EL PLENO DEL ITAIPBC CELEBRA LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE ABRIL

Mexicali, Baja California a 05 de abril del 2019. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), celebró la primera sesión ordinaria del mes de abril.

El Comisionado Presidente, Octavio Sandoval López, presentó el proyecto de resolución en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, donde un ciudadano solicitó conocer cuál fue el gasto total efectuado en comunicación social en los años 2015, 2016 y 2017.

En su contestación, dicha Secretaría respondió que la información solicitada no era de su competencia, y señaló a la Coordinación General de Comunicación Social de la Oficina Titular del Poder Ejecutivo, como la entidad competente para responder la solicitud de información presentada.

Inconforme el ciudadano, interpuso un recurso de revisión ante el ITAIPBC, en donde el Órgano Garante resolvió que era incorrecta la declaratoria de incompetencia por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, pues la información solicitada por el ciudadano, se encuentra prevista en la Ley de la materia como una obligación de transparencia para cada Sujeto Obligado, por lo que al ser la Secretaría de Planeación y Finanzas un Sujeto Obligado, se encuentra obligada por sí misma a cumplir con la publicación de la información solicitada prevista en la fracción XXIII del artículo 81 de la Ley de Transparencia del Estado.

Además, este Instituto de Transparencia revisó el Presupuesto de Egresos de dicha Secretaría, correspondiente a los años solicitados por el ciudadano, de los cuales se encontró la existencia de partidas aprobadas a la Secretaría de Planeación y Finanzas, para servicios de comunicación social y publicidad, por lo tanto, al haber recibido recurso público es necesario que la Secretaría documente la comprobación del destino de dichos recursos, en aras de la transparencia y de una debida rendición de cuentas.

Por lo anterior, el Comisionado Presidente destacó que el derecho de acceso a la información pública del ciudadano fue vulnerado debido a la omisión en proporcionar la información solicitada, por lo que ordenó revocar la respuesta de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que habilite todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles, y entregue al ciudadano la información correspondiente al gasto total en comunicación social de los años solicitados.

Así mismo, de la ponencia del Comisionado Presidente Octavio Sandoval López, se ordenó a la Oficialía Mayor de Gobierno, entregar la información solicitada por un ciudadano relativa a la copia del Plan de Beneficios para el Poder Ejecutivo del 07 de junio de 1996, ya sea este el vigente o en su caso el actual.

La Oficialía Mayor de Gobierno, informó su incompetencia para responder la solicitud de información, basándose en los artículos 18 y 21 del Texto del Plan Múltiple de Beneficios para el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, donde se señala que corresponde al Comité Técnico de dicho Plan, resolver todas las cuestiones que puedan presentarse relativas a la aplicación del plan de beneficios, agregando que la Presidencia del Comité Técnico recae en el Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, por lo que sugirió dirigir la solicitud a dicha Secretaría.

Analizando lo anterior, este Instituto manifestó que la solicitud de información presentada, no se refiere a ninguna controversia sobre su aplicación o interpretación, sino que únicamente se acota a solicitar copia del Plan Multicitado, en ese sentido, se evidencia que la Oficialía Mayor de Gobierno estuvo en aptitud de transcribir una parte del texto del Plan, por lo que se trata de información que se encuentra en su poder.

Así mismo, se procedió a realizar una investigación de mayor información sobre el tema, en donde se encontró un portal relativo al trámite del Servicio del Plan Múltiple de Beneficios, donde señala como oficinas de atención a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado.

Por lo anterior, y en salvaguarda del derecho humano de acceso a la información pública, la ponencia del Comisionado Presidente ordenó revocar la respuesta de la Oficialía Mayor de Gobierno para que entregue al ciudadano la información solicitada.

También, en contra de la Oficialía Mayor de Gobierno y de la ponencia de la Comisionada Elba Estudillo Osuna, se ordenó modificar la respuesta de dicho Sujeto Obligado, en relación a una solicitud de acceso a la información pública, para efecto de que entregue la información relativa al convenio modificado con motivo de la adjudicación de la licitación pública identificado con el número 32065001-016-18, para la integración del sistema de licencias de conducir, de fecha 28 de diciembre del 2018; así mismo, que informe el costo de cada licencia para el público en general; y por último, que informe de manera clara y precisa el monto en pesos, del incremento o ahorro en los precios unitarios de las licencias, durante los ejercicios 2017 y 2018.