Número de expediente
RR/16/2016
Fecha de resolución
18 de Febrero de 2016
Sujeto Obligado
Ayuntamiento de Mexicali
Solicitud de acceso a la información pública
La parte promovente, se inconformó ante la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud de acceso a la información.
Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión
Artículo I La negativa de accesso a la información
Sentido de la Resolución
No interpuesto
Observaciones
La parte promovente, no cumplió con la prevención que le fue formulada, para que subsanara su escrito inicial y señalara sobre cuál de los supuestos contemplados en el artículo 78 de la Ley de la materia, interponía su recurso, ya que a la que hizo referencia procedía por la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información, sin embargo, se advertía que el Sujeto Obligado sí emitió respuesta a su solicitud; por lo que ante el incumplimiento de la preferencia, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en términos del numeral Décimo Séptimo, fracción II, del Lineamiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
Sentido de votación del Pleno
LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN
A FAVOR
MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA
A FAVOR
C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ
A FAVOR