EL PLENO DEL ITAIPBC APRUEBA INCUMPLIMIENTOS DE SUJETOS OBLIGADOS

Mexicali, Baja California a 18 de febrero del 2020En la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero del 2020, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), ordenó al VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito publicar información derivada de una denuncia ciudadana interpuesta ante el Instituto.

Durante la presentación del asunto, el Comisionado Jesús Alberto Sandoval Franco, explicó que un ciudadano denunció al referido Ayuntamiento por no tener publicado en su portal de Internet la información contenida en el artículo 70 de la Ley de Transparencia de Baja California, relativa a las sesiones de los órganos colegiados.

Una vez admitida la denuncia, el Órgano Garante realizó una verificación virtual al portal de Internet del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, a fin de revisar si la información denunciada se encontraba a disposición de los ciudadanos.

Con base en la auditoría realizada y en el dictamen emitido por la Coordinación de Verificación y Seguimiento, el Pleno del ITAIPBC determinó que el VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito incumple con la obligación de publicar y actualizar la información fundamental relativa al artículo 70 de la Ley de la materia, por lo que se requiere que, en un plazo de 10 días hábiles, realice las gestiones necesarias a fin de poner a disposición del público la información previamente señalada.

Derivado de lo anterior y de conformidad con la Ley de la materia, este Instituto de Transparencia, denunció ante el Órgano Interno de Control del VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito, para que realice todas las diligencias necesarias para iniciar una investigación administrativa y de ser procedente se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, en contra de quien resulte responsable del incumplimiento denunciado.

Por otra parte, y de la ponencia de la Comisionada Cinthya Denise Gómez Castañeda, se aprobó el cumplimiento parcial de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, por lo que se le ordenó publicar de manera inmediata en un plazo de diez días hábiles, la información pública de oficio denunciada por un ciudadano, correspondiente al artículo 81 fracción I y X de la Ley de Transparencia para el Estado.