¿QUÉ ES EL ITAIPBC?

El Instituto es un organismo constitucional autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6 de la Constitución Federal, la Constitución Local, así como por lo previsto en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Itaipbc Abreviado

I.-Interpretar las disposiciones normativas contenidas en esta Ley;

II.-Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados, en términos de lo dispuesto en el Título Octavo de la presente Ley;

III.-Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;

IV.-Solicitar al INAI ejerza la facultad de atracción que se señala en el artículo 181 de la Ley General, para que conozca de recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con la normativa aplicable, así como los lineamientos y criterios generales que para tal efecto emita el INAI y, en su caso, el Sistema Nacional de Transparencia;

V.-Promover, difundir y capacitar respecto al ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;

VI.-Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;

VII.-Capacitar a los servidores públicos y brindar apoyo técnico y jurídico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;

VIII.-Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;

IX.-Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;

X.-Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;

XI.-Suscribir convenios de colaboración con otros Organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;

XII.-Promover la igualdad sustantiva;

XIII.-Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se garantice que toda la información correspondiente se proporcione en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, de igual forma, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;

XIV.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;

XV.-Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso Local que a su consideración vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;

XVI.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;

XVII.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII.- Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

XIX.- Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, nacionales y locales en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;

XX.- Fomentar los principios de gobierno abierto y parlamento abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad y la innovación cívica tecnológica;

XXI.- Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;

XXII.- Elaborar los reglamentos en los que se establezca su estructura interior y se desarrollen las atribuciones que se le confiere esta Ley;

XXIII.- Turnar las solicitudes de acceso a la información que le sean presentadas y no sean de su competencia a la Unidad de Transparencia competente;

XXIV.- Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia que se establecen en el Título Cuarto de esta Ley;

XXV.- Conocer, desahogar y resolver el procedimiento de denuncia derivado de la inobservancia o incumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia que establece el Capítulo V del Título Quinto, de la presente Ley;

XXVI.- Conocer, desahogar e imponer sanciones por las infracciones a esta Ley;

XXVII.- Formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional;

XXVIII.- Las demás que les confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.