ITAIPBC MULTA AL SINDICATO DE PROFESORES DEL COBACHBC.

Mexicali, Baja California a 13 de septiembre del 2018. Como consecuencia de una denuncia realizada por un ciudadano ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), se determinó hacer efectiva una multa en contra del Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Baja California (COBACHBC), correspondiente a la cantidad de $12,090.00 M.N.

La denuncia consistió en que el Sindicato incumplía con publicar en su portal de internet, las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, previstas en los artículos 81 y 86.

El Instituto realizó una verificación al portal de internet del Sindicato, encontrando que efectivamente incumplían con lo anteriormente señalado, por lo que otorgó un plazo de 10 días para que dieran cumplimiento.

Durante el plazo otorgado, el Profesor Salvador Perea Hernández, Secretario General de dicho Sindicato, informó a este Órgano Garante que ya habían sido realizadas las acciones necesarias en cumplimiento a lo ordenado, por lo que, este Instituto realizó una segunda verificación, determinando que seguían incumpliendo con su obligación de publicar y actualizar la información referida en los artículos citados.

Por lo anterior, el Pleno del ITAIPBC aprobó hacer efectiva una multa correspondiente a la cantidad de $12,090.00 M.N., en contra del C. Salvador Perea Hernández, en su carácter de Secretario General del Sindicado de Profesores del COBACHBC.

Así mismo, se le requirió de nueva cuenta, para que dentro de un término de cinco días hábiles, cumpla con lo ordenado por el Pleno y ponga a disposición de los ciudadanos la información de los artículos 81 y 86 de la Ley de la materia, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo en la forma y plazos señalados, se le impondrá otra multa correspondiente a la cantidad de $24,180.00 M.N.

De la ponencia de la Comisionada Elba Estudillo Osuna, el Pleno del Instituto, ordenó modificar la respuesta del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en relación a una solicitud de información realizada por un ciudadano.

El ciudadano solicitó información relativa a los recursos públicos asignados y recibidos para gastos de campaña, así como la cantidad de espectaculares contratados y el monto pagado para las publicaciones de los mismos. Además, requirió conocer las aportaciones voluntarias recibidas por dicho partido, los trabajos de imprenta y el monto pagado a cada uno de los proveedores.

Durante su contestación, el PRI manifestó no ser el ente competente para proporcionar dicha información, por lo que se declaró como incompetente.

Sin embargo, este Instituto de Transparencia, determinó que la sola manifestación por parte del PRI, respecto a la incompetencia de la información, no resulta suficiente para soportar dicha declaración, ya que, de acuerdo a la Ley de Transparencia del Estado, tal declaración de incompetencia debe ser emitida por el Comité de Transparencia de dicho partido político.

Por lo anterior, este Órgano Garante determinó modificar la respuesta del PRI, para efecto de que cumpla con las determinaciones establecidas en la Ley de la materia y emita la resolución realizada por su Comité de Transparencia debidamente fundada y motivada donde declare su incompetencia para entregar la información solicitada.