Número de expediente

RR/27/2016

Fecha de resolución

07 de Abril de 2016

Sujeto Obligado

Ayuntamiento de Tijuana

Solicitud de acceso a la información pública

En fecha 15 de marzo de 2016, se le notificó a la parte promovente del recurso, a través de correo electrónico, el acuerdo por el que se le previno, a efecto de que subsanara su escrito inicial y cumpliera con el requisito establecido en el artículo 82, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; habiéndosele apercibido en el sentido que de no cumplir con la prevención en comento, se le tendría por no interpuesto el recurso de revisión.


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo N/A    No aplica

Sentido de la Resolución

No interpuesto

Resolución

Observaciones

En ese sentido, se tiene que el plazo para dar cumplimiento a la prevención comenzó a computarse a partir del día 21 de marzo de 2016 y feneció en fecha 30 de marzo de 2016, sin que la parte promovente hubiera dado cumplimiento al requerimiento formulado; estimándose con ello que el recurso de revisión intentado deba tenerse por NO INTERPUESTO.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR