OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO INCUMPLE EN PUBLICAR INFORMACIÓN SOBRE ADJUDICACIONES DIRECTAS Y LICITACIONES

Mexicali, Baja California a 23 de noviembre del 2018. Durante la tercera sesión ordinaria de noviembre, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), aprobó las resoluciones que corresponden a la verificación de oficio realizada a los portales de internet de 5 Sujetos Obligados.

Por lo anterior, se presentó que la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a pesar de contar con un índice general de cumplimiento correspondiente a 91.40%; incumple en publicar la información relativa a las adjudicaciones directas y licitaciones.

Por lo que este Órgano Garante, determinó el incumplimiento por parte de la Oficialía Mayor de Gobierno y se le requirió por conducto de su Unidad de Transparencia, para que dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales publique en su Portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia la información sobre las adjudicaciones directas y licitaciones; bajo el apercibimiento, de que en caso de no hacerlo en las formas y plazos señalados se le impondrá la medida de apremio correspondiente.

Por su parte, el Comisionado Presidente del ITAIPBC, Octavio Sandoval López, presentó el recurso de revisión en donde se ordenó revocar la respuesta del Partido Transformemos.

Lo anterior, debido a una solicitud de acceso a la información donde un ciudadano requirió las actas de sesiones y asambleas; fechas de las sesiones; montos de las cuotas aportadas por sus militantes; el acta de su asamblea constitutiva; nombre y cargo de quienes integran sus órganos de dirección; remuneraciones que hubiere realizado el partido; las convocatorias para elección de dirigentes; los responsables de sus procesos internos; montos percibidos de financiamiento público; nombres de sus representantes ante el Instituto Estatal Electoral; y por último los funcionarios partidistas que hubieren ocupado cargos de elección popular, comprendido del año 2006 al 2018.

En su contestación, el Partido Transformemos respondió que la información solicitada se encontraba pública en su página de internet, por lo que proporcionó el respectivo enlace; así mismo, manifestó que lo que se requirió es información inherente a la vida interna del partido, misma que solo incumbe a los militantes de este órgano político acogiéndose al derecho de asociación de los partidos políticos, además de que refirió que lo requerido fue un derecho de petición y no un derecho de acceso a la información.

Al respecto el Comisionado Presidente señaló “la respuesta del partido confunde el derecho de petición, el derecho de asociación de un particular, con la obligación de transparencia y rendición de cuentas que tienen los partidos políticos como entes públicos y como obligados a la transparencia y a la rendición de cuentas, por lo que deberán de entregar la información al ciudadano en los términos solicitados, bajo los principios de máxima publicidad y de interés general, que es la norma jurídica rectora contra la opacidad”.

Por lo anterior, este Órgano Garante determinó revocar la respuesta del Partido Transformemos para efecto de que proporcione una nueva respuesta de manera detallada conforme a lo requerido en la solicitud de acceso a la información.