Número de expediente
RR/38/2016
Fecha de resolución
28 de Abril de 2016
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
La Parte Recurrente expresa como agravio, que la información que solicitó se la hicieron llegar a través de reportes presupuestales, avances programáticos y otros documentos; señalando además, que necesita la información detallada solicitada de los programas Unidos para Tijuana Saludable, Macrojornadas y Apertura Programática, o que se le haga saber si no se ejecutaron en 2015
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
Improcedente
Observaciones
El promovente, interpone su Recurso de Revisión, respecto de la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 1867.
En relación con el número de folio de la solicitud, se procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado; advirtiéndose que en fecha 24 de febrero de 2016, se le hizo del conocimiento a la ahora recurrente, la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública.
En ese sentido, el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala expresamente que el recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Conforme a lo anterior, considerando la fecha en la que le fue notificada la respuesta a la promovente, el plazo para interponer el recurso de revisión, feneció en fecha 16 de marzo del presente año; por lo tanto, al haberse presentado dicho recurso el día 12 de abril de 2016, se advierte que el mismo resulta notoriamente EXTEMPORÁNEO
El promovente, interpone su Recurso de Revisión, respecto de la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 1867.
En relación con el número de folio de la solicitud, se procedió a ingresar al Portal de Obligaciones del Sujeto Obligado; advirtiéndose que en fecha 24 de febrero de 2016, se le hizo del conocimiento a la ahora recurrente, la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública.
En ese sentido, el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala expresamente que el recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Conforme a lo anterior, considerando la fecha en la que le fue notificada la respuesta a la promovente, el plazo para interponer el recurso de revisión, feneció en fecha 16 de marzo del presente año; por lo tanto, al haberse presentado dicho recurso el día 12 de abril de 2016, se advierte que el mismo resulta notoriamente EXTEMPORÁNEO
Sentido de votación del Pleno
LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN
A FAVOR
MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA
A FAVOR
C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ
A FAVOR