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DETERMINA EL ITAIPBC QUE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (CONOCIDAS COMO APP) DEBEN TRANSPARENTAR INFORAMACIÓN

Mexicali, Baja California a 26 de abril del 2018. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), resolvió durante la tercera sesión ordinaria, desclasificar la información que el Poder Legislativo clasificó como reservada.

Lo anterior, debido a que un ciudadano solicitó la documentación analizada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado, relativo a la Iniciativa de Decreto para ratificar y autorizar las obligaciones de pago de Entes Contratantes a favor de las Empresas por concepto de contraprestación derivado de los Contratos de Asociación Pública Privada (CAPP) y para la contratación de obligaciones y Mantenimiento de la Planta Potabilizadora la Nopalera en Tecate, Baja California.

El Sujeto Obligado indicó que la información solicitada, representa un daño real, demostrable e identificable al interés público, debido a que puede obstruir el proceso de dictaminación de algún asunto y puede influir en la toma de decisiones al interior de las comisiones o del Pleno Legislativo.

Cabe mencionar, que la documentación solicitada por el ciudadano ya había sido sujeta a valoración y discusión previa por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la cual en sesión extraordinaria aprobó la iniciativa de dicho decreto. Por lo tanto, la documentación solicitada ya no es materia de estudio, análisis y dictaminación por parte de la Comisión, por lo cual no puede ser reservada.

El argumento expresado por el Congreso fue que el dictamen 57 es parte del análisis de la iniciativa CIUDADANA PARA CREAR LA LEY DEL AGUA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Al respecto, el Comisionado Presidente del ITAIPBC, Octavio Sandoval López, señaló que “los contratos de Asociación Público Privada, conocidos como APP, es información pública sujeto en la Ley de Transparencia del Estado de Baja California, ya que conforme a la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, se registra en el Registro Único de Deuda y Obligaciones Financieras que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), además, implica compromiso presupuestal por lo que es de interés público, ya que son los ciudadanos, quienes en última instancia, asumirán el compromiso de pago a través de los derechos por consumo del agua, de ahí que resulte relevante su transparencia.

Esta resolución fijará precedente para todos los contratos presentes y futuros que celebre el Estado con los particulares, por lo que no puede ser reservada bajo ninguna circunstancia” manifestó el Comisionado Presidente, Octavio Sandoval.