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ITAIPBC ORDENA AL XXII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA TRANSPARENTAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Tijuana, Baja California a 29 de agosto del 2017.El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), llevó a cabo la séptima sesión extraordinaria del 2017.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), llevó a cabo la séptima sesión extraordinaria del 2017.

El XXII Ayuntamiento de Tijuana, negó la entrega de la información, bajo el esquema de reserva, e informó que su Comité de Información confirmó la clasificación de reserva total por un plazo de seis meses, por tratarse de la integración de una investigación administrativa.

Inconformes con la respuesta, los particulares interpusieron Recursos de Revisión ante el ITAIPBC, sosteniendo como agravio la clasificación de la información.

Este Órgano Garante al analizar los casos de reserva de información previstos por la Ley de Transparencia de Baja California, a la par de los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia en la gestión pública; y una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la ciudadanía; determinó que los procedimientos administrativos para contratación, adquisición o arrendamiento de bienes o servicios públicos, representan, en sí mismos, una actividad de la administración municipal encaminada a la satisfacción de un interés colectivo y típicamente de orden público, pues innegablemente la sociedad tiene un interés en que se proteja el ejercicio de los recursos para la satisfacción de sus propias necesidades.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto procedió a la desclasificación de la información, y ordenó al sujeto obligado hacer entrega de la misma; de igual forma, determinó poner a disposición del público en el portal de internet del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la información que refieren los artículos 81 fracción XXVII inciso b) y artículo 83 fracción IV inciso n) con relación al contenido de la carpeta de adjudicación.

Para atender a los ordenamientos señalados, el Instituto de Transparencia de Baja California, indicó que el XXII Ayuntamiento de Tijuana cuenta con 3 días hábiles, para dar debido cumplimiento a lo expuesto.

Asimismo, en sesión de Pleno se aprobaron 52 dictámenes que contienen los resultados de las inspecciones realizadas a las unidades de transparencia de los de los ayuntamientos de: Tijuana, Mexicali, Tecate, y sus paramunicipales, así como a los Partidos Políticos del estado. A su vez, el pleno acordó publicarlos en su Portal de Obligaciones de Transparencia en un lapso de 24 horas, donde podrán ser consultados por los ciudadanos.

Entre los requisitos que por ley todo sujeto obligado debe cumplir, son el contar con Unidad, Reglamento y Comité de Transparencia, así mismo con Tabla de Aplicabilidad, y Portal de Internet, entre otros. De los sujetos obligados auditados que han incumplido con la constitución del Comité de transparencia se encuentran el Ayuntamiento de Tijuana, SIIT de Tijuana, DIF Tijuana, así mismo los partidos políticos que han sido omisos en conformar su Comité de Transparencia son PAN, PBC, PES, PRI, Partido Verde.