Mexicali, Baja California a 29 de julio del 2020.- Durante la décima sesión ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), fueron aprobados los incumplimientos de 08 sujetos obligados, como resultado de verificaciones virtuales a sus portales de obligaciones de transparencia.

Las verificaciones virtuales tienen como objetivo realizar una revisión a los portales de internet de los sujetos obligados, para evaluar el proceso de carga de información pública de oficio, conforme a las obligaciones de transparencia que tienen por Ley que poner a disposición de los ciudadanos a través de sus portales de transparencia.

Con base en lo anterior, el ITAIPBC durante los meses junio y julio realizó la verificación virtual de los siguientes sujetos obligados: Ayuntamiento de Tijuana, Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Fiscalía General del Estado de Baja California, Ayuntamiento de Mexicali, Ayuntamiento de Ensenada, Poder Judicial del Estado de Baja California, Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y Secretaría General de Gobierno.

Cabe destacar que se revisó la información publicada por parte de dichas entidades durante el primer trimestre del 2020 (enero, febrero, marzo), arrojando como resultado la tabla que a continuación se muestra:

Con base en la Ley de la materia, se considera como cumplimiento a aquellos sujetos obligados que cuenten con el 100% de la publicación pública de oficio, por lo que, el Pleno del ITAIPBC determinó el incumplimiento de los sujetos obligados señalados.

Por lo anterior, el Pleno del Órgano Garante requirió a dichos sujetos obligados, para que en un plazo no mayor a 20 días naturales, publiquen de manera inmediata la información relativa a los artículos 81, 82, 83 y demás aplicables en su Portal de Obligaciones de Transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la forma y plazos señalados, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 155 y 157 fracción II de la Ley de Transparencia vigente en el Estado.