Número de expediente

RR/279/2015

Fecha de resolución

31 de Marzo de 2016

Sujeto Obligado

Oficialía Mayor

Solicitud de acceso a la información pública

“1. Se me informe si gobierno del Estado de Baja California a través de cualquier Dependencia de la Administración Pública Centralizada o Entidad de la Administración Pública paraestatal del Estado de Baja California, tiene celebrado algún contrato, convenio, o por cualquier otro medio, tiene relación legal, comercial o de cualquier otro tipo con la empresa NISSIN PROMOCIONALES INC S. DE R.L.
2. En caso de ser afirmativo, se me proporcione información detallada sobre el tipo de relación que sostengan”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo II    La declaración de inexistencia de información

Sentido de la Resolución

Se modifica la respuesta del Sujeto Obligado

Resolución

Observaciones

Analizada la solicitud de acceso a la información, en contraste con la respuesta otorgada por parte del Sujeto Obligado, y de las manifestaciones de las partes durante la substanciación del presente recurso de revisión, debe establecerse que el presente estudio habrá de partir de los términos en que fue formulada la solicitud de acceso a la información pública, debiéndose considerar el Sujeto Obligado al que fue dirigida originalmente la solicitud, esto es, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado.

Resulta pertinente hacer referencia al contenido del artículo 20, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el cual señala que al Sujeto Obligado le corresponde la atribución de adquirir y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada. Asimismo, conforme al Reglamento Interno de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, le corresponde a su titular la celebración todos los convenios y contratos referentes a bienes y servicios que se requieran por parte de la administración pública centralizada.

Se corrobora lo anterior, al ingresar al Portal de Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado, de manera específica en lo relativo a los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, y del cual es posible advertir que efectivamente, la Oficialía Mayor de Gobierno únicamente celebra contratos y convenios respecto de la Administración Pública Centralizada.

Ahora bien, por cuanto hace a las manifestaciones de la Parte Recurrente, en el sentido de que “la única dependencia que dio respuesta fue la Oficialía Mayor de Gobierno”, debe considerarse que el propio recurrente así lo señaló al momento de formular la solicitud de acceso a la información.

En relación con lo expuesto, este Órgano Garante advierte que el Sujeto Obligado no es quien genera, administra, ni posee la información requerida, en lo que se refiere a los contratos o convenios celebrados por las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, tal como lo señaló en su contestación; en atención a lo cual habrá de confirmarse la respuesta otorgada en lo que a este aspecto se refiere.

No debe pasar inadvertido, que igualmente la Parte Recurrente requirió en su solicitud, se le informara si por cualquier otro medio, existía alguna relación legal, comercial o de cualquier otro tipo, con la persona moral referida, pidiendo para el que caso de que fuere afirmativo, se le proporcionara la información detallada al respecto. En ese sentido, este Órgano Garante advierte que el Sujeto Obligado trasgredió el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, al ser omiso en emitir una respuesta respecto de dicha parte de la solicitud; atento a lo cual deberá de ordenársele informe a la Parte Recurrente, se pronuncie respecto de esta parte de la solicitud.

Por otra parte, al advertirse que la solicitud no hacía referencia únicamente a un determinado Sujeto Obligado, este Órgano Garante advierte que en su momento, la Unidad Concentradora de Transparencia debió actuar de conformidad con lo estipulado en el artículo 39, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, orientando al interesado en la formulación de su solicitud de información pública.

En ese sentido, a pesar de que en su momento, la Unidad Concentradora de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, no orientó al solicitante de conformidad con el precepto legal anterior, considerando que el Sujeto Obligado solamente estaba en condiciones de pronunciarse sobre los convenios, contratos o la relación que en su caso tuviere celebrados la administración pública centralizada, con la persona moral referida en la solicitud, no pasa inadvertido que la ahora Parte Recurrente solicitó igualmente se le informara si alguna entidad de la administración pública paraestatal tiene celebrado algún contrato, convenio o por cualquier otro medio, tiene relación legal, comercial o de cualquier otro tipo con la referida empresa. En relación con esto mismo, este Órgano Garante advierte que en la contestación al recurso, esta sugerencia sí fue estimada por parte del Sujeto Obligado, sin embargo, fue omiso en precisarle cuáles son las entidades paraestatales ante las cuales habrían de dirigirse las solicitudes; en atención a lo cual, en aras de garantizar el derecho de acceso a la información de la Parte Recurrente, considera modificar la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, a efecto de que partiendo de la consideración que formuló en su contestación al recurso, proceda a precisar ante qué entidades paraestatales debe dirigirse la solicitud de acceso a la información, hecho lo cual SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE RECURRENTE, PARA QUE UNA VEZ LE SEAN PRECISADAS LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO, SI ES SU DESEO, REALICE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A CADA UNA DE ELLAS, y una vez recibida la respuesta correspondiente, en caso de actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 78 de la Ley de la materia, interponga el Recurso de Revisión ante este Instituto.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR