Número de expediente

RR/12/2016

Fecha de resolución

15 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Poder Judicial del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“Cuantas demandas de amparo indirecto se presentan en las que resulte como autoridad responsable el juzgado segundo de lo civil en el municipio de Mexicali Baja California por falta de celeridad procesal e incumplimiento de plazos en los procedimientos judiciales desde el 1 de enero de 2011 a el 1 de enero de 2016”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo VIII    El cumplimiento de la positiva ficta, por la falta de respuesta a una solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

El Sujeto Obligado dentro de su contestación, solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión.

Al analizar las constancias que integran el expediente, se advierte que el Sujeto Obligado otorgó la respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la información, dentro del plazo legal para ello.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, establece en su artículo 92, que interpuesto el recurso por una positiva ficta, el Órgano Garante dará vista al Sujeto Obligado para que alegue lo que a su derecho convenga y que una vez recibida la contestación, se deberá emitir su resolución la cual deberá ser favorable al solicitante, salvo que el Sujeto Obligado pruebe fehacientemente haber dado respuesta.

En ese contexto, se tiene que la solicitud de acceso a la información se presentó en fecha 12 de enero de 2016. A su vez, el Sujeto Obligado, notificó la  respuesta al solicitante, el día 18 de enero de 2016. En virtud de lo anterior, no se configura el supuesto de la positiva ficta, establecido en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, pues la respuesta se emitió dentro del plazo establecido en el artículo 68 de la ley referida.

En virtud de lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción para arribar a la conclusión de que en el caso concreto se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, al haber desaparecido la materia del recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR