Número de expediente
RR/27/2016
Fecha de resolución
07 de Abril de 2016
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Tijuana
Solicitud de acceso a la información pública
En fecha 15 de marzo de 2016, se le notificó a la parte promovente del recurso, a través de correo electrónico, el acuerdo por el que se le previno, a efecto de que subsanara su escrito inicial y cumpliera con el requisito establecido en el artículo 82, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; habiéndosele apercibido en el sentido que de no cumplir con la prevención en comento, se le tendría por no interpuesto el recurso de revisión.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo N/A No aplica
Sentido de la Resolución
No interpuesto
Observaciones
En ese sentido, se tiene que el plazo para dar cumplimiento a la prevención comenzó a computarse a partir del día 21 de marzo de 2016 y feneció en fecha 30 de marzo de 2016, sin que la parte promovente hubiera dado cumplimiento al requerimiento formulado; estimándose con ello que el recurso de revisión intentado deba tenerse por NO INTERPUESTO.
Sentido de votación del Pleno
LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN
A FAVOR
MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA
A FAVOR
C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ
A FAVOR