Número de expediente

RR/277/2015

Fecha de resolución

07 de Abril de 2016

Sujeto Obligado

Fiscalía General del Estado de Baja California

Solicitud de acceso a la información pública

“Solicito se me informe la cantidad de averiguaciones o expedientes por narcomenudeo o delitos contra la salud desde que los estados persiguen y sancionan este delito. También solicitó el número de detenciones y las cantidades de droga decomisadas por la PGJE desde que combate este delito y hasta la fecha de esta solicitud. Además se me informe sobre el número de consignaciones a juzgados penales por este delito”


Supuesto por el cual se admitió/promovió el recurso de revisión

Artículo V    La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud

Sentido de la Resolución

Sobreseimiento

Resolución

Observaciones

Del contraste de la solicitud de acceso a la información, con la respuesta otorgada a la misma, se advirtió que la información fue entregada de manera incompleta, pues, únicamente se proporciona aquella relativa al periodo comprendido del 1 de enero de 2015 al 12 de noviembre de 2015.

No obstante, al darse contestación al recurso de revisión, el Sujeto Obligado procedió a la entrega de una tabla que contenía información adicional; de la cual se le dio vista al recurrente; pudiendo advertir que en la misma se contiene de manera clara y completa la información respecto de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en lo que concierne a la cantidad de averiguaciones previas o expedientes requeridos en la solicitud, igualmente el número de detenciones o detenidos y consignaciones o consignados a juzgados, además de dosis decomisadas.

En virtud de lo anterior, este Órgano Garante adquiere el grado de convicción para arribar a la conclusión de que en el caso concreto se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 87, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. En consecuencia, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, al haber desaparecido la materia del recurso de revisión.


Sentido de votación del Pleno

LIC. FRANCISCO ENRIQUE POSTLETHWAITE DUHAGÓN

A FAVOR

MTRA. ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA

A FAVOR

C.P.C. OCTAVIO SANDOVAL LÓPEZ

A FAVOR