ITAIPBC HACE EFECTIVA MULTA EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE TECATE

Mexicali, Baja California a 15 de octubre del 2019El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), aprobó hacer efectiva la aplicación de una multa económica al Ayuntamiento de Tecate.

Al presentar el asunto, el Comisionado Jesús Alberto Sandoval Franco, expuso como antecedente que un ciudadano solicitó a dicho Ayuntamiento, el monto total que mediante las tesorerías municipales, recibieron en dinero en efectivo durante los años 2017, 2018 y 2019.

Al no entregar lo solicitado, el Órgano Garante emitió una resolución en donde le ordenó al Ayuntamiento de Tecate realizar las gestiones necesarias, así como una búsqueda exhaustiva, para efecto de que hiciera entrega de la información requerida.

El Ayuntamiento de Tecate, solicitó al ITAIPBC prórroga para dar cumplimiento a la resolución dictada; sin embargo, el plazo otorgado concluyó, sin que informara el haber brindado respuesta, o bien, manifestara su imposibilidad jurídica o material para hacerlo.

Al persistir el desacato a la determinación, durante la sesión pública ordinaria celebrada el 15 de octubre del presente año, el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado, aprobó hacer efectiva la multa en contra del C.P. Juan Manuel Durán Morales, en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tecate correspondiente a la cantidad de $12,673.50 M.N.

Así mismo, se le ordenó requerir de nueva cuenta para que, dentro del término de cinco días, cumpla con lo ordenado y entregue la información solicitada, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en las formas y plazos establecidos, se hará acreedor a una nueva multa.

Por su parte, la Comisionada Presidente, Lucía Ariana Miranda Gómez, presentó el recurso de revisión en contra del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para Baja California (INDIVI), en donde explicó que un ciudadano solicitó información relativa al cálculo anual del ISR de los trabajadores de dicha institución, durante el ejercicio 2013.

El INDIVI, en su contestación argumentó la inexistencia de la información peticionada, presentando una resolución emitida por su Comité de Transparencia.

Durante el estudio, la ponencia de la Comisionada Presidente, revisó la resolución de declaratoria de inexistencia de la información, encontrando que la misma carece de los elementos mínimos señalados en la Ley de Transparencia del Estado, para la debida declaración de inexistencia de la información, puesto que no indica los criterios de búsqueda exhaustiva utilizados por el INDIVI para encontrar la información solicitada.

Por lo anterior, el Pleno del ITAIPBC determinó revocar la respuesta del INDIVI, para efecto de que justifique fundada y motivadamente los motivos de inexistencia de la información requerida, conteniendo los elementos establecidos en el artículo 132 de la Ley de la materia.