LETICIA MORENO HURTADO, JOSÉ JULIO GARCÍA SILVESTRE, ALFREDO AQUINO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, EUNICE ALÍN DE LA TORRE CORONADO, ALMAROSA CALLU TERÁN y/o RAMÓN GUSTAVO OLIVAS MALDONADO.-----------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los puntos A, B, B y C del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación y Desahogo de la Prueba de Inspección ofrecida por el Sujeto Obligado, consistente en la Inspección a la página de internet denominada: file:///C:/Users/eadelatorre/Documents/eu%20dlt/Periodico-17-CXXII-2015410-SECCI%C3%93N%20I.pdf, a celebrarse el día lunes jueves 29 veintinueve de octubre, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/248/2015 | 21 de Octubre de 2015 | Secretaria de Economía Sustentable y Turismo | ---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto--------------------------------
---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, para recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a AIDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMIREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, ROCÍO COTA GUERRERO, CHRISTIAN ÓRNELAS ISLAS, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ, TAMARA NAVARRO MANZO, NADIA YESENIA ESCOBAR ORTEGA, MARÍA VIRINIA ORTIZ NÁPOLES, NYDIA PARTIDA OJEDA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTINEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LOPEZ, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, ILIANA GUADALUPE CERVANTES MEDELLÍN.------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------
--- QUINTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/238/2015 | 21 de Octubre de 2015 | Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el Estado de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 25 veinticinco de septiembre de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 13 trece de octubre del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------------------------------
---SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------------------
---TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
---CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/217/2015 | 14 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “ --- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 23 veintitrés de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/189/2015 | 14 de Octubre de 2015 | “ --- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/213/2015 | 14 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------- --- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/215/2015 | 14 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------- --- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/159/2015 | 14 de Octubre de 2015 | Oficialía Mayor | “--- ÚNICO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/211/2015 | 14 de Octubre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------- --- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/158/2015 | 08 de Octubre de 2015 | Oficialía Mayor | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizo manifestaciones respecto del escrito presentado por el Tercero Coadyuvante dentro del plazo legal concedido para ello mediante proveído de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara por precluido su derecho para hacerlo.--------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/237/2015 | 08 de Octubre de 2015 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 02 dos de octubre del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/230/2015 | 07 de Octubre de 2015 | Ayuntamiento de Tecate | -- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 02 dos de octubre del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/236/2015 | 05 de Octubre de 2015 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 02 dos de octubre del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
DP/45/2015 | 30 de Septiembre de 2015 | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI) | “--- ÚNICO: Se concede la prórroga solicitada por el Coordinador de Evaluación y Seguimiento de 3 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que concluye el primer término señalado para que entregue a la Coordinadora de Asuntos Jurídicos el dictamen correspondiente.------------------------------------ ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/218/2015 | 29 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/192/2015 | 29 de Septiembre de 2015 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/216/2015 | 29 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/156/2015 | 29 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/193/2015 | 28 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/219/2015 | 28 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/217/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/157/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | Secretaría de la Honestidad y Función Pública | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/165/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 1° primero de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/222/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | “---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 25 veinticinco de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 09 nueve de septiembre del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.---------------------------------------
---SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------
---TERCERO: En relación al escrito de cuenta se tiene a la parte Recurrente vertiendo sus manifestaciones, por lo cual debe estarse a lo acordado en el presente proveído.----------------------------------------------
---CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
---QUINTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
DP/42/2015 | 25 de Septiembre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- ÚNICO: En virtud de que el Sujeto Obligado fue omiso en presentar sus manifestaciones en el plazo concedido mediante el proveído de fecha 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince y a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 28 veintiocho de agosto del mismo año, una vez transcurrido el término otorgado para ello, se declara precluído su derecho para presentarlas. Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/220/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/194/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones.
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RR/212/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | ”--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.---
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/214/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/186/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “---PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- ---SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/159/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | Oficialía Mayor | “--- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/198/2015 | 23 de Septiembre de 2015 | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/189/2015 | 15 de Septiembre de 2015 | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/219/2015 | 14 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día jueves 24 veinticuatro de septiembre, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/192/2015 | 14 de Septiembre de 2015 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/216/2015 | 14 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. ”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/218/2015 | 14 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/217/2015 | 14 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día miércoles 23 veintitrés de septiembre, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/193/2015 | 10 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “---- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/211/2015 | 10 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-----------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 21 veintiuno de septiembre, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/213/2015 | 10 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “-- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.--------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 21 veintiuno de septiembre, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.---------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/215/2015 | 10 de Septiembre de 2015 | Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día lunes 21 veintiuno de septiembre, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubica |
RR/198/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno--------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado. Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JAVIER ARTURO ROMERO ARIZPE, DANIEL GARCÍA GARCÍA, ÓSCAR EDUARDO ROSALES RIVERA, BRENDA LORENIA ROA AGUILERA E HILCE MÓNICA SANTILLÁN NÚÑEZ.-------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------- --- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 12:00 doce horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-------------------------------- --- SEPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/159/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Oficialía Mayor | “--- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado vertiendo sus manifestaciones, respecto de la vista concedida en el proveído de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.---------------------- --- SEGUNDO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Tercero Coadyuvante dentro del plazo legal concedido para ello mediante proveído de fecha 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------------------------- --- TERCERO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/214/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/157/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Secretaría de la Honestidad y Función Pública | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/212/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.--------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.----------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/220/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “----PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-----------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/194/2015 | 08 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día martes 15 quince de septiembre, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial..”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/203/2015 | 07 de Septiembre de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
--- TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones el correo electrónico identificado como: www.transparencie@uabc.edu.mx ---------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los incisos identificados a), b), c) y d) del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/186/2015 | 07 de Septiembre de 2015 | Secretaría de Hacienda | “-----PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/156/2015 | 07 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “----PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 14 catorce de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
---SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California..” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/155/2015 | 07 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “----- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/189/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO y ROCÍO COTA GUERRERO.-------------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/175/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/177/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/171/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/165/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/168/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 26 veintiséis de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/174/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley..” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/176/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/172/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley..” |
RR/170/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley..” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2015 | 04 de Septiembre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------------
---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, ROCÍO COTA GUERRERO, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERONICA JAUREGUI PALACIO, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ, TAMARA NAVARRO MANZO, NADIA YESENIA ESCOBAR ORTEGA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, NYDIA PARTIDA OJEDA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, GLORIA IRMA ORTIZ BATIZ, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, KARLA ELDA ARIZMENDI PÉREZ, MYRNA FARÍAS GARCÍA Y MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS.---------------------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en el capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes jueves 10 diez de septiembre, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--
---SEPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/216/2015 | 03 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | ---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día viernes 11 once de septiembre, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/218/2015 | 03 de Septiembre de 2015 | Secretaria de Salud | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------
---SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------------------
---TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------------------
---CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación, a celebrarse el día viernes 11 once de septiembre, a las 12:00 doce horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------
---QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/184/2015 | 03 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 26 veintiséis de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 05 cinco de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/192/2015 | 03 de Septiembre de 2015 | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California | “------PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------------------
---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a FRANCISCO ALAN DÁVALOS MÉNDEZ, KARLA AILEEM ORDAZ PEREA y AURORA ENRÍQUEZ GUTIÉRREZ.-
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1 y 2 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 11 once de septiembre, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2015 | 02 de Septiembre de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------- ---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------------- ---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, ROCÍO COTA GUERRERO, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERONICA JAUREGUI PALACIO, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ, TAMARA NAVARRO MANZO, NADIA YESENIA ESCOBAR ORTEGA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, NYDIA PARTIDA OJEDA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, GLORIA IRMA ORTIZ BATIZ, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, KARLA ELDA ARIZMENDI PÉREZ, MYRNA FARÍAS GARCÍA Y MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS.----------------------------------------- ---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en el capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------------------- --- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------- ---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes jueves 10 diez de septiembre, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-- ---SEPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 08 ocho de julio de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/181/2015 | 02 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “---- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------- -------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, LETICIA MARTELL MEZA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO y ROCÍO COTA GUERRERO.--------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo CUARTO del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/173/2015 | 02 de Septiembre de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de agosto del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------- --- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------------------- --- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/193/2015 | 01 de Septiembre de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, LETICIA MARTELL MEZA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO y ROCÍO COTA GUERRERO.--------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.---------------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO del proveído de fecha 10 diez de agosto de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/157/2015 | 26 de Agosto de 2015 | Secretaría de la Honestidad y Función Pública | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------
---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a IVÁN DE JESÚS DELGADO GARCÍA, OMAR FLORES FLORES, CINDY LIZETH MERCADO HERRERA, JUAN MANUEL LINARES, PATRICIA GUZMÁN DELGADO y ADITA WONG REYES.-------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS ofrecidas en el capítulo de pruebas por no ser contrarias a la moral ni al derecho. -----------------------------
---QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día jueves 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. -------------------------
---SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO del proveído de fecha 06 seis de julio de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/155/2015 | 26 de Agosto de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------- ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/201/2015 | 26 de Agosto de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 13 trece de agosto del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 21 veintiuno de agosto del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. ----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------ ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/165/2015 | 25 de Agosto de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ------------------------------------------
--- TERCERO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------------
--- CUARTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 02 dos de septiembre 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. ---------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 15 quince de julio de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/186/2015 | 25 de Agosto de 2015 | Secretaría de Hacienda | ---PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------------------
---SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, por lo que debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------
---TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a JUAN OMAR CÁRDENAS LOPEZ, ADRIANA ORTEGA ANDRADE, YARA LETICIA MORENO HURTADO, JOSÉ JULIO GARCÍA SILVESTRE, ALFREDO AQUINO DOMÍNGUEZ, ALMAROSA CALLY TERÁN y/o RAMÓN GUSTAVO OLIVAS MALDONADO.-------------------------------
---CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los puntos A, B, B y C del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-----------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------
---SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación y Desahogo de la Prueba de Inspección ofrecida por el Sujeto Obligado, consistente en la Inspección a la página de internet denominada: www.transparenciabc.gob.mx, a celebrarse el día lunes viernes 04 cuatro de septiembre, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/200/2015 | 17 de Agosto de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | ---PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción III del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativa a la clasificación de información como reservada o confidencial.----------------------------------
---SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como ************************.-----------------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial.-----------------------------
---TERCERO: Procédase a notificar al XXI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, por conducto de su Síndico Procurador, Humberto Zúñiga Sandoval, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------------------------------------------------------------------
---CUARTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.--------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/141/2015 | 11 de Agosto de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “---PRIMERO: Se tiene a la Parte Recurrente presentando escrito de alegatos en tiempo y forma.----------------------------- --- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- ---TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------- ” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/155/2015 | 11 de Agosto de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO y ROCÍO COTA GUERRERO.----------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------- ---
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2015 | 14 de Julio de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | ---PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido, por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda a la solicitud.-------------------------------------
---SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como ***************************.---------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ----------------------------
---TERCERO: Procédase a notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su Titular, Perla del Socorro Ibarra Leyva, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------
---CUARTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.----------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/141/2015 | 14 de Julio de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------------------- --- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. ----------------------------------” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/141/2015 | 03 de Julio de 2015 | Oficina de la Gobernatura | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. ----------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, LETICIA MARTELL MEZA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO y ROCÍO COTA GUERRERO.-------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. --- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO del proveído de fecha 15 quince de junio de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”---------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/110/2015 | 26 de Junio de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | ---PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 1° primero de junio de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 09 nueve de junio del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de junio del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
---SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------
---TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 1° primero de junio de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
---CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/78/2015 | 17 de Junio de 2015 | -- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 05 cinco de junio de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/78/2015 | 05 de Junio de 2015 | --- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 26 veintiséis de mayo de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/53/2015 | 02 de Junio de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 12 doce de mayo de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------ --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/83/2015 | 02 de Junio de 2015 | Secretaría de Educación | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 08 ocho de mayo del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 25 veinticinco de mayo del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
DP/08/2015 | 01 de Junio de 2015 | Universidad Autónoma del Estado de Baja California | --- ÚNICO: En virtud de que el Sujeto Obligado fue omiso en presentar sus manifestaciones en el plazo concedido mediante el proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince y el cual le fue notificado en fecha 24 veinticuatro de abril del presente año, por lo que el plazo para presentar sus manifestaciones feneció en fecha 13 trece de mayo de 2015 dos mil quince, por lo que se declara precluído su derecho para presentarlas. Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/78/2015 | 28 de Mayo de 2015 | --- PRIMERO: En relación al contenido del escrito de cuenta identificado con el inciso A) se tiene a la parte recurrente manifestándose respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, por lo que se le informa que sus datos personales serán públicos.---------------------
--- SEGUNDO: En relación al escrito de cuenta identificado con el inciso B) Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------------
--- TERCERO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.----------------------------
--- CUARTO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------
--- QUINTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JAVIER ARTURO ROMERO ARIZPE, DANIEL GARCÍA GARCÍA, ÓSCAR EDUARDO ROSALES RIVERA, BRENDA LORENIA ROA AGUILERA E HILCE MÓNICA SANTILLÁN NÚÑEZ.-----------------------------------------------------
--- SEXTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------- --- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------
--- OCTAVO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día jueves 04 cuatro de junio de 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/74/2015 | 25 de Mayo de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 29 veintinueve de abril del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de mayo del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/72/2015 | 25 de Mayo de 2015 | Secretaría de Integración y Bienestar Social | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 30 treinta de abril del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 19 diecinueve de mayo del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-----------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/73/2015 | 19 de Mayo de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 29 veintinueve de abril del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de mayo del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. -------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---
--- NOTIFÍQUESE: A) A la parte recurrente, en el correo electrónico señalado en autos para tales efectos; B) Al Sujeto Obligado, en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-- ”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/75/2015 | 19 de Mayo de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 29 veintinueve de abril del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de mayo del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo SEGUNDO, segundo párrafo del proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. ----------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------
--- NOTIFÍQUESE: A) A la parte recurrente, en el correo electrónico señalado en autos para tales efectos; B) Al Sujeto Obligado, en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.”-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/64/2015 | 15 de Mayo de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 22 veintidós de abril del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de mayo del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo tercero, segundo párrafo del proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/53/2015 | 15 de Mayo de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.--------------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/32/2014 | 07 de Mayo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: De conformidad con lo expuesto anteriormente y en virtud de que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información solicitada que dio origen al presente procedimiento, con fundamento en el artículo 87 fracción II en relación con el artículo 84 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se SOBRESEE el presente Recurso de Revisión. --------------------------------------
--- SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico indicado para tales efectos, otorgándole un término de 03 tres días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, mediante oficio.------------
--- TERCERO: Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 686 5586220 5586228 y 01800 ITAIPBC, así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx.------------------------------------------------
--- CUARTO: Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/71/2015 | 07 de Mayo de 2015 | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 22 veintidós de abril del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 30 treinta de abril del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo TERCERO, segundo párrafo del proveído de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. --------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/61/2015 | 07 de Mayo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado para recibir notificaciones; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABRIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, ARACELI CASTAÑEDA BALTAZAR, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MYRNA FARÍAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERNOCIA JAUREGUI PALACIO Y ROCÍO COTA GUERRERO. ----------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 09 nueve de abril de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/30/2014 | 30 de Abril de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: De conformidad con lo expuesto anteriormente y en virtud de que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información solicitada que dio origen al presente procedimiento, con fundamento en el artículo 87 fracción II en relación con el artículo 84 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se SOBRESEE el presente Recurso de Revisión.--------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/28/2014 | 30 de Abril de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | -- PRIMERO: De conformidad con lo expuesto anteriormente y en virtud de que el Sujeto Obligado entregó de manera completa la información solicitada que dio origen al presente procedimiento, con fundamento en el artículo 87 fracción II en relación con el artículo 84 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se SOBRESEE el presente Recurso de Revisión.---------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/53/2015 | 30 de Abril de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.---------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JUAN OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, ADRIANA ORTEGA ANDRADE, YARA LETICIA MORENO HURTADO, JOSÉ JULIO GARCÍA SILVESTRE, ALFREDO AQUINO DOMÍNGUEZ, ALMAROSA CALLU TERÁN y/o RAMÓN GUSTAVO OLIVAS MALDONADO.-----------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los puntos A, B, B y C del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--- --- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación y Desahogo de la Prueba de Inspección ofrecida por el Sujeto Obligado, consistente en la Inspección a la página de internet denominada: www.transparenciabc.gob.mx, a celebrarse el día lunes 11 once de mayo del 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------------.”-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/21/2015 | 27 de Abril de 2015 | Secretaría de Educación | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------------------------------ --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/49/2015 | 24 de Abril de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de abril del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.---
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.- “ |
RR/47/2015 | 24 de Abril de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de abril del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.---
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/50/2015 | 22 de Abril de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de abril del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/48/2015 | 22 de Abril de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de abril del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.--------------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.------------------------------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/21/2015 | 08 de Abril de 2015 | Secretaría de Educación | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte Recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 09 nueve de marzo de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-----------
--- SEGUNDO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/03/2015 | 26 de Marzo de 2015 | Oficialía Mayor | --- ÚNICO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/33/2015 | 26 de Marzo de 2015 | Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 03 tres de marzo de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 05 cinco de marzo del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 23 veintitrés de marzo del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.---
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 03 tres de marzo de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. --------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/03/2015 | 24 de Marzo de 2015 | Oficialía Mayor | “--- ÚNICO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/28/2015 | 24 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-------------------------------------
--- TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones el correo electrónico identificado como: oftitularsspe@c4bc.gob.mx.-----------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, ADRIAN PASILLAS MONTAÑÉS Y FERNANDO HERNÁNDEZ RUÍZ.-----------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-----------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------------
--- OCTAVO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince, a las 11:30 once horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-----------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/30/2015 | 24 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | -- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-------------------------------------
--- TERCERO: Se designa como medio electrónico del Sujeto Obligado para recibir notificaciones el correo electrónico identificado como: oftitularsspe@c4bc.gob.mx.-------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, ADRIAN PASILLAS MONTAÑÉS Y FERNANDO HERNÁNDEZ RUÍZ.---------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------
--- OCTAVO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 31 treinta y uno de marzo del 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/32/2015 | 24 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-------------------------------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto-----------------------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTINEZ ACEVEDO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRACO LOPEZ, GABRIELA RAMÍREZ GONZALEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, ARACELI CASTAÑEDA BALTAZAR, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNEE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARTÍN ARAUJO RAMIREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, LETICIA MARTELL MEZA, ANA LOURDES ORTEGA ÁVILA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTINEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LOPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA VIRINIA ORTIZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ÓRNELAS ISLAS, MAYRA FARIAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERNOCIA JAUREGUI PALACIO Y ROCÍO COTA GUERRERO.---------------------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------
--- OCTAVO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 7 siete de abril del 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones, ni al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/166/2014 | 17 de Marzo de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- PRIMERO: En relación al escrito identificado con el inciso A) se tiene al Sujeto Obligado presentando escrito de alegatos en tiempo y forma.------------------------------------- --- SEGUNDO: En relación al escrito identificado con el inciso B) se tiene a la Parte Recurrente presentando escrito de alegatos en tiempo y forma.--------------------------- --- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/140/2014 | 11 de Marzo de 2015 | Oficialía Mayor | -- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 19 diecinueve de enero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/27/2015 | 11 de Marzo de 2015 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “Se DA VISTA a la parte recurrente con el escrito de contestación emitido por este Instituto, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/18/2015 | 10 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: En relación al escrito identificado con el inciso A) se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE ELÍAS PINEDA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PARCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JAIME RUÍZ AVENA, GERARDO ENRIQUE GUERRA GARCÍA, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, SERGIO ANDRÉS VELÁSQUEZ SOLÍS, ROSALBA GONZALEZ BAUTISTA, Y RUTH LIVIER RODRÍGUEZ RAMIREZ..-------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------------------------------
--- QUINTO: En relación al escrito identificado con el inciso B) se hace de su conocimiento queNO HA LUGAR acordar de conformidad el correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones ya que a la fecha del escrito presentado para tales efectos, quien suscribe el correo electrónico remitido desde la dirección electrónica jfmartinez@educacionbc.edu.mx, no cuenta con personalidad dentro del expediente en que se actúa, por lo que se hace su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/15/2015 | 10 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-------------------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, ROSALBA GONZALEZ BAUTISTA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PARCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, JAIME FERNANDO RUÍZ ABENA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, SERGIO VELÁSQUEZ SOLÍS, FERNANDA MORENO TRAMONTINI, RUTH LIVIER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, SERGIO ANDRÉS VELÁSQUEZ SOLIS Y KARLA FERNANDA MORENO TRAMONTINI.----------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------ Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/21/2015 | 10 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | -- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-----------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PARCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JAIME FERNANDO RUÍZ ABENA, GERARDO ENRIQUE GUERRA GARCÍA, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, SERGIO ANDRÉS VELÁSQUEZ SOLÍS, ROSALBA GONZÁLEZ BAUTISTA, Y RUTH LIVIER RODRÍGUEZ RAMÍREZ.----------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1 y 2 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día jueves 19 diecinueve de marzo del 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.-------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/183/2014 | 10 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.----------------
--- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/161/2014 | 09 de Marzo de 2015 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 09 nueve de febrero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.----------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------ “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/130/2014 | 06 de Marzo de 2015 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 20 veinte de febrero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
DP/03/2015 | 06 de Marzo de 2015 | Auditoria Superior del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene al Sujeto Obligado, vertiendo sus manifestaciones respecto de la denuncia pública interpuesta por el denunciante señalado al rubro, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.------------------------------------ --- SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/31/2015 | 04 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entrego sea incompleta o no corresponda con la solicitud.--------
--- SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como ----------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial.--------------------------------------------------------------------- --- TERCERO: Procédase a notificar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO por conducto de su Secretario, Daniel de la Rosa Anaya, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------
--- CUARTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.”-------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/29/2015 | 04 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entrego sea incompleta o no corresponda con la solicitud.------------------------- --- SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como -------------------------- --- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial.---------------------------------- --- TERCERO: Procédase a notificar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO por conducto de su Secretario, Daniel de la Rosa Anaya, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------- --- CUARTO: Se REQUIERE al Sujeto Obligado para que proporcione el correo electrónico oficial para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto, lo anterior de conformidad con el numeral 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 cinco de septiembre del 2014 dos mil catorce; además en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 veinte de julio de 2007 dos mil siete, por el que se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y Artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, éste se puede substanciar por medios electrónicos con el objetivo de dar celeridad y prontitud al mismo.---------------------------- “
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/19/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.--------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, ROSALBA GONZALEZ BAUTISTA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PARCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, JAIME FERNANDO RUÍZ ABENA, GERARDO ENRIQUE GUERRA GARCÍA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, RUTH LIVIER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, SERGIO ANDRÉS VELÁSQUEZ SOLÍS Y KARLA FERNANDA MORENO TRAMONTINI.--
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-----------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/17/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.------------------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PERCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JAIME RUÍZ ABENA, GERARDO ENRIQUE GUERRA GARCÍA, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, SERGIO ANDRÉS VELÁSQUEZ SOLÍS, ROSALBA GONZÁLEZ BAUTISTA Y RUTH LIVIER RODRÍGUEZ RAMÍREZ.---------------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2 y 3 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
DP/01/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | --- PRIMERO: Toda vez de que el plazo que le fue concedido al Sujeto Obligado mediante proveído de fecha 23 veintitrés de enero de 2015 dos mil quince, feneció en fecha 16 dieciséis de febrero del presente año, se le tiene únicamente apersonándose dentro del presente expediente.----------------------------------------------- --- SEGUNDO: El Sujeto obligado designa como autorizados dentro del expediente en que se actúa a LUIS RAMÓN IRINEO ROMERO, VICTORIA EUGENIA GUERRERO URQUIDEZ, TAMARA FIGUEROA GUERRA, LUIS AGUSTÍN RODRÍGUEZ LÓPEZ, HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES, BENJAMÍN GONZÁLEZ CARBAJAL y DANIELA MARISSA MIRANDA RUÍZ.------------------------ --- TERCERO: Por lo anterior, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, ordenándose pasar a la etapa de resolución, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/28/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entrego sea incompleta o no corresponda con la solicitud.----
--- TERCERO: Procédase a notificar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO por conducto de su Secretario, Daniel de la Rosa Anaya, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/30/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entrego sea incompleta o no corresponda con la solicitud.----
--- TERCERO: Procédase a notificar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO por conducto de su Secretario, Daniel de la Rosa Anaya, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/32/2015 | 03 de Marzo de 2015 | Fiscalía General del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entrego sea incompleta o no corresponda con la solicitud.----
--- TERCERO: Procédase a notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO por conducto de su Titular, Perla del Socorro Ibarra Leyva, en las oficinas ubicadas en el domicilio público conocido, para que en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, produzca su contestación de Ley, la cual deberá presentar vía electrónica en el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones |
RR/03/2015 | 02 de Marzo de 2015 | Oficialía Mayor | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/16/2015 | 25 de Febrero de 2015 | Secretaría de Educación | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR a acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.-----------------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE ELÍAS PINEDA, LETICIA MARTELL MESA, ERNESTO ILICH RUIZ MARTINEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, GLORIA IRMA ORTIZ BATIZ, SERGIO ALBERTO CONTRERAS ANGULO, NYDIA PATRICIA OJEDA, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, MARÍA VIRGINIA ORTIZ NÁPOLES, FERNANDO MARTINEZ ACEVEDO, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, NICOLE NANETTE BARCELÓ SANDOVAL, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, ROSALBA GONZALEZ BAUTISTA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JULIA ROACHO PÉREZ, BRENDA ROACHO PÉREZ, ALEJANDRA LEÓN PARCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, JAIME FERNANDO RUÍZ ABENA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, JESÚS FRANCISCO MARTINEZ CASTILLO, ARIADNE MARIEL LUNA VÁZQUEZ, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, KARLA FERNANDA MORENO TRAMONTINI, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, SERGIO VELÁSQUEZ SOLÍS, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO.-------------------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 04 cuatro de febrero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------------------- |
RR/130/2014 | 24 de Febrero de 2015 | Ayuntamiento de Ensenada | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes el término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/128/2014 | 24 de Febrero de 2015 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.-------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/27/2015 | 24 de Febrero de 2015 | Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción I del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a la negativa de acceso a la información.----------------
--- SEGUNDO: La parte recurrente designa como medio electrónico para recibir notificaciones, el correo electrónico identificado como---------------------------
--- Conforme a lo dispuesto en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y 17 del Reglamento Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se hace del conocimiento de la parte recurrente, que tiene derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales dentro del presente procedimiento, por lo que con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se le concede un término de 3 tres días a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste su consentimiento para que su nombre y datos personales sean ventilados durante la substanciación del recurso de revisión en que se actúa y se incluyan en la versión pública de la resolución que se emita, apercibido que a falta de dicho consentimiento expreso, se omitirá la publicación de sus datos personales, es decir, que dicha información será considerada con el carácter de confidencial. ---------------------
--- TERCERO: Consecuentemente, toda vez que se trata de un hecho notorio, propio de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se otorga un plazo no mayor a 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del presente proveído, para que produzca su contestación y aporte las pruebas que considere pertinentes. -------------------------
--- CUARTO: Una vez emitida la contestación, se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito de contestación emitido por este Instituto, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Recurrente en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/183/2014 | 20 de Febrero de 2015 | Secretaría de Educación | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/10/2015 | 18 de Febrero de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | --- PRIMERO: NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por el Sujeto Obligado, en virtud que el escrito de cuenta carece de los motivos y fundamentos respecto del acto recurrido, motivo por el cual se declara por perdido su derecho para presentarla; se tiene al Sujeto Obligado únicamente apersonándose dentro del expediente; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.--------------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 22 veintidós de enero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------
--- QUINTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/01/2015 | 13 de Febrero de 2015 | “--- ÚNICO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley”.--------------------------- | |
RR/138/2014 | 12 de Febrero de 2015 | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/150/2014 | 12 de Febrero de 2015 | Oficina de la Gobernatura | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.--------------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/05/2015 | 12 de Febrero de 2015 | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 16 dieciséis de enero del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 03 tres de febrero del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero, segundo párrafo del proveído de fecha 15 quince de enero de 2015 dos mil quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. -------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/06/2015 | 12 de Febrero de 2015 | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 14 catorce de enero de 2015 dos mil quince, el cual le fue notificado en fecha 16 dieciséis de enero del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 03 tres de febrero del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.-------------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/161/2014 | 11 de Febrero de 2015 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”--------------------- |
RR/165/2014 | 11 de Febrero de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Respecto del escrito identificado con el inciso A), se tiene al Sujeto Obligado presentando escrito de alegatos en tiempo y forma.------------------------------ --- SEGUNDO: En virtud de que la parte recurrente no presentó escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 28 veintiocho de enero de 2015 dos mil quince, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.----------------------- --- TERCERO: Respecto del escrito identificado con el inciso B), se tiene a la parte recurrente haciendo las manifestaciones contenidas en el mismo.-------------------------- --- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.---- .”------------------------ |
RR/111/2014 | 09 de Febrero de 2015 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | “---- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 14 catorce de enero de 2015 dos mil quince una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.---------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley”--------- |
RR/130/2014 | 09 de Febrero de 2015 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 1° primero de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas, en la Sala de Juntas “Francisco I. Madero” ubicada en el cuarto piso de las oficinas del Palacio Municipal de Ensenada, con domicilio en la Carretera Transpeninsular 6500-A, Ex ejido Chapultepec, en la ciudad de Ensenada, Baja California.-------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/141/2014 | 09 de Febrero de 2015 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.------------------------ --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-------------------- |
RR/173/2014 | 09 de Febrero de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “-- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 01 uno de diciembre de 2014 dos mil catorce y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero, segundo párrafo del proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. ---------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------- |
RR/03/2015 | 06 de Febrero de 2015 | Oficialía Mayor | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, respecto del domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado para recibir notificaciones; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, ROCÍO COTA GUERRERO, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ, TAMARA NAVARRO MANZO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, NADIA YESENIA ESCOBAR ORTEGA, MARÍA VIRINIA ORTIZ NÁPOLES, NYDIA PARTIDA OJEDA, LETICIA MARTELL MEZA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, GLORIA IRMA ORTIZ BATIZ, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, KARLA ELDA ARIZMENDI PÉREZ, MAYRA FARÍAS GARCÍA, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ARACELI CASTAÑEDA BALTAZAR, LEONARDO MATÍNEZ DELGADO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ Y ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ.----------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince, a las 10:00 diez horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.----------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 13 trece de enero de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------ “ |
RR/182/2014 | 05 de Febrero de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | -- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 18 dieciocho de diciembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 20 veinte de enero del 2015 dos mil quince y toda vez dicho plazo feneció el día 28 veintiocho de enero del presente año, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------
--- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/166/2014 | 28 de Enero de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/01/2015 | 28 de Enero de 2015 | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONES, ROCÍO COTA GUERRERO, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ, TAMARA NAVARRO MANZO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, NADIA YESENIA ESCOBAR ORTEGA, MARÍA VIRINIA ORTIZ NÁPOLES, NYDIA PARTIDA OJEDA, LETICIA MARTELL MEZA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARÍA VIVIANA FLORES LÓPEZ, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, GLORIA IRMA ORTIZ BATIZ, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, KARLA ELDA ARIZMENDI PÉREZ, MAYRA FARÍAS GARCÍA, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, GABIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ARACELI CASTAÑEDA BALTAZAR, LEONARDO MATÍNEZ DELGADO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ Y ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ.---------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.---------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------
--- SEXTO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 06 seis de febrero del 2015 dos mil quince, a las 10:30 diez horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. ------------------------
--- SÉPTIMO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 12 doce de enero de 2015 dos mi quince, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial”.-- | |
RR/161/2014 | 21 de Enero de 2015 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | “---PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 10 diez de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 28 veintiocho de enero de enero del 2015 dos mil quince, a las 9:30 nueve horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.----------------------------- ” |
RR/183/2014 | 21 de Enero de 2015 | Secretaría de Educación | “-- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------------------
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado.
--- TERCERO: NO HA LUGAR acordar de conformidad el correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones ya que a la fecha del escrito presentado para tales efectos, quien suscribe el correo electrónico remitido desde la dirección electrónica jfmartinez@educacionbc.edu.mx, no tiene cuenta con personalidad dentro del expediente en que se actúa, por lo que se hace su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.-----------------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, IVÁN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELÍAS PINEDA, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, KARLA FERNANDA MORENO TRAMONTINI, ROSALBA GONZÁLEZ BAUTISTA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JULIA VIANEL VIVÓ FLORES, JAIME FERNANDO RUÍZ ABENA, VIANKA MARCELA RUÍZ CASTRO, RUTH LIVIER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CASTILLO, ARIADNE MARIEL LUNA VAZQUEZ, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSÉ JESÚS MENDOZA VILLALVAZO Y SERGIO ANDRÉS VELÁZQUEZ SOLÍS.--------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3 y 4 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.----------------------
--- SÉPTIMO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 06 seis de febrero del 2015 dos mil quince, a las 10:00 diez horas,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.---
--- OCTAVO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.” |
RR/165/2014 | 20 de Enero de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.---
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 28 veintiocho de enero del 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas, en la delegación de Tijuana del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Bulevar Díaz Ordaz número 12649, segundo nivel, local 1H, en el Centro Comercial Plaza Patria, en la ciudad de Tijuana.”------------------ |
RR/150/2014 | 19 de Enero de 2015 | Oficina de la Gobernatura | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/148/2014 | 19 de Enero de 2015 | Ayuntamiento de Ensenada | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/138/2014 | 19 de Enero de 2015 | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/140/2014 | 19 de Enero de 2015 | Oficialía Mayor | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/166/2014 | 19 de Enero de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- PRIMERO: En relación al escrito de cuenta, se tiene a la parte recurrente vertiendo manifestaciones, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.-------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 26 veintiséis de enero del 2015 dos mil quince, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la delegación de Tijuana del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Bulevar Díaz Ordaz número 12649, segundo nivel, local 1H, en el Centro Comercial Plaza Patria, en la ciudad de Tijuana.-----------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/171/2014 | 19 de Enero de 2015 | Ayuntamiento de Mexicali | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 26 veintiséis de noviembre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 12 doce de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-- |
RR/111/2014 | 15 de Enero de 2015 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | “--- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” |
RR/175/2014 | 15 de Enero de 2015 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 01 uno de diciembre de 2014 dos mil catorce y toda vez dicho plazo feneció el día 17 diecisiete de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero, segundo párrafo del proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial. ----------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.-----------------------------------------------.” |
RR/120/2014 | 14 de Enero de 2015 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/54/2014 | 12 de Enero de 2015 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se ORDENA LA DEVOLUCIÓN de la información exhibida por el Sujeto Obligado.----------------- --- SEGUNDO: Se tiene alSujeto Obligado dando cumplimiento al punto resolutivo primero de la resolución dictada en el presente procedimiento. --- TERCERO: En virtud de que la parte Recurrente no impugnó la Resolución en tiempo y forma y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se declara precluído su derecho, por lo que la misma ha causando EJECUTORIA. --- CUARTO: Por lo anterior ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido y hágase la anotación correspondiente en el libro de registro de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/109/2014 | 09 de Enero de 2015 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.” |