Notificaciones por estrados 2014
72 Notificaciones
NÚMERO DE EXPEDIENTE | FECHA | SUJETO OBLIGADO | ACTO QUE SE NOTIFICA |
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RR/165/2014 | 12 de Diciembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “-- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. -------------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ TORRES, Y/O JOEL CAZAREZ SIQUEIROS, Y/O SANTIAGO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y/O JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ IBARRA Y/O ADOLFO SERRATOS NAVA Y/O PATRICIA MORENO ARMENTA Y/O DIANA MARISSA COVARRUBIAS REYES Y/O BLANCA NANCY CASILLAS GODOY, Y/O NORMA REGINA CORDOVA VERA.--------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1 y 2 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.------------------------------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 20 veinte de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”------------------- |
RR/161/2014 | 11 de Diciembre de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. -------------------------------------------
--- TERCERO: Se designan como autorizados para que en nombre y representación del Sujeto Obligado se impongan del expediente a los Licenciados IVAN BELTRÁN LEÓN, KARLA MICHEL ELIAS PINEDA, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ AYALA, ROSALBA GONZÁLEZ BAUTISTA, LIZETH GUADALUPE POMPA LARA, JULIA ROACHO PEREZ, BRENDA ROACHO PEREZ, ALEJANDRA LEÓN PERCEVAULT, VIANEL VIVÓ FLORES, JAIME FERNANDO RÚIZ ABENA, GERARDO ENRIQUE GUERRA GARCÍA, VIANKA MARCELA RUIZ CASTRO, JESÚS FRANCISCO MARTÍNEZ CASTILLO, ROBERTO ALEJANDRO CONTRERAS PULIDO, PEDRO INDALECIO ELÍAS PINEDA, JESYCA MELISA CARMONA FIGUEROA, ARIADNE MARIEL LUNA VAZQUEZ, CINDY PATRICIA DUEÑAS GARCÍA, MANUEL BAUTISTA ACUÑA, JOSE JESÚS MENDOZA VILLALVAZO, RUTH LIVIER GUTIERREZ RAMÍREZ, SERGIO ANDRES VELÁSQUEZ SOLIS Y KARLA FERNANDA MORENO TRAMONTINI.------------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los incisos a) y b) del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.--------------------------------------------
--- QUINTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 13 trece de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.”------------------------ |
RR/140/2014 | 10 de Diciembre de 2014 | Oficialía Mayor | --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 25 veinticinco de noviembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.---------------------------- --- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 16 dieciséis de enero del 2015 dos mil quince, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/141/2014 | 10 de Diciembre de 2014 | Secretaría de Hacienda | “--- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”---------------------------- |
RR/150/2014 | 09 de Diciembre de 2014 | Oficina de la Gobernatura | --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 1° primero de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-------------------------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 14 catorce de enero del 2015 dos mil quince, a las 12:00 doce horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/163/2014 | 09 de Diciembre de 2014 | Oficina de la Gobernatura | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado; asimismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.
--- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, AÍDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTÍNEZ ACEVEDO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABRIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADIRNA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARTÍN ARAUJO ÁVILA, ERNESTO ILICH RUÍZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO GUERRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA VIRINIA ORTÍZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ORNELAS ISLAS, MAYRA FARIAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO Y ROCÍO COTA GUERRERO.----------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.----------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 19 diecinueve de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.------------------------- |
RR/138/2014 | 05 de Diciembre de 2014 | --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------------- --- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 14 catorce de enero del 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/148/2014 | 05 de Diciembre de 2014 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 1 primero de diciembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------------------------------- --- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día miércoles 14 catorce de enero del 2015 dos mil quince, a las 11:30 once horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/156/2014 | 05 de Diciembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 12 doce de noviembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 14 catorce de noviembre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 2 dos de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------------- --- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.---------------------------- --- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------ --- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/166/2014 | 05 de Diciembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------------------ --- SEGUNDO: Se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, el domicilio físico señalado en el escrito de cuenta por el Sujeto Obligado, así mismo y debido a que no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, se hace de su conocimiento que éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.--------------------------------------- --- TERCERO: Se designan como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todo los actos procesales a, JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ TORRES Y/O JOEL CAZARES SIQUEIROS Y/O SANTIAGO SÁNCHEZ JIMENEZ Y/O JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ IBARRA Y/O ADOLFO SERRATOS NAVA Y/O PATRICIA MORENO ARMENTA Y/O DIANA MARISSA COVARRUBIAS REYES Y/O BLANCA NANCY CASILLAS GODOY Y/O NORMA REGINA CORDOVA VERA.-------------------------------------- --- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados como 1 y 2 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-------------------------------------------- ---- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------------------------------------- -----SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/120/2014 | 04 de Diciembre de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | --- PRIMERO: Se tienen por presentadas en tiempo y forma las manifestaciones realizadas por la parte recurrente, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno----------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, en la Sala de Juntas “Francisco I. Madero” ubicada en el cuarto piso de las oficinas del Palacio Municipal de Ensenada, con domicilio en la Carretera Transpeninsular 6500-A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, Baja California.--------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/111/2014 | 04 de Diciembre de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | -- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 15 quince de octubre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.----------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día martes 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce, a las 13:00 trece horas,en la Sala de Juntas “Francisco I. Madero” ubicada en el cuarto piso de las oficinas del Palacio Municipal de Ensenada, con domicilio en la Carretera Transpeninsular 6500-A, Ex ejido Chapultepec, Ensenada, Baja California.” |
RR/128/2014 | 04 de Diciembre de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.---------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/162/2014 | 02 de Diciembre de 2014 | Oficialía Mayor | --- PRIMERO: En relación al contenido del escrito de cuenta se tiene a la parte recurrente manifestándose respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 13 trece de noviembre de 2014, por lo que se le informa que sus datos personales serán públicos.----------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 13 trece de noviembre del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 14 catorce de noviembre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 2 dos de diciembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California..----------------------------------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/153/2014 | 02 de Diciembre de 2014 | Instituto de la Juventud del Estado de Baja California | “…PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por Teresita Gutiérrez ya que no acreditó personalidad alguna dentro del expediente en que se actúa, además de que esta no se realizó bajo los requerimientos establecidos en los numerales 17° fracción III, 18° y 26° del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-----------------------------------
--- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 07 siete de noviembre de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 10 diez de noviembre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 26 veintiséis del mes y año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; por lo que con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------------------
--- TERCERO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.----------------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 07 siete de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------------------------------------
--- QUINTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------- |
RR/159/2014 | 02 de Diciembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por el Sujeto Obligado, en virtud que el escrito de cuenta carece de los motivos y fundamentos respecto del acto recurrido, motivo por el cual se declara por perdido su derecho para presentarla; se tiene al Sujeto Obligado únicamente apersonándose dentro del expediente; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.--------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Quinto del auto de fecha 12 doce de noviembre del presente año, al no designar correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 12 doce de noviembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”----------------------------- |
RR/138/2014 | 01 de Diciembre de 2014 | --- PRIMERO: En relación al escrito identificado con el inciso A) se tiene a la parte recurrente señalada al rubro señalando como nuevo medio electrónico para recibir notificaciones el correo electrónico identificado como **************, dejando sin efectos el correo electrónico autorizado anteriormente en el expediente en que se actúa.----------------------------------------
--- SEGUNDO: En relación al escrito identificado con el inciso B) se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------
--- TERCERO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Cuarto del auto de fecha 15 quince de octubre del presente año, al no designar medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California-----------------------
--- CUARTO: Se designan como autorizados para que en nombre y representación del Sujeto Obligado acudan a las diligencias necesarias, a AIDA BERENICE MÁRQUEZ CURIEL, FERNANDO MARTINEZ ACEVEDO, RAQUEL OCAÑA ARCE, CRISTINA LEÓN CHECK, FRANCISCO JAVIER BRAVO LÓPEZ, GABRIELA RAMÍREZ GONZÁLEZ, ADRIANA GUADALUPE VILLEGAS MUÑOZ, MÓNICA CECILIA ROMERO BARAJAS, HASNNE MARCEL BARCELÓ SANDOVAL, NYDIA PARTIDA OJEDA, MARTÍN ARAUJO RAMÍREZ, MARGARITA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ, LETICIA MARTELL MEZA, ANA LOURDES ORTEGA ÁVILA, ERNESTO ILICH RUIZ MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO CASTELLANOS LEAL, LIZETH RICO SANDOVAL, MARIA VIVIANA FLORES LÓPEZ, DIANA VERÓNICA DÍAZ PUEBLA, JORGE GARCÍA GUERRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBEDO OROZCO, MARÍA VIRINIA ORTIZ NÁPOLES, ROBERTO BADILLA VERDUZCO, RAMÓN BALTAZAR VILLEGAS CERVANTES, CHRISTIAN ÓRNELAS ISLAS, MAYRA FARIAS GARCÍA, ESTELA YAKELIN SOTELO ACEVES, KATHIA VERÓNICA JÁUREGUI PALACIO Y ROCÍO COTA GUERRERO.------------------------------------------
--- QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.-----------------------------------
--- SEXTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo del proveído de fecha 15 quince de octubre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------
--- SÉPTIMO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/149/2014 | 07 de Noviembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “ --- PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por el Sujeto Obligado, ya que esta no se realizó dentro del plazo otorgado para ello, motivo por el cual se declara por perdido su derecho para presentarla, por lo tanto se le tiene únicamente apersonándose dentro del expediente; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto.---------------------------------
--- CUARTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 29 veintinueve de octubre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------
--- NOTIFÍQUESE: A) A la parte recurrente, en el correo electrónico señalado en autos para tales efectos; B) Al Sujeto Obligado, en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. |
RR/130/2014 | 07 de Noviembre de 2014 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.-----------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Cuarto del auto de fecha 30 treinta de septiembre del presente año, al no designar medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---
--- TERCERO: En relación al oficio de cuenta mediante el cual el Sujeto Obligado solicita prorroga con el fin de recabar más información referente a la solicitud de acceso a la información pública motivo del presente recurso de revisión, se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad a lo peticionado ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en su artículo 83 fracción II, establece que dentro del término de 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, el sujeto obligado deberá producir su contestación y aportar las pruebas que considere pertinentes.---------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.------------------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/148/2014 | 07 de Noviembre de 2014 | Ayuntamiento de Ensenada | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Cuarto del auto de fecha 23 veintitrés de octubre del presente año, al no designar medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ---------------------
--- TERCERO: En relación al oficio de cuenta mediante el cual el Sujeto Obligado solicita prorroga con el fin de recabar más información referente a la solicitud de acceso a la información pública motivo del presente recurso de revisión, se hace de su conocimiento que NO HA LUGAR acordar de conformidad a lo peticionado ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en su artículo 83 fracción II, establece que dentro del término de 10 diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, el sujeto obligado deberá producir su contestación y aportar las pruebas que considere pertinentes.---------------------------------
--- QUINTO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 23 veintitrés de octubre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.----------------------------------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California..------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/81/2014 | 06 de Noviembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “ --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 05 cinco de noviembre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído su derecho para presentarlos.-------------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” |
RR/128/2014 | 03 de Noviembre de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | --- PRIMERO: Se tienen por presentadas en tiempo y forma las manifestaciones respecto de la contestación emitida por el Sujeto Obligado al presente recurso de revisión, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.--- --- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 12 de diciembre de 2014 dos mil catorce, a las 10:00 diez horas, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.--------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/140/2014 | 03 de Noviembre de 2014 | Oficialía Mayor | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.----------------------------------------- --- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.--------------------------------------------- --- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo del proveído de fecha 22 veintidós de octubre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.---------------------------------------------- --- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/141/2014 | 03 de Noviembre de 2014 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó correo electrónico oficial para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia de este Instituto. --------------------------------------------
--- TERCERO: El Sujeto Obligado, en términos del artículo 46 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, designa como autorizados para imponerse en el expediente, oír y recibir todo tipo de notificaciones y efectuar directamente todos los actos procesales, a JUAN OMAR CÁRDENAS LÓPEZ, ADRIANA ORTEGA ANDRADE, YARA LETICIA MORENO HURTADO, JOSÉ JULIO GARCÍA SILVESTRE, ALFREDO AQUINO DOMÍNGUEZ, RAMÓN GUSTAVO OLIVAS MALDONADO.-------------------------------
--- CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas en los puntos identificados con los incisos B, B y C del capítulo de pruebas, por no ser contrarias a la moral ni al derecho.------------------------------------ --- QUINTO: En cuanto a la prueba ofrecida en el inciso B del escrito presentado por el Sujeto Obligado relativa a la Inspección a su Portal de Obligaciones de Transparencia, se cita a las partes para presentarse el día martes 09 nueve de diciembre de 2014 dos mil catorce, a las 09:00 horas con, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad, para el desahogo de Audiencia de Conciliación así como de la prueba de inspección referida.-------------
--- SEXTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y con el numeral 17° fracción IV del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, pudiendo realizar dicha manifestación vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
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RR/15/2014 | 31 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Mexicali | --- ÚNICO: En virtud de que el Sujeto Obligado fue omiso en presentar sus manifestaciones en el plazo concedido mediante el proveído de fecha 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce y a pesar de haber sido debidamente notificado en fecha 31 treinta y uno de octubre del mismo año, una vez transcurrido el término otorgado para ello, se declara precluído su derecho para presentarlas. Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. |
RR/128/2014 | 31 de Octubre de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.---------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Cuarto del auto de fecha 30 treinta de septiembre del presente año, al no designar medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. ------
--- SEXTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California..-----------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/13/2014 | 31 de Octubre de 2014 | Oficialía Mayor | “--- PRIMERO.- Se tiene al Sujeto Obligado, vertiendo sus manifestaciones respecto de la Denuncia Pública interpuesta por la parte Denunciante señalada al rubro, las cuales serán tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.---------------------------------------- ---- SEGUNDO.- Se hace del conocimiento de las partes, que este Órgano Garante emitirá resolución en términos del artículo 100 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.” |
RR/101/2014 | 31 de Octubre de 2014 | Secretaría de Hacienda | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 19 diecinueve de agosto de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 28 veintiocho de agosto del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 12 doce de septiembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
--- TERCERO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”--------------- |
RR/109/2014 | 31 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 15 quince de octubre de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.---------------------------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día viernes 28 veintiocho de noviembre de 2014 dos mil catorce, a las 11:30 once horas con treinta minutos,en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad.”------------------------------------ |
RR/125/2014 | 16 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “ --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 25 veinticinco de septiembre de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 1° primero de octubre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 16 dieciséis de octubre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en este procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley referida.-----------------------------------
--- TERCERO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” |
RR/109/2014 | 16 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Playas de Rosarito | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en este procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley referida.------------------------------
--- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y con el numeral 17° fracción IV del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, pudiendo realizar dicha manifestación vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”---------------------- |
RR/120/2014 | 16 de Octubre de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | --- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.------------------------------------ --- SEGUNDO: Debido a que Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Baja California.------------------- --- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo segundo del proveído de fecha 16 dieciséis de septiembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--- --- CUARTO: Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/131/2014 | 09 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “--- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de septiembre de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 1° primero de octubre del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 9 nueve de octubre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.----------------------------------
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.----------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Tercero del proveído de fecha 26 veintiséis de septiembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.-------------------------------
--- CUARTO: En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”----------------------------------------- |
RR/102/2014 | 09 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | --- PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por el Sujeto Obligado, ya que con fundamento en lo establecido en el numeral 26° del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja Californiano, esta no se realizó bajo los requerimiento establecidos en el mismo, por lo tanto se le tiene únicamente apersonándose dentro del expediente; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-----------------------------------------------
--- TERCERO: Con fundamento en el numero 18° del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y en razón de que el Sujeto Obligado en efecto rindió su contestación en el plazo concedido para ello, pero la misma careció de las formalidades esenciales, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------------------------------
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/111/2014 | 09 de Octubre de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | “--- PRIMERO: Se tiene por presentada en tiempo y forma la contestación del Sujeto Obligado al Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído, la cual será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.
--- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en este procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley referida.--------------------------------
--- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y con el numeral 17° fracción IV del Lineamiento para la Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, pudiendo realizar dicha manifestación vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.-------------------------
--- NOTIFÍQUESE: A) A la parte recurrente, en el correo electrónico señalado en autos para tales efectos; B) Al Sujeto Obligado, en los estrados del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.”-------------------------- |
RR/95/2014 | 06 de Octubre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | ---“ PRIMERO: Se tiene a la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI Ayuntamiento de Tijuana dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre de 2014 dos mil catorce, donde se le requirió para que exhibiera ante este Instituto copia de la Solicitud de Acceso a la Información Pública así como de la respuesta a la misma, relativas al acuerdo administrativo identificado con número de folio: SP-XXI-UMAI-740/2014-R materia del pres.-------------------------------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.--------------------------------------- --- NOTIFIQUESE: A) A la parte recurrente en el medio electrónico señalado para tales efectos; B) Al Sujeto Obligado en los estrados del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California. C) A la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública del XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante oficio. “-------------------------------- |
RR/119/2014 | 30 de Septiembre de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | “---Atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 1, 2, 45, 51, 83, y 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, así como el numeral 14° fracción V, 17° fracción III, 18° y 26° del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, y demás relativos y aplicables a este procedimiento, este Órgano Garante ACUERDA:-------------------------------------
--- PRIMERO: En virtud de lo expuesto anteriormente, NO HA LUGAR acordar la contestación realizada por el Sujeto Obligado, ya que con fundamento en lo establecido en el numeral 26° del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja Californiano, esta no se realizó bajo los requerimiento establecidos en el mismo, por lo tanto se le tiene únicamente apersonándose dentro del expediente; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro. --- SEGUNDO: Debido a que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento al acuerdo Cuarto del auto de fecha 12 doce de septiembre del presente año, al no designar medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizaran en los estrados electrónicos del Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. --------------------------------------------------
--- TERCERO: En virtud de que la parte recurrente fue omisa en manifestarse respecto del acuerdo Segundo, segundo párrafo del proveído de fecha 30 treinta de septiembre de 2014, respecto de la publicación de sus datos personales en el presente procedimiento, se le informa que este Órgano Garante conservará dicha información con el carácter de confidencial.--------
--- CUARTO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.”-------------------- ----------------------- |
RR/81/2014 | 30 de Septiembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | --- ÚNICO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales deberán presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California”.---- |
RR/81/2014 | 23 de Septiembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “…--- PRIMERO: Toda vez que la parte recurrente no realizó manifestación alguna respecto del escrito de contestación presentado por el Sujeto Obligado dentro del plazo legal concedido mediante proveído de fecha 30 treinta de junio de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, se le declara precluido su derecho para hacerlo.-----------------------------------------
--- SEGUNDO: Se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día jueves 30 treinta de octubre de 2014 dos mil catorce, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad…” |
RR/98/2014 | 18 de Septiembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2014 dos mil catorce y en virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 04 cuatro de agosto de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 11 once de agosto del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 19 diecinueve de agosto del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro. --- En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/94/2014 | 18 de Septiembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2014 dos mil catorce y en virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 14 catorce de julio del 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 18 dieciocho de julio del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de agosto del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro. --- En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/54/2014 | 18 de Septiembre de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “…En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley…”
Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/95/2014 | 12 de Septiembre de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “… En ese sentido, este Órgano Garante REQUERE a la Unidad Municipal de Acceso a la Información del XXI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA para que en un término de 03 tres días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba ante este Instituto copia de la Solicitud de Acceso a la Información Pública materia del presente recurso de revisión y copia de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, relativas al acuerdo administrativo identificado con número de folio: SP-XXI-UMAI-740/2014-R, apercibido que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en relación con el artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California de aplicación supletoria al presente procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.--------------------------------------” |
RR/110/2014 | 11 de Septiembre de 2014 | --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 26 veintiséis de agosto de 2014 dos mil catorce, el cual le fue notificado en fecha 27 veintisiete de agosto del mismo año y toda vez dicho plazo feneció el día 11 once de septiembre del año precitado, se declara precluido su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos en su contra, señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.----------------------------------- --- TERCERO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/82/2014 | 17 de Julio de 2014 | --- PRIMERO: En virtud de que las partes no presentaron escrito de alegatos dentro del plazo otorgado mediante el proveído de fecha 02 dos de julio de 2014 dos mil catorce, una vez transcurrido el mismo, se declara precluído el derecho del sujeto obligado y de la parte recurrente para presentarlos.--------- --- SEGUNDO: En razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.----------------------------------------------------------------- Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. | |
RR/54/2014 | 07 de Julio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | “…se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales se puede presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente…” |
RR/54/2014 | 03 de Julio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales se puede presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente. |
RR/124/2013 | 24 de Junio de 2014 | Oficina de la Gobernatura | Mediante auto de fecha 24 de junio de 2014 dos mil catorce, se emitió Resolución por el pleno de esta Instituto, en la cual se resuelve lo siguiente: --- Se REVOCA la respuesta que emitió el Sujeto Obligado, y ORDENA a la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, llamada a este procedimiento, que admita la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento y la turne a todas y cada una de las dependencias referidas en el contenido de la solicitud inicial y no únicamente a aquella que el sistema electrónico que utilizan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado permita. |
RR/175/2013 | 24 de Junio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Dando cuenta del escrito presentado, mediante el cual se solicita se expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente expediente por así convenir a sus intereses, NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, en virtud de que los promoventes carecen de personalidad jurídica dentro del expediente en el que se actúa. |
RR/172/2013 | 24 de Junio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Dando cuenta del escrito presentado, mediante el cual se solicita se expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente expediente por así convenir a sus intereses, NO HA LUGAR acordar de conformidad con lo peticionado, en virtud de que los promoventes carecen de personalidad jurídica dentro del expediente en el que se actúa. |
RR/82/2014 | 24 de Junio de 2014 | Se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales se puede presentar vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente. | |
RR/77/2013 | 24 de Junio de 2014 | Se cierra la instrucción. | |
RR/48/2013 | 24 de Junio de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | Se cierra la instrucción. |
RR/81/2014 | 24 de Junio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Se DA VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, pudiendo realizar dicha manifestación vía electrónica en la dirección juridico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente.----------- |
RR/84/2014 | 24 de Junio de 2014 | Ayuntamiento de Tijuana | “… En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 18 dieciocho de junio de 2014 dos mil catorce y toda vez que el mismo ha transcurrido, se declara precluído su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.-------------------------------- --- SEGUNDO.- En virtud de que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en este procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley referida.-------------------------- ---TERCERO.- En atención a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley.” |
RR/54/2014 | 20 de Junio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Mediante auto de fecha 20 de junio de 2014 dos mil catorce, Se desechan las pruebas ofrecidas por la parte recurrente identificadas con en el presente proveído con los numerales 1, 2 y 3 por tener como finalidad resolver respecto de la veracidad de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a la solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de revisión, lo cual no es objeto del derecho de acceso a la información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; Se admite la prueba documental identificada con el número 4, consistente en los oficios de respuesta a la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente procedimiento, por no ser contraria a la moral ni al derecho Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte recurrente en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/64/2014 | 18 de Junio de 2014 | Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California | Mediante auto de fecha 18 dieciocho de junio de 2014 dos mil catorce, en virtud de no existir pruebas se tiene al Sujeto Obligado, contestando en tiempo y forma el Recurso de Revisión interpuesto en su contra, por la parte recurrente señalada al rubro del presente proveído. Se ordena DAR VISTA a la parte recurrente con el escrito presentado por el Sujeto Obligado, para efecto de que, dentro del término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/48/2014 | 17 de Junio de 2014 | Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada | Mediante auto de fecha 17 diecisiete de junio 2014 dos mil catorce, en virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/174/2013 | 11 de Junio de 2014 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | Se notifica Resolución emitida por el Pleno de este Órgano Garante de fecha 11 once de junio de 2014 dos mil catorce, mediante la cual se acordó lo siguiente: R E S U E L V E PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en el Considerando Tercero en relación con lo establecido en el artículo 87 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se SOBRESEE el Recurso de Revisión interpuesto por la parte recurrente en contra del Colegio de Bachilleres de Baja California.
SEGUNDO: Conforme a lo expuesto en el Considerando Cuarto de la presente resolución, este Órgano Garante emite la siguiente recomendación:
“Se RECOMIENDA al Sujeto Obligado, Poder Legislativo del Estado, que antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, realice búsquedas exhaustivas en sus archivos a fin de garantizar el Derecho de Acceso a la Información de los solicitantes y en su caso, verifique que la información se entregue en términos del segundo párrafo artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es decir, que reúna los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”.
TERCERO: Notifíquese la presente resolución a: A) La parte recurrente, en el medio electrónico indicado para tales efectos, otorgándole un término de 03 tres días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido; y en caso de no obtener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución. B) Al Sujeto Obligado, en los estrados ubicados en la sede de este Órgano Garante, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. CUARTO: Se ponen a disposición del recurrente los teléfonos 686 5586220 y 01800 ITAIPBC (4824722), así como el correo electrónico juridico@itaipbc.org.mx
QUINTO: Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que en caso de que se encuentre inconforme con lo resuelto por este Órgano Garante en la presente resolución, podrá impugnar el contenido de la misma ante el Poder Judicial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Así lo resolvió el PLENO del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, integrado por el CONSEJERO CIUDADANO PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO GÓMEZ LLANOS LEÓN, CONSEJERO CIUDADANO TITULAR ADRIÁN ALCALÁ MÉNDEZ, CONSEJERA CIUDADANA TITULAR ERÉNDIRA BIBIANA MACIEL LÓPEZ, quienes lo firman ante la SECRETARIO EJECUTIVO EN FUNCIONES JESÚS ALBERTO BAYLON REBELÍN, quien autoriza y da fe conforme a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Sesiones del Pleno, de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, a 24 veinticuatro de junio de 2014 dos mil catorce, fecha en que se firmó. |
RR/81/2014 | 05 de Junio de 2014 | Poder Judicial del Estado de Baja California | Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción IV del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que relativo a la entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones. |
RR/47/2014 | 12 de Mayo de 2014 | Secretaría de Educación | Mediante auto de fecha 12 doce de mayo de 2014 dos mil catorce, se acordó lo siguiente: --- PRIMERO: En virtud de que el Sujeto Obligado no presentó su contestación en el plazo otorgado para ello mediante proveído de fecha 7 siete de abril de 2014 dos mil catorce y toda vez que el mismo ha transcurrido, se declara precluído su derecho para presentarla, lo anterior para los efectos legales conducentes; asimismo y con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se presumen como ciertos los hechos señalados en el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente señalada al rubro.------------------- ---------------- --- SEGUNDO: En virtud de que el Sujeto Obligado no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, éstas se realizarán en los estrados ubicados en la sede del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California en este procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley referida. --TERCERO: En virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS, los cuales se puede presentar vía electrónica en la dirección jurídico@itaipbc.org.mx las 24 veinticuatro horas del día, o en la sede de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, siendo horario para recepción de documentos legales de Lunes a Viernes de las 8:00 ocho horas a las 17:00 diecisiete horas. Debe precisarse que toda la documentación presentada vía electrónica después de las 17:00 diecisiete horas o en día inhábil se tendrá por recibida al día hábil siguiente, lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California |
RR/46/2014 | 01 de Abril de 2014 | Ayuntamiento de Tecate | Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción VIII del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo al cumplimiento de la positiva ficta, por falta de respuesta a una solicitud dentro de los plazos establecidos en la ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones. |
RR/107/2013 | 04 de Marzo de 2014 | Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Se notifica Resolución emitida por el Pleno de este Órgano Garante de fecha 04 cuatro de marzo de 2014 dos mil catorce, mediante la cual se acordó lo siguiente: “PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en los Considerados Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo de la presente resolución, y con en los artículos 69 y 92 e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, SE ORDENA al Sujeto Obligado, DAR RESPUESTA a la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente procedimiento,en términos del Considerando Sexto de la presente resolución. TERCERO: Conforme a lo descrito en el considerando resolutivo Primero, se instruye al Sujeto Obligado, para que en el término de 03 tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente resolución informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero. Apercibido que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo señalado, se procederá en términos del artículo 96 de la ley de la materia.” Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/14/2014 | 04 de Marzo de 2014 | Secretaría de Hacienda | Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2014 dos mil catorce, en virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/182/2013 | 17 de Febrero de 2014 | Secretaria de Salud | Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2014 dos mil catorce, en razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/174/2013 | 06 de Febrero de 2014 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2014 dos mil catorce, en razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/11/2014 | 06 de Febrero de 2014 | Se ADMITE el Recurso de Revisión en contra del Sujeto Obligado ya referido por el supuesto establecido en la fracción V del Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, relativo a que la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones.. | |
RR/12/2014 | 06 de Febrero de 2014 | Se PREVIENE a la parte recurrente, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, para que en un plazo no mayor de 05 cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane su escrito de cuenta y cumpla con el requisito señalado en el artículo 82 fracción V que a continuación se inserta: IV.- El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio o expediente que identifique el mismo; toda vez que del escrito del Recurso de Revisión, se desprende omitió señalar numero de folio de la solicitud de acceso a la información pública, por lo tanto se requiere para que informe a este Órgano Garante el numero de folio de la solicitud en mención. Apercibido de que de no dar cumplimiento a la prevención, el presente Recurso de Revisión se tendrá por no interpuesto por ser notoriamente. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar a la parte Recurrente en el correo señalado en autos para recibir notificaciones.. | |
RR/182/2013 | 29 de Enero de 2014 | Secretaria de Salud | Mediante auto de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, en virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/174/2013 | 21 de Enero de 2014 | Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California (COBACH) | Mediante auto de fecha 21 veintiuno de enero de 2014 dos mil catorce, en virtud de no existir pruebas que requieran desahogo especial o algún trámite para su perfeccionamiento, por ser el momento procesal oportuno, se concede a las partes término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos su notificación para que FORMULEN Y PRESENTEN ALEGATOS. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/160/2013 | 16 de Enero de 2014 | Ayuntamiento de Ensenada | Mediante auto de fecha 16 dieciséis de enero de 2014 dos mil catorce, en razón de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, se cierra la instrucción aperturada en este procedimiento, por lo que se cita a las partes a oír resolución, la cual será dictada en los términos de ley. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |
RR/182/2013 | 14 de Enero de 2014 | Secretaria de Salud | Mediante auto de fecha 14 catorce de enero de 2014 dos mil catorce, se cita a las partes a una Audiencia de Conciliación a celebrarse el día lunes 27 veintisiete de enero de 2014 dos mil catorce, a las 13:00 trece horas en la Sede del propio Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ubicada en Avenida de la Patria número 806 Altos, Centro Cívico de esta ciudad. Lo anterior debido a la imposibilidad de notificar al Sujeto Obligado en virtud de que no designó domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones. |